220 resultados para fondos públicos


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Los recursos financieros que sustentan los centros concertados se ven sometidos a una cadena de normativas legales de todas las administraciones y organismos del gobierno. Se estudian las cantidades fijas adjudicadas por los Conciertos y se describen las fuentes alternativas de financiación en la enseñanza privada concertada, mostrando diversos aspectos en torno a la gestión y rentabilidad de los recursos financieros, inversiones y liberación de recursos.

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Se revisa la normativa que regula el control financiero y la justificación del gasto en los centros privados concertados. Una vez que el centro firmaba el concierto educativo, quedaba comprometido a un control financiero por parte de la administración pública correspondiente. Este control financiero consiste en verificar la correcta gestión y utilización de los fondos públicos, así como, la realidad y legalidad de las operaciones financiadas con los mismos. La regulación de los Conciertos Educativos conjuga dos aspectos fundamentales: por un lado, la asignación de salarios y por otro, los gastos de funcionamiento, sobre los que se centra el artículo. Se incluye un ejemplo práctico sobre el reparto y justificación del gasto en un centro concertado.

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Plantea el tema de la aplicación de las normas laborales, es decir, las relaciones entre los trabajadores, sean o no docentes, y los centros de enseñanza concertados. El ámbito del estudio se centra algunos apartados del Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Entre otras cuestiones, se abordan aspectos como el periodo de prueba, las jornadas de trabajo, vacaciones y permisos del profesorado, las causas de suspensión de la relación laboral y las modificaciones en las condiciones de trabajo.

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Se explica el proceso por el cual la Confederación Española de Centros de Enseñanza, la Federación Española de Religiosos de Enseñanza y Educación y Gestión de Escuelas Familiares Agrarias, impugnaron por separado diferentes artículos del Decreto 22/2004, de admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.Se señalan los motivos que han conducido a impugnar dicho Decreto y se expone la explicación del Tribunal Supremo en relación con los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

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Se estudian los aspectos globales del gasto en educación y su comparación en el ámbito estatal así como su proporción en términos del Producto Interior Bruto. Se recogen los capítulos de gasto en educación por comunidades autónomas y se ofrecen gráficas que reflejan estos datos: gastos de personal, gastos en bienes y servicios, transferencias corrientes e inversiones.

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Se ofrecen la presentación de los presupuestos en educación de cada una de las comunidades autónomas y del MEC: Andalucía, País Vasco, Canarias, Cataluña, Navarra, Galicia, País Valenciano, Islas Baleares, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Madrid, Murcia, La Rioja, Asturias y Castilla-La Mancha. Se presentan gráficas con los gastos en el año 1999 y los presupuestos anuales para el año 2000 en cada una de las regiones.

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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Analizar y profundizar en temas relacionados con los sistemas de educación y de pensiones. Se realiza una crítica pormenorizada de la literatura existente sobre la política económica de la educación pública. Se revisan los modelos basados en la idea de que la financiación pública de la educación puede mejorar el bienestar en economías donde no hay mercados para financiar la inversión de capital humano. Se propone contemplar la existencia conjunta de un sistema público de educación financiado a través de los impuestos y de un sistema de pensiones de reparto como un pacto intergeneracional, a través del cual se puede conseguir alcanzar la asignación eficiente de educación. Se desarrolla un modelo de generaciones solapadas donde los individuos viven durante tres periodos, donde el capital físico y humano son utilizados para producir bienes y donde los individuos jóvenes no tienen recursos para financiar su educación. Se hace un contraste empírico de la relación entre la educación para jóvenes y pensiones para los mayores. Se hallan los tipos de interés correspondientes a ambos casos y se evalúa la justicia intergeneracional. Se muestra cómo, en ausencia de mercados perfectos de capital, la financiación pública de la educación es deseable, ya que permite el crecimiento del capital humano medio de las generaciones futuras y por tanto, este tipo de financiación da lugar a un aumento de la rentabilidad futura de las inversiones en capital físico.

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En esta obra se exponen los objetivos y características tanto del Acuerdo para la Mejora de la Calidad del sistema educativo de la Comunidad de Madrid 2005-2008 como del Acuerdo social para la mejora de la calidad y el empleo en el sector de la enseñanza de la Comunidad de Madrid. Esta obra es la culminación de un proceso de negociación y diálogo entre el Gobierno Regional y las 15 entidades representantes de la comunidad educativa de la región. El sistema educativo se enfrenta a los retos del incremento de la población en edad escolar en todos los niveles de enseñanza y la multiplicación por cuatro del número de alumnos inmigrantes. Los objetivos del acuerdo son mejorar y adecuar la oferta educativa a las necesidades de los diversos niveles y etapas educativas, y a la formación a lo largo de la vida; dotar a los centros de instalaciones y recursos materiales adecuados mejorar la calidad del sistema educativo; aumentar el número de jóvenes de la Comunidad de Madrid que finalizan con éxito la enseñanza obligatoria; consolidar y continuar con el desarrollo del Plan Regional de Compensación Educativa y otras actuaciones dirigidas al alumnado inmigrante; educar en los principios de coeducación y educación en valores teniendo en cuenta la diversidad del alumnado; promover y facilitar el desarrollo de actuaciones por parte de los centros para formar al alumnado en el marco de los principios y valores democráticos reconocidos en la Constitución Española. De igual manera, se pretende mejorar el nivel de conocimientos y capacitación del alumnado con objeto de elevar su rendimiento académico y facilitar el pleno desarrollo de sus capacidades y proyectos personales; reconocer la importancia del trabajo de los profesionales de la docencia, y del resto de profesionales que desarrollan su labor en los centros educativos, así como adquirir el compromiso de promover su valoración social y su estabilidad en el conjunto del sistema educativo de la Comunidad de Madrid; y desarrollar medidas que permitan mejorar la atención al alumnado de los centros privados sostenidos con fondos públicos, así como conseguir la analogía retributiva de su profesorado con el de los centros público.

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Esta obra hace referencia a las instrucciones de la Viceconsejería de Educación de la Comunidad de Madrid por las que se regula las aulas de enlace del Programa 'Escuelas de Bienvenida' para la incorporación del alumnado extranjero al sistema educativo curso 2003-2004. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24) en el artículo 42 del capítulo VII regula la incorporación al sistema educativo de los alumnos extranjeros. De igual manera, especifica que los programas se imparten de acuerdo con la planificación de las Administraciones educativas, en aulas específicas establecidas en centros que impartan enseñanzas de régimen ordinario. Se regula que el desarrollo de estos programas será simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje. El creciente número de alumnado extranjero que, tanto en el período ordinario como extraordinario, se escolariza en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, requiere la adopción de medidas que favorezcan su incorporación al sistema educativo, especialmente en aquellos casos en los que dicho alumnado presenta un elevado grado de desconocimiento de la lengua española o un grave desfase curricular como consecuencia de su falta de escolarización previa en su país de origen.

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Investigación original con el título: 'La financiación pública de los centros privados de enseñanza no universitaria en España'. Convocatoria de Pemios Nacionales de Investigación Educativa 2000, modalidad tesis doctorales, primer premio

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Los objetivos son: 1) actualizar los datos relativos a la promoción de la investigación en el área educativa en las administraciones estatal y autonómica españolas. 2) Profundizar en los criterios y procedimientos de evaluación de los proyectos presentados a las distintas convocatorias y que sirven para seleccionar los trabajos que, finalmente, serán financiados. Es decir, el propósito es estudiar empíricamente los criterios y protocolos que se utilizan en la evaluación de la investigación educativa y, a partir de ese estudio, elaborar el modelo del proceso evaluador, con el objeto de que sea posible intervenir en la actividad evaluadora, proponer cambios cualitativos y mejorar la calidad de las evaluaciones que se realizan.