71 resultados para Seguro de crédito interno


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Se promulga una orden ministerial sobre el régimen interno de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media en base a la Ley de la Jefatura del Estado sobre Reforma de la Enseñanza Media del 20 de septiembre de 1938. En la orden se definen los roles de los diferentes agentes dentro de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media, su estructura y organización. Se subraya la importancia de la educación religiosa, patriótica, artística, técnica y física, así como las llamadas disciplinas del hogar adscritas exclusivamente a Institutos femeninos. Se señala la importancia de esta reforma escolar para responder a la nueva noción de patria promovida por el Estado.

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Monográfico con el título: Investigaciones, programas, proyectos y experiencias. Resumen basado en el de la publicación

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Transcripción del Decreto por el que se conceden subvenciones con cargo a las arcas del Ministerio de Asuntos Exteriores al Dto. de Relaciones Culturales, para la creación de centros educativos, institutos españoles y bibliotecas en el extranjero, para favorecer el intercambio cultural y económico, viajes de estudio y concesión de becas.

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A través de esta Ley se concedían suplementos de crédito destinados a Educación. Las partidas destinatarias eran: 'gastos diversos', 'auxilios, subvenciones y subsidios', 'Dirección General de Enseñanza Universitaria', 'Universidades' y 'Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid'.

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Transcripción de la Orden de 1946 a través de la que se distribuía un crédito de 300.000 pesetas destinado a 'becas y protección escolar de los alumnos universitarios' repartidas como sigue: Universidades de Barcelona y Madrid, 50.000 pesetas por centro; Universidades de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, 20.000 pesetas por centro.

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A continuación del artículo se adjunta como Apéndice la 'Carta de las Universidades Latinoamericanas', en donde se explican: los objetivos y finalidades de la Universidad Latinoamericana; la educación universitaria que se profesaba; los profesores y estudiantes que albergaba; el gobierno y la administración de la misma y su patrimonio

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Se examina la Ley de Seguro Escolar, aprobada en julio de 1953 que definía como seguro escolar aquel que se establece en España con la finalidad de ejercer la previsión social en beneficio del estudiante, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles. El seguro escolar concedía a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y por ayuda al graduado. El seguro escolar tendría carácter personal e intransferible. Se define el 'accidente escolar' y las coberturas del seguro escolar para los diversos tipos de incapacidades. Se describe la prestación por enfermedad que se percibiría según la gravedad de la misma. En cuanto al infortunio familiar se aprueba una ayuda económica que permitiría al alumno poder terminar sus estudios en caso de que el cabeza de familia falleciese y se diera una situación económica sobrevenida en el hogar. Con la ayuda al graduado, el asegurado podría disponer por parte del seguro, de una ayuda económica dentro de los tres años siguientes a su graduación, para poder establecer su vida profesional futura. La entidad aseguradora sería el Instituto Nacional de Previsión, por medio de una Mutualidad, dependiente del Servicio de Seguros Voluntarios. El Ministerio de Educación sería el encargado de regular el régimen económico y financiero del seguro escolar y la inspección correría a cargo de la Mutualidad.

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Se analiza la figura del 'Seguro Escolar' y la posibilidad de cobrar una prestación en caso de enfermedad, entendiéndose por enfermedad, según queda reflejado en los Estatutos de la Mutualidad, en su artículo 39, que se consideran como tales todas las que pueda contraer o sufrir el estudiante asegurado durante el período de su vida que protege el Seguro. Se revisa la naturaleza jurídica del concepto de 'enfermedad'. Se resaltan las características del Seguro Escolar, en cuanto a la prestación de enfermedad: seguro especial y seguro de asistencia medicofarmacéutica. Se revisan la importancia y los fines del Seguro Escolar. También se analiza el campo de aplicación de la prestación por enfermedad, los asegurados y beneficiarios del mismo. En cuanto a la prestación, se analiza la asistencia médica en la enfermedad, la asistencia farmacéutica, la indemnización por gastos funerarios y la acción preventiva.

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Se describe las funciones del seguro escolar. En primer lugar, se establecen los aspectos generales en torno al seguro escolar, los fundamentos, la naturaleza jurídica y los principios que informan su organización. Se describe la inspección general y la política de seguridad social escolar. Se definen los aspectos relevantes a la inspección general del seguro y otros órganos inspectores. En segundo lugar, se resumen las funciones de la inspección general: las modalidades de la inspección; las funciones y fines de la Inspección General del Seguro Escolar. En tercer lugar, se establece el radio de acción de la inspección general. Por último, el Régimen de la función inspectora y de sus titulares.

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Informe sobre las realizaciones del seguro escolar desde el curso 1949-1950 hasta el 1955-1956. Se analizan las aportaciones del Ministerio de Educación Nacional al capital fundacional, las afiliaciones al seguro escolar y las prestaciones que éste ha dado durante aquellos años. El informe se apoya con tablas y gráficos estadísticos que reflejan la progresión aritmética de las realizaciones del seguro escolar en España.