48 resultados para Justicia gratuita


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Monográfico con el título: Alternativas a la institucionalización

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Monográfico con el título: La nueva ley penal del menor y la intervención socioeducativa. Resumen en inglés

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Monográfico con el título: Migración y acción socioeducativa. Resumen en inglés

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Resumen tomado de la revista. Resumen en Inglés. Monográfico: Deontología y práctica profesional

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Se considera que en educación no se ha tratado como debiera la comprensión de las causas y las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre. Y que el sistema educativo debe facilitar al alumnado la comprensión del mundo en el que vive para abordar sucesos de este tipo. Por ello, se presentan cuatro finalidades educativas y sus correspondientes propuestas didácticas, estas son, la búsqueda de la verdad, el rechazo a la venganza y al odio, combatir el miedo y la desconfianza y democracia, paz y derechos humanos.

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Se analizan las consecuencias sociales y educativas que pueden resultar de la aplicación de la LOCE (Ley Orgánica de Calidad de la Educación) en el Sistema Educativo en general y en la Educación Infantil en especial. El Gobierno propone una reforma radical en lo que se refiere a la Educación Infantil. Se prevé la creación de guarderías excluyendo este nivel de la enseñanza del sistema educativo y, por tanto, la obligatoriedad de la enseñanza. Se apuntan como desventajas la desigualdad de oportunidades de quienes pertenecen a grupos sociales desfavorecidos y la rebaja de la calidad de la enseñanza puesto que la nueva ley no preve un personal tan cualificado frente al que se exige con la LOGSE. Se señala la necesidad de hacer un diagnóstico de la situación actual en la Educación Infantil antes de emprender cualquier tipo de reforma.

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Se proponen una serie de pautas para la reflexión en relación a cómo organizar un centro educativo para la justicia y cómo ofrecer calidad educativa y realizar la justicia. En primer lugar analiza el contexto en el que se mueven los alumnos, los valores que lo rigen y cómo debe adecuarse la pedagogía al cambio social. Después se centra en la calidad educativa y en cómo, para obtenerla, debe incluirse una educación en valores, concretamente de justicia y solidaridad. Finaliza con una reflexión sobre la educación inclusiva.

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Se presenta una reflexión sobre la importancia de la oralidad en el desarrollo no solo verbal sino total del niño. Se pone de manifiesto el importante papel que juegan las bibliotecas y sus actividades narrativas para contribuir en este desarrollo y en el fomento de la afición a la lectura. Como ejemplo, narra la experiencia de distintas bibliotecas de Guadalajara y su maratón de cuentos.

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Se explica el proceso por el cual la Confederación Española de Centros de Enseñanza, la Federación Española de Religiosos de Enseñanza y Educación y Gestión de Escuelas Familiares Agrarias, impugnaron por separado diferentes artículos del Decreto 22/2004, de admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.Se señalan los motivos que han conducido a impugnar dicho Decreto y se expone la explicación del Tribunal Supremo en relación con los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Castilla-La Mancha.

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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Reflexión sobre la transmisión del conocimiento en los vídeos, documentales, cursos y conferencias que el Grup de Recerca i d'Estudis Sociojurídics lleva a cabo desde los años 90 del siglo XX. Los puntos básicos de su trabajo son: 1 Estudio sobre una determinada realidad social; 2 Etnografía, contacto directo con personas, situaciones, problemas; 3 Elaboración del guión; 4 Fases de preproducción, producción y post-producción; 5 Uso de del documento por parte del colectivo afectado o del público más general; 6 Obtención de datos del feedback.

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El artículo forma parte de un monográfico de la revista dedicado a la convivencia escolar

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Pretende dar pautas a los directivos de un centro educativo, para que su actuar esté cimentado en la virtud de la justicia. 30 directivos de distintos centros educativos. La investigación se desarrolla en cuatro capítulos: el primero estudia la virtud de la justicia, siguiendo la división tomista de la misma. Un segundo capítulo enumera cuáles son los principales derechos y deberes de los integrantes de un centro educativo, es decir, los padres, profesores y alumnos. Los dos últimos capítulos son la parte medular y más creativa del estudio. En el tercero se parte, por un lado, de la división y tipos de justicia y, por otro, de los derechos y deberes de los integrantes de un centro educativo, para proponer una serie de acciones justas para cada uno de ellos. Por ejemplo, que acciones concretas se derivan del afán de vivir la justicia distributiva o conmutativa en relación con los padres, profesores y alumnos de una comunidad educativa. El último capítulo se divide en dos partes: en la primera se presenta un cuestionario para ser aplicado a cualquier directivo de un centro educativo. La segunda y última parte presenta los resultados en la aplicación de este cuestionario a 30 directivos de distintos centros educativos. Cuestionario: se trata de un instrumento de evaluación sobre el actuar concreto y cotidiano de un director, para ver si su afán de vivir la justicia se traduce en tomar las medidas necesarias para que su centro educativo tenga la estructura que haga posible, en la vida diaria, vivir la justicia con todos los integrantes del mismo. El grupo de 30 directivos parece que cumplen con la virtud de la justicia en los siguientes aspectos: 1.- Con relación a la actuación personal justa: conocen lo que es la virtud de la justicia, luchan por vivirla de manera personal e intentan poner medios para que se viva también en las instituciones que gobiernan. Se percibe también que existe preocupación por cumplir personalmente la justicia social y ser personas responsables con sus deberes de ciudadanos. 2.- Sobre el centro educativo en general: se nota también preocupación por cuidar las normas que ayuden a garantizar las leyes de moralidad en el centro educativo.

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Se considera que existen tres virtudes de especial relevancia para que el profesor sea un auténtico educador. Son la justicia, la comprensión y el optimismo. La justicia requiere que el profesor domine su materia; conozca, comprenda y viva el ideario; que sea competente en la realización de sus funciones; que sea una personal culta; participe en el proceso de mejora del centro y viva la justicia en relación con las autoridades externas. Para ser comprensivo el profesor necesita informarse bien respecto a la situación de cada alumno, estar en condiciones personales adecuadas con el fin de comprender empáticamente y comunicar esa comprensión. El profesor optimista confía en sus alumnos, siendo realista y sabiendo superar las dificultades que surgen con un positivo sentido del humor.

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Resumen basado en el de la publicación