311 resultados para Transcripción reversa
Resumo:
Transcripción del Decreto por el que se conceden subvenciones con cargo a las arcas del Ministerio de Asuntos Exteriores al Dto. de Relaciones Culturales, para la creación de centros educativos, institutos españoles y bibliotecas en el extranjero, para favorecer el intercambio cultural y económico, viajes de estudio y concesión de becas.
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Transcripción del Decreto por el que se declara oficial el Primer Congreso Luso-Español de Farmacia y Exposición General de Farmacia aneja, que se celebraría en España en el año 1946. En el mismo Decreto quedaba recogido el nombramiento de José María Albareda, como Delegado del Gobierno.
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Transcripción de la legislación por la que se aprobaba finalmente como Ley el que se creara la Subsecretaría de Educación Popular en el Ministerio de Educación Nacional, cuya misión sería el controlar y gestionar todos los servicios y organismos que se encargaran de materia de Prensa y Propaganda y sus respectivas competencias. El Ministerio de Educación Nacional se encargaría de dictar las disposiciones complementarias. El Ministerio de Hacienda se encargaría de la dotación de servicios de la Subsecretaría a través de la asignación de las partidas presupuestarias pertinentes.
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Transcripción del Decreto por el que se creaba el Instituto de Óptica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.), cuyas funciones, así como las secciones que tuviera, vendrían a ser las diversas ramas de la óptica: Física y Teórica, Óptica geométrica, Cálculo de sistemas, Fotometría, Óptica oftalmológica, Espectroscopia, así como estudios sobre Historia de la Óptica en España.
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Transcripción del Decreto de 1946 por el que se creaba una cátedra de Física del Aire adscrita al cuarto año de estudio de la carrera de Físicas y otra cátedra de Geofísica, que se cursaría en el quinto año de la misma carrera.
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Transcripción de la Orden de 1946, a través de la que los Bachilleres podían optar al título de Maestro de Primera Enseñanza durante los cursos académicos 1945-46 y 1946-47, que habrían de realizarse por Enseñanza no oficial en las convocatorias de junio y septiembre, realizando la matrícula en abril y agosto; cuyas prácticas de enseñanza se realizarían en la forma determinada en las órdenes ministeriales aprobadas al caso y cuyo examen debería superarse y presentarse conjuntamente con la Memoria.
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Transcripción de la Ley de 1946 por la que se redactaba de nuevo el artículo 90 de la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945, que hablaba de la jubilación de los maestros de la Educación Primaria. En concreto registraba que la jubilación voluntaria, la forzosa por edad a los setenta años y la forzosa por imposibilidad física se concederían en los Cuerpos de Enseñanza Primaria de acuerdo con las Leyes de Funcionarios del Estado.
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Transcripción del Decreto por el que, de conformidad con el artículo 26-a de la Ley de Educación Primaria de 17 de julio de 1945, se establecían Escuelas primarias nacionales de Patronatos bajo la tutela y protección del Instituto Nacional de Colonización en las fincas y pueblos donde el referido Instituto ejercía su acción colonizadora y se consideraba necesaria para asegurar a los colonos y sus familias la debida asistencia intelectual y docente.
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Transcripción de la Orden por la que se concedían nuevas becas a alumnos de Bachillerato de España en virtud de la aplicación de la Ley de Protección Escolar de 1944. Dependiendo de la provincia la cuantía a percibir era mayor o menor. Los alumnos que solicitaban las becas debían acreditar relevantes condiciones para los estudios e insuficiencia económica para cursarlos.
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Transcripción de la Orden de 1946 a través de la que se distribuía un crédito de 300.000 pesetas destinado a 'becas y protección escolar de los alumnos universitarios' repartidas como sigue: Universidades de Barcelona y Madrid, 50.000 pesetas por centro; Universidades de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, 20.000 pesetas por centro.
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Transcripción del Decreto por el que se reorganizaba y regulaba la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que establecía el número de integrantes académicos numerarios que debía tener; las condiciones que debía reunir el académico para pertenecer a la Real Academia; el momento de toma de posesión de los cargos de los académicos; los miembros que conformarían las Juntas de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencia, etc. y los presupuestos con los que contaba dicha Real Academia y la manera de administrarlos.
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Transcripción del Decreto mediante el que se definen las características de la Real Academia de Farmacia; se establecen los fines de investigación y estudio de las ciencias farmacéuticas; los miembros de los que consta la Academia, nacionales, extranjeros, numerarios, académicos de honor, etc.; la forma de elección de los miembros; cómo pueden ser nombrados académicos de honor; la forma de proveer vacantes de los académicos de número; la forma de tomar posesión los académicos electos; la organización de su Junta de Gobierno y la asignación y organización de presupuestos en la Real Academia de Farmacia.
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Transcripción del Decreto por el que se autorizaba el convenio entre Estado y Ayuntamiento de Bilbao para la construcción de edificios escolares en número y características fijadas por el Ministerio de Educación Nacional. El Estado subvencionaría las obras de cada edificio en un cincuenta por ciento del presupuesto, siendo abonado el importe en dos plazos, al inicio y al fin de la ejecución del edificio. Los arquitectos debían ser designados por el Ministerio de Educación para poder acceder a las subvenciones.
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Transcripción de la Ley por la que se exime de pago de impuestos de Derechos reales, Timbre e Impuesto especial de Emisión, a las empresas editoriales, durante un periodo de 5 años desde su creación, así como la exención del 'impuesto de utilidades' por los beneficios obtenidos a las editoriales que inviertan en mejoras o ampliaciones de su propia empresa. Con estas medidas se pretendía fomentar la difusión del libro, tanto en territorio español como en el extranjero.
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Transcripción del Decreto por el que se concedía a la Universidad de 'Santo Tomás' de Manila la cantidad de diez millones de pesetas para contribuir a la construcción de un nuevo edificio para sustituir al destruido como sede las Facultades de Derecho y Medicina. Los fondos provenían del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Educación Nacional, que aportarían cinco millones cada uno, repartidos en cinco anualidades.