57 resultados para Franco Ferrarotti
Resumo:
La autora se??ala que el dilatado per??odo que discurre entre 1936 y 1975 en la historia de Espa??a, conformado en todos los ??rdenes de la realidad social por unas caracter??sticas fuertemente unificadoras, va a suponer, para la mujer, un largo y costoso camino en el que tiene que aceptar y vivir desde un modelo de referencia femenino que condiciona y limita su estilo de presencia en la sociedad. En este proceso distingue diferentes etapas, marcadas por los cambios inevitables de ciertas condiciones econ??micas y sociales.
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Demuestra las limitaciones de los libros de texto como recurso para la enseñanza de la Historia a partir del análisis del tratamiento que hacen del franquismo. Por un lado, ofrecen una visión anticuada de la historia como forma de conocimiento y una deficiente incorporación de los resultados de la historiografía, en este caso sobre el franquismo. Por otro lado, desde el punto didáctico no facilitan al alumno la elaboración de una explicación y la conceptualización del franquismo, acciones fundamentales para cualquier aprendizaje histórico. Aparte de una renovación didáctica para la selección y secuencia de los contenidos, hay que saber también la forma de enseñarlos. En otro de los apartados muestra que la propia investigación historiográfica junto a una nueva concepción del aprendizaje aportan elementos para elaborar una alternativa didáctica, o sea, nuevos contenidos enseñados con una nueva metodología, que facilite al alumno el desarrollo de sus capacidades relacionadas con el conocimiento de la realidad social.
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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.
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Se reúnen los principales puntos tratados en las conversaciones franco-españolas para la revisión bilateral de los Manuales escolares de Historia. Las conversaciones fueron organizadas por las Comisiones Nacionales de la UNESCO de España y Francia, bajo los auspicios de la UNESCO. La reunión previa tuvo lugar en Madrid los días 4, 5 y 8 de abril de 1961. Se citan los representantes de ambos países que formaron parte de ambas Comisiones. Se llegó a un acuerdo sobre los principios y el procedimiento a seguir, que se formuló en los siguientes puntos: no se trata de llegar a conseguir la elaboración de manuales comunes de historia, ni de realizar un estudio crítico completo de los manuales de historia, sino de examinar cómo son presentados en los manuales, los períodos de más estrecha relación entre ambos países. También se tratará de señalar en los manuales: los errores de hecho, los olvidos, las interpretaciones capciosas y lo vocablos desafortunados. Otros aspectos que se destacan es el deseo de que en los manuales se llegue a conclusiones comunes, y el hecho de que las revisiones de los manuales se lleve a cabo en manuales de tipo medio, dirigidos a alumnos entre once y dieciocho años. En cumplimiento de este acuerdo, establecido en la citada reunión de representantes de las Comisiones Nacionales de la UNESCO Francesa y Española, se formó una Comisión mixta de historiadores de ambos países para proceder a la revisión de los mencionados manuales escolares. Las reuniones de esta Comisión mixta tuvieron lugar en Madrid, del 7 al 11 de noviembre de 1961. También se señalan los miembros que formaron parte de esta comisión. En ella se analizó como se muestra la historia de España en unos manuales escolares franceses determinados, y viceversa. Como elemento final se recogen una serie de conclusiones.
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Crónica de la investidura como Doctor 'Honoris Causa' por la Universidad de Santiago de Compostela del Jefe del Estado, D. Francisco Franco, acto celebrado el 27 de julio de 1965. El Rector de la Universidad, Dr. Echevarri, dirigió unas palabras de bienvenida al Generalísimo y seguidamente fue el General Franco el que pronunció un discurso de agradecimiento en dónde además, puso de manifiesto su preocupación por el crecimiento y desarrollo de la Universidad en España.
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Se trata de documento firmado por el Ministro de Educación Nacional, D. José Ibáñez Martín, por el que se aprueba la creación de la Residencia adscrita al Instituto de Enseñanza Media 'Ramiro de Maeztu', con el nombre de Residencia 'Generalísimo Franco', que tendrá un Rector nombrado por el Ministerio de Educación, del que dependerá el Reglamento de la Residencia.
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Transcripción de la convocatoria de los Premios 'Francisco Franco' otorgados por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en dónde se establecen todas las condiciones de la presentación de trabajos y concesión de premios. Se trataba de dos premios: uno de Ciencias y otro de Letras de cincuenta mil pesetas cada uno y cuya propiedad pasaría a ser del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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Resumen de lo acontecido en la clausura de la octava reunión del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.), en cuya presidencia se situaba el Jefe del Estado, D. Francisco Franco, el Ministro de Educación Nacional, Sr. Ibáñez Martín junto a autoridades destacables como el Presidente del Instituto de España, Dr. Eijo y Garay y otras tantas personas destacables del mundo de las letras y la cultura. Tras la apertura de la sesión por el Caudillo, se le concedió la palabra al Director del Instituto Español de Musicología, padre Higinio Anglés, que versó sobre 'Gloriosa contribución de España a la historia de la música universal'. Después, el Secretario General del Consejo, Sr. Albareda, leyó el acta de los premios que fueron recogidos por los interesados. Los premios estaban divididos en Sección de Letras y Ciencias y cada uno de ellos ascendía a diferente cuantía. El máximo galardón científico de España le fue concedido al Dr. Carlos Rodríguez López-Neyra, otorgado por el C.S.I.C., como recompensa a su dedicación al estudio e investigación sobre gusanos parásitos. Se ofrece un resumen biográfico del científico. A continuación, el Premio 'Francisco Franco' de las letras se le concedió a Mariano Bassol de Climent, del que también se ofrece una breve biografía. En la clausura también se ofrecieron al Caudillo Franco las obras y revistas editadas durante el año 1947, colección compuesta por 350 volúmenes. Finalmente y una vez levantada la sesión, se trasladaron a la inauguración de nuevos edificios: el Instituto de Edafología y la Escuela de Residencia de Auxiliares de Investigación.
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El Premio Nacional de Literatura 'Francisco Franco' cuya cuantía ascendía a 25000 pesetas, sobre libros que versaban en torno al pensamiento del Padre Suárez, fue concedido a la colección de ensayos titulada 'Suárez en el Cuarto Centenario de su nacimiento' editada por la revista 'Pensamiento' . El Premio Nacional de Literatura 'José Antonio Primo de Rivera', para libros que versaban sobre Tirso de Molina, quedó desierto porque la obra presentada por Dña. Blanca de los Ríos, se editó con anterioridad al plazo de edición exigido, así como la del Padre Manuel Penedo Rey.
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Por la presente Orden se convocaba el Premio Nacional de Literatura 'Francisco Franco' para el año 1949, cuya tramitación corría a cargo de la Dirección General de Propaganda. El premio lo concedía un jurado al mejor libro de ensayo o ensayos sin sujeción a un tema determinado. Las obras que se presentaban al Premio tendrían que ir por duplicado, acompañadas de las instancias de solicitud. Deberían estar editadas en castellano, en España o cualquier país de habla española, entre el 1 de noviembre de 1948 al 31 de octubre de 1949. La cuantía del Premio ascendería a 25000 pesetas.
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Se ofrece un listado con los nombre de las personas que constituían el Jurado calificador de los Premios Nacionales de Literatura 'Francisco Franco' y 'José Antonio Primo de Rivera', del año 1949, presidente y vocales.
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Se transcribe la Orden por la que se convocan los Premios Nacionales de Periodismo 'Francisco Franco' y 'José Antonio Primo de Rivera' de 1949, que se tramitarán por la Dirección General de Prensa. La diferencia entre ambos premios estribaba en que para el primero, se precisaban trabajos periodísticos firmados y para el segundo, sin firmar. Tenían que estar escritos en español entre el 1 de diciembre de 1948 y el 30 de noviembre de 1949. La cuantía del premio ascendía a 25000 pesetas.
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Resolución de los concursos a los Premios Nacionales de Literatura 'Francisco Franco' y 'José Antonio Primo de Rivera' de 1949, siendo el primero destinado a ensayo y el segundo a poesía. El jurado de estos premios compuesto por altas personalidades del mundo de la cultura de España, resolvió que ambos premios debían adjudicarse de manera compartida por la calidad artística de las composiciones presentadas. De este modo, el Premio Nacional de Literatura al mejor ensayo 'Francisco Franco' recayó en las obras 'España sin problema' y 'Bolchevismo y Literatura' de D. Rafael Calvo Serer y D. Jesús Pabón y Suárez de Urbina, que recibieron respectivamente la cuantía de 12500 pesetas. El Premio Nacional de Literatura a la mejor poesía 'José Antonio Primo de Rivera' recayó en las obras 'Missisipi' y 'La espera' de D. Joaquín Montaner y D. José María Valverde, que respectivamente se repartieron 12500 pesetas.
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Transcripción de la convocatoria del Premio Nacional de Literatura 'Francisco Franco' de 1949, que establecía ser tramitado por la Dirección General de Propaganda, lo fallaría un jurado al mejor libro de poesía lírica en lengua española publicado entre el 1 de enero al 30 de septiembre de 1949. La cuantía del libro ascendía a 25000 pesetas.
Resumo:
Discurso pronunciado por el Jefe del Estado, Francisco Franco en el acto de recibir la investidura de doctor honoris causa por la Universidad de Santiago. En él, se resaltan la importancia y universalidad de las investigaciones científicas logradas en los últimos veinticinco años y sus beneficios para un mundo cada vez más poblado y al que es necesario alimentar.Respecto de la universidad española, se señala la necesidad de su desarrollo y perfeccionamiento, de mejorar sus dotaciones de personal y de equipos técnicos y de aumentar su actividad investigadora, para lo cual se cuenta con el apoyo del gobierno.