111 resultados para Responsabilidad (Derecho)

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.

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Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración ­iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin­, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.

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En el presente trabajo se lleva a cabo una descripción general del régimen de responsabilidad de los administradores societarios en el Derecho tributario español. Desde la delimitación del concepto general de responsabilidad tributaria y de las posiciones jurídicas subjetivas de responsabilidad -solidaria y subsidiaria- contempladas en la Ley General Tributaria se abordan los supuestos específicamente referidos a los administradores para terminar con una exposición de tres procedimientos de derivación de responsabilidad que pueden, también, terminar afectando a quienes participan del gobierno de entidades societarias.

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En la memoria del trabajo se detallan las tareas realizadas durante los cuatro años en los que he sido beneficiaria de la beca FI, que me permitió incorporarme en el área de Derecho Administrativo de la Universidad de Girona, bajo la dirección del Dr. Joan M. Trayter Jiménez, para la elaboración del proyecto de investigación "La responsabilidad patrimonial de la Administración Púbica Urbanística", que una vez terminado dará lugar a la Tesis Doctoral. Durante el primer año realizé y superé los cursos del programa de Doctorado “Globalización y Derecho: el Derecho Europeo como referencia”; que me permitió obtener la renovación de la Beca FI, para la elaboración y defensa en el año posterior de la tesina titulada "La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por cambio de la ordenación territorial o urbanística”; con la consiguiente obtención del Diploma de Estudios Avanzados en Derecho. En líneas generales, puedo destacar -además de la investigación en la elaboración de la Tesis-, la realización de dos estancias de investigación en la University of Oxford, bajo la tutorización del Prof. Paul Craig, del St. John's College; gracias a la concesión de una beca por parte del "Institut d'Estudis Autonòmics de Catalunya" y otra, por la Generalitat de Catalunya, dirigida a estancias de investigación en el extrangero. También diversas publicaciones traducidas en la participación en dos libros, un artículo, una recensión y una comunicación; así como la asistencia a distintos Congresos de Derecho Administrativo y seminarios, la realización de distintos cursos entre ellos un Posgrado de Derecho Urbanístico en la UdG y la docencia realizada. Asimismo he devenido miembro de los proyectos de investigación del grupo de investigación del Área; importantes por formar parte del Plan Nacional I+D, financiados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

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Esta memoria aborda la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y la Acción Social (AS) de las empresas farmacéuticas como contribución a los ODM y al Derecho Universal a la Salud. El objetivo del estudio es comprobar si dicha contribución se cumple a través de la RSE, o a través de AS, partiendo de la hipótesis que es la AS la herramienta utilizada. Para ello se realiza un análisis cualitativo de las acciones y programas desarrollados por dichas empresas y dirigidos a los países empobrecidos, y contrastándolo con un modelo de RSE y AS, construido tras la revisión las definiciones de los principales organismos, y realizando su análisis conceptual y la definición de sus elementos distintivos.

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InDret presenta, por quinto año consecutivo, una selección de cuarenta sentencias sobre responsabilidad civil dictadas por el Tribunal Supremo que tratan cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005, 2006 y 2007 publicadas en números anteriores.

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En 2008 y en dos ocasiones, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión relativa a si el propietario de una finca, la cual había contaminado como consecuencia del desarrollo de su actividad industrial y había vendido ocultando esta circunstancia, es responsable extracontractualmente frente al tercer adquirente por los daños económicos sufridos. En la primera Sentencia, de 29.10.2008, el Tribunal Supremo condena al contaminador por responsabilidad extracontractual. En la segunda, de 22.12.2008, el Tribunal Supremo absuelve a éste de la responsabilidad extracontracual porqué los daños fueron causados a una finca propia.

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InDret presenta, por sexto año consecutivo, una selección de veinte sentencias sobre responsabilidad civil dictadas por el Tribunal Supremo que tratan cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 publicadas en números anteriores.

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InDret presenta, por cuarto año consecutivo, una selección de diez sentencias del Tribunal Supremo sobre cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005 y 2006 publicadas en números anteriores.

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En Riegel v. Medtronic Inc. (552 U.S.__2008; February 20, 2008), el Sr. Riegel tuvo que ser sometido a un by-pass como consecuencia de la rotura del catéter, fabricado por Medtronic, con el que su médico le practicaba una angioplastia. A pesar de que el catéter había obtenido la autorización de comercialización de la FDA y cumplía los requisitos de seguridad previstos por el sistema regulatorio federal, el Sr. Riegel y su mujer interpusieron una acción de daños contra Medtronic –y no contra el médico- conforme a las reglas de responsabilidad civil objetiva y por negligencia del Common Law neoyorquino. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal de los EE.UU., en ponencia del Magistrado Antonin Gregory Scalia, votó, por mayoría de ocho magistrados, rechazar el recurso de la Sra. Riegel y confirmar la sentencia de segunda instancia, desestimatoria de la demanda, porque consideró que la regla de primacía del derecho regulatorio federal sobre seguridad de productos sanitarios [Medical Device Amendments de 1976, 21 U.S.C. Artículo 360k(a)] excluye la aplicabilidad no sólo del derecho regulatorio estatal sobre seguridad de productos sanitarios, sino también del Common Law sobre responsabilidad civil del fabricante.

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Grado en derecho Practicum Informe urbanismo autora Josefina Escobar Niebla

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El objetivo de este documento es formalizar el valor de las acciones de una empresa endeudada, la responsabilidad limitada de los accionistas de una sociedad anónima y la rentabilidad exigida en un horizonte perpetuo, aplicando la teoría de opciones. El modelo que se elabora parte del establecido por Fisher Black y Myron Scholes en 1973 sobre el valor de las acciones de una empresa endeudada en un horizonte monoperiódico. En este modelo se encuentra un problema: la limitación del horizonte a un solo período. El modelo que se desarrolla en este documento, se basa en que el horizonte de la empresa es, en principio, ilimitado, y es frecuente que se mantenga un determinado grado de endeudamiento a lo largo de su vida. Es decir, se considera el endeudamiento de la empresa de horizonte perpetuo. Como consecuencia, los accionistas pueden declarar la quiebra en cualquier momento independientemente del vencimiento de la deuda, dejando la empresa en manos de los acreedores. Basándose en este modelo de horizonte perpetuo, se introduce la opción de abandonar. Se utiliza el valor de venta que tiene el activo de la empresa en el mercado, los accionistas lo comparan con el valor de las deudas, y deciden si es más rentable seguir con la empresa o vender los elementos del activo en el mercado. Para la valoración, se utiliza la fórmula deducida por Merton (1990) de la opción de venta americana perpetua. También se utiliza las opciones de barrera. Una vez valorada la responsabilidad limitada de los accionistas en un horizonte perpetuo, se puede calcular el interés efectivo en condiciones de riesgo.