148 resultados para Administración de justicia España s.XVI leyes
Resumo:
Las Nuevas Leyes dictadas durante el reinado de Carlos I de España a petición de Fray Bartolomé de las Casas tienen por objetivo proteger a los indígenas de las Indias de los continuos abusos cometidos allí por virreyes, gobernadores, audiencias y descubridores, que amenazan con destruir el nuevo mundo a causa del uso del poder discrecional de sus colonizadores.
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Se trata el tema de la financiación de la Educación y se consideran aspectos relevantes como: el volumen de los gastos en educación, las fuentes de financiación, y la eficacia de la Administración de la Educación. El problema de la financiación de la Administración educativa está íntimamente relacionado con el problema de la organización y funcionamiento de esa Administración. Así, el desarrollo de la educación depende del acierto de la política educativa, que es el sector prioritario y más influyente de España. Como conclusión, se propone una reforma democrática de la Administración Pública que se base en la experiencia y que amolde los órganos a las funciones deseadas y no al contrario.
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Hasta que se promulgó la Ley General de Educación, el régimen jurídico del profesorado estatal español estaba disperso en legislaciones específicas de cada sector del sistema educativo. Se hace un repaso por la evolución de las distintas legislaciones en cuanto a la dispersión estatutaria del profesorado estatal. Desde la Ley de Moyano, que fue el único intento de tratar unitariamente al profesorado español, hasta la Ley General de Educación que se caracteriza por la progresiva compartimentación de los distintos sectores educativos, a través de la promulgación de leyes específicas de cada uno de ellos, lo que produjo una gran heterogeneidad en el régimen estatutario del profesorado.
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La educación tiene efectos importantes sobre la economía y, a su vez, la educación está fuertemente influenciada por la economía. A partir de los años setenta, el índice de crecimiento económico mundial ha disminuido, situación que afecta directamente a la educación. Se propone impulsar la educación en la enseñanza profesional y la formación de todo tipo, y mejorar la igualdad de oportunidades y la calidad de la educación. Se considera que la educación no puede quedar estancada, esto implica un desarrollo continuado de la educación y, conseguir esto requiere que la administración del sistema educativo mejore. En España, es imprescindible que los métodos de administración sean muy eficaces y que existan soluciones para mejorar la calidad. Las tendencias revelan una transferencia cada vez mayor de responsabilidades a los padres y a las autoridades regionales y locales. Otros de los aspectos esenciales de la crisis es el cambio de las relaciones económicas entre los países, como la entrada de España en el Mercado común, que da lugar a cambios sobre la producción y el empleo. Se destaca una de las tareas principales de la educación: aliviar los problemas del desempleo por medio de una mejor preparación del estudiante. Se pretende que la educación sea una preparación para el mundo real, esto implica un cambio sustancial en el aprendizaje para hacer y el aprendizaje para saber.
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Se presentan y comentan los principales momentos del desarrollo histórico de la orientación en España. Se realiza un repaso legislativo de las principales disposiciones sobre orientación. Así, se trata la orientación: en la enseñanza primaria y en las enseñanzas medias anterior a 1970; en la propia Ley General de Educación de 1970; en las orientaciones pedagógicas para la EGB; en el Curso de Orientación Universitaria; en el Reglamento de los Centros de Formación Profesional; en el Reglamento de los institutos de Bachillerato; en el Consejo Orientador de la segunda etapa de EGB; en el estatuto de los Centros Escolares; en los institutos de orientación educativa y profesional; en los centros de enseñanzas integradas, en el INEM; en la Administración Provincial y Municipal; en la Administración Autonómica y preautonómica; y en las iniciativas privadas en materia de orientación. Se aporta un ejemplo de institucionalización: los servicios provinciales de orientación escolar y vocacional, donde se implanta una línea pedagógica que implica una sucesión de etapas coordinadas.
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Se presentan unos precedentes históricos centrados en la problemática y en los rasgos característicos de la Administración educativa española, debido a los cambios que supone la Ley General de Educación. Estos precedentes se dividen en dos periodos: el primero, desde el nacimiento del Estado moderno hasta el final de la etapa político-ideológica del franquismo; y el segundo, desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta la aprobación de la LGE. El estudio se centra en la plasmación legislativa y práctica de la LGE, en concreto, en la etapa educativa de escolarización obligatoria: la Educación General Básica en la Ley de 1970. También se pretende integrar en el marco historiográfico el campo de estudio referente a la evolución en el tiempo de dicha Administración. Por último, se aportan algunas hipótesis de trabajo de primera aproximación.
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Se desarrollan las disposiciones legislativas sobre orientación educativa en España, diferenciando dos períodos: antes y después de la Ley General de Educación de 1970. Se hace referencia a la orientación que se desarrolla en las diferentes Comunidades Autónomas, que tras el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las diferentes comunidades elaboran su normativa específica y la regulación de los servicios de orientación. Se desarrollan también los objetivos de los Equipos Multiprofesionales de Educación Especial a través de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla las tareas de orientación, que pretenden lograr un mejor desarrollo del proceso educativo. Se aborda la situación de la orientación educativa en el plano universitario, en el sistema escolar español, y en la reforma global del sistema educativo.
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Los gastos en educación en España en 1965, ascendieron a unos 28.865 millones de pesetas, según el Servicio de Estadística del Ministerio de Educación y Ciencia. En esta cifra se incluyen también los gastos de la Administración pública, tanto estatal como local, y los de otros organismos públicos. El gasto en educación representa el 2,58 por 100 de la renta nacional de España. Pero parece que el total de los gastos en educación realizados en España en 1965 es algo superior a la cifra antes mencionada, en base a una serie de razones. Una parte de los gastos que se financian por organismos públicos, fuera del presupuesto específico para gastos de educación. Se muestran en un cuadro los gastos estimados para cada uno de estos organismos del sector público, pero también se recogen los gastos de organismos privados y del sector público y privado conjuntamente. En el segundo cuadro se recogen la financiación en los gastos de educación en 1965, y sus porcentajes. En el último cuadro aparece una relación de los hogares, clasificados según los gastos de enseñanza en porcentajes.
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Se presentan un resumen y el texto íntegro del Documento 'La educación en el Estado de las Autonomías', elaborado por FORO Calidad y Libertad de la Enseñanza, que pretende ser una aportación de y para toda la escuela española. En él, se analizan las disfunciones del actual sistema educativo y realizan diversas propuestas para evitar una descentralización equivocada que afecte a la unidad básica del sistema y una sustitución de la autonomía pedagógica por la autonomía política.
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Presentación de un estudio francés acerca de la administración de la educación en Francia. El problema de la coexistencia pacífica entre la enseñanza pública y la enseñanza privada recibió a finales del año 1959, en Francia, una solución nueva. Se hace mención al problema que se trata de resolver con esta iniciativa. Éste consiste en que la enseñanza en Francia está repartida, según su objeto y según la edad de los que la reciben, entre cuatro categorías, llamados, respectivamente, de primer grado, de segundo grado, superiores y técnicos. Son los establecimientos de primero y segundo grados y los técnicos, con exclusión de la enseñanza superior, los que serán objeto de reforma. Desde las leyes escolares de 1882-1888, la enseñanza se ha dado, por una parte, en los establecimientos del Estado, y por otra parte, en los establecimientos privados, la mayoría confesionales. Una jurisprudencia permanente del Consejo de Estado, decidía que, la ley sólo había previsto dos categorías de establecimientos, con exclusión de una tercera categoría de establecimientos privados subvencionados por el Estado. Pero las circunstancias socioeconómicas han llevado a la transformación de estas disposiciones. En especial el enorme crecimiento demográfico desde el fin de la segunda Guerra Mundial, obliga en Francia a una reforma de la enseñanza. Se considera como una especie de escándalo que todos los niños que se presentan para el ingreso en una escuela técnica no sean admitidos por falta de sitio. Era, pues, necesario ayudar a la enseñanza privada. La Ley de 31 de diciembre de 1959, transforma totalmente la situación anterior. Esta Ley ofrece a loa establecimientos privados la elección entre cuatro soluciones: el estatus quo anterior, la integración plena en el sistema de enseñanza público, el contrato simple acordado con el Estado y el contrato de asociación.
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Si nos referimos a la educación de adultos, la Ley Orgánica del Poder General Penitenciaria ( LOGP) no ofrece un desarrollo real en la práctica penitenciaria, ya que las condiciones de los establecimientos, el hacinamiento, la falta de espacios, la falta de personal, el aspecto regimental, etcétera, dificultan la aplicación y desarrollo pleno de sus preceptos. A ello se une la presencia de un establecimiento penitenciario de diferentes subculturas que conviven en los mismos espacios y tiempos, pero que tienen un componente común, su enraizamiento en la marginación. Estas dificultades estructurales y funcionales hacen pensar que el modelo escolar, que es el que más encaja con la reglamentación característica del sistema penitenciario y que se mantiene en la actualidad, no es el más adecuado para aportar la realidad diferencial de la prisión. Por el contrario, en la prisión bien podrían adoptarse otros modelos de intervención más ajustados a las características de la vida carcelaria. Creemos que podemos tratar a los delincuentes desde y en el contexto penitenciario, para alcanzar la reinserción y reeducación social. La prisión no es un instrumento pedagógico idóneo, pero debe ser un ámbito para la actuación de la pedagogía. Será necesario reflexionar al amparo del nuevo Reglamento sobre las funciones del pedagogo dentro de las instituciones penitenciarias. Esta reflexión debe partir del propios colectivo y centrarse en la definición de objetivos y en la intervención de la educación social. Su intervención se caracteriza por dos acciones: primero, el contenido de su ámbito le facilita la posesión de una estructura integral de lo que significa aprender y modificar conductas, tanto a nivel individual como social; en segundo lugar, el pedagogo adopta estrategias educativas, y no clínicas, lo que refuerza el aspecto preventivo, la generalización de los procedimientos a otros contextos (escuela, familia, barrio) y hace posible adopción de programas comprensivos y globales.
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El vigente procedimiento que regula la selección de universitarios en España, su modelo de selección, características de la prueba de acceso y su capacidad de predicción del éxito universitario, demuestra que los responsables educativos siempre han podido contar con información científica contrastada y con ayuda técnica suficiente cuando se han planteado reformas en el sistema educativo. Y casi todos siguen pensando que la clave de todos los problemas, de todas las soluciones, está en la prueba de acceso, en quitarla, en endurecerla, en modificarla... incluso cuando se trata de problemas que no tienen relación directa con ella. La administración educativa ha sido especialmente sensible a los críticos que hablaban de que la selectividad era una prueba arbitraria, que todo dependía de la suerte que se tuviera con los tribunales. Los cambios se han ido introduciendo paulatinamente para mejorara su fiabilidad y algunas de sus características estructurales, pero se ha sacrificado algo la validez de contenidos. En otras palabras, la madurez que supuestamente debe medir la prueba de acceso es , una madurez algo más limitada que la que podía medir la prueba hace. Por el momento parece ser que no se piensa eliminar, ni cambiar. Pero el problema mayor parece residir en los desajustes entre la oferta y la deman.
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Si una de las característica del siglo XIX había sido la oposición frontal a la iglesia y especialmente a los religiosos, se puede decir que en el siglo XX una vez superado su primer tercio, es decir, para ellos comienza en 1939, legalmente no se les negaba la existencia, pero los gobiernos dictatoriales y/o democráticos practican un concepto restrictivo de justicia distributiva. Tras el hachazo de la guerra civil y sus consecuencias, se podía dar por finalizado el siglo XIX, aunque sin poseer el finiquito correspondiente que parece ha otorgado la constitución de 1978 y, sobre todo, un cambio de mentalidad hacia una educada tolerancia. El problema del siglo XX ha sido un problema de límites, no de existencia. Se trata y se sigue tratando en el siglo XXI de establecer donde están los límites de la libertad de educación. Mientras el Estado no redefina su intervención en educación y la deje al mismo nivel que ha dejado su intervención en otros campos en los que no interviene, sino que define, regula, vigila y replantea, no habrá una correcta aplicación del principio de subsidiariedad en el campo educativo.
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Único órgano de actualización pedagógica a principios del siglo XX en España. Hubo otras instituciones que se preocuparon por el estado de retraso cultural del país y por la decadencia de los estudios y algunos de ellos consiguieron, en mayor o menor medida, colaborar en la mejora de la escolarización, de la docencia, de la administración escolar, de los métodos didácticos y en último término, de la dignidad de muchos hombres y mujeres, dignidad que empieza por el desarrollo intelectual de cada persona. Pero tras la revisión respecto a los instrumentos que impulsó la Junta para actualizar los discursos y las prácticas pedagógicas en la España del primer tercio del siglo XX, así como del recuento de los ámbitos concretos en los que los pensionistas pudieron actuar, se puede decir que fue un claro balance positivo en esa tarea de modernización que llevó a cabo. Está claro que pudo tener una base social más amplia su esfera de influencia o que pudo haber elegido una estrategia con más capacidad de incidencia en todos los sectores de la nación. Pero hay que estar de acuerdo en que con los presupuestos que contó a través de su existencia, con los avatares políticos a los que tuvo que hacer frente a lo largo de treinta años y las sospechas que despertó en sectores reaccionarios, enemigos de toda novedad, logró en un periodo de tiempo corto unos éxitos cuantificables que contribuyeron a dignificar el país, especialmente en el camino de la pedagogía, lo que ha llevado a algunos historiadores a considerar aquella etapa como una de las mejores por las que ha atravesado España en tiempos pasados.
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El matrimonio ha dejado de ser para muchos sectores de la sociedad española como la única vía posible para la vida conyugal. Lo que significa que haya sido regulado por el derecho como un modelo alternativo al matrimonio. Han sido primero los tribunales y después el regidor quienes sin llegar a formular un tratamiento global y homogéneo a las parejas de hecho, han ido corrigiendo algunas injusticias provocadas por las leyes vigentes. No obstante, no existe una regulación global al respecto. Es tratamiento regulativo de las parejas homosexuales requiere un enfoque jurídico, psicológico y sociológico que evite caer en estereotipos y de cierta racionalidad a las controversias en temas como la adopción por parte de este tipo de parejas. En este caso debiera de darse un debate abierto y plural que hasta el momento no ha tenido lugar en España, tanto en el ámbito social como en el legislativo, atendiendo a los criterios más expertos de psicólogos, pedagogos, educadores especializados, sin perder el norte de que no hay un derecho de adoptar en ninguno de los dos casos (parejas casadas, no casadas, hetero u homosexuales, etcétera).