557 resultados para Comunidades autônomas
Resumo:
Estos servicios apenas contribuyen a solucionar los problemas sociales que se vienen produciendo en los últimos años en los diversos modelos de familia. La prensa y la bibliografía especializada se han hecho eco de las dificultades que padecen la mayoría de las familias. Mientras tanto las prestaciones familiares de la seguridad social son muy escasas, aumenta la demanda de apoyo a la familia en los servicios sociales de base y las administraciones (Ministerio, Comunidades Autónomas, Comunidades Locales) desarrollo de programas para familia desfavorecidas y en situación de riesgo social. Existe una responsabilidad pública que debe procurar servicios sociales de apoyo a la familia con miembros dependientes (mayores, discapacitados) y sobre todo con menores de seis años, también deben colaborar las empresas. Las personas empleadas y con responsabilidades familiares verán disminuir el estrés asociado a la doble tarea, familiar y laboral, si se adoptan medidas empresariales que hagan posible la conciliación de la vida familiar con el trabajo en función de la flexibilidad de horarios o de la movilidad geográfica y funcional requerida por las personas trabajadoras con responsabilidades familiares.
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Resumen tomado de la publicación
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Se trata el turismo rural o turismo verde como nueva modalidad turística. Regulada por las Comunidades Autónomas, su finalidad es conservar las áreas naturales y promover el desarrollo de una zona deprimida económicamente.
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Se estudia la problemática de la existencia de varias lenguas oficiales en España. Esto se denomina Cooficialidad educativa, y se sustenta en el artículo tercero de la Constitución Española de 1978 y en el desarrollo de los Estatutos de Autonomía. El bilingüismo de algunas zonas es un hecho histórico. Lo nuevo, es el reconocimiento de tal hecho cultural y, por consiguiente, el problema de enfocarlo y resolverlo de acuerdo con loa principios de nuestra ley Suprema. De esta forma se profundiza sobre los principios que regulan el idioma castellano o español en la Constitución. El primer párrafo del artículo tercero de la Constitución de 1978 afirma: el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Tras el español, llega el turno a las autonomías políticas y las áreas lingüísticas. El párrafo segundo del artículo tercero de la Constitución de 1978 declara: Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Por último se hace mención a los problemas de la norma y la difusión. Las lenguas vernáculas habladas en las Comunidades Autónomas presentan problemas de diversa entidad en cuanto a la fijación de sus respectivas normas de corrección idiomática. Como elemento final se reflexiona sobre la cooficialidad lingüística y la política educativa. Se trata de uno de los aspectos más conflictivos. Por ello se fijan las bases fundamentales desde las que es posible abordar con seriedad una política educativa que, respetando el marco jurídico establecido por la Constitución y los Estatutos, pretenda formar a los españoles para el ejercicio de la libertad en la solidaridad.
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Contiene: sesión continua; sobre audiovisuales y didáctica; aulas de celuloide; asignatura pendiente; Ñsilencio en la clase, se rueda!
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Contiene: objetivo: mejorar la calidad de vida; este cuerpo tiene que durarme toda la vida; las autonomías diseñan campañas y seminarios de formación; la Educación para la Salud en el currículo; un patrimonio cultural irrenunciable
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Contiene: las escuelas de verano hoy; ¿a dónde van las escuelas de verano?; Laura Laliena y Carlos Herans, 'en pedagogía no hay verdades absolutas'; una décad de experiencias; trabajar todo el año; punto de encuentro para una educación democrática; los adolescentes y la enseñanza global; las universidades de verano especializan cada vez más su oferta
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Contiene: una historia particular; formación del profesorado: una opción plural; escuela de verano, trabajo de invierno;
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Pone de manifiesto la necesidad de que exista, en todos los centros educativos y en todas las etapas, un equipo técnico multiprofesional formado por un pedagogo, un psicólogo, un educador social y terapeutas específicos que complementen la labor que realiza el personal docente. Es necesario que la legislación contemple esta necesidad y generalice su implantación en el conjunto de las comunidades autónomas. Propone la integración del educador social en el contexto socio-educativo que, además de implementar los documentos marco de las escuelas, conecten y coordinen los programas, acciones y políticas sociales.
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Se reproduce la normativa que regula la experimentación inicial del currículum propuesto, durante el curso 1984-1985, para el Ciclo Superior de la EGB entre el Ministerio de Educación y Ciencia junto con las autoridades de las Comunidades Autónomas de: Madrid, Andalucía, Cataluña, Galicia y Valencia.
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Documento complementario al informe: ideas y propuestas de trabajo para la reforma de la Segunda Etapa de EGB, confeccionado por el Ministerio de Educación y Ciencia y las Comunidades Autónomas, con el fin de modernizar la escuela. Se exponen los criterios metodológicos, las técnicas de trabajo, y los objetivos generales y terminales de cada una de estas áreas: Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
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Se analizan las bases teóricas y prácticas de la aplicación del régimen disciplinario en las aulas de secundaria. Existe disparidad de criterios ya que algunas comunidades autónomas tienen su propia legislación sobre la materia mientras que otras siguen el Real Decreto 732-1995. Se estudian algunos aspectos del régimen disciplinario como el ámbito de la sanción, las conductas sancionables, los tipos de sanción y los órganos sancionadores. Se proponen las siguientes ideas para actualizar el panorama legislativo relativo al régimen disciplinario: un mayor protagonismo del director del centro, fomentar la resolución pacífica de los conflictos, aplicar diferentes sanciones según el nivel educativo y promover una mayor autonomía de los centros en la elaboración de su normativa sancionadora.
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Monográfico con el título: 'Las TIC en la educación obligatoria: de la teoría a la política y la práctica'. Investigación original con el título: 'Políticas educativas autonómicas y sus efectos sobre la innovación pedagógica en el uso de las TIC en los centros escolares'. Resumen basado en el de la publicación
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Los pactos educativos son necesarios para destacar el papel básico de la educación y para subsanar las deficiencias e insuficiencias del sistema educativo. En periodos de crisis económica es deseable que se adopten medidas pactadas que permitan a los distintos gobiernos trabajar de forma conjunta en la consecución de unos objetivos únicos. Sin embargo la adopción de un pacto educativo único en 2010 no ha sido posible por dos exigencias de algunas fuerzas políticas: establecer mayores garantías para la libre elección de centro escolar; y la enseñanza del castellano en todas las comunidades autónomas. Aún así, el pacto educativo sigue adelante con menor consenso, y centrado en los objetivos propuestos por la Unión Europea: la finalización de la Educación Secundaria por todos los alumnos; la extensión de la enseñanza obligatoria hasta los 18 años; mejorar la competencia en nuevas tecnologías y en lenguas extranjeras; ampliar y extender la Formación Profesional; y, por último, alcanzar la excelencia en la universidad.
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Monográfico con el título: 'La libertad de elección de centro en España : particularidades nacionales y modalidades locales'. Resumen basado en el de la publicación