6 resultados para Sistema territorial produtivo

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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És més que evident la relació de JacintVerdaguer amb el poble de Folgueroles. Tanmateix, aquest estudi mostra llur relaciódes d’una nova perspectiva, en la qual el desenvolupament territorial n’és la base. Folgueroles percep quelcom d’identitari enel poeta i el fa esdevenir recurs clau per tirar endavant un projecte de poble. Mitjançant la descripció del Sistema Local Territorial sorgit a Folgueroles al voltant de la figura del poeta, es defineix aquest projecte, els seus actors principals i les seves relacions, i, finalment, se’n farà una valoració

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A lo largo de este artículo se analizan los efectos del sistema electoral europeo en España sobre los partidos políticos de ámbito no estatal. Por un lado, se estudia el funcionamiento de la normativa electoral española, subrayando la sobrerepresentación de unos partidos políticos y la infrarepresentación de otros en función del ámbito territorial organizativo de la formación política. Por otro lado, se presentan datos sistemáticos y comparados que demuestran esta distorsión de la representación política –fruto de la normativa electoral-, y dibujamos la estrategia electoral que los partidos políticos afectados negativamente desarrollan: las coaliciones electorales. Pero, ¿en base a qué criterios se organizan tales coaliciones electorales? El enfoque multivariable –la circunscripción, la magnitud electoral y el número de eurodiputados españoles- nos va permitir responder a esta y otras preguntas. El objetivo es ahondar en el debate sobre la normativa electoral en la arena política europea.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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Els riscos greus es poden materialitzar en emergències col·lectives on l’afectació a la població, als béns materials, a les infraestructures i als serveis bàsics pot ser molt intensa i de forma molt ràpida. Quan aquests elements vulnerables se situen molt pròxims al focus de l’emergència es pot dificultar l’actuació del sistema de gestió d’emergències i més concretament no poder aplicar a temps les mesures de protecció i autoprotecció a la població, o bé que aquestes siguin insuficients. La ubicació dels elements vulnerables en relació als potencials focus d’emergència queda definida per la planificació territorial i l’urbanisme. Per tant, una adequada ubicació dels elements vulnerables que faciliti la gestió de les emergències pel que fa a l’aplicació de mesures de protecció i autoprotecció requereix incorporar la prevenció dels riscos greus a la planificació territorial i l’urbanisme. Actualment aquest procés de prevenció es troba en fase embrionària i disgregat entre diversos col·lectius professionals i organismes sectorials de l’àmbit de la seguretat i el risc. Aquest estudi de recerca recull l’estat actual de la qüestió i valora i justifica la importància social i econòmica del problema de la prevenció d’emergències col·lectives. A partir d’aquest punt es proposa que atès el caràcter transversal i aglutinador del servei de protecció civil, a través d’aquest servei es defineixi un sistema i metedologia per incorporar la prevenció del risc als paràmetres que condicionen el plantejament territorial i l’urbanisme. Es proposa que aquest sistema incorpori les visions dels diferents organismes experts amb caràcter sectorial i gestors de riscos greus concrets, i que tingui una estructura i un procés d’implantació similar al model de prevenció d’incendis en edificis, altament implantat i efectiu.

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El pasado mes de julio el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hizo pública la liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común correspondiente a 2010, que marca la madurez del nuevo modelo acordado en 2009. En el presente trabajo se describe la distribución de recursos que se fija en este documento, se analizan las fuentes próximas de los cambios observados en la financiación de las distintas comunidades autónomas entre 2009 y 2010 y se realiza una valoración de los efectos de la reciente reforma sobre la equidad del reparto territorial de los recursos del sistema.

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La realización de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) requiere de la aplicación de una metodología específica para evaluar los intereses que confluyen, solucionar los problemas que se presentan, y sistematizar la propia elaboración del Plan. El presente trabajo muestra la metodología aplicada a la elaboración de un PORN en el entorno próximo de un embalse localizado en Alcañiz (Teruel), y que ha sido objeto de un Proyecto Final de Carrera en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agraria (ETSEA) de Lleida (BERGUA, 1995). El trabajo comprende dos fases diferenciadas: en una primera fase se realiza el encuadre territorial y definición de la base descriptiva, objetiva y permanente sobre la que se asienta el conjunto del sistema. La segunda fase corresponde al tratamiento de la información recogida y al proceso de valoración. La zonificación propuesta para el entorno estudiado y sus respectivas actividades son función del resultado de la superposición de los componentes intervinientes en la valoración del territorio, y de los criterios y prioridades que permiten su definición. Finalmente, mediante la utilización de Sistemas de Información Geográfica (S.I.G.) se establece la asignación de usos del Territorio.