984 resultados para Legislación educativa
Resumo:
Transcripción del Decreto de 1947 por el que se aprobaba la creación en la Universidad sevillana, una cátedra de Historia de Sevilla, con el nombre de 'San Fernando', destinada a enseñar y fomentar el estudio de la Historia de la ciudad y del antiguo Reino de Sevilla, en todos sus aspectos.
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Transcripción del Decreto-Ley italiano de 24 de junio de 1952, en donde se exponen las disposiciones sobre el examen de madurez y de habilitación al término de los estudios en las Escuelas Secundarias Superiores, comprendiendo trece artículos que recogen temas relacionados con: los exámenes de madurez y de habilitación al término de los estudios en las Escuelas Secundarias Superiores; la elección de Presidente de Tribunal de exámenes se haría entre profesores universitarios, profesores libres encargados universitarios, profesores libres auxiliares, inspectores centrales de Enseñanza Media y Directores de Institutos de Enseñanza Media; elección de resto de miembros del Tribunal y tipología y temas de los exámenes.
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Se presenta una compilación de disposiciones legislativas aprobadas en materia de educación correspondientes al mes de mayo de 1953, de carácter general, Universidades, Enseñanza Media, Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas y Enseñanza Primaria.
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Se comenta la nueva Ley de Enseñanza Media que introducía novedades en el Bachillerato. Se reducían a seis los años de estudio de Bachiller. Se reconocían los centros de la Iglesia Católica como centros de excelencia de aprendizaje. Se reorganizaba el examen de reválida. Los profesores juzgarían al alumno con la colaboración de Inspectores del Estado, bajo la dirección de la jerarquía universitaria. También sufría modificaciones el examen intermedio, al final del cuarto curso, consecuencia de la distinción entre Bachillerato elemental y superior. Se planteaban la distribución de las materias y el horario de cada una de ellas, con el fin de que el alumno estuviera más desahogado. Éstos y otros cambios pretendían mejorar el Bachillerato de la época con la nueva Ley de Enseñanza Media.
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Con este artículo se amplía uno de anterior edición que también trataba los tratados de convalidación de estudios extranjeros en España. Se pincelan las características de la convalidación de títulos de estudios y títulos por aplicación de los convenios en vigor de España con Bolivia, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá; los convenios existentes con Colombia; las características de convalidación de estudios por aplicación del convenio cultural entre España y El Ecuador; por aplicación del convenio entre España y la República de Filipinas. Finalmente, se apuntan los detalles de los trámites que siguen estos expedientes, según se trate de convalidación de títulos o de incorporación de estudios parciales.
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Se presenta el Proyecto de Ley sobre la reforma de la Enseñanza Estatal pública en Francia que el Ministro de Educación Nacional, Jean Berthoin y el Ministro de Hacienda y de Asuntos Económicos de Francia, Pierre Pflimlin, presentaron a la Asamblea Nacional francesa en agosto de 1955 y posteriormente, remitieron a la Comisión de Educación Nacional. El texto se divide en dos grandes partes. Por un lado, la 'Exposición de motivos' y por otra, el texto relativo al 'Proyecto de Ley', propiamente dicho. En la 'Exposición de motivos' se describen los antecedentes históricos. Seguidamente, se hace un examen crítico de la organización que existía en aquel momento. Se propone una nueva organización: la enseñanza obligatoria y la enseñanza no obligatoria que comprende a su vez la enseñanza general, la enseñanza profesional, el bachillerato y la enseñanza superior. Se describen los programas y métodos de estudio a seguir, las características que reuniríad el profesorado y las asignaciones económicas que irían destinadas a estudios. Y por último, se habla de Educación Física y Deportiva y de la educación cultural y el perfeccionamiento profesional. La segunda parte dedicada a la transcripción del 'Proyecto de Ley' propiamente dicho, se divide en cuatro Títulos y 29 artículos en total, divididos y referidos a la Enseñanza Obligatoria, a la Enseñanza General, a la Enseñanza Profesional y a la Enseñanza Superior.
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Se ofrece una bibliografía básica y selectiva de los documentos imprescindibles para formar la biblioteca mínima y actual de las Inspecciones Provinciales de Enseñanza Primaria que proporciona los volúmenes básicos que cubren las necesidades de los profesionales de Enseñanza Primaria. La Bibliografía está estructurada en estos grandes bloques: Filosofía general y Filosofía de la Educación; Pedagogía y su historia; Psicología; Metodología y Organización Escolar y por último, Legislación escolar.
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Se transcribe el Reglamento español de Escuelas Técnicas Superiores aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, a través de su Dirección General de Enseñanzas Técnicas. Por este Reglamento se regirían las distintas Escuelas Técnicas Superiores. Tenía validez provisional por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1951. En el texto se incluyen los siguientes aspectos: 1. Objetos de las escuelas. 2. Enseñanzas: Cursos de selección para ingreso: curso selectivo, curso de iniciación; Estudios de la carrera; Doctorado. 3. Junta de profesores. 4. Personal directivo: el Director de la escuela, el subdirector, el secretario. 5. Personal docente: Catedráticos numerarios; Catedráticos extraordinarios; Profesores adjuntos; Encargados de Cátedra o curso; Otro profesorado. 6. Personal auxiliar y subalterno de carácter técnico. Se transcribe también lo relativo a la Organización de las enseñanzas: 1. Normas generales. 2. Régimen de la Enseñanza Oficial: período lectivo, exámenes. 3. Alumnos oficiales. 4. Alumnos libres. 5. Enseñanza sin efectos académicos. 6. Servicios varios.
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Se transcriben las principales líneas del Reglamento de las Escuelas Técnicas de Grado Medio, aprobado por Orden Ministerial de 7 de mayo de 1962, por el Ministerio de Educación Nacional. Se definen los objetivos de las escuelas, entre otros, 'dar las enseñanzas completas para la formación de los titulados respectivos'. Para cursar en las Escuelas Técnicas de Grado Medio era necesario estar en posesión de algunos de los títulos de Bachiller en cualquiera de sus grados y modalidades, Perito Mercantil, Maestro de Primera Enseñanza, Maestro Industrial u Oficial Industrial, o ser operario clasificado como Oficial de primera o equiparable, con una antigüedad mínima de dos años en tal categoría. La Junta de Profesores es el órgano de consulta y asesoramiento del Director y está integrada por los Catedráticos numerarios, los Profesores encargados de Cátedra, los Profesores especiales y la representación del Sindicato Español Universitario en la Escuela. El personal docente estaría integrado por: Catedráticos numerarios, profesores adjuntos, profesores encargados de cátedra o curso, profesores especiales, ayudantes para clases prácticas, maestros de taller o de laboratorio y capataces. Los medios económicos y el presupuesto con el que contaban la Escuelas estaban constituidos en su mayoría por: tasas y derechos académicos, subvenciones del Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, subvenciones oficiales y particulares, medios propios de la escuela y también por publicaciones. Las enseñanzas impartidas en estas escuelas se organizaban en torno al régimen de la enseñanza oficial, alumnos oficiales, alumnos libres, enseñanzas sin efectos académicos. Por último, estas Escuelas poseían una sección de publicaciones, biblioteca, departamentos y laboratorios con fines especiales y servicio médico.
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Informe sobre la situación de la educación española durante el curso académico 1962-1963. En primer lugar, se abordan los aspectos relativos a la administración escolar: medidas administrativas; supervisión de la enseñanza; financiación de la enseñanza; construcciones escolares. Seguidamente, se dan algunos detalles sobre la estructura y organización de la enseñanza. A continuación, se explican los planes de estudios y las reformas introducidas en este curso, los programas y los métodos. En cuanto al capítulo de Personal docente, se habla de la penuria o plétora que sufre el personal docente, la situación laboral de éstos profesionales y los programas de perfeccionamiento. Por último, en el capítulo de servicios auxiliares y extraescolares, se detallan los destinos de las partidas presupuestarias para estos servicios.
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Se transcribe el discurso del Ministro de Educación Nacional ante las Cortes Españolas en defensa de los Proyectos de Ley sobre ampliación de la escolaridad obligatoria y sobre reordenación de las Enseñanzas Técnicas, pronunciado en la Sesión Plenaria de 23 de abril de 1964.
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Se transcribe la traducción del Proyecto de Ley sobre la reforma de la Enseñanza de Segundo Grado en Francia. En primer lugar, se exponen los motivos por los que se quiere reformar esta enseñanza, que se sustentan en: el crecimiento de la población y el acceso a una mejor educación. Los objetivos que persigue la Enseñanza de Segundo Grado serán: el acceso al saber, saber aprender y saber ser; la contribución a la igualdad de oportunidades y orientar al ciudadano al camino que desembocará en una cualificación profesional. Estos objetivos pueden explicar la estructura del proyecto: la organización de la enseñanza, su contenido, la formación de los profesores y la organización y funcionamiento de los centros. La Ley que se transcribe consta de siete títulos y treinta y tres artículos en total. Los títulos se refieren a las siguientes disposiciones: 1. Objetivos de la enseñanza de segundo grado: preparar a los alumnos para su vida como ciudadanos, contribuir a la igualdad de oportunidades entre los alumnos y favorecer la educación permanente. 2. Disposiciones pedagógicas. 3. Disposiciones administrativas y financieras. 4. Disposiciones relativas a la comunidad escolar. 5. Disposiciones relativas a la formación de los maestros. 6. Disposiciones relativas a las funciones de los cuerpos de inspección. 7. Disposiciones finales y transitorias.
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Se transcribe la Ley Federal de Educación de México, aprobada por el Presidente de la República de México, D. Luis Echevarría Álvarez y por la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 1973 y posteriormente por el Senado. Esta Ley sustituía a la Ley Orgánica de Educación de 1942 y respondía a la necesidad de una reforma educativa por la que se impulsaban todos los aspectos de la educación nacional y se perseguía el que todos los ciudadanos pudieran disfrutar de una educación básica general. Comprendía siete capítulos, sesenta y nueve artículos en total más cuatro artículos transitorios y las disposiciones que comprendían, atendían a los siguientes epígrafes: Disposiciones generales; Sistema educativo nacional; Distribución de la función educativa; Planes y programas de estudio; Derechos y obligaciones en materia educativa; Validez oficial de estudios; Sanciones.
Resumo:
Resumen tomado de la publicación
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Se reproducen los Títulos primero y segundo del Decreto número 417 del Estatuto jurídico del personal docente, directivo y de inspección de la escuela maternal, elemental, secundaria y artística del Estado italiano, que comprenden veintitrés artículos en total. El Título primero se refiere a la Función docente, directiva y de inspección y el Título segundo se refiere al reclutamiento del personal, las normas generales de reclutamiento a través de oposiciones y exámenes y a través de oposiciones para titulados, únicamente.