6 resultados para Reforma previdenciária, Brasil, 1995-1998, 2003
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
In a bankruptcy situation, not all claimants are affected in the same way. In particular, some depositors may enter into a situation of personal bankruptcy if they lose part of their investments. Events of this kind may lead to a social catastrophe. We propose discrimination among the claimants as a possible solution. A fact considered in the American bankruptcy law (among others) that establishes some discrimination on the claimants, or the Santander Bank that in the Madoff’s case reimbursed only the deposits to its particular customers. Moreover, the necessity of discriminating has already been mentioned in different contexts by Young (1988), Bossert (1995), Thomson (2003) and Pulido et al. (2002, 2007), for instance. In this paper, we take a bankruptcy solution as the reference point. Given this initial allocation, we make transfers from richer to poorer with the purpose of distributing not only the personal incurred losses as evenly as possible but also the transfers in a progressive way. The agents are divided into two groups depending on their personal monetary value (wealth, net-income, GDP or any other characteristic). Then, we impose a set of Axioms that bound the maximal transfer that each net-contributor can make and each net-receiver can obtain. Finally, we define a value discriminant solution, and we characterize it by means of the Lorenz criterion. Endogenous convex combinations between solutions are also considered. Keywords: Bankruptcy, Discrimination, Compensation, Rules JEL classification: C71, D63, D71.
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El objetivo de este trabajo es exponer cuáles son los factores que han influido en el modelo de concentración industrial de la economía española y analizar si son los que postulan las teorías más significativas del comercio. El análisis se realiza en dos momentos distintos del tiempo para evaluar si se han producido cambios significativos. A partir de los índices de concentración relativa y absoluta, calculados para los años 1995 y 2003, sobre 24 sectores de las 17 CCAA, se construyen dos modelos de regresión que son los que permiten el análisis del mapa industrial. Los resultados indican que la localización de la industria puede explicarse en gran medida por las variables sugeridas por las teorías del comercio y que entre ambos periodos no ha habido grandes cambios en los patrones de concentración. Asimismo, el factor que se revela como más determinante de la concentración relativa y absoluta de la industria española es el tamaño y acceso a los mercados.
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Fundamentos: Este estudio investiga, de forma prospectiva, la incidencia, la etiología y el perfil epidemiológico de la brucelosis humana en las comarcas del Pallars Jussà y Sobirà (Lleida), durante el período 1995-1998. Métodos: Fueron estudiados 55 pacientes diagnosticados de brucelosis. Se registró información sobre el sexo, edad, municipio de residencia, riesgo ocupacional, contacto con animales y consumo de productos lácticos no higienizados, y se obtuvieron muestras de sangre para hemocultivo. Resultados: Se registraron 10, 14, 15 y 16 casos para los años 1995, 1996, 1997 y 1998 respectivamente, y las tasas medias acumuladas fueron de 52 en el Pallars Jussà y de 129 en el Pallars Sobirà. El número de casos fue cuatro veces superior en hombres (81,8%) que en mujeres (18,2%) (RR: 4,4; IC95% 2,2-8,7). La incidencia máxima se produjo en los meses de Marzo-Abril y la mínima en los meses de verano. El 71% de los pacientes desarrollaba una actividad profesional de riesgo y hubo un claro predominio del mecanismo de contagio directo (71%). La especie animal más frecuentemente considerada fuente de infección fue la ovina (65%), seguida de la bovina (47%) y de la caprina (25%). En el Pallars Jussà hubo predominio ovino (OR: 0,3; IC95% 0,1 - 0,9) y en el Pallars Sobirà de bovino (OR: 6,6; IC95% 1,8 - 26,2). Se aislaron 27 cepas de Brucella sp, correspondiendo todas ellas a la especie melitensis. Conclusiones: La incidencia de la zoonosis en las comarcas estudiadas ha aumentado durante el período 1995-1998. Los resultados del estudio configuran un perfil epidemiológico característico de enfermedad profesional. El agente etiológico ha sido Brucella melitensis con claro predominio de la biovariedad 1.
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La programació, en televisió, consisteix a situar els diferents espais en uns horaris d’emissió determinats segons diversos patrons que depenen, entre d’altres, dels objectius empresarials de les diferents cadenes. Els espais esmentats es poden catalogar en gèneres, que evolucionen constantment per adequar-se a les preferències de l’audiència. En aquest article, es presenta una anàlisi de la programació per gèneres de les principals cadenes de televisió en l’àmbit de Catalunya, en el període 1998-2003, segons la classificació utilitzada per Taylor Nelson Sofres (TNS). Es comenten les similituds i les diferències observades en les diferents cadenes, tenint-ne en compte la titularitat i l’àmbit de cobertura.
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En el presente trabajo se comenta la línea jurisprudencial iniciada por el Auto de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2001, por la que se atribuye al orden civil la competencia para enjuiciar las demandas dirigidas conjuntamente contra la Administraciónpública y su aseguradora de responsabilidad extracontractual, reabriendo la polémica que parecía zanjada tras la triple reforma legislativa de 1998 y 1999, que afirmó la competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de los pleitos de responsabilidad patrimonial de la Administración.
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En aquest treball es comenta la línia jurisprudencial iniciada per la Interlocutòria de la Sala Especial de Conflictes de Competència del Tribunal Suprem de 27 de desembre de 2001, per la qual s¿atribueix a l'orde civil la competència per jutjar les demandes dirigides conjuntament contra l'Administració pública i la seva asseguradora de responsabilitat extracontractual, reobrint la polèmica que semblava tancada després de la triple reforma legislativa de 1998 i 1999, que afirmà la competència exclusiva de la jurisdicció contenciosa administrativa per conèixer dels plets de responsabilitat patrimonial de l'Administració.