13 resultados para sentencia

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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La sentencia del Tribunal Constitucional 198/2012 constituye el último eslabón en el debate jurídico abierto con la promulgación de la ley 13/2005, por la cual se posibilita en nuestro ordenamiento que dos personas de un mismo sexo puedan contraer matrimonio, equiparándolos, a todos los efectos legales, a los matrimonios heterosexuales. La declaración de constitucionalidad de esta norma, viene a despojar al matrimonio -contemplado en el artículo 32 de la CE- de uno de sus elementos que durante siglos lo ha caracterizado: su naturaleza heterosexual, de acuerdo con la imagen que, en la actualidad, tiene de esta institución la mayoría de la sociedad. Y, sobre todo, supone una equiparación en el ejercicio de un derecho constitucional a un colectivo que por razón de su orientación sexual había sido excluido de esta institución y 'condenado' a constituir otras formas de convivencia diferentes del matrimonio.

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En una situación como la actual, en la que nuestro sistema educativo no pasa por sus mejores momentos (recortes, resultados de los informes Pisa...), no deja de resultar sorprendente que algunos parezcan empeñados en desmantelar uno de sus aspectos más exitosos: la inmersión lingüística en catalán en las escuelas.

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En esta investigación me propuse contribuir al análisis de la lectura femenina durante el siglo XVI. En concreto, la difusión de las lecturas de entretenimiento y las lecturas devotas entre las mujeres de esta centuria. Para ello he revisado la representación de la mujer en una gran variedad de textos como los tratados de medicina, de filosofía, teología y finalmente, las obras literarias para recoger los principales estereotipos de los que dependió el discurso didáctico-moral femenino que definió las “buenas” y las “malas” lecturas. También me he servido del examen de epístolas, crónicas, anotaciones y, excepcionalmente, documentos notariales, que abordaban la cuestión de la lectura femenina, casi siempre desde una óptica masculina. Mi aproximación a la lectura femenina como una representación pretende no solamente examinar las circunstancias que determinaban la recepción de ciertas obras en mujeres, cuestión que ya ha sido examinadísima por la crítica, sino la experiencia misma de la lectura femenina en el siglo XVI. La hipótesis que propongo es que estas poéticas de la lectura en el Renacimiento se adhieren a unas corrientes ideológicas articuladas por los humanistas y moralistas, respecto al “deber ser” de la lectura y a su función “social”. La lectura como fuente de virtud tiene la capacidad de influir en la subjetividad del lector, sentencia que se lleva hasta las últimas consecuencias para el caso de la mujer, sin importar la naturaleza del libro que ejerza este dominio. Por ello, la lectura se convierte en un asunto de orden social, pues tienen la capacidad de alterar las instituciones políticas y religiosas, y por ello, requiere de una regulación precisa, especialmente para la mujer.

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Anàlisi de la regulació estatal i autonòmica, així com la jurisprudència del Tribunal Suprem i els tribunals superiors de justícia, per tal d’examinar la necessària ampliació de la competència de la Sala Civil i Penal del Tribunal Superior de Catalunya pel que fa al coneixement de la revisió de la sentència ferma.

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La idea de este trabajo nace de los interrogantes que se le crean a uno ante la pasividad social que existe entorno al mundo de la cárcel ¿Quién sabe que hacen ahí? Dicen que trabajan, pero ¿cómo? ¿En qué condiciones? ¿Tienen los mismos derechos laborales que una persona que trabaja en el exterior? ¿Se les paga? ¿Cuánto? ¿Cómo? E incluso hay gente que se pregunta ¿Y por qué se les paga? Estas y muchas preguntas más son las que podría cuestionarse cualquier persona.Desde aquí vamos a intentar desvelar cómo es la vida laboral de una persona que ha sido privada de libertad por sentencia firme.Analizaremos el asunto únicamente en Cataluña, por centrar el trabajo y es que, además, es la única Comunidad Autónoma en todo el Estado que tiene transferidas lascompetencias en materia penitenciaria desde el año 1984, de tal forma que se autogestiona y tiene sus propios organismos para desarrollar las competencias transferidas. (en la ejecución, no en legislación)Recordemos que el organismo que gestiona el trabajo penitenciario en Cataluña es el CIRE, Centre d’Iniciatives per la Reinserció, se trata de una empresa pública del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña, que tal y como se presentan en su web “tiene como misión fundamental la inserción sociolaboral de las personas bajo medida judicial, ofreciéndoles una formación adecuada – formación profesional - y unos hábitos laborales a través del trabajo en los talleres productivos ubicados dentro o fuera de los centros penitenciarios – trabajo productivo -.”Así pues, encontramos que va a ser el CIRE un protagonista indudable de esta investigación, ya que al ser quien gestiona el tema de ésta, vamos a intentar conocerlo lo más a fondo posible, pues sólo así conoceremos realmente cómo funciona el trabajo de las personas privadas de libertad.Podemos decir, entonces, que el objetivo de este estudio consiste en reafirmar laspalabras del CIRE, apoyando sus argumentos acerca de sus objetivos como empresa pública de reinsertar a estas personas, y darles un trabajo remunerado, o por el contrario, desvelar datos o informaciones que pongan en entredicho lo anterior. Esto último encuentra su fundamento en voces que cuentan que el CIRE mueve toneladas de dinero, que no es transparente en su gestión, algunos se atreven a hablar de “explotación”, hay, pues, personas que dudan acerca de esa misión fundamental que proclaman “la reinserción sociolaboral de las personas bajo medida judicial”.Con estas dos posiciones comenzamos nuestro trabajo, en cuyo desarrollo tratará de inclinarse hacia una u otra de las posiciones anteriores, es decir, que al final de esta investigación, llegado a su fin este trabajo, daremos una visión de lo que creemos que es el trabajo penitenciario en Cataluña, si realmente es una oportunidad para reinsertar a los penados, o por el contrario, se trata de un negocio “público” que tiene unos objetivos distintos.El material que vamos a utilizar, en primer lugar será información acerca del CIRE, como se compone, su historia y sus logros, luego nos hemos movido para poder conseguir varias entrevistas a personas de distintos ámbitos pero que todas ellas tienen alguna relación con el mundo penitenciario, son colaboradores, jueces, empresarios… Ellos nos darán su visión personal del asunto, que nos ayudarán a formar una opinión objetiva del tema. Debemos destacar que hemos mantenido correspondencia postal con Amadeu Casellas, el preso más longevo en años de cárcel de Cataluña, pero que no a sido incluido en el trabajo final, puesto que su opinión se veía claramente motivada por ideales anarquistas, y sus quejas partían de la base de que las cárceles no deberían existir, por lo que consideramos poco objetivo e inútil incluir sus opiniones. Por otro lado, tampoco hemos publicado los correos electrónicos intercambiados con el profesor titular de Derecho Penitenciario de la UB, Iñaki Rivera Beiras debido a que su función a sido más bien un acompañamiento a lo largo de los últimos meses del trabajo y al que agradecemos su dedicación y su libro, que nos ha ayudado a entender las leyes ylagunas jurídicas existentes.Por último, nos gustaría remarcar un hecho que ha condicionado en gran parte el desarrollo de esta investigación, se trata de la opacidad que caracteriza al sistemapenitenciario, no es fácil acceder a la información, y es que estudiar la cárcel, escomplicado. Las entrevistas que se han hecho no muestran quizás todo lo que deberían,y es que sin la grabadora quizás otras informaciones podrían haberse dado. Nosreferimos a datos, hechos o presunciones que nadie ha querido mencionar mientras se legrababa la conversación.Comencemos, pues, este inquietante análisis, del que estamos seguros sacaremos una información muy interesante.

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Els canvis socials, i, en particular, les noves formes d¿organització familiar, han dut a una modificació del Dret de successions a Alemanya, especialment, pel que fa la regulació de la llegítima. La reforma segueix les pautes marcades en la Sentencia del BVerfG de 19 d'abril de 2005, que considera que la llegítima dels descendents és un dret constitucionalment protegit i, per tant, per regla general el testador no la pot excloure, ni fer-la dependre de la situació de necessitat del legitimari. Altres modificacions afecten a la prescripció de les pretensions familiars i successòries.

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Los cambios sociales, y, en particular, las nuevas formas de organización familiar, han dado lugar a una modificación del Derecho de sucesiones en Alemania, sobre todo, en la regulación de la legítima. La reforma sigue las pautas marcadas en la Sentencia del BVerfG de 19 de abril de 2005, que considera la legítima de los descendientes como un derecho constitucionalmente protegido y, por tanto, por regla general el testador no puede excluirla ni hacer depender de una situación de necesidad del legitimario. Otras modificaciones afectan a la prescripción de las pretensiones familiares y sucesorias.

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[spa] La mayoría de siniestros con daños corporales se liquidan mediante negociación, llegando a juicio menos del 5% de los casos. Una estrategia de negociación bien definida es, por tanto, fundamental para las compañías aseguradoras. En este artículo asumimos que la compensación monetaria concedida en juicio es la máxima cuantía que debería ser ofrecida por el asegurador en el proceso de negociación. Usando una base de datos real, implementamos un modelo log-lineal para estimar la máxima oferta de negociación. Perturbaciones no-esféricas son detectadas. Correlación ocurre cuando más de una siniestro se liquida en la misma sentencia judicial. Heterocedasticidad por grupos se debe a la influencia de la valoración del forense en la indemnización final.

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[spa] La mayoría de siniestros con daños corporales se liquidan mediante negociación, llegando a juicio menos del 5% de los casos. Una estrategia de negociación bien definida es, por tanto, fundamental para las compañías aseguradoras. En este artículo asumimos que la compensación monetaria concedida en juicio es la máxima cuantía que debería ser ofrecida por el asegurador en el proceso de negociación. Usando una base de datos real, implementamos un modelo log-lineal para estimar la máxima oferta de negociación. Perturbaciones no-esféricas son detectadas. Correlación ocurre cuando más de una siniestro se liquida en la misma sentencia judicial. Heterocedasticidad por grupos se debe a la influencia de la valoración del forense en la indemnización final.

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En 2008 y en dos ocasiones, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión relativa a si el propietario de una finca, la cual había contaminado como consecuencia del desarrollo de su actividad industrial y había vendido ocultando esta circunstancia, es responsable extracontractualmente frente al tercer adquirente por los daños económicos sufridos. En la primera Sentencia, de 29.10.2008, el Tribunal Supremo condena al contaminador por responsabilidad extracontractual. En la segunda, de 22.12.2008, el Tribunal Supremo absuelve a éste de la responsabilidad extracontracual porqué los daños fueron causados a una finca propia.

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En la STS, 1a, 17.7.2007 (RJ 2007\4895, MP: Francisco Marín Castán), el Tribunal Supremo sostiene que los daños que sufre una amiga de los demandados en el inmueble de éstos al tropezar con un juguete abandonado en el suelo del pasillo, insuficientemente iluminado, no son indemnizables, porque dada la especial relación de confianza entre las partes, ese nivel extremo de diligencia no es exigible. El Tribunal parece aplicar al caso un patrón de diligencia quam in suis, la que despliega uno en sus propios asuntos, que permitiría limitar la responsabilidad a los casos de dolo o culpa grave. El trabajo comenta la sentencia y presenta, además, la clasificación entre invitee, licensee y trespasser que el Common Law norteamericano ha utilizado tradicionalmente para delimitar los niveles de cuidado de propietarios (o poseedores) de inmuebles y que el borrador No. 6 del Restatement (Third) of Torts, de 12.9.2007, ha simplificado, añadiendo a la regla tradicional de No Duty to Trespasser la de una negligencia simple para los Innocent Trespasser.

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En Riegel v. Medtronic Inc. (552 U.S.__2008; February 20, 2008), el Sr. Riegel tuvo que ser sometido a un by-pass como consecuencia de la rotura del catéter, fabricado por Medtronic, con el que su médico le practicaba una angioplastia. A pesar de que el catéter había obtenido la autorización de comercialización de la FDA y cumplía los requisitos de seguridad previstos por el sistema regulatorio federal, el Sr. Riegel y su mujer interpusieron una acción de daños contra Medtronic –y no contra el médico- conforme a las reglas de responsabilidad civil objetiva y por negligencia del Common Law neoyorquino. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal de los EE.UU., en ponencia del Magistrado Antonin Gregory Scalia, votó, por mayoría de ocho magistrados, rechazar el recurso de la Sra. Riegel y confirmar la sentencia de segunda instancia, desestimatoria de la demanda, porque consideró que la regla de primacía del derecho regulatorio federal sobre seguridad de productos sanitarios [Medical Device Amendments de 1976, 21 U.S.C. Artículo 360k(a)] excluye la aplicabilidad no sólo del derecho regulatorio estatal sobre seguridad de productos sanitarios, sino también del Common Law sobre responsabilidad civil del fabricante.

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La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Inés del Río ha oscurecido mediáticamente el no menos interesante informe del Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 9 de octubre de 2013, que pone en entredicho el comportamiento de los sucesivos gobiernos españoles ante la crisis con base a los estándares básicos de derechos humanos.