5 resultados para Tecnologia e estado - Brasil - 1957-1974
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
El presente artículo tiene por objeto analizar el contenido, alcance, evolución y límites de la cláusula de intercambio de información incorporada en el Convenio Hispano-Brasileño para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (1974), fin a cuyo logro se toma como punto de partida el marco jurídico instrumentalizador del intercambio de información tributaria y asistencia mutua entre Estados. Tendrá cabida en estas páginas un análisis en detalle de aspectos tan importantes y poco manidos como los problemas de interpretación de los convenios de doble imposición en materia de intercambio de información tributaria consecuencia de las modificaciones sustanciales tras la aprobación de las sucesivas versiones del Modelo de Convenio de la OCDE y sus Comentarios, interpretación que afecta de manera directa a cuestiones de primer orden como el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, límites y restricciones de la cláusula de intercambio de información sellada y ratificada por el Estado Español y la República Federativa del Brasil en 1974. Igualmente se da noticia de otros significados extremos tales como el destino del intercambio de información tributaria y el deber de confidencialidad de los Estados, con especial alusión al alcance de las restricciones específicas previstas para el intercambio de información tributaria no sólo desde la óptica de la legislación española sino también desde la visión de la normativa reguladora de la materia en Brasil.
Resumo:
Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.
Resumo:
Existe reciente interés por parte de las autoridades de muchos países que cuentan con poblaciones indígenas en conocer su número con mayor precisión. Los diferentes estados argumentan que resultará efectivo para la definición de las políticas públicas que atañe a estas personas. Ello no impide reconocer que este interés iguala a estas sub-poblaciones con el resto. Se puede decir que constituye una forma de reconocimiento y/o aceptación de la que carecían anteriormente. Las nuevas normas legales, como por ejemplo en Argentina, reconocen estatus específicos y derechos a estas comunidades. Ello conlleva un respeto y una forma de tratamiento y/o de acercamiento, específico y participativo...
Resumo:
Existe reciente interés por parte de las autoridades de muchos países que cuentan con poblaciones indígenas en conocer su número con mayor precisión. Los diferentes estados argumentan que resultará efectivo para la definición de las políticas públicas que atañe a estas personas. Ello no impide reconocer que este interés iguala a estas sub-poblaciones con el resto. Se puede decir que constituye una forma de reconocimiento y/o aceptación de la que carecían anteriormente. Las nuevas normas legales, como por ejemplo en Argentina, reconocen estatus específicos y derechos a estas comunidades. Ello conlleva un respeto y una forma de tratamiento y/o de acercamiento, específico y participativo...
Resumo:
BOLOS, O. DE, A.C. CERVI & G. HATSCHBACH (1991). Estudios sobre la vegetación del estado de Paraná (Brasil meridional). Collect. Bot. (Barcelona) 20: 79-182. Aportación al conocimiento de la vegetación del estado de Paraná en el Brasil meridional (Serra do Mar, Planaltos, valle del Iguacú). Se describen numerosas asociaciones vegetales agrupadas en las clases siguientes: Pistio-Eichhornietea (comunidades de cormófitas flotantes). Xyrido-Typhetea (vegetación herbácea helofítica). Polypodio-Tillandsietea (vegetación epifitica y comofítica). Ruderali-Manihotetea (vegetación ruderal, viaria y arvense). Andropogono-Baccharidetea (vegetación sabanoide). Rhizophoretea (manglar). Lantano-Chusqueetea (manto marginal leñoso de la selva). Cedrelo-Ocoteetea (selva pluvial y mesófila). Se dedica atención especial al estudio de la fisionomía, estructura y dinamismo de la vegetación y a su significación biogeográfica. Palabras clave: comunidades vegetales, Paraná, Brasil.