53 resultados para 1934-1946


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Se amplían el número de becas para el curso 1946-1947 a las Universidades de Madrid y Barcelona; a las de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Igualmente se ampliaban a las Escuelas del Magisterio Primario y a las Escuelas de Peritos Industriales de Madrid, Barcelona y Tarrasa. A las de Alcoy, Bilbao, Cartagena, Gijón, Las Palmas, Málaga, Linares, Santander, Sevilla, Valencia y Valladolid. Se hacían extensivas a las Escuelas de Comercio, a la Escuela Superior de Bellas Artes y al Conservatorio de Música y Declamación de Madrid.

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Transcripción de la Orden por la que se concedían nuevas becas a alumnos de Bachillerato de España en virtud de la aplicación de la Ley de Protección Escolar de 1944. Dependiendo de la provincia la cuantía a percibir era mayor o menor. Los alumnos que solicitaban las becas debían acreditar relevantes condiciones para los estudios e insuficiencia económica para cursarlos.

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Mediante esta Orden se establecía el porcentaje de alumnos externos que debían albergar con carácter gratuito, los centros de enseñanza privada según la Ley de Protección Escolar. Quedaba establecido de este modo: El quince por ciento a centros universitarios, Colegios Mayores, Colegios de Enseñanza Media y los de Primera Enseñanza subvencionados por el Estado. El diez por cien: escuelas privadas de enseñanza media. El cinco por cien para los Colegios de Enseñanza Media subvencionados. Las matrículas gratuitas se adjudicarían por un ciclo completo de estudios.

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A través de esta Ley se concedían suplementos de crédito destinados a Educación. Las partidas destinatarias eran: 'gastos diversos', 'auxilios, subvenciones y subsidios', 'Dirección General de Enseñanza Universitaria', 'Universidades' y 'Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid'.

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Transcripción de la Orden de 1946 a través de la que se distribuía un crédito de 300.000 pesetas destinado a 'becas y protección escolar de los alumnos universitarios' repartidas como sigue: Universidades de Barcelona y Madrid, 50.000 pesetas por centro; Universidades de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, 20.000 pesetas por centro.

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Por este Decreto se declaraba monumento histórico-artístico el Monasterio de San Salvador de Lérez, Pontevedra. Se declaraba paraje pintoresco el que rodeaba a dicho Monasterio hasta la bajada al río del mismo nombre, comprendidas las dos orillas de éste desde la Junquera a las Aceñas. La tutela de estos monumentos y paraje quedaba bajo protección del Estado y sería ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.

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Transcripción del Decreto por el que se reorganizaba y regulaba la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que establecía el número de integrantes académicos numerarios que debía tener; las condiciones que debía reunir el académico para pertenecer a la Real Academia; el momento de toma de posesión de los cargos de los académicos; los miembros que conformarían las Juntas de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, etc. y los presupuestos con los que contaba dicha Real Academia y la manera de administrarlos.

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Transcripción del Decreto mediante el que se definen las características de la Real Academia de Farmacia; se establecen los fines de investigación y estudio de las ciencias farmacéuticas; los miembros de los que consta la Academia, nacionales, extranjeros, numerarios, académicos de honor, etc.; la forma de elección de los miembros; cómo pueden ser nombrados académicos de honor; la forma de proveer vacantes de los académicos de número; la forma de tomar posesión los académicos electos; la organización de su Junta de Gobierno y la asignación y organización de presupuestos en la Real Academia de Farmacia.

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Decreto por el que se establece que la Real Academia de Farmacia tenga como fines la investigación y el estudio de las ciencias farmacéuticas y el asesoramiento, cuando lo soliciten, de los Organismos del Estado en las materias de su especialidad. Constaría de cuarenta académicos numerarios, de académicos correspondientes nacionales o extranjeros y de académicos de honor, cuyos nombramientos y características, se articulan en esta legislación.

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En esta Orden se establece que la carrera de Magisterio esté dividida en tres cursos y se enumeran todas las asignaturas que debían cursarse. Además los alumnos que tenían pendientes una o dos asignaturas para aprobar el primer curso, podrían matricularse del segundo curso íntegro. Por último, se establecía la fecha de matriculación y la del comienzo de las clases.

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Transcripción del Decreto por el que se autorizaba el convenio entre Estado y Ayuntamiento de Bilbao para la construcción de edificios escolares en número y características fijadas por el Ministerio de Educación Nacional. El Estado subvencionaría las obras de cada edificio en un cincuenta por ciento del presupuesto, siendo abonado el importe en dos plazos, al inicio y al fin de la ejecución del edificio. Los arquitectos debían ser designados por el Ministerio de Educación para poder acceder a las subvenciones.

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Bajo este Decreto se creaba el Seminario de Lexicografía, dependiente de la Real Academia Española, cuyo personal se compondría de Director, Redactor-Jefe y colaboradores lexicográficos y auxiliares técnicos necesarios para esa tarea. El Académico Director sería designado por la Corporación en pleno y su misión consistiría en organizar las tareas del Seminario. El cometido de los colaboradores sería el expurgo de las obras literarias y técnicas de los vocabularios especiales. Los auxiliares técnicos se encargarían de las tareas de edición propiamente dichas. Éstos y los colaboradores se elegirían por concurso de méritos previa oportuna convocatoria cuya remuneración sería a través de gratificación. Los gastos de alojamiento y todos los derivados de este Seminario correrían a cargo de la Academia.

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Transcripción del Decreto por el que se concedía a la Universidad de 'Santo Tomás' de Manila la cantidad de diez millones de pesetas para contribuir a la construcción de un nuevo edificio para sustituir al destruido como sede las Facultades de Derecho y Medicina. Los fondos provenían del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Educación Nacional, que aportarían cinco millones cada uno, repartidos en cinco anualidades.

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Transcripción del Decreto por el que se funda en la Universidad de Madrid un Colegio Mayor con el nombre de 'Santiago Apóstol' para estudiantes, licenciados y profesores europeos que, desplazados de sus países, podían pedir asilo para continuar en España sus estudios académicos. El régimen de este Colegio era confiado a la 'Obra Católica de Asistencia Universitaria', con sujeción a las normas generales sobre Colegios Mayores establecidas en la Ley de Ordenación Universitaria y Decreto complementario. El Reglamento determinaba las condiciones de admisión de los colegiados y el funcionamiento de la entidad.

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Transcripción del Decreto de 1946 por el que se creaba en la Universidad de Madrid la Cátedra 'Ramiro de Maeztu', dedicada a la investigación y enseñanza de los principios que informaban a la comunidad espiritual de los pueblos hispánicos y el fomento del mutuo conocimiento entre los mismos. La Cátedra estaba dotada por el Instituto de Cultura Hispánica. Su Patronato estaba constituido por el Rector de la Universidad de Madrid, el Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas, el Obispo de Madrid-Alcalá, el Director del Instituto de Cultura Hispánica y el Presidente de Asociación Cultural Iberoamericana.