199 resultados para Obligaciones (Derecho) - Enseñanza
Resumo:
La educación primaria y la secundaria corresponden a un mismo proceso, constituyen dos grados, difíciles de distinguir, enlazados continua y solidariamente. Existe pues la existencia de una continuidad entre ambas enseñanzas. Pero la secundaria necesita reformas y para ello, es necesario cambiar su actual régimen, meramente instructivo, por otro que abrace todas las esferas de la educación. Además de alargar su duración, pues dura pocos años comparada con la de todos los demá países , y en la prematura edad con que nuestros jóvenes obtienen su bachillerato y repercute en las universidades, ya que los alumnos llegan a ellas, por lo general, a los dieciséis, sin contenido de cultura, ni formación es espíritu, mientras que en los demás países no suelen obtener el bachillerato hasta los dieciocho años. Urge resolver esto y convendría resolverlo siguiendo lo que claramente constituye la orientación general de los demás pueblos. A saber, constituyendo un primer periodo común, el más largo, para todos los alumnos, formado por aquellos asuntos que en la actualidad son considerados como el bagaje necesario a un hombre culto; y otro segundo periodo, más corto que el anterior, donde sin abandonar por completo los demás asuntos generales, se inicia un predominio especial de aquellos que libremente el alumno quiere cultivar en armonía con su interés, vocación y aptitudes. Debe fomentarse este sistema optativo, ofreciendo para ello gran número de asuntos y gran libertad, y cada vez mayor esta según la edad y grado de formación de los alumnos, en cuanto a las combinaciones de estudios que pueden elegirse. Pero fiel a su carácter burgués, la segunda enseñanza ha conducido hasta ahora, a direcciones literarias, científicas y técnicas, pero no a direcciones manuales. Para conducir a la práctica toda esta reforma, la primera y más ineludible exigencia es la preparación del profesorado que ha de llevarse a cabo. Por último, decir que el preparatorio de las facultades guarda en España estrecha relación con la segunda enseñanza, y tal vez debiera comenzarse por aquél la reforma de ésta, ya que los alumnos llegan a la universidad sin la preparación suficiente para el trabajo que allí debería hacerse. Estas consideraciones, si no encierran los ideales extremos que algunos miembros de la Institución Libre de Enseñanza llegarían tal vez a formular acerca de la segunda enseñanza, representan al menos aquellas medidas inmediatas que, a juicio de dicha corporación, tiene el país ya hoy derecho a exigir de sus gobernantes en esta esfera.
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La Institución Libre de Enseñanza significa, en la historia contemporánea de España, el más coherente y sostenido intento de configurar la vida de este país, según los principios de la cultura europea moderna. Su actitud vital y mental de los hombres de la Institución es, por antonomasia, la de la izquierda burguesa. Laicismo, secularización, refinamiento estético, pluralismo moral, propósitos minoritarios, formas de vida típicas de la clase media decimonónica. Pero, la revolución hay que hacerla en los espíritus y no en las barricadas. Así, fue su papel en la II República aunque la institución afirmaba su independencia respecto a cualquier forma concreta de gobierno, es evidente su identificación con la II República, régimen democrático y supuso el mayor acercamiento entre hombres que habían venido trabajando en campos diferentes. El Ministerio de Instrucción Pública tomó tres decisiones muy significativas: Decreto sobre la enseñanza en lengua catalana que reconocía el derecho a ser enseñada en lengua materna; se declaraba voluntaria la instrucción religiosa en las escuelas; se reestructuraba el Consejo de Instrucción Pública del que se esperaba la orientación técnica necesaria para la reforma de la educación española. En definitiva, su programa era un proyecto de ley que equivalía a todo un programa docente que suponía la instauración de la escuela única, instrucción primaria gratuita, obligatoria y laica; igualdad de sexos y clases en la educación; selección de los mejor dotados sin atender a su fortuna; instituciones posescolares; misión y organización de la Universidad. La reforma urgía y exigía una inmediata liquidación de la obra de la dictadura y la adopción de medidas eficaces aunque transitorias. El programa educativo de la República hizo suyas las ideas de la ILE . Pero todas las reformas iban a encontrar un obstáculo común los presupuestos generales del Estado. A pesar de todos los inconvenientes, el Ministerio aumentó el presupuesto, pero la situación política y la falta de refrendo constitucional hicieron imposible la realización completa de este proyecto.
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Artículo publicado en Alfa y Omega
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Antes de la implantación de la ley de 1968 de universidades en Francia. Estas, estaban constituidas por Facultades, cada una de las cuales se administraba autónomamente, otorgando de hecho los grados y títulos universitarios. En 1966 se habían creado los institutos universitarios de Tecnología, cuya misión era dispensar una enseñanza superior destinada a preparar directamente para el desempeño de las funciones directivas con referencia a la producción, la investigación aplicada y los servicios. Cada una de las Facultades y Escuelas Nacionales contaba con su vida científica propia, con su personal, sus laboratorios y bibliotecas, su programa de estudios y su personalidad jurídica. Las Facultades contaban con Institutos, con Centros de Enseñanza Superior y Departamentos, todos ellos vinculados a la Facultad desde el punto de vista de la investigación, de la enseñanza y del personal.. Las distintas Facultades se reagrupaban en el seno de Academias dirigidas por un Rector cuya misión consistía en dirigir y supervisar los centros de enseñanza superior.. La ley de 1968 sobre enseñanza superior ha modificado totalmente esta estructura. En lugar de las antiguas Facultades y de las Escuelas o Institutos dependientes de aquellas, la ley ha creado nuevos centros pluridisciplinarios, normalmente Universidades, aunque también centros públicos independientes a los que se han hecho extensivas las disposiciones de la ley de orientación. Las Universidades son centros públicos de carácter científico y cultural que gozan de personalidad jurídica y de autonomía financiera. Las nuevas Universidades son administradas por dos Consejos, el de la universidad y el científico, dedicándose este último al examen de los programas de investigación de la universidad y a la distribución de los créditos correspondientes. En 1971 existen setenta centros públicos de carácter científico y cultural, cincuenta y seis de ellos Universidades. Su constitución ha sido muy variada, algunas de ellas tienen una vocación dominante (Ciencias, Medicina, Idiomas, Letras o Derecho), pero las hay pluridisciplinarias, particularmente las creadas en ciudades universitarias o académicas que contasen con una única Universidad antes de 1968, en las que existían ya varias Facultades: Besancon, Brest, Clermont-Ferrand, Limoges, Poitiers, etcétera.
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Ley de 1953 y la 72 del Reglamento de 1955, cuyos artículos dicen que podrá recurrirse ante el Consejo de Ministros cuando contra las resoluciones ministeriales de clasificación de centros autorizados, denegatorias de la petición de reconocimiento, de revocación de centros autorizados o reconocidos o de sanción que lleven consigo la clausura del centro. Quedan fuera las decisiones del Consejo de ministros cuando éste, reconozca por Decreto lo solicitado por el particular interesado, la inexistencia de órgano superior en la vía gubernativa impida continuar la tramitación y cuando el Consejo de Ministros rechace la propuesta favorable hecha por el Ministerio. Es un recurso sin justificación al ser jerárquico y poder interponerse cuando la decisión emane de autoridad por encima de la cual exista otra superior y ser las decisiones ministeriales las que ponen fin a la vía gubernamental. Tiene tres requisitos: posibilidad que entraña petición re revocación resolutoria; idoneidad, que supone la existencia de resolución ministerial contra la inferior que se recurre que viene de la inferior y ; causa, que se identifica con la existencia de un recurso administrativo lesionado El interesado puede recurrir ante el Consejo de Ministros en un plazo concreto, ante la Subsecretaria de la Presidencia del Gobierno como Ministerio coordinador y único. El tiempo es de quince días a partir de la fecha de notificación de la orden recurrida, por duplicado y por escrito. Existen dos clases de efectos: interposición del recurso que no interrumpe los efectos derivados de la decisión recurrida, ni el Centro podrá funcionar como tal y de la resolución del mismo por Consejo de Ministros. Finalmente señalar que agotada la vía gubernativa, la única posible es la contencioso-administrativa con la interposición del recurso pertinente.
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Se recoge un estudio sobre como se debe sistematizar la enseñanza de los textos constitucionales en el curso de tercero de BUP. Cuando se incluyen estas enseñanzas constitucionales en los programas oficiales y se adscriben al Seminario de Historia, surgen voces en contra, argumentando que el profesorado no tenía una formación inicial en derecho constitucional. Sin embargo no se pretende impartir una enseñanza jurídica, y además el tema se puede exponer desde un punto de vista histórico. Además parece oportuno ofrecer al alumno una formación histórico-constitucional, teniendo en cuenta el fenómeno a lo largo de los siglos XIX y XX, con lo cual se consigue una visión de conjunto más útil y se evita la deformación de mostrar la Constitución de 1978 como algo aislado y único. Por ello se ofrece un posible esquema pormenorizado para el desarrollo de la materia. Dicho esquema trataría los siguientes aspectos: en el bloque de generalidades se daría la definición de constitución, el significado de la palabra democracia y los tipos de Constitución. Seguidamente se propone un nuevo bloque, titulado los fundamentos del constitucionalismo moderno, seguido del bloque de las primeras declaraciones escritas. A continuación se estudia el constitucionalismo español del siglo XIX, la Constitución de 1812, el estatuto Real de 1834, la Constitución de 1837, la constitución de 1845, la de 1869 y por último la de 1876. Ya en el siglo XX, se analiza la constitución republicana de 1931, y las leyes del Régimen General de Franco. Como elementos finales se pasa a hacer referencia al periodo de transición a la democracia y finalmente se estudia la constitución de 1978.
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Se realiza un análisis de la creación de los estudios nocturnos de Bachillerato según dos principios: la extensión de la Enseñanza Media, que implica la obligación y el derecho de todos los españoles a recibir formación de enseñanza media; y el principio de la igualdad de oportunidades, que supone el derecho de todos los españoles a acceder a toda clase de estudios. Se incluye el plan de estudios nocturnos, tanto masculino como femenino, del Bachillerato Elemental según la reforma del año 1957. Se exponen también las importantes innovaciones en el plan de estudios del Bachillerato Elemental que surgen a partir de las reformas del año 1963. Se hace referencia también a los problemas que surgen de los Estudios Nocturnos: la extensión de la Enseñanza Media y la orientación hacia la Universidad.
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Se hace un repaso de los temas que se tratan durante el tercer Congreso Nacional de la Federación de Religiosos de Enseñanza (FERE), tales como: la libertad de enseñanza en la España del siglo XIX, el derecho de la Iglesia a enseñar y conferir títulos académicos, los problemas económicos de los Colegios, y el alcance social de los Colegios de la Iglesia.
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Se reflexiona sobre la conveniencia de la obligatoriedad de la enseñanza media en España en base a la ordenación jurídica española, los problemas de falta de profesorado y de centros para hacer extensible esta formación a toda la población, las diferentes parcelas o tipologías de enseñanza media como la enseñanza nocturna o las diferentes formaciones profesionales, e incluso la regulación de la enseñanza a través de la radio y la televisión.
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Se presentan las obligaciones que deben cumplir la Confederación y los Cantones Suizos para adaptar los nuevos descubrimientos de Física a los programas de Enseñanza Media sin sobrecargarlos.
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Se presentan las declaraciones del Director General de Enseñanza Media, profesor González Álvarez, publicada en 'El Alcázar' de Madrid, en la que se aborda el tema del número de alumnos de Enseñanza Media, las condiciones del preuniversitario y el dinero que se invierte en becas para escolares de Enseñanza Media.
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Transcripción del discurso que pronunció el Director General de Enseñanza Media, Profesor González Álvarez, en la inauguración del Instituto 'Miguel Servet' de Zaragoza el siete de marzo de 1965. Está dividido en tres partes: 1. El derecho a la educación, dónde confirma el derecho universal de todo ciudadano a una educación digna en los nuevos centros de enseñanza que se están creando a tal efecto. 2. La responsabilidad que han de compartir tanto las autoridades competentes, los profesores, como los padres de los alumnos para que los muchachos se escolaricen y terminen sus estudios con el fin de que prosperen en la vida y, por ende, con ellos el país. 3. La necesidad de hacer igualitario el acceso a la educación y a la cultura a todos, independientemente de la clase social y-o sexo y poder así hablar de una auténtica 'educación de masas'.
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Transcripción del discurso pronunciado por el Director General de Enseñanza Media, Profesor González Álvarez, en la clausura de la Reunión de Inspectores numerarios de Enseñanza Media, celebrada el 2 de diciembre de 1964, en el que aborda la problemática que presenta la Enseñanza Media, como es la ampliación en 500.000 nuevos puestos de estudio para el alumnado del bachillerato y por ende, la contratación del profesorado necesario para cubrir las necesidades de los alumnos, el largo período de formación de los universitarios para conseguir un cátedra en un Instituto y la creación de la Escuela de Formación del Profesorado de Enseñanza Media.
Resumo:
Se trata de la conferencia que el Director General de Enseñanza Media, Profesor D. Ángel González Álvarez, pronunció en el Aula Magna de la Universidad de Deusto sobre la promoción cultural entendida como el perfeccionamiento del hombre, el desarrollo de la educación del hombre. Entre otros temas de interés habla sobre el derecho natural a la educación de los seres humanos, de los conceptos inseparables del desarrollo económico y la educación y de su plasmación en la promoción social de un país.
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Se reproduce el discurso que Su Santidad el Papa Pablo VI pronunció el 4 de octubre de 1965, tras su viaje a Palestina y la India, y ocupando la Asamblea General de las Naciones Unidas. El mensaje pontificio era a favor de la paz y tuvo una profunda repercusión internacional y ponía en relieve que las soluciones entre los pueblos debían regularse por la razón, la justicia, el derecho y la negociación y no por la fuerza.