53 resultados para constitución y reacciones químicas

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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Vint-i-sis desprès de la promulgació de la Constitució espanyola, l’autor fa balanç i arriba a un seguit de conclusions. Entre d’altres, que Espanya viu una etapa de clara partitocràcia que, juntament amb el poder desmesurat dels sindicats, lesiona la vida democràtica; que cal reduir la dualitat suposadament legitimadora entre el Parlament i el carrer; i que malgrat les lloances rebudes, la Constitució de 1976 no ha aconseguit una de les funcions essencials de tota constitució: la tasca integradora.

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A partir de Constantino I, cuando el cristianismo fue reconocido y apoyado por los emperadores romanos, se dotó a la Iglesia de terrenos destinados a su mantenimiento. En poco tiempo, este patrimonio fundiario se acrecentó notablemente gracias a las donaciones de privados y a que, en la medida en que la situación lo permitió, los obispos se apropiaron de las dotaciones de los templos paganos de sus comunidades. Por otro lado, este aumento patrimonial suscitó problemas legales relacionados con los impuestos que debían pagarse por estas tierras.

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[spa] El estudio afronta la regulación de los derechos de participación en los Estatutos de Autonomía de nueva generación. La novedad que representan estas normas respecto a sus predecesoras es la incorporación de una carta de derechos que vinculan de forma más explícita y detallada a los poderes públicos autonómicos. Los estatuyentes han interiorizado el creciente auge del fenómeno participativo regulando, junto a los tradicionales derechos de participación política, nuevos instrumentos y técnicas participativas, que se enmarcan en el concepto de democracia participativa. Significativa es, en este sentido, la voluntad política plasmada en la competencia que asumen algunos de ellos (Cataluña, Andalucía y Aragón)para la regulación de las consultas populares en cualquiera de sus modalidades ("encuestas, audiencias públicas, foros de participación") distintas el referéndum.

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En este trabajo nos hemos propuesto preparar organocatalizadores dendriméricos conteniendo en superficie un compuesto del pool chiral, como es la quinina. Ésta es un alcaloide derivado de la familia de la cinchona que presenta la ventaja de ser barato, comercialmente asequible y que ha demostrado ser un buen organocatalizador en varias reacciones químicas. Para llevar a cabo el objetivo propuesto, se preparó un compuesto derivado de la quinina a través de una modificación del grupo vinilo, el cual presentaba un grupo fenol en su estructura que sirvió para el posterior anclaje de la molécula resultante a los dendrímeros fosforados de primera y cuarta generación.

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La resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra los Estatutos de la Comunidad Valenciana y de Cataluña parece haber zanjado el debate sobre licitud de las declaraciones estatutarias de Derechos a la luz de la Constitución. Las sentencias 247/2007 y 31/2010 y la más reciente de 16 de diciembre admiten que los Estatutos de Autonomía puedan contener derechos. La detenida lectura de los fundamentos jurídicos de las citadas sentencias plantea, sin embargo, otro tema de gran importancia desde la perspectiva constitucional: ¿tienen algún valor estas cartas estatutarias de derechos? A este interrogante se da respuesta abordando dos cuestiones distintas aunque complementarias. La primera de ellas hace referencia al contenido de esta parte de la norma estatutaria. Para el Tribunal estos derechos estatutarios no son derechos fundamentales, los cuales sólo pueden ser proclamados en la Constitución. Y son derechos que, además, deben estar conectados al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y solo pueden vincular a los poderes públicos autonómicos. La segunda se centra en la verdadera naturaleza de estos derechos estatutarios. El Tribunal, a pesar de reconocer la existencia de derechos subjetivos en los Estatutos, niega tal condición a los derechos estatutarios que aparezcan vinculados solo a las competencias configurándolos como meros mandatos de la actuación de los poderes públicos autonómicos. La existencia del derecho, en este supuesto, dependerá de la actuación del legislador autonómico. La conclusión es que, contrariamente a lo querido por el legislador estatutario, el Tribunal les reconoce la eficacia de un principio rector al convertir la mayoría de los derechos que las integran en meros mandatos a los poderes públicos. El análisis de las citadas sentencias ha constatado que la licitud constitucional de este nuevo contenido estatutario viene acompañada de una contrapartida: su desactivación normativa.

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Desde el año 2012, en el grupo Conservació-Restauració del Patrimoni de la Facultat de Belles Arts, Universitat de Barcelona (Grup de Recerca Consolidat 2014- 16 SGR 459G reconocido porla Generalitat de Catalunya), se está desa rrollando un proyecto de investigación sobre el uso de nuevos procedimientos de limpieza mecánica y consolidación de documento gráfico mediante fibrasde celulosa. La limpieza mecánica más extendida en documento gráfico se realiza con gomas. El procedimiento, apesar de habitual, comporta riesgos potenciales para el soporte y para los elementos sustentados albasarse en mecanismos de fricción y/o abrasión que pueden ultrapasar la suciedad. Así, modificaciónde textura y/o brillo (Pearlstein et al., 1982; Sterlini, 1995), cambios en las propiedades físicas(James & Cohn, 1997; Mclnnis, 1980) y alteraciones químicas y/o mecánicas a largo plazo (DaudinSchotteet al., 2010; Moffatt & Laver, 1981; Moy, 2007; Silverman & Irwin, 2009) son los riesgos habitualmente referidos en la literatura. Para minimizar estos inconvenientes y como posible alternativa, se está eva luando la limpieza conmicroproyección de fibras de celulosa como alternativa a las gomas. Una de las principales ventajasprincipales de este procedimiento radica en el hecho de que el agente de limpieza es altamente compatible con la obra ya que tiene una composición muy similar. Por lo tanto, su empleo podríareducir la posibilidad de afectar negativamente la estabilidad química de la pieza a corto o largo plazo.Hasta el momento se han realizado ensayos comparativos entre gomas y microproyección para la limpieza de grabados calcográficos con resultados satisfactorios en eficacia y preservación de la obra a corto y medio plazo (Iglesias-Campos et al., 2014a; Iglesias-Campos & Ruiz-Recasens, 2014 enprensa; Iglesias-Campos, et al., 2014 en prensa). Paralelamente se realizan ensayos de envejecimiento artificial con los que comparar los posibles efectos en el tiempo entre ambas técnicas.

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Desde el año 2012, en el grupo Conservació-Restauració del Patrimoni de la Facultat de Belles Arts, Universitat de Barcelona (Grup de Recerca Consolidat 2014- 16 SGR 459G reconocido porla Generalitat de Catalunya), se está desa rrollando un proyecto de investigación sobre el uso de nuevos procedimientos de limpieza mecánica y consolidación de documento gráfico mediante fibrasde celulosa. La limpieza mecánica más extendida en documento gráfico se realiza con gomas. El procedimiento, apesar de habitual, comporta riesgos potenciales para el soporte y para los elementos sustentados albasarse en mecanismos de fricción y/o abrasión que pueden ultrapasar la suciedad. Así, modificaciónde textura y/o brillo (Pearlstein et al., 1982; Sterlini, 1995), cambios en las propiedades físicas(James & Cohn, 1997; Mclnnis, 1980) y alteraciones químicas y/o mecánicas a largo plazo (DaudinSchotteet al., 2010; Moffatt & Laver, 1981; Moy, 2007; Silverman & Irwin, 2009) son los riesgos habitualmente referidos en la literatura. Para minimizar estos inconvenientes y como posible alternativa, se está eva luando la limpieza conmicroproyección de fibras de celulosa como alternativa a las gomas. Una de las principales ventajasprincipales de este procedimiento radica en el hecho de que el agente de limpieza es altamente compatible con la obra ya que tiene una composición muy similar. Por lo tanto, su empleo podríareducir la posibilidad de afectar negativamente la estabilidad química de la pieza a corto o largo plazo.Hasta el momento se han realizado ensayos comparativos entre gomas y microproyección para la limpieza de grabados calcográficos con resultados satisfactorios en eficacia y preservación de la obra a corto y medio plazo (Iglesias-Campos et al., 2014a; Iglesias-Campos & Ruiz-Recasens, 2014 enprensa; Iglesias-Campos, et al., 2014 en prensa). Paralelamente se realizan ensayos de envejecimiento artificial con los que comparar los posibles efectos en el tiempo entre ambas técnicas.

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Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.

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La muerte, al igual que el sol, es algo que no conviene mirar fijamente; la frase es de La Rochefocault. La sociedad se entiende como una entidad perenne; pero aunque sea sentida de ese modo sus miembros/as siempre mueren. El desasosiego humano ante el conocimiento de la finitud propia suele producir una cantidad considerable de esfuerzos con los que los seres humanos ocultan, exorcizan, subliman, dominan o controlan su condición de mortales. La estructura social se crea precisamente a partir de esos procesos y reacciones.

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El artículo se desarrolla en tres apartados. El primero dibuja el estado de la cuestión en relación con los instrumentos actuales de participación regional en las decisiones europeas. El segundo analiza detalladamente el debate de las posiciones y las propuestas defendidas durante los trabajos de la Convención Europea alrededor del grado de inserción de las regiones en la toma de decisiones. El tercero examina las principales consecuencias que se derivan del acuerdo final, poniendo especialmente de relieve las implicaciones que se derivan para los Estados miembros que, como España, se hayan inmersos en un proceso de reformas constitucionales y estatuarias

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Breu comentari crític de la decisió del TC de 13 de desembre de 2004. Seguint el suggeriment que li havia fet el Consell d'Estat, el Govern va plantejar al TC quatre qüestions sobre la possible compatibilitat de la Constitució per a Europa amb la CE.

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La idea que intenta transmetre és que el Tractat Constitucional és una etapa més en un camí: el desenvolupament de la Unió com a actor global. No és un salt espectacular. En molts casos no fa sinó recollir el que, d'una o altra manera, ja s'estava realitzant (desenvolupament de la PESD, paper del Consell Europeu en la PESC), en altres introdueix novetats, que obren dubtes respecte al seu desenvolupament en el futur (cas del ministre o de les cooperacions estructures en Defensa)

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En l'àmbit de la política econòmica en la Constitució es produeixen canvis que poden ser importants en el futur, referits al reforçament de la capacitat de gestió de l'eurozona, a més de convertir el BCE com una institució sense disminuir la seva independència. Essencialment els camgios en el mecanisme de govern pivoten al voltant de la governança de la política monetària i l'euro, i s'estenen als aspectes de les decisions sobre el procediment de dèficit públic excessiu. És a dir, s'avança en els mecanismes de presa de decisions que pertanyen ja al camp competencial de les polítiques de la Unió. Per contra, s'avança poc en la coordinació de les polítiques econòmiques, les competències pertanyen als estats membres.