193 resultados para Regula Pastoralis


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Contiene informaci??n sobre los programas de postgrado de las universidades p??blicas y privadas de la Comunidad de Madrid en el ??rea de Ciencias Experimentales y de la Salud. Incluye, en anexo, la Orden que regula la implantaci??n a partir del curso 2007-2008 de Programas Oficiales de Posgrado..

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Contiene informaci??n sobre los programas de postgrado de las universidades p??blicas y privadas de la Comunidad de Madrid en el ??rea de Ciencias Sociales y Jur??dicas. Incluye, en anexo, la Orden que regula la implantaci??n a partir del curso 2007-2008 de Programas Oficiales de Posgrado. .

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Publ. biling??e espa??ol ingl??s. Tit. en ingl??s: Madrid, bilingual community

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Monográfico con el título: 'Visión y deporte'. Resumen tomado de la publicación

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Estudiar una institución educativa como es la Escuela Normal de Navarra y a través de ella contemplar el panorama de la instrucción en Navarra durante unos años muy cruciales: 1831-1931. Impulsar y motivar nuevos trabajos de investigación educativa que se apoyen en la amplia documentación existente. La Escuela Normal de Navarra en el período comprendido entre 1831 y 1931. Método de investigación descriptivo de tipo histórico y retrospectivo que trata de repasar cronológicamente la trayectoria de la Escuela Normal en Navarra y la formación del maestro en dicha escuela. Describir el desarrollo de la Escuela Normal en lo referente a: 1. Edificio. 2. Reformas institucionales. 3. La Escuela Normal y el Régimen Foral. 4. La Escuela Normal y los congresos pedagógicos. 5. Financiación. 6. Proyección educativa de la Escuela Normal de Navarra. 7. La escuela práctica dependiente de la Escuela Normal. 1. La Escuela Normal de primeras letras surge en el contexto histórico de Navarra (Reino). Se regula por el Reglamento de 1831 y tiene vigencia hasta 1834. 2. La decadencia de la Junta Superior de Educación va paralela a ese proceso y sus competencias pasan paulatinamente a organismos centrales como la Comisión Provincial de Instrucción rimaria. 3.La instalación en 1840 de la Escuela Normal de Instrucción Primaria, en el contexto liberal de Navarra provincia, es posible debido a: a) Los antecedentes que existían cuando Navarra fue Reino. b) Introducción de la corriente lancasteriana. c) El apoyo de las instituciones. 4. En 1847 se instala en Pamplona la Escuela Normal de Maestras de Instrucción Primaria y surge para: A. Servir de escuela pública de niñas. B. Centro de educación para señoritas. C. Centro de formación de maestras. 5. El proceso de conversión en centro independiente de las escuelas públicas es más tardío para la Escuela Normal de Maestras. En 1874. 6. El reglamento de 1855 fue el útimo elaborado a nivel local. 7. La Diputación asume competencias en la Escuela Normal: A. Mantenimiento económico. B. Nombramiento de profesores. C. Denuncia de contrafueros. 8. La Escuela Normal de Maestras alcanza su máximo esplendor en el primer tercio del siglo XX. La aportación documental y la recopilación de fuentes que el trabajo ofrece puede servir de base orientadora a futuros investigadores.

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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.

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Resumen tomado de la web del Departamento de Educación

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Contiene el marco teórico y una reflexión sobre la evaluación psicopedagógica. Ejemplifica las ideas expuestas y diseña un instrumento de evaluación que se acompaña con los materiales necesarios para su aplicación por parte de los orientadores. Su objetivo es ofrecer orientaciones para la evaluación psicopedagógica exigida por la normativa que regula la atención a la diversidad relativa a: las adaptaciones curriculares de carácter significativo, las unidades de currículo adaptadas, la diversificación curricular, los programas de garantía social. El segundo volumen presenta una ejemplificación.

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Resumen tomado de la web del Departamento de Educación

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