11 resultados para fiduciary duty

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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Estudi elaborat a partir d’una estada a la Universitat de Freiburg, Alemanya, al desembre del 2006. S’ ha aprofundit en la Treuhand alemanya, tot analitzant les relacions de caràcter fiduciari que aquesta contempla, els seus tipus i efectes. La matèria tenia especial interés donada la reempresa al 2006 de la redacció d'un esborrany d'avantprojecte de llei de patrimonis fiduciaris per part del Govern de Catalunya.

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La problemática de la investigación se plantea en el contexto de la filosofía trascendental de Kant, en relación al modo en que es en general posible para nosotros representarnos el ámbito de la moralidad. Nuestra comprensión natural o preteórica del funcionamiento del lenguaje parece llevarnos a entender el significado de nuestras palabras en términos de la relación que se establece entre el signo lingüístico y el objeto: nuestros términos lingüísticos están en el lugar del objeto extralingüístico a que refieren y que constituye su significado. A nuestro modo de ver, la afirmación kantiana relativa a que todo nuestro conocimiento comienza con la experiencia, es decir, con aquello que procede de los sentidos, parece estar apuntando a esta intuición fundamental. Ahora bien, la cuestión que cabe plantearse es: de acuerdo con este modelo de significación, ¿cuál es el significado de nuestros términos morales? Si, con Kant, aceptamos que el concepto de deber moral exige el cumplimiento (u omisión) incondicionado de una acción y que, precisamente por las exigencias de universalidad y necesidad que le son inherentes, tal concepto es inderivable de la experiencia, cabe preguntarse cuál es el significado del concepto de deber en sentido moral (y, en general, de los términos morales) y de qué manera somos capaces de representárnoslo. Mi investigación ha pretendido esclarecer precisamente en qué sentido debe entenderse la afirmación kantiana de que en la reflexión sobre la corrección moral de nuestras acciones, para representarnos las exigencias de universalidad y necesidad que son propias del concepto de deber moral, nos servimos analógicamente del concepto de naturaleza, así como analizar la plausibilidad de la propuesta kantiana misma.

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Treball de recerca realitzat per un alumne d'ensenyament secundari i guardonat amb un Premi CIRIT per fomentar l'esperit científic del Jovent l'any 2009. El treball és un estudi de l’evolució, tan tècnica com estètica dels fars paral•lela als avenços tecnològics i prenent com a protagonistes els singulars fars de ferro que es varen construir durant la segona meitat del segle XIX i varen funcionar durant un llarguíssim període en el delta de l’Ebre. L’estructura de ferro, ancorada directament sobre les sorres del delta va donar un caràcter especial a aquestes construccions que, d’altra banda, constituïen una tipologia única a Catalunya i a Espanya. Aquests fars van rebre el nom del lloc on foren ubicats estratègicament. De sud a nord: far de la Banya, far de Buda i far del Fangar. Els van projectar conjuntament, es van encendre per primera vegada el mateix dia, van ser l’habitatge dels seus faroners, van anar evolucionant tècnicament tots tres però el final de cadascun d’ells va ser molt diferent. La història dels fars de ferro ha anat lligada al paisatge i la vida d’aquestes singulars terres del Delta i després de més d’un segle de servei foren substituïts per altres que estèticament i tècnicament res tenen a veure amb els seus antecessors.

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[eng] Aim: The paper examines the current situation of recognition of patients' right to information in international standards and in the national laws of Belgium, France, Italy, Spain (and Catalonia), Switzerland and the United Kingdom.Methodology: International standards, laws and codes of ethics of physicians and librarians that are currently in force were identified and analyzed with regard to patients' right to information and the ownership of this right. The related subjects of access to clinical history, advance directives and informed consent were not taken into account.Results: All the standards, laws and codes analyzed deal with guaranteeing access to information. The codes of ethics of both physicians and librarians establish the duty to inform.Conclusions: Librarians must collaborate with physicians in the process of informing patients.

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[eng] Aim: The paper examines the current situation of recognition of patients' right to information in international standards and in the national laws of Belgium, France, Italy, Spain (and Catalonia), Switzerland and the United Kingdom.Methodology: International standards, laws and codes of ethics of physicians and librarians that are currently in force were identified and analyzed with regard to patients' right to information and the ownership of this right. The related subjects of access to clinical history, advance directives and informed consent were not taken into account.Results: All the standards, laws and codes analyzed deal with guaranteeing access to information. The codes of ethics of both physicians and librarians establish the duty to inform.Conclusions: Librarians must collaborate with physicians in the process of informing patients.

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[eng] Aim: The paper examines the current situation of recognition of patients' right to information in international standards and in the national laws of Belgium, France, Italy, Spain (and Catalonia), Switzerland and the United Kingdom.Methodology: International standards, laws and codes of ethics of physicians and librarians that are currently in force were identified and analyzed with regard to patients' right to information and the ownership of this right. The related subjects of access to clinical history, advance directives and informed consent were not taken into account.Results: All the standards, laws and codes analyzed deal with guaranteeing access to information. The codes of ethics of both physicians and librarians establish the duty to inform.Conclusions: Librarians must collaborate with physicians in the process of informing patients.

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The potential for application of silicon nitride-based light sources to general lighting is reported. The mechanism of current injection and transport in silicon nitride layers and silicon oxide tunnel layers is determined by electro-optical characterization of both bi- and tri-layers. It is shown that red luminescence is due to bipolar injection by direct tunneling, whereas Poole-Frenkel ionization is responsible for blue-green emission. The emission appears warm white to the eye, and the technology has potential for large-area lighting devices. A photometric study, including color rendering, color quality and luminous efficacy of radiation, measured under various AC excitation conditions, is given for a spectrum deemed promising for lighting. A correlated color temperature of 4800K was obtained using a 35% duty cycle of the AC excitation signal. Under these conditions, values for general color rendering index of 93 and luminous efficacy of radiation of 112 lm/W are demonstrated. This proof of concept demonstrates that mature silicon technology, which is extendable to lowcost, large-area lamps, can be used for general lighting purposes. Once the external quantum efficiency is improved to exceed 10%, this technique could be competitive with other energy-efficient solid-state lighting options. ©2011 Optical Society of America OCIS codes: (230.2090) Electro-optical devices; (150.2950) Illumination.

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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.

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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.

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En Cataluña, en los últimos años, han ido proliferando una serie de "profesionales" que realizan, con más o menos adecuación a la definición teórica, la función de mediadores interculturales. Primeramente se trataba de gitanos, pero recientemente, fruto del incremento de la presencia de niños de origen inmigrante en las escuelas catalanas, se ha visto crecer el número y el protagonismo de los extranjeros por el reconocimiento que se les ha otorgado desde la administración y las instituciones. Al ser una práctica nueva está aún llena de interrogantes, pero al notar que no se está produciendo paralelamente una reflexión y clarificación de sus fundamentos nos parece que es un momento pertinente para examinar su desarrollo. Por ello hemos realizado una encuesta al profesorado de enseñanza obligatoria (n=740), que nos han proporcionado su percepción sobre la figura del mediador.

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En la STS, 1a, 17.7.2007 (RJ 2007\4895, MP: Francisco Marín Castán), el Tribunal Supremo sostiene que los daños que sufre una amiga de los demandados en el inmueble de éstos al tropezar con un juguete abandonado en el suelo del pasillo, insuficientemente iluminado, no son indemnizables, porque dada la especial relación de confianza entre las partes, ese nivel extremo de diligencia no es exigible. El Tribunal parece aplicar al caso un patrón de diligencia quam in suis, la que despliega uno en sus propios asuntos, que permitiría limitar la responsabilidad a los casos de dolo o culpa grave. El trabajo comenta la sentencia y presenta, además, la clasificación entre invitee, licensee y trespasser que el Common Law norteamericano ha utilizado tradicionalmente para delimitar los niveles de cuidado de propietarios (o poseedores) de inmuebles y que el borrador No. 6 del Restatement (Third) of Torts, de 12.9.2007, ha simplificado, añadiendo a la regla tradicional de No Duty to Trespasser la de una negligencia simple para los Innocent Trespasser.