142 resultados para Poderes públicos
Resumo:
Resumen basado en el que aporta la revista
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La acción social del voluntariado pone las capacidades humanas de cada cual al servicio de la sociedad, para afrontar los problemas individuales y colectivos que ésta genera. La acción socioeducativa se enfrenta a estos mismos problemas con respuestas profesionalizadoras. No obstante, el trabajo de los educadores sociales y otros profesionales no es incompatible con la actuación complementaria y enriquecedora del voluntariado y la formación del mismo. El fenómeno de la expansión del voluntariado social ha sido utilizado por las políticas neoliberales para justificar un recorte sucesivo de los logros del Estado de bienestar. Favorecer la presencia de los voluntariados en la sociedad no debe utilizarse para incluir a los poderes públicos en el ámbito de estas organizaciones ni ser cómplice de un proceso de desmantelación del Estado de bienestar.
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Se realiza un análisis sobre la Educación de las Personas Adultas (EPA) en las tres últimas décadas. Se centra en tres aspectos: el marco que define el sistema educativo y la función social de la EPA; el contexto internacional y la asunción de competencias; y el contexto sociológico. Tres leyes han marcado el panorama educativo de los últimos 30 años: La Ley General de Educación; la LOGSE; y la LOCE. La Ley General de Educación de 1970 supuso la creación de los primeros centros específicos de educación de adultos. En los años 80 y 90, la Comunidad de Madrid crea una red de centros públicos específicos de EPA. En 1986, el MEC publica el Libro Blanco sobre la Educación de Adultos. Los centros dependientes del Ministerio representan una visión más formal y académica, mientras que los de la Comunidad dan importancia a la dimensión sociocultural de la educación. La educación de personas adultas promulgada por la LOGSE se retrasa más de 10 años. Desde 1993, la Comisión Europea realiza recomendaciones y resoluciones relativas a la EPA. En 2002, se promulga la Ley de Calidad del Sistema Educativo (LOCE), que, al igual que la LOGSE, dedica un Título a la Educación de las Personas Adultas. La EPA dirigida al conjunto de la población es una idea secundaria para los poderes públicos que no se sienten comprometidos para poner a disposición de la ciudadanía redes fuertes de educación y formación permanente, coordinando iniciativas y esfuerzos que hagan que la sociedad cuente con referentes que unan las iniciativas de instancias públicas y privadas. En cuanto al contexto sociológico, aumenta la población adulta joven (18-22 años) que sale del sistema educativo general sin haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria. La población adulta demanda ofertas formativas muy específicas como la informática y el inglés; y la población adulta extranjera desea aprender español. Entre otras reformas, destacan el compromiso de los poderes públicos por llevar a la práctica, tanto desde la administración educativa, como desde fuera de ella, las intenciones en hechos, en planificación, en modelos de desarrollo, en presupuestos o en perspectivas de futuro; la educación a lo largo de la vida debe ser el ejercicio de un derecho que garantice la dimensión más humana de nuestra sociedad; los currículos de la nueva educación básica para personas adultas deben ser flexibles en objetivos y contenidos, en espacios y tiempos, en metodologías y en sistemas de acreditación, validación y certificación.
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Se plantea el problema que está surgiendo a partir de la evolución que se experimenta en los usos del suelo en España, debido a los avances de urbanización realizada de forma masiva y sobre terrenos no siempre adecuados. Se explica por qué debería utilizarse de manera más prudente el territorio y se exponen diversos criterios y prioridades primordiales para una nueva cultura del territorio que haga mejorar el problema. Estos criterios son que el territorio es un bien no renovable, esencial y limitado, que es una realidad compleja y frágil y contiene valores ecológicos, culturales y patrimoniales que no pueden reducirse al precio del suelo. También son criterios importantes que el territorio bien gestionado es un activo económico de primer orden, otro es que el planteamiento territorial y urbanístico es un instrumento esencial para la actuación de los poderes públicos, etc..
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Se plantea la autoridad del profesor como un elemento básico del proceso educativo. Pese a ello, la autoridad del profesor ha estado muy cuestionada en las últimas décadas. Se observa también una pérdida de autoridad en la dimensión académica: se cuestionan decisiones académicas como los aprobados y suspensos, llegando a perder competencias profesionales. Se reivindica el reconocimiento de la condición de autoridad pública del docente en el ejercicio de su función. Se quiere transmitir a los poderes públicos y a la sociedad la idea de que sin el reconocimiento de la autoridad del profesor, no puede desarrollarse el derecho fundamental a la educación establecido en el artículo 27 de la Constitución, que establece el derecho a aprender de los alumnos, y para los docentes, el derecho a enseñar.
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Estudiar la educación española de finales del XIX y concretamente la figura de Rafael María de Labra. Se realiza una investigación sobre D. Rafael M. de Labra en sus múltiples facetas como jurista, político publicista y hombre preocupado de la educación nacional. Se expone su prolífera actividad en la sociedades económicas, Ateneo de Madrid, Sociedad Abolicionista Española, Institución Libre de Enseñanza, entre otras. Aparece como un hombre liberal radical y vinculado al espíritu democrático krausista e institucionalista. Trabaja en pro de una reforma social y es uno de los principales promotores de las compañías organizadas por la institución en pro de una reforma de la educación nacional. Para ello se divide el trabajo en una primera parte donde se analiza la situación político-social y cultural de España en la segunda mitad del XIX; después otro apartado con la vida y obra de Labra; el tercero se ocupa de su pensamiento político; y en el último se desarrolla el pensamiento de Labra ante la política educativ. Investigación documental. Labra considera que el problema político y social no es legislativo sino de política educativa, por ello la reforma de la enseñanza primaria pública es vital, sin ella no habrá vida política, social ni moral. Promulga la libertad absoluta de enseñanza, de cátedra y profesional. Defiende una enseñanza primaria laica, obligatoria y gratuita, que dependa, de manera transitoria del Estado al que le reconoce una acción en calidad de tutor. La educación secundaria necesita una reforma urgente por ser exclusiva de ciertas clases sociales, y será la iniciativa particular quien cubra esa enseñanza. También debe reformarse la universidad que se ocupará exclusivamente de estudios científicos a los que el Estado debe apoyar, dejando las carreras profesionales a cargo de particulares. Se puede considerar a Labra como pionero de nuevos caminos y orientaciones que obligan a la opinión y poderes públicos, a concienciarse de la importancia de la educación popular, de la educación de la mujer, de las enseñanzas técnicas y científicas, provocando cambios de ideas y reformas de la enseñanza nacional.
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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.
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Mostrar la relación sustancial entre democracia, educación y ciudadanía en la sociedad democrática occidental y cómo la propuesta democrática de los valores de la comunidad y la participaciòn ciudadana pueden servir de regeneración a la vida política democrática en la sociedad postmoderna y del bienestar de los albores del siglo XXI. Se estructura en cuatro partes. La primera procede a la aproximación conceptual en torno a la idea, fines y objetivos de la educación y su relación con la política y la organización jurídica de la Comunidad. La segunda desarrolla el discurso ilustrado sobre las propuestas de Rousseau. La tercera parte se centra en la función y reconocimiento de la educación en los regímenes jurídicos históricos españoles desdes la Constitución de 1812 hasta la presente de 1978, tomando como referente el desarrollo del pensamiento político occidental tras la Ilustración y la Revolución Francesa. La cuarta y última parte contiene un análisis de la realidad política y sociológica urgente, globalización y postmodernidad, donde, a través de un sistema de pensamiento de renovación democrática, el denominado republicanismo cívico o pensamiento republicano cívico, incorpora un análisis y propuesta de renovación y participación cívica democrática en los asuntos públicos. En esta compleja realidad contemporánea del siglo XXI, la educación inculca y transmite a la ciudadanía la necesidad de participación en la vida pública, y la asimilación y defensa de los valores democráticos. Por ello, se estima que la educaciòn para el estado democrático se ha transformado en uno de los instrumentos más valiosos para la legitimidad , subsistencia y renovación de los sistemas democráticos occidentales. Este proceso racional inductivo-deductivo se aplica desde la técnica de análisis de textos originales. El método comparado es necesario para buscar la contraposición entre universalismo y particularismo. Junto a la política, la educación representa la base de la cultura del sistema político, establece los fundamentos para que los individuos de una sociedad civil sean conscientes de quienes son y del lugar que ocupan, conozcan sus derechos y deberes, adquieran capacidad de juicio, criterio y decisión, y sean individuos más preclaros y más justos. La gestión de sistemas y políticas educativas por los poderes públicos, surgen con el nacimiento de la Universidades. La educación se convierte en una de las prioridades para las élites gobernantes de las sociedades medievales. Durante el Despotismo Ilustrado y en los albores de la Revolución Francesa, las ideas ilustradas incorporan a la educación una nueva misión de la educación como función pública. La educación del ciudadano democrático debe basarse en los principios democráticos de libertad política, igualdad, justicia y pluralismo político. Por ello, la educación puede representar un instrumento indispensable para el regeneracionismo democrático y social. En la presente propuesta, la educación se inserta en este punto como elemento fundamental y garantía de desarrollo del espíritu democrático y pieza de continuidad de la subsistencia de la comunidad al proporcionar, instruir y velar por el vivere civile de la comunidad política democrática.
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Trata el tema de las sentencias judiciales en favor de la educación en favor de la libertad de enseñanza de los centros. Sostiene que las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia vienen a desmontar la teoría planificadora, determinando que la libertad de elección de centro es un derecho fundamental que debe ser garantizado por los poderes públicos de una manera práctica y real.
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Este artículo se incluye en el monográfico 'La inspección educativa'. Resumen tomado del autor
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Número monográfico con el título: Asesoramiento y apoyo comunitario para la mejora de la Educación. Resumen tomado de la publicación
Igualdad y libertad de elección de centro docente : una cuestión polémica para un acuerdo necesario.
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Monográfico con el título: Consenso y disenso: ¿es posible el pacto social en educación?. Resumen tomado de la publicación
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Se plantean las causas de por qué las mujeres hacen poco o ningún uso de las posibilidades de educación formal de que disponen. Así, se establece que es la sociedad, al seguir asignando a la mujer determinados roles, la generadora de una situación contra la que los poderes públicos deben adoptar medidas de discriminación positiva. Se pretende exponer los enigmas, que plantean una serie de datos estadísticos, sobre el tema de las relaciones entre mujer y educación.
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Se intenta exponer el estado de la cuestión en cuanto a las relaciones entre Ilustración y alfabetización durante la segunda mitad del siglo XVIII. La actuación de los poderes públicos y eclesiásticos en favor de la alfabetización y escolarización produce acciones valiosas pero aisladas y desiguales, sin bases financieras y sin un propósito global. Las estructuras feudales y estamentales del Antiguo Régimen no permiten ir más allá, sobre todo, en un país en el que la alfabetización no es considerada instrumento de control y proselitismo masivo, por existir otros medios más eficaces y menos peligrosos para el orden establecido. La influencia de tales acciones llegó al medio urbano y más a los hombres que a las mujeres. Para el campo, las provincias y localidades aisladas del tráfico comercial y el sexo femenino en general, no existe ni Ilustración ni Luces. Aunque también influye la censura y controles restrictivos sobre la producción impresa después de la revolución francesa. Todo ello, tiene grandes consecuencias sobre la alfabetización y la escolarización en la utopía ilustrada de España.
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Trata del derecho que tienen todos los seres humanos a acceder a la educación. El Estado y los poderes públicos son los encargados de satisfacer las necesidades educativas de la sociedad ofreciendo una educación plural, creando centros docentes y proyectos educativos diferentes que garanticen la libre elección de la educación por parte de la familia. La familia es en última instancia la responsable de la educación que ofrece a sus hijos eligiendo libremente la opción educativa adecuada a sus convicciones. La educación debe introducirse en los países pobres como medio de formación de la infancia y erradicación de la miseria.