44 resultados para Dionísio, Eduarda, 1946- - Personagens Mulheres
Resumo:
Mediante el desarrollo de un Dictamen y la aprobación de la Orden de 1946, la Residencia Católica Femenina Universitaria de la Institución Teresiana de Santiago de Compostel, pasaba a tener la categorÃa de 'Colegio Mayor Universitario' con la denominación de 'Santiago Apóstol'.
Resumo:
El Ministerio de Educación Nacional a través de la aprobación de esta Orden, reconocÃa la categorÃa de Colegio Mayor Universitario Femenino, al denominado de 'El Pilar', de las Religiosas de la CompañÃa de MarÃa de la ciudad de Santiago, adscrito a la Universidad de Santiago de Compostela.
Resumo:
Transcripción de la Orden de 1946, a través de la que los Bachilleres podÃan optar al tÃtulo de Maestro de Primera Enseñanza durante los cursos académicos 1945-46 y 1946-47, que habrÃan de realizarse por Enseñanza no oficial en las convocatorias de junio y septiembre, realizando la matrÃcula en abril y agosto; cuyas prácticas de enseñanza se realizarÃan en la forma determinada en las órdenes ministeriales aprobadas al caso y cuyo examen deberÃa superarse y presentarse conjuntamente con la Memoria.
Resumo:
Transcripción de la Ley de 1946 por la que se redactaba de nuevo el artÃculo 90 de la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945, que hablaba de la jubilación de los maestros de la Educación Primaria. En concreto registraba que la jubilación voluntaria, la forzosa por edad a los setenta años y la forzosa por imposibilidad fÃsica se concederÃan en los Cuerpos de Enseñanza Primaria de acuerdo con las Leyes de Funcionarios del Estado.
Resumo:
Transcripción del Decreto por el que, de conformidad con el artÃculo 26-a de la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945, se establecÃan Escuelas primarias nacionales de Patronatos bajo la tutela y protección del Instituto Nacional de Colonización en las fincas y pueblos donde el referido Instituto ejercÃa su acción colonizadora y se consideraba necesaria para asegurar a los colonos y sus familias la debida asistencia intelectual y docente.
Resumo:
A través de este Decreto queda confirmada la Mutualidad de Doctores Licenciados en FilosofÃa y Letras y en Ciencias, creada por Orden Ministerial de 3 de febrero de 1945, por lo que el Ministerio de Educación Nacional dictarÃa las disposiciones oportunas para el cumplimiento de lo establecido.
Resumo:
Por Decreto, el Ministerio de Educación Nacional, en atención a los servicios prestados a la relaciones culturales y universitarias hispano-portuguesas, resuelve autorizar al Rectorado de la Universidad de Madrid para conferir el grado de Doctor 'Honoris Causa' de la Facultad de Ciencias PolÃticas y Económicas de la Universidad Central, al Profesor José Caeiro de Matta.
Resumo:
Se amplÃan el número de becas para el curso 1946-1947 a las Universidades de Madrid y Barcelona; a las de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Igualmente se ampliaban a las Escuelas del Magisterio Primario y a las Escuelas de Peritos Industriales de Madrid, Barcelona y Tarrasa. A las de Alcoy, Bilbao, Cartagena, Gijón, Las Palmas, Málaga, Linares, Santander, Sevilla, Valencia y Valladolid. Se hacÃan extensivas a las Escuelas de Comercio, a la Escuela Superior de Bellas Artes y al Conservatorio de Música y Declamación de Madrid.
Resumo:
Transcripción de la Orden por la que se concedÃan nuevas becas a alumnos de Bachillerato de España en virtud de la aplicación de la Ley de Protección Escolar de 1944. Dependiendo de la provincia la cuantÃa a percibir era mayor o menor. Los alumnos que solicitaban las becas debÃan acreditar relevantes condiciones para los estudios e insuficiencia económica para cursarlos.
Resumo:
Mediante esta Orden se establecÃa el porcentaje de alumnos externos que debÃan albergar con carácter gratuito, los centros de enseñanza privada según la Ley de Protección Escolar. Quedaba establecido de este modo: El quince por ciento a centros universitarios, Colegios Mayores, Colegios de Enseñanza Media y los de Primera Enseñanza subvencionados por el Estado. El diez por cien: escuelas privadas de enseñanza media. El cinco por cien para los Colegios de Enseñanza Media subvencionados. Las matrÃculas gratuitas se adjudicarÃan por un ciclo completo de estudios.
Resumo:
A través de esta Ley se concedÃan suplementos de crédito destinados a Educación. Las partidas destinatarias eran: 'gastos diversos', 'auxilios, subvenciones y subsidios', 'Dirección General de Enseñanza Universitaria', 'Universidades' y 'Junta de la Ciudad Universitaria de Madrid'.
Resumo:
Transcripción de la Orden de 1946 a través de la que se distribuÃa un crédito de 300.000 pesetas destinado a 'becas y protección escolar de los alumnos universitarios' repartidas como sigue: Universidades de Barcelona y Madrid, 50.000 pesetas por centro; Universidades de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, 20.000 pesetas por centro.
Resumo:
Por este Decreto se declaraba monumento histórico-artÃstico el Monasterio de San Salvador de Lérez, Pontevedra. Se declaraba paraje pintoresco el que rodeaba a dicho Monasterio hasta la bajada al rÃo del mismo nombre, comprendidas las dos orillas de éste desde la Junquera a las Aceñas. La tutela de estos monumentos y paraje quedaba bajo protección del Estado y serÃa ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.
Resumo:
Transcripción del Decreto por el que se reorganizaba y regulaba la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que establecÃa el número de integrantes académicos numerarios que debÃa tener; las condiciones que debÃa reunir el académico para pertenecer a la Real Academia; el momento de toma de posesión de los cargos de los académicos; los miembros que conformarÃan las Juntas de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, etc. y los presupuestos con los que contaba dicha Real Academia y la manera de administrarlos.
Resumo:
Transcripción del Decreto mediante el que se definen las caracterÃsticas de la Real Academia de Farmacia; se establecen los fines de investigación y estudio de las ciencias farmacéuticas; los miembros de los que consta la Academia, nacionales, extranjeros, numerarios, académicos de honor, etc.; la forma de elección de los miembros; cómo pueden ser nombrados académicos de honor; la forma de proveer vacantes de los académicos de número; la forma de tomar posesión los académicos electos; la organización de su Junta de Gobierno y la asignación y organización de presupuestos en la Real Academia de Farmacia.