363 resultados para Ayuda económica


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Transcripción de la orden por la que se concede a la Universidad de Madrid una subvención de tres mil pesetas para viaje de estudios a los alumnos de la Escuela de Estomatología.

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Se transcribe la orden por la que se conceden distintas subvenciones a la Universidades de Granada, Madrid, Murcia, Oviedo, Sevilla y Valladolid para Asociaciones musicales, fiestas religiosas y vida social universitaria por un importe total de ochenta mil pesetas.

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Por la importancia económica y educativa de las Artes y Oficios Artísticos en España, se decide crear gracias a la solicitud y a la ayuda económica de su Ayuntamiento, la Escuela de Artes y Oficios Artísticas en la ciudad de Mondoñedo, en Lugo, en la que se impartirían las enseñanzas de Aritmética, Geometría y Elementos de construcción; Gramática y caligrafía, Cultura general y nociones de artes; Dibujo lineal y artístico; Elementos de Física y Química y Nociones de Mecánica; Corte y Confección; Carpintería artística y Metalistería y forja.

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Transcripción de la Orden de 1945 por la que se crea la Mutualidad de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y Ciencias, con carácter general y obligatorio para los titulares que pertenezcan a dichos Colegios oficiales, cuyo fin será el conceder un subsidio por defunción y el establecimiento de otras previsiones sociales que irán poniendo en práctica a medida que sus disponibilidades económicas lo permitan.

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Se ofrece una análisis del presupuesto educativo del Ministerio de Educación destinado a becas escolares. Se examinan las diversas partidas presupuestarias destinadas a ayudas económicas escolares para las diferentes enseñanzas: primaria, secundaria y universitaria. Estas dotaciones económicas se destinaban a diversos conceptos: el desarrollo de la Ley de Protección Escolar, pagos de matrículas o derechos académicos, subsidios, residencias gratuitas a alumnos brillantes sin posibilidades económicas, alumnos extranjeros que venían a estudiar a España y estudiantes americanos que llegaban a España a seguir estudios de hispanismo. Todas estas cantidades sumaban una cifra cercana a los doce millones de pesetas, lo que mostraba la gran importancia que la educación tenía en aquel momento en España.

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Transcripción del Decreto por el que se conceden subvenciones con cargo a las arcas del Ministerio de Asuntos Exteriores al Dto. de Relaciones Culturales, para la creación de centros educativos, institutos españoles y bibliotecas en el extranjero, para favorecer el intercambio cultural y económico, viajes de estudio y concesión de becas.

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Se amplían el número de becas para el curso 1946-1947 a las Universidades de Madrid y Barcelona; a las de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Igualmente se ampliaban a las Escuelas del Magisterio Primario y a las Escuelas de Peritos Industriales de Madrid, Barcelona y Tarrasa. A las de Alcoy, Bilbao, Cartagena, Gijón, Las Palmas, Málaga, Linares, Santander, Sevilla, Valencia y Valladolid. Se hacían extensivas a las Escuelas de Comercio, a la Escuela Superior de Bellas Artes y al Conservatorio de Música y Declamación de Madrid.

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Transcripción de la Orden por la que se concedían nuevas becas a alumnos de Bachillerato de España en virtud de la aplicación de la Ley de Protección Escolar de 1944. Dependiendo de la provincia la cuantía a percibir era mayor o menor. Los alumnos que solicitaban las becas debían acreditar relevantes condiciones para los estudios e insuficiencia económica para cursarlos.

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Transcripción de la Orden de 1946 a través de la que se distribuía un crédito de 300.000 pesetas destinado a 'becas y protección escolar de los alumnos universitarios' repartidas como sigue: Universidades de Barcelona y Madrid, 50.000 pesetas por centro; Universidades de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, 20.000 pesetas por centro.

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Transcripción del Decreto por el que se autorizaba el convenio entre Estado y Ayuntamiento de Bilbao para la construcción de edificios escolares en número y características fijadas por el Ministerio de Educación Nacional. El Estado subvencionaría las obras de cada edificio en un cincuenta por ciento del presupuesto, siendo abonado el importe en dos plazos, al inicio y al fin de la ejecución del edificio. Los arquitectos debían ser designados por el Ministerio de Educación para poder acceder a las subvenciones.

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Se transcribe el Decreto por el que se establecía un convenio entre Estado y Diputación Provincial de Sevilla que regularía la construcción de edificios escolares, cuyas obras estarían subvencionadas en un cincuenta por ciento por el Estado y cuyo importe sería abonado en dos plazos. Para conseguir la subvención era necesario que los arquitectos designados para la ejecución de los proyectos, tuvieran el informe favorable del Ministerio, institución que además, dictaría cuantas Órdenes fueran precisas para la aplicación de lo establecido en los artículos de este Decreto.

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Se transcriben las bases de la convocatoria por la cual se otorgarían pensiones a catedráticos y profesores numerarios para realizar investigaciones y estudios en el extranjero. En total serían 22 pensiones a Catedráticos de Universidad, Instituto de Enseñanza Media, Profesores numerarios de Escuelas Técnicas Superiores o Medias o Profesores o Colaboradores científicos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Las pensiones tendrían una duración de dos a seis meses, aunque podrían extenderse en el tiempo previa justificación y solicitud extraordinaria. La cuantía de las pensiones se establecería en consonancia con el coste de la vida en el país de destino.

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Se presentan los resultados del Primer Congreso Iberoamericano-Filipino de Archivos, Bibliotecas y Propiedad Intelectual que se celebró en España en 1952. Se inscribieron 610 congresistas y se presentaron 180 ponencias. En cuanto a la sección de Archivos se trataron de los procedimientos de instalación y conservación de fondos documentales; de la redacción cooperativa de una Guía de la documentación histórica de fondos hispánicos; de la formación cooperativa de una guía de fondos manuscritos, de carácter genealógico y heráldico, existentes en España y demás países iberoamericanos y las normas para su redacción; reglas para llegar a la catalogación uniforme de informaciones para ingreso en ordenes militares y civiles; elementos auxiliares de la investigación genealógica; pedir ayuda económica al Estado para poder seguir conservando los Archivos Eclesiásticos. En cuanto a la sección de Bibliotecas, se trataron los temas: estudio de reglas unificadas de catalogación de impresos, manuscritos, estampas, piezas de música, mapas, micro-film, para todos los países de lengua española y portuguesa; establecer un único sistema de clasificación; cooperación entre los países iberoamericanos para formar un inventario bibliográfico y para empresas de análogo carácter; hacer que el libro sea el instrumento de la cultura para la libertad humana y la justicia social; que se crearan más bibliotecas populares e infantiles, así como bancos nacionales de lectura. En cuanto a Propiedad Intelectual, el principal tema de debate fueron las medidas para obtener la seguridad de protección del derecho de autor en los países iberoamericanos.

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Se examina la Ley de Seguro Escolar, aprobada en julio de 1953 que definía como seguro escolar aquel que se establece en España con la finalidad de ejercer la previsión social en beneficio del estudiante, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles. El seguro escolar concedía a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y por ayuda al graduado. El seguro escolar tendría carácter personal e intransferible. Se define el 'accidente escolar' y las coberturas del seguro escolar para los diversos tipos de incapacidades. Se describe la prestación por enfermedad que se percibiría según la gravedad de la misma. En cuanto al infortunio familiar se aprueba una ayuda económica que permitiría al alumno poder terminar sus estudios en caso de que el cabeza de familia falleciese y se diera una situación económica sobrevenida en el hogar. Con la ayuda al graduado, el asegurado podría disponer por parte del seguro, de una ayuda económica dentro de los tres años siguientes a su graduación, para poder establecer su vida profesional futura. La entidad aseguradora sería el Instituto Nacional de Previsión, por medio de una Mutualidad, dependiente del Servicio de Seguros Voluntarios. El Ministerio de Educación sería el encargado de regular el régimen económico y financiero del seguro escolar y la inspección correría a cargo de la Mutualidad.

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Estudio dedicado a los `Cotos Escolares'. Se analiza el origen de esta figura subsidiaria que proviene de los 'Cotos Sociales' que ya aprobara Joaquín Costa y cuya finalidad era la ayuda por medio de socorros económicos, morales, etc. a sus asociados en los momentos de necesidad. Además, se examinan las 'Mutualidades Escolares' cuyo principal fin es permitir el ahorro, reunir pequeñas cuotas voluntarias aportadas por los mutualistas para la formación de un fondo común. Se describe el concepto de 'Coto Escolar', como una institución que mediante el trabajo en común, incrementa los fondos de la Mutualidad para que ésta pueda cumplir sin problemas sus fines. En este mismo sentido existe la Comisión Nacional de Mutualidades y Cotos Escolares de Previsión, centro directivo del que emanan los esfuerzos para que puedan ser creados y apoyados en su desarrollo y crecimiento y no salgan de la órbita de su misión. Se establecen los diversos tipos de Cotos existentes, entre los más frecuentes: el agrícola, forestal, frutícola, avícola, apícola, industrial, cunícola y también los hay mixtos. Se hace una relación de la legislación que regula la fundación y funcionamiento de los Cotos Escolares de Previsión. Por último, se analizan las subvenciones y premios a los que se pueden adherir estos Cotos Escolares y la finalidad educativa de los mismos: pedagógica, económica y social.