692 resultados para Adoración Nocturna Española (Valencia)-Devocionarios
Resumo:
Comparar la gestión y participación en los centros educativos en la LOECE y en la LODE . Análisis comparativo y valorativo de la gestión y participación en los centros educativos según la Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), y la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), que han desarrollado, desde posiciones distintas, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978. La primera parte del trabajo pretende ser una fundamentación de los conceptos claves que luego serán aplicados en el estudio de las distintas leyes -la participación, la comunidad educativa, los distintos modelos de participación; a continuación dedica un espacio a constatar cómo se hallan expresados estos conceptos actualmente en las leyes de los países de nuestra área cultural europea, terminando con una exposición de la doctrina de la Iglesia a este respecto. Los dos capítulos centrales están dedicados al estudio de la LOECE y de la LODE respectivamente, siguiendo el mismo esquema para ambas leyes. El esquema seguido es el siguiente: una presentación de la ley, análisis de los derechos fundamentales a la libertad de enseñanza y el de todas las personas a la educación, desarrollo detallado del concepto de participación y los órganos tanto colegiados como unipersonales de participación que cada una de las leyes preveen en los centros públicos o privados. En la última parte se pone en evidencia las diferencias entre ambas leyes en los puntos consignados del trabajo, objeto último del mismo. 1) Ambas leyes son totalmente distintas en cuanto a la concepción de la estructura organizativa del centro, a sus respectivas filosofías de fondo y en cuento al modo y grado de concebir y concretizar la participación en los centros educativos.2) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la constitución, que regula el tema de la educación, es un artículo de consenso, signo de la pluralidad de las fuerzas políticas que representaban al pueblo español y, por tanto, un artículo ambiguo que posteriormente daría lugar a enfrentamientos.3) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la Constitución es fácilmente comprobable en el nivel tercero de las diferencias, es decir, en el modelo participativo concreto de cada ley: la congestión educativa -dela que ambas leyes participan- es lo nítidamente constitucional, mientras que su ambigüedad es lo que permite a la LOECE enfatizar toda su estructura en lo `gestionario´ y a la LODE en lo `autorgestionario´.4) La LOECE pone énfasis en defender en derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos y, como garantía de éste, defenderá con fuerza el derecho a crear distintas escuelas con Ideario propio que garanticen su opción primera ( pluralidad de centros); así la libertad de cátedra tendrá su límite en el respeto a estos derechos.5) La LODE opta claramente por una auténtica participación de la comunidad educativa, enfatiza el sentido colectivo o de transitividad de la educación; de ahí su defensa, casi sin límites, de la libertad de cátedra.6) La tan citada ambigüedad nos permite contemplar dos leyes diferentes; el organigrama `vertical´ de la Ley centrista y el `concentrico´ de la Ley socialista no hacen más que ponerlo de manifiesto. 7) Por ser la educación un tema tan importante y trascendental en la vida del hombre, sería necesario encontrar cierta estabilidad en el sistema educativo y que éste no estuviera a merced de los cambios políticos de partido; sería más conveniente por ello, que éstos cedieran a posturas extremas y se llegara a una ley de consenso o de pacto que sirviera para todos y diera estabilidad al sistema educativo español.
Resumo:
Captar el papel que ejerce la dirección en un centro educativo, y estimar el esfuerzo y las competencias de los directivos. Estudio sobre la dirección en los Centros Educativos. En el primer capítulo se trata de definir la dirección y estudiar los movimientos históricos que han dado lugar a la creación de este proceso de dirección, no es muy extenso porque es una ciencia nueva, nacida a principios de s.XX. El segundo capítulo especifica un poco el tema, analizando las cualidades psicológicas, sociales y culturales que debe tener un buen directivo. Asimismo hace hincapié en los tipos de directivos que se pueden encontrar en la práctica. Trata también un punto importante: las responsabilidades del director y los principios a que debe ajustarse. Ya en el tercer capítulo, expone la evolución histórica de la dirección escolar hasta el año 1984, que culmina con el desarrollo del Estatuto de Centros. Se tratan los cambios legislativos que ha sufrido la dirección escolar, comparado la primera legislación con la reforma que se produjo al publicarse los Estatutos de Centros. Posteriormente, hace un breve análisis de ka figura del director y de su repercusión pedagógica según sus derechos y deberes en cada etapa legislativa. 1) La dirección escolar ha evolucionado mucho en pocos años, se ha estudiado bastante e intensamente a pesar de ser una ciencia tan reciente.2) Tras estudiar las competencias del director se nota que entre ellas es fundamental una: promover y animar la iniciativa del profesorado, del mismo modo que atender a todas las sugerencias y respetarlas.3) Es muy importante e imprescindible, para una correcta dirección, que el candidato posea una personalidad sólida y un carácter equilibrado, sociable y no carezca de estabilidad emocional.4) Es positiva la inserción de las Asociaciones de padres de alumnos en el colegio.5) Ante todo el papel que debe representar un director escolar debe ser de asesoramiento por parte de éste a los demás profesores del centro.6) Una empresa, sea del tipo que fuere, y mayormente tratándose de la educativa, no funcionaría correctamente si no poseyera una coordinación directiva y si no estuviera abierta al diálogo, a las sugerencias y a la información.