129 resultados para Mercado de las libertades


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Resumen basado en el del autor

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Analizar profundamente el papel que han desempeñado los fueros en Navarra en cuestión educativa. Cartas manuscritas, textos legales, libros, publicaciones, etc. En Navarra, el fuero es una realidad auténtica en la formación básica de los hombres. Es presentado como posible alternativa y opción de futuro en la política educativa del país: son la expresión orgánica de las libertades concretas cristianas. Navarra ha conseguido mantener unos niveles en la enseñanza favorables a merced de los fueros.

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Se repasa la historia del Islam en Cataluña en la época medieval. Los contenidos son: la civilización musulmana en la Cataluña medieval; las diversas manifestaciones culturales; la ciudad; la economía; el artesanado, como parte importante de las actividades urbanas; el taller, centro de trabajo que se encuentra en el mercado y, las técnicas agrícolas y los productos de labranza.

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Resumen tomado de la publicaci??n

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Resumen tomado de la revista

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Se analiza el papel que adopta la Iglesia en la cuesti??n escolar de finales del siglo XIX a trav??s del debate efectuado en las seis Asambleas Cat??licas celebradas entre 1889 y 1902, coincidiendo con la etapa pol??tica m??s claramente secularizadora y el avance del movimiento laicista, al amparo de las libertades, en nuestro pa??s. Se comentan los rasgos definitorios de la cuesti??n escolar en la Espa??a de la Restauraci??n y cu??l era la situaci??n de la Iglesia espa??ola en esta ??poca. Se trata la dimensi??n pedag??gica de los Congresos Cat??licos y los temas educativos que se debatieron. Por ??ltimo, se detallan las conclusiones adoptadas en general en los congresos y las conclusiones individuales de los de Madrid, Zaragoza, Sevilla, Tarragona, Burgos y Santiago.

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Exponer las confluencias y divergencias de las líneas en las cuales están la formación de una estructura legal, en este caso en la Ley General de Educación. Explica la fundamentación última del derecho, examina las leyes fundamentales españolas y la legislación escolar, analiza el pensamiento de los profesionales de la educación sobre el principio de subsidiariedad del Estado y la libertad de enseñanza y examina los contenidos del Libro Blanco. 1) Al tratar de fundamentar el derecho a las libertades, en nuestro caso a la libertad de enseñanza, el argumento fuerte no debe ser ni el de la máxima rentabilidad, ni algún otro, sino el de la persona humana y el de la humanidad entera a que no se le interpongan muros donde debe encontrar campo abierto a su autorrealización máxime cuando estos muros pueden juntarse unos a otros y estrangular la libertad total. 2) Las líneas que deben servir de andamiaje a la Ley General de Educación en proyecto son: la filosofía del derecho, las Leyes Fundamentales españolas, la legislación escolar que se intenta mejorar, la legislación u orientaciones internacionales sobre todo cuando provienen de instituciones a las que pertenece nuestra nación, y la opinión del pueblo. Como esta opinión del pueblo no se manifestará en una sola dirección, sino en varias habrá que atenerse a la ley democrática del mayor peso específico. 3) La idea de la libertad de enseñanza y los pilares en que se apoya: el principio de la subsidiariedad del Estado y la financiación por parte del Estado no tiene porqué salir responsable de que quienes se apoyaron en ella fueron incluso testigos mudos y por entonces tan influyentes como ahora, cuando se suprimieron ciertos centros que no gustaban, y cuando se depuró drásticamente al personal docente. La verdad sigue siendo verdad en unos ropajes y en otros; lo procedente es cambiar los ropajes si éstos la desfiguran, pero no hacer desaparecer la verdad. 1) La supresión del clasismo social es una necesidad imperiosa. La actual situación escolar marca y divide a los escolares en ricos y pobres. 2) La opinión pública no especializada no ha puesto condiciones a la reforma escolar. La demanda pronto y exige que sea eficaz pero sin reparar en condiciones. 3) La implantación de una reforma escolar basada en el principio de subsidiariedad del estado y en la financiación directa y universal por el Estado es deseada por la gran mayoría de los profesionales de la docencia. Se oponen a ella los catedráticos numerarios de los institutos de enseñanza media. Los grupos políticos que han informado sobre el Libro Blanco se colocan en términos ambiguos dando la impresión de admitir las premisas y negar las conclusiones. 4) Un reconocimiento más amplio nos daría una situación más humana, una educación más rica en variedad y una mayor eficacia en el aprovechamiento de los recursos económicos.

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Se intenta analizar el concierto escolar establecido por la Ley Orgánica del derecho a la Educación en 1985 y de manera primordial concluir acerca de la idoneidad de este instrumento jurídico empleado por el legislador. El estudio analiza la legislación educativa vigente en España en lo concerniente a la relación Administración Educativa-centros privados de enseñanza: contenido, aportación financiera. Para ver la idoneidad del concierto escolar, instrumento jurídico empleado por el legislador, se consideran las siguientes variables: contenido esencial de las libertades, principalmente la libertad de elección del tipo de enseñanza, derecho a la educación garantizada en la Constitución, obligatoriedad de la enseñanza, todo ello siguiendo un método analítico en un marco legislativo. Bibliografía, Constitución Española, Estatuto de Autonomía,disposiciones legales de distinto rango, jurisprudencia del Trubunal Constitucional. El derecho de la educación es ante todo y primariamente un derecho de libertad. A los poderes públicos corresponde garantizar la efectividad del derecho a la educación: programación, homologación, inspección, colaboración financiera y prestación directa de la enseñanza a falta de iniciativa social suficiente. La enseñanza es un servicio público en sentido objetivo, objeto de eventuales intervenciones públicas. La escolaridad obligatoria es un derecho irrenunciable por al mismo tiempo un deber, igualmente es un derecho el elegir centro de enseñanza distinto de los públicos, el elegir la formación religiosa o moral. El concierto escolar es el cauce jurídico que ha establecido la LODE para garantizar el derecho a elegir centro distinto de los públicos en condiciones de gratuidad, particularmente para los niveles obligatorios. No es un contrato de gestión de servicios porque su objeto consiste en la financiación de la enseñanza privada, y no en la prestación privada de la enseñanza pública, la LODE fue una Ley conservadora en cuanto aspiró a mantener la financiación de los centros ya financiados. En España no existe por el momento, un cauce adecuado para satisfacer con plenitud el derecho a la gratuidad de la educación obligatoria en libertad.

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Resumen basado en el del autor

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Presentación al profesorado de un corpus de textos relacionados con el dialecto extremeño y propuesta de actividades para el comentario de los mismos. Además de textos dialectales, escritos en extremeño, se han incluido textos escritos en español y extremeño utilizando este último para los diálogos, y textos escritos en español que contienen alguna palabra extremeña.

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A través de la película de Kenneth Branagh 'Los amigos de Peter' se ofrecen propuestas educativas de experiencia, reflexión y acción común para ser realizadas en el aula. Además de la ficha técnica y el argumento se presentan una serie de actividades relacionadas con la película. Se ofrecen una serie de cuestiones o preguntas en las cuales se indaga sobre aspectos relacionados con la sociedad, la política, las ciencias o la lucha por las libertades durante 1982-1992, sobre la evolución de la persona y sobre el SIDA.

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Se hace un recorrido por los principales documentos en los que se reconocen los derechos de los niños en relación con la educación. Se recoge legislación como: resolución del Parlamento Europeo sobre el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza de 14 de marzo de 1984, Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, Convención de la Conferencia General de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en el campo de la enseñanza de 14 de diciembre de 1960, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, etc..

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.