129 resultados para financiación de infraestructuras
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
En este trabajo se presenta una metodología que permite estimar la función de costes implícita en la fórmula de reparto de la financiación sanitaria utilizando datos de gasto autonómico y controlando por la financiación total de cada comunidad. Aunque los resultados no son tan precisos como sería deseable, sí permiten extraer algunas conclusiones de interés sobre la dirección en la que habría que modificar la actual fórmula de necesidades de gasto para dotar a todas las regiones de los recursos necesarios para ofrecer un nivel uniforme de servicios sanitarios. Encontramos, en particular, que la fórmula actual muy probablemente infravalora los costes derivados del envejecimiento. También encontramos evidencia de economías de escala y de que los costes de la atención sanitaria aumentan con la superficie regional y con la insularidad y descienden con la renta disponible a través del grado de utilización del sistema sanitario público. Por otra parte, cuantificamos los sobrecostes salariales ligados a diferencias de niveles de precios entre regiones. Corrigiendo nuestras estimaciones por este último factor, construimos indicadores tentativos de necesidades de gasto regional a salarios de igual poder adquisitivo para el personal sanitario
Resumo:
We identify a number of elements of the current Spanish system of regional financing that do not conform satisfactorily to the principles of equity, autonomy and efficiency that should inspire its design. Our main conclusion is that although the system presents a series of shortcomings that would require an in-depth reform, its basic focus on the equalization of the service provision capacity of all regional governments should be preserved because it is in accordance with the constitutional guarantee of equal rights for all citizens and with notions of horizontal equity that are widely shared in our country. In fact, the main shortcoming of the system is, in our opinion, that it does not fully guarantee such equality in practice. Additional weaknesses of the system are its lack of transparency, the absence of mechanisms to maintain vertical equilibrium across the different levels of the administration and a significant deficit of fiscal autonomy and responsibility on the pa
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This paper presents estimates of the contribution of infrastructure investment to the growth of output and employment in Spain and its regions and investigates the impact of this factor on the process of regional convergence in income per capita during the period 1965-2004.
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El pasado 15 de julio el Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPPF) aprobó un nuevo acuerdo de financiación para las comunidades autónomas de régimen común. El documento en el que se recoge el acuerdo no es precisamente un prodigio de claridad expositiva y describe además un modelo complejo. Como resultado de ambos factores, las descripciones del nuevo sistema que han aparecido en la prensa reciente y en el material "informativo" distribuido por algunas administraciones resultan bastante confusas y no reflejan correctamente, a mi entender, el funcionamiento del modelo o su previsible incidencia sobre la distribución territorial de los recursos públicos. Con el fin de facilitar un debate más informado sobre el tema, en este trabajo se intenta clarificar el funcionamiento del nuevo modelo, ofreciendo una descripción sistemática del mismo, un análisis de sus propiedades dinámicas y una primera estimación de sus resultados iniciales. Por otra parte, en el trabajo se realiza también una valoración crítica del nuevo sistema y se identifican ciertos aspectos del mismo que pueden ser problemáticos. Algunos de ellos son de carácter técnico y podrían corregirse durante el proceso de elaboración de la normativa en la que ha de plasmarse el nuevo acuerdo sin alterar la esencia de éste.
Resumo:
This note contains some addenda to a recent paper (de la Fuente, 2009) that analyzed the new Spanish system of regional financing on the basis of the agreement between the central and regional Governments reached last July. The note updates my previous discussion after examining the bill that has been recently sent to Parliament by the Government and identifies some technical problems of the Government's proposal.
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This paper presents an estimate of the financial results of the new Spanish system of regional financing in 2009. According to these estimates, some regions will experience sharp reductions in their adjusted financing per capita between 2007 and 2009 which may be very difficult to accept. This would mean that there will be strong pressures for the reform of the new system from the very beginning. To avoid, or at least mitigate, this problem it would be helpful to introduce some changes in the bill currently being discussed by the Parliament. The necessary changes would not alter the nucleus of the recent agreement.
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The central and regional governments of Spain have recently reached an agreement to reform the regional financing system. This paper describes the structure of the new system and provides preliminary estimates of its initial financial results. It also identifies some shortcomings of the new model.
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En esta nota se analizan las propiedades dinámicas del actual sistema de financiación y se comparan con las de su antecesor, prestando especial atención a la sensibilidad de ambos al crecimiento de la renta y la población regional así como a la evolución de la estructura por edades de esta última
Resumo:
En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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This note contains some addenda to a recent paper (de la Fuente, 2010) that analyzed the new Spanish system of regional financing and estimated its financial results for 2009. The note updates my previous estimates using the information contained in the recently published liquidation of the system for 2009. It also discusses some aspects of the new financing law that have to do with the future evolution of the system and collects some data that may be useful to project its results.
Resumo:
En esta nota se construyen series homogeneizadas de financiación a competencias homogéneas para las comunidades autónomas de régimen común durante el período 2002-09, así como series complementarias de financiación por caja y financiación destinada a competencias singulares y se recopilan otros agregados de interés que pueden servir para relativizar la financiación autonómica, incluyendo la población ajustada regional. Estas series se utilizan en la segunda parte del trabajo para ilustrar algunos rasgos de interés de la evolución de la financiación agregada regional y de la posición relativa de las distintas comunidades en términos de financiación por unidad de necesidad.
Resumo:
Aquest treball té com a objectiu determinar l'existència de restriccions en el finançament de projectes empresarials de recerca i desenvolupament (R+D) i analitzar-ne les causes. Els resultats de la investigació mostren els fets següents: en primer lloc, hi ha restriccions financeres per a la realització d'inversions en R+D i es manifesten en la necessitat de les empreses de recórrer a recursos interns i a fons aliens a curt termini; en segon lloc, les restriccions esmentades fonamentalment sorgeixen a causa de dos factors, el desequilibri entre les característiques econòmiques de les inversions d'R+D i el comportament dels agents finançadors en els mercats de capitals, i l'existència d'asimetries d'informació entre agents gestors i finançadors; finalment, en tercer lloc, la formulació per part de les empreses de més informació comptable sobre l'R+D desenvolupada comporta la millora de la valoració de l'empresa en els mercats financers i, per tant, l'assignació de fons als processos d'innovació.