101 resultados para Contratos administrativos – Legislación
Resumo:
Se analiza la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), la Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza (LOCE) y el reciente documento para el debate del Ministerio de Educación y Ciencia (2004), base de la Ley Orgánica de Educación (LOE). La guía para su análisis es la búsqueda de concepciones sobre el sujeto y la subjetividad. Las leyes generales educativas son dispositivos discursivos de fijación de visiones del sujeto infantil. La ausencia de sujeto en el marco normativo de la escuela primaria supone la presencia de visiones sobre la subjetividad. Una primera imagen de la representación de los sujetos infantiles en los documentos legales es la necesidad de que el niño y la niña dejen de serlo lo antes posible para transformarse primero en alumnos y posteriormente en adultos útiles y productivos para la sociedad. Los objetivos fundamentales de la LOGSE son permitir que niños y niñas conformen su propia y esencial identidad; desarrollen la suficiente autonomía personal y logren el pleno desarrollo de la personalidad del alumno. Los textos legales enfatizan el componente socializador de la escuela y se identifica la educación como un proceso normalizador e integrador que tiene como objetivo insertar a los sujetos en la sociedad y que éstos aporten lo mejor de sí mismos. El sujeto de la LOCE aparece vinculado al espíritu emprendedor, al esfuerzo y la exigencia personal y al deber, la disciplina y el respeto al profesor. Todo ello contrasta con la actual propuesta del Gobierno que coloca en el centro la formación de una cultura democrática, tolerante y solidaria a partir de la educación en valores. En una sociedad democrática la educación en valores debe referirse a aquellos que capacitan para el desarrollo de la ciudadanía. El desarrollo de actitudes de respeto, tolerancia, solidaridad, participación o libertad debe figurar entre los objetivos y las tareas del sistema educativo.
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Se analiza la asignatura de religión en las escuelas y la regulación jurídica de los contratos de los profesores en esta materia. En el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado con la Santa Sede en 1979, el Estado se compromete a que la enseñanza de la religión católica se integre en todos los planes de estudios de los centros de educación de los niveles equivalentes a Primaria y Secundaria y a que dicha asignatura se imparta en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. En las últimas décadas, se plantean varias alternativas a la asignatura de religión como ética, actividades lúdicas, estudio asistido, cultura religiosa o sociedad, cultura y religión. En cuanto a su evaluación, el Real Decreto 2348/1994 establece que en Primaria y en la ESO, la religión se evalúe como las demás áreas; y en Bachillerato, la nota no cuente a efectos de acceso a la Universidad ni para la obtención de ayudas y becas convocadas por las Administraciones Públicas. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) establece que la religión se evalúe para la obtención del título de Bachiller, pero no para la obtención de becas. En cuanto al profesorado, en la enseñanza privada y concertada se somete al Estatuto de los Trabajadores; mientras que en los centros de enseñanza pública, los profesores, aún siendo empleados de la Administración Educativa, la Iglesia Católica es la que se encarga de su contratación o cesión.
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Resumen tomado de la publicación
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Se recogen las reacciones de los obispos españoles a la legislación secularizadora de la II República. Se analiza la aprobación de la Constitución con los artículos referentes a la cuestión religiosa, los debates en torno a la supresión de la educación religiosa en las escuelas y a la supresión de órdenes y congregaciones religiosas, en especial en el ámbito educativo. También se analizan las posturas de la jerarquías en el tema de la supresión de conventos religiosos. Contiene un exaustivo conjunto de Pastorales y Documentos colectivos de más del 50 por ciento de las Diócesis. Archivo del Cardenal Vidal y Barraquer. Boletines oficiales eclesiásticos. Recopilación, sistematización y análisis de contenido del material documental.
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Este estudio sistematiza desde una perspectiva legal los recursos de Orientación Educativa en España a lo largo de este siglo. Se centra especialmente en la última década, a partir de la configuración autonómica del Estado y las transferencias en Educación. Parte de una contextualización y fundamentación teórica de los servicios, continúa con una descripción de la legislación estatal y autonómica publicada en los correspondientes Boletines oficiales, y termina con las funciones y aspectos organizativo-administrativos de los servicios. Analiza los servicios educativos según tres criterios generales: acción, contenido y destinatario, agrupados en doce categorías, correspondiendo cada codificación intercategorial a una función real. Trata los aspectos organizativo-administrativos a partir de la última disposición en vigor, estudia cuatro variables, configuración, requisitos de acceso, méritos puntuables y nombramiento, categorizadas en treinta y dos códigos. La configuración legal de los servicios institucionalizados de Orientación Educativa en las distintas comunidades autonómicas responde a modelos distintos tanto en la composición y estructuración como en el nivel de orientación en que se sitúa y los niveles educativos que atiende.
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Con el objetivo de informar a la comunidad educativa, se presenta una recopilación de la legislación española en materia educativa que hace referencia a la LODE. El contenido está estructurado en leyes, decretos y órdenes ministeriales..
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Legislación comentada sobre educación de adultos y programas de garantía social, dirigida, principalmente, a los equipos docentes. Se proporciona material especializado de apoyo a la formación y a los equipos directivos, además de un método de análisis e interpretación de la legislación, a fin de que los profesores ofrezcan una enseñanza de calidad.
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Resumen basado en el de la publicación
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Conocer mejor la tarea del aprendiz dentro de la institución gremial, para a través de él, desentrañar como era la primera etapa de la vida del artista en Navarra. Reflejar los primeros pasos en el arte de un buen número de artistas y su papel dentro de un taller artístico. Analizar las obligaciones contraídas por maestro y aprendiz y fijadas en el ámbito de aprendizaje. 137 documentos correspondientes a otros tantos aprendices y maestros, en Navarra. 1. Estudio del estado de la cuestión del tema a investigar. 2. Análisis de documentación marginal (ordenanzas gremiales, ley de cortes sobre gremios y cofradías...) y consulta bibliográfica. 3. Investigación HCA realizada principalmente en el Archivo de Navarra (protocolos notariales y sec. procesos) y en el Archivo Diocesano de Pamplona de donde se extrajo la documentación base, el contrato de aprendizaje. 4. Catalogación de la documentación obtenida. 5. Análisis y conclusiones. La información se obtuvo de forma directa del propio 'contrato de aprendizaje'. No es indispensable el contrato de aprendizaje para aprender el oficio. Edad mínima de inicio en el oficio en Navarra: 14 años. Muchachos en su mayoría de la capital o localidades cercanas, excepto canteros. Para muchos el aprendizaje sirve para iniciarse en un oficio con el que ganarse la vida. No muestran inclinación artística especial, salvo algunas excepciones permanecen internos en el taller en calidad de criados-aprendices y son mantenidos en mayor o menor medida por el maestro. La duración del aprendiz es menor en alumnos de más edad. Gran vinculación personal al maestro y duras condiciones de vida pero no abundan los abandonos o los distractos. No existe forma de pago por la enseñanza y si la hay, es por ser el aprendiz mayor, o trabajar sólo en cosas propias del oficio. Se le compensa con el 'vestido de aprendiz' al finalizar el tiempo. Paso a la oficialía directamente, sin examen. Precisión del ambiente del aprendiz y su papel dentro del taller. Válidas para toda Navarra las conclusiones y extensibles posiblemente a toda la época en la que la institución gremial estuvo en auge.
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Fecha de edición aproximada
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Incluye glosario. En cubierta: 'Experimental'. Módulo de Auxiliar de Administración y Gestión
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Incluye anexos p. 60-144
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Resumen tomado de la publicación. El folleto contiene la estructura y contenido de la guía. El código de acceso para la guía digital se encuentra en la propia guía
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Contiene una selección de la normativa de carácter básico sobre currículo, organización de centros,oferta, formación, etc. Los documentos tienen como fuente tanto el Boletín Oficial del Estado, así como los Diarios Oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas.
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Resumen tomado del autor