123 resultados para Lynch, David, 1946- - Estética
Resumo:
Se amplÃan el número de becas para el curso 1946-1947 a las Universidades de Madrid y Barcelona; a las de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Igualmente se ampliaban a las Escuelas del Magisterio Primario y a las Escuelas de Peritos Industriales de Madrid, Barcelona y Tarrasa. A las de Alcoy, Bilbao, Cartagena, Gijón, Las Palmas, Málaga, Linares, Santander, Sevilla, Valencia y Valladolid. Se hacÃan extensivas a las Escuelas de Comercio, a la Escuela Superior de Bellas Artes y al Conservatorio de Música y Declamación de Madrid.
Resumo:
Transcripción de la Orden por la que se concedÃan nuevas becas a alumnos de Bachillerato de España en virtud de la aplicación de la Ley de Protección Escolar de 1944. Dependiendo de la provincia la cuantÃa a percibir era mayor o menor. Los alumnos que solicitaban las becas debÃan acreditar relevantes condiciones para los estudios e insuficiencia económica para cursarlos.
Resumo:
Mediante esta Orden se establecÃa el porcentaje de alumnos externos que debÃan albergar con carácter gratuito, los centros de enseñanza privada según la Ley de Protección Escolar. Quedaba establecido de este modo: El quince por ciento a centros universitarios, Colegios Mayores, Colegios de Enseñanza Media y los de Primera Enseñanza subvencionados por el Estado. El diez por cien: escuelas privadas de enseñanza media. El cinco por cien para los Colegios de Enseñanza Media subvencionados. Las matrÃculas gratuitas se adjudicarÃan por un ciclo completo de estudios.
Resumo:
A través de esta Ley se concedÃan suplementos de crédito destinados a Educación. Las partidas destinatarias eran: 'gastos diversos', 'auxilios, subvenciones y subsidios', 'Dirección General de Enseñanza Universitaria', 'Universidades' y 'Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid'.
Resumo:
Transcripción de la Orden de 1946 a través de la que se distribuÃa un crédito de 300.000 pesetas destinado a 'becas y protección escolar de los alumnos universitarios' repartidas como sigue: Universidades de Barcelona y Madrid, 50.000 pesetas por centro; Universidades de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, 20.000 pesetas por centro.
Resumo:
Por este Decreto se declaraba monumento histórico-artÃstico el Monasterio de San Salvador de Lérez, Pontevedra. Se declaraba paraje pintoresco el que rodeaba a dicho Monasterio hasta la bajada al rÃo del mismo nombre, comprendidas las dos orillas de éste desde la Junquera a las Aceñas. La tutela de estos monumentos y paraje quedaba bajo protección del Estado y serÃa ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.
Resumo:
Transcripción del Decreto por el que se reorganizaba y regulaba la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que establecÃa el número de integrantes académicos numerarios que debÃa tener; las condiciones que debÃa reunir el académico para pertenecer a la Real Academia; el momento de toma de posesión de los cargos de los académicos; los miembros que conformarÃan las Juntas de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, etc. y los presupuestos con los que contaba dicha Real Academia y la manera de administrarlos.
Resumo:
Transcripción del Decreto mediante el que se definen las caracterÃsticas de la Real Academia de Farmacia; se establecen los fines de investigación y estudio de las ciencias farmacéuticas; los miembros de los que consta la Academia, nacionales, extranjeros, numerarios, académicos de honor, etc.; la forma de elección de los miembros; cómo pueden ser nombrados académicos de honor; la forma de proveer vacantes de los académicos de número; la forma de tomar posesión los académicos electos; la organización de su Junta de Gobierno y la asignación y organización de presupuestos en la Real Academia de Farmacia.
Resumo:
Decreto por el que se establece que la Real Academia de Farmacia tenga como fines la investigación y el estudio de las ciencias farmacéuticas y el asesoramiento, cuando lo soliciten, de los Organismos del Estado en las materias de su especialidad. ConstarÃa de cuarenta académicos numerarios, de académicos correspondientes nacionales o extranjeros y de académicos de honor, cuyos nombramientos y caracterÃsticas, se articulan en esta legislación.
Resumo:
En esta Orden se establece que la carrera de Magisterio esté dividida en tres cursos y se enumeran todas las asignaturas que debÃan cursarse. Además los alumnos que tenÃan pendientes una o dos asignaturas para aprobar el primer curso, podrÃan matricularse del segundo curso Ãntegro. Por último, se establecÃa la fecha de matriculación y la del comienzo de las clases.
Resumo:
Transcripción del Decreto por el que se autorizaba el convenio entre Estado y Ayuntamiento de Bilbao para la construcción de edificios escolares en número y caracterÃsticas fijadas por el Ministerio de Educación Nacional. El Estado subvencionarÃa las obras de cada edificio en un cincuenta por ciento del presupuesto, siendo abonado el importe en dos plazos, al inicio y al fin de la ejecución del edificio. Los arquitectos debÃan ser designados por el Ministerio de Educación para poder acceder a las subvenciones.
Resumo:
Bajo este Decreto se creaba el Seminario de LexicografÃa, dependiente de la Real Academia Española, cuyo personal se compondrÃa de Director, Redactor-Jefe y colaboradores lexicográficos y auxiliares técnicos necesarios para esa tarea. El Académico Director serÃa designado por la Corporación en pleno y su misión consistirÃa en organizar las tareas del Seminario. El cometido de los colaboradores serÃa el expurgo de las obras literarias y técnicas de los vocabularios especiales. Los auxiliares técnicos se encargarÃan de las tareas de edición propiamente dichas. Éstos y los colaboradores se elegirÃan por concurso de méritos previa oportuna convocatoria cuya remuneración serÃa a través de gratificación. Los gastos de alojamiento y todos los derivados de este Seminario correrÃan a cargo de la Academia.
Resumo:
Transcripción del Decreto por el que se concedÃa a la Universidad de 'Santo Tomás' de Manila la cantidad de diez millones de pesetas para contribuir a la construcción de un nuevo edificio para sustituir al destruido como sede las Facultades de Derecho y Medicina. Los fondos provenÃan del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Educación Nacional, que aportarÃan cinco millones cada uno, repartidos en cinco anualidades.
Resumo:
Transcripción del Decreto por el que se funda en la Universidad de Madrid un Colegio Mayor con el nombre de 'Santiago Apóstol' para estudiantes, licenciados y profesores europeos que, desplazados de sus paÃses, podÃan pedir asilo para continuar en España sus estudios académicos. El régimen de este Colegio era confiado a la 'Obra Católica de Asistencia Universitaria', con sujeción a las normas generales sobre Colegios Mayores establecidas en la Ley de Ordenación Universitaria y Decreto complementario. El Reglamento determinaba las condiciones de admisión de los colegiados y el funcionamiento de la entidad.
Resumo:
Transcripción del Decreto de 1946 por el que se creaba en la Universidad de Madrid la Cátedra 'Ramiro de Maeztu', dedicada a la investigación y enseñanza de los principios que informaban a la comunidad espiritual de los pueblos hispánicos y el fomento del mutuo conocimiento entre los mismos. La Cátedra estaba dotada por el Instituto de Cultura Hispánica. Su Patronato estaba constituido por el Rector de la Universidad de Madrid, el Decano de la Facultad de Ciencias PolÃticas y Económicas, el Obispo de Madrid-Alcalá, el Director del Instituto de Cultura Hispánica y el Presidente de Asociación Cultural Iberoamericana.