261 resultados para Disposiciones administrativas


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Se propone resolver los problemas planteados por las disposiciones legales en determinadas comunidades del Estado Español en materia del estudio de la enseñanza bilingüe. La primera propuesta consiste en garantizar la posibilidad de recibir la enseñanza en la propia lengua. Las razones son varias: los miles los escolares de habla gallega o euskaldun que no tienen la posibilidad de recibir la enseñanza en su propia lengua; y el éxito de los programas de cambio de lengua hogar-escuela, que presuponen la voluntariedad en la asistencia. En general, se alude a aspectos de actitud implicados en la educación bilingüe. Se destaca que uno de los aspectos decisivos en relación al éxito de los programas de inmersión implica que el escolar no vea amenazada su lengua y su cultura por el hecho de estudiar en una segunda lengua. La segunda propuesta hace referencia al tipo de programas bilingües que deben aplicarse desde la Administración. El mejor medio para introducir una segunda lengua en la enseñanza es mediante los programas de inmersión. Esta propuesta implica la adecuación de los objetivos escolares, así como la formación permanente del profesorado para que esté a la altura de las nuevas condiciones planteadas.

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Con la expresión 'educación del pueblo español' se pretende indicar el proceso educativo de la mayoría de ese pueblo. Se trata el planteamiento que hicieron algunos ilustrados españoles en el asunto de la educación en el siglo XVIII, que fue un planteamiento económico de la reforma educativa. Se habla de enseñanza para todos, de extenderla a todos los españoles, aunque con límites para la mayoría de la gente. Se trata sólo de la enseñanza primaria o de las primeras letras. De esta manera, la escuela se transforma en el principal medio de culturización para el pueblo español. En cuanto a la legislación sobre las escuelas, en España, no existen disposiciones innovadoras auténticas acerca de la enseñanza primaria hasta la segunda mitad del siglo XVIII. Con la reforma se modernizaron los profesores, los textos y los métodos, el gobierno se conciencia de la necesidad de una escolaridad obligatoria y gratuita, y se empieza a sentir la necesidad de organizar una enseñanza pública que atendiera a la mayoría de los españoles. A pesar de los cambios producidos en algunos elementos del proceso educativo no se consigue una reforma completa.

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La felicidad pública fue argumento primordial en el programa ilustrado. A mediados del siglo XVIII, la tasa de analfabetos en la población urbana y en las zonas rurales alcanzaba un porcentaje altísimo, y las desigualdades económicas entre las clases poderosas y el estado llano sumían en la miseria a un amplio sector de la población. El regalismo y la visión racionalista del progreso indujeron el proceso de estatalización y secularización de la actividad gubernamental, especialmente reflejado en las disposiciones sobre enseñanza y educación. Se hace un repaso del panorama científico y docente, que abarca todas las ramas del saber, y que muestra un interés especial por la repercusión sobre la necesidad de las reformas social y educativa. Se destaca el tema de la enseñanza preparatoria para la universidad, donde el sistema educativo mantiene inalterada la primitiva estructura medieval. Se reivindica el castellano como lengua de uso en las aulas y en las publicaciones, en lugar del latín, con el fin de contribuir a la felicidad popular situando la enseñanza al alcance de todos.

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Se presenta una síntesis de una investigación centrada en la problemática de la evaluación del profesorado universitario, concretamente, en la opinión de los profesores de la Universidad de Barcelona ante el hecho de su evaluación. Los objetivos de la investigación son tres: recopilar y analizar la información disponible sobre modelos y metodologías de evaluación del profesorado universitario, teniendo en cuenta las fuentes documentales nacionales y extranjeras; elaborar un marco conceptual que permita definir los parámetros básicos que deben estar presentes en un modelo de tales características; y recoger las opiniones y actitudes del profesorado de la Universidad de Barcelona sobre la completa problemática de su evaluación. Además de los resultados, se exponen algunas discrepancias significativas que aparecen cuando se compara el estado de opinión de los profesores y las disposiciones legales que se contemplan en los Estatutos de la Universidad de Barcelona.

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Introducción al número extraordinario de la Revista de Educación dedicado a la Ley General de Educación promulgada en 1970. Se explica que el monográfico se compone de tres partes: la primera está constituida por un conjunto de estudios donde especialistas e investigadores analizan diversos aspectos de la LGE y de su desarrollo posterior; la segunda parte se compone de testimonios de los agentes principales de la reforma, y la tercera parte recoge una descripción de la LGE y de sus principales disposiciones complementarias.

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Se trata la reforma del currículo inducida por la Ley General de Educación, haciendo referencia a las ideas contenidas en el texto legal, a las disposiciones que la desarrollan, y al impacto que tienen en el campo de las prácticas. Se reflexiona acerca de las vías por las que se introduce el movimiento de racionalización curricular y a qué propósitos responde su adopción. Así, las principales ideas con las que la Ley pretende abordar el cambio cualitativo del currículo son: eficacia, revisión de los contenidos, introducción de nuevos métodos y técnicas de enseñanza, evaluación del rendimiento, racionalización y técnica pedagógica.

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Se desarrollan las disposiciones legislativas sobre orientación educativa en España, diferenciando dos períodos: antes y después de la Ley General de Educación de 1970. Se hace referencia a la orientación que se desarrolla en las diferentes Comunidades Autónomas, que tras el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las diferentes comunidades elaboran su normativa específica y la regulación de los servicios de orientación. Se desarrollan también los objetivos de los Equipos Multiprofesionales de Educación Especial a través de los cuales el Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla las tareas de orientación, que pretenden lograr un mejor desarrollo del proceso educativo. Se aborda la situación de la orientación educativa en el plano universitario, en el sistema escolar español, y en la reforma global del sistema educativo.

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Se plantean las relaciones que existen entre el líder de una organización y las prescripciones administrativas existentes, si se quieren poner en marcha programas de acción que fomentan el desarrollo organizativo de los Centros de Educación de Adultos (CEA). Así, el coordinador de centros de adultos desempeña un doble papel: como representante de la Administración y como figura pedagógico-didáctica. Por lo tanto, se plantean ciertos aspectos que determinan la actividad en los CEA, así como, sus características más significativas. Se argumenta sobre los términos que influyen en este desajuste o lo condicionan, desde un punto de vista teórico.

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Este artículo continúa con La enseñanza de la música religiosa : perspectiva histórica

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Se parte de la consideración de que la escuela forma para la vida. En la vida, según Adler, hay tres problemas fundamentales: de relación del yo y del tu, de relación del yo con el otro sexo y de relación del individuo con la profesión. El primer problema es de índole social-personal, el segundo es un problema que gira fundamentalmente en torno al matrimonio; el tercer problema es social-real, y tiene por objeto la solución del problema profesional y del sentido y utilidad de la propia existencia en comunidad. La escuela que prepare para la vida no puede omitir ninguno de estos problemas, ya que su solución es condición de adaptabilidad a la vida ciudadana. Se centra especialmente en el tercer problema, en el cual la escuela debe ser plataforma de una orientación vocacional. Esta función puede desempeñarla doblemente: por su contenido, y por los indicios que ocasionalmente puede proporcionar al orientador. Se reflexiona sobre la cuestión de la orientación vocacional y los ciclos de formación, para determinar la labor orientadora de la escuela en relación con cada uno de ellos. Por otro lado para la instrucción funcional del escolar, hay que conocer una serie de indicios útiles para una orientación del alumno: una estimación de la madurez e idoneidad general, una información del alumno, y una información para el maestro y el educador. En definitiva la Escuela puede y debe: disponer para las superiores, preparar para las calificadas y administrativas, iniciar en las semicalificadas y liberar a ser posible de las no calificadas.

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Se analiza como debe establecerse una correcta enseñanza de la geografía en el bachillerato. En primer lugar se deshecha toda relación con las matemáticas, ya que la geografía en estos primeros años del bachiller, debe ser eminentemente descriptiva. La realidad demuestra que entre las nociones desarrolladas en los primeros cursos de geografía, abundan las que proceden de la matemática, por ejemplo en conceptos como el de densidad de población. En segundo lugar hay otro factor que debe entrar a formar parte en la formación geográfica de estos niños, que debe consistir en aprovechar sus magníficas disposiciones para el trabajo en equipo. La tendencia al grupo es en estas edades es decisiva. Por último uno de los objetivos fundamentales de la Geografía es el de 'conectar' los fenómenos, con la realidad física. La superficie física aparece como la faz material de esta conexión; en ella los fenómenos inciden adquiriendo extensión y lenguaje gráfico, lo cual ofrece enormes posibilidades para los más jóvenes, desde el punto de vista pedagógico.

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Se estudian dos elementos que se consideran primordiales dentro de la reforma de la enseñanza en Reino Unido. El Consejo Consultivo Central para la Educación en Inglaterra, ha presentado al Ministro de Instrucción Pública, un informe titulado 15 to 20, en el que se examinan en todos sus aspectos, las disposiciones relativas a la enseñanza de jóvenes de esa edad. La medida principal que señala el informe es la necesidad de aumentar la escolaridad obligatoria a los 16 años, si se quiere hacer frente a los problemas de la sociedad de la década de los sesenta. Por otro lado se señala en el informe que existe el peligro de que el sistema educativo inglés quede rezagado. Otro de los aspectos deficitarios que se señalan en el sistema educativo inglés, es el de la falta de personal docente y el problema de su formación. Por último se señalan una serie de recomendaciones y de observaciones adicionales.

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Recomendación núm. 52 de la XXIV Conferencia Internacional de Ginebra

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Presentación de un estudio francés acerca de la administración de la educación en Francia. El problema de la coexistencia pacífica entre la enseñanza pública y la enseñanza privada recibió a finales del año 1959, en Francia, una solución nueva. Se hace mención al problema que se trata de resolver con esta iniciativa. Éste consiste en que la enseñanza en Francia está repartida, según su objeto y según la edad de los que la reciben, entre cuatro categorías, llamados, respectivamente, de primer grado, de segundo grado, superiores y técnicos. Son los establecimientos de primero y segundo grados y los técnicos, con exclusión de la enseñanza superior, los que serán objeto de reforma. Desde las leyes escolares de 1882-1888, la enseñanza se ha dado, por una parte, en los establecimientos del Estado, y por otra parte, en los establecimientos privados, la mayoría confesionales. Una jurisprudencia permanente del Consejo de Estado, decidía que, la ley sólo había previsto dos categorías de establecimientos, con exclusión de una tercera categoría de establecimientos privados subvencionados por el Estado. Pero las circunstancias socioeconómicas han llevado a la transformación de estas disposiciones. En especial el enorme crecimiento demográfico desde el fin de la segunda Guerra Mundial, obliga en Francia a una reforma de la enseñanza. Se considera como una especie de escándalo que todos los niños que se presentan para el ingreso en una escuela técnica no sean admitidos por falta de sitio. Era, pues, necesario ayudar a la enseñanza privada. La Ley de 31 de diciembre de 1959, transforma totalmente la situación anterior. Esta Ley ofrece a loa establecimientos privados la elección entre cuatro soluciones: el estatus quo anterior, la integración plena en el sistema de enseñanza público, el contrato simple acordado con el Estado y el contrato de asociación.

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Se realizan una serie de reflexiones acerca del sistema escolar español. La estructura de un sistema nacional de educación suele considerarse más un problema político- administrativo que propiamente pedagógico, óptica que debe cambiar. Un sistema escolar no es la creación caprichosa de políticos y educadores, sino el reflejo de la sociedad a quien sirve y, por tanto, resultado de la interacción de los diversos elementos que han configurado el perfil de la misma. Posteriormente se ponen de manifiesto consideraciones críticas acerca del sistema educativo español, y sugerencias de mejora. Estas sugerencias incluyen aspectos como: la unidad organizativa y directiva en cada uno de los niveles de administración, adecuación del sistema a la realidad político-administrativa del país, unidades administrativas locales o comarcales, organización local del sistema y organización provincial del sistema. Para terminar se realiza una síntesis de las cuatro ideas fundamentales de la posible reestructuración de la administración del sistema educativo, que son: unidad directiva y organizativa en todos los niveles de la administración escolar, tecnificación de la educación; socialización o auténtica participación de la sociedad en la tarea de trazar una política educativa nacional y funcionalismo y flexibilidad para adaptarse a la realidad constantemente cambiante.