59 resultados para Régimen económico matrimonial

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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El règim econòmic matrimonial català i el de l’estat de Nova York presenten un paral·lelisme estructural important ja que tots dos territoris han adoptat el mateix règim econòmic matrimonial, el de separació de béns. No obstant, la seva implementació i la conseqüent pràctica jurisprudencial difereix significativament. El dret de família de l’estat de Nova York, se situa en un context de common law, és a dir, en un sistema judicial que evoluciona ràpidament i s’adapta relativament ràpid a les necessitats d’una realitat social que està en constant evolució. El legislador català, tot i que ha fet esforços a nivell de donar respostes als nous reptes plantejat per la realitat familiar catalana, encara està lluny de fer front a problemes d’aplicació que sovint planteja el règim econòmic matrimonial dels cònjuges catalans. D’altra banda, la realitat social catalana no és significativament diferent a la realitat nord-americana ateses les noves composicions familiars amb famílies monoparentals, fills de diferents matrimonis i una alta proporció de divorcis per matrimoni. D’altra banda, l’estructura patrimonial de les famílies, tant les catalanes com les novaiorqueses també presenten una estructura patrimonial similar formada no només per la residència habitual sinó per patrimoni intangible i per inversions que comencen a meritar durant el matrimoni però que vencen una vegada aquest vincle s’ha dissolt. Ha resultat constructiu, doncs, comparar els règims i extreure lliçons del règim novaiorquès que s’han revelat molt útils per a la nostra pràctica catalana. Així doncs, l’objectiu d’aquest projecte de recerca ha estat estudiar el règim econòmic matrimonial català i el novaiorquès que ha culminat amb la formulació de propostes normatives i de pràctica jurisprudencial que permetran modernitzar i actualitzar l’aplicació del règim econòmic matrimonial català i d’aquesta manera adaptar-lo a la nova realitat social i econòmica de les famílies catalanes.

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Se analiza la transposición de la Directiva Marco de Aguas 2000/60/CE al ordenamiento jurídico español, acotando la materia al régimen económico financiero de la obra pública hidráulica y en general del Dominio Público Hidráulico. A tal fin se estudian los principios rectores del régimen económico financiero comunitario del Dominio Público Hidráulico y su transposición al Ordenamiento Jurídico Español: a) Principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua y excepciones. El régimen tarifario del DPH (valor versus precio del agua). B) Principio de utilización eficiente de los recursos híbridos a través de una política de precios del agua que proporciona los incentivos adecuados a tal fin. c) Principio de contribución adecuada de los usos del agua desglosados, al menos, en industria, hogares y agricultura, basado en el análisis económico y en el principio del que contamina paga. d) Principio ambiental (creado por la OCDE): quien contamina paga (user-pays-principle). Finalmente también se analizan los costes de los servicios relacionados con el dominio público hidráulico

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A principis dels anys 80 es va implementar a Espanya un sistema de regulació pel sector elèctric conegut com a Marco Legal Estable, que pretenia donar una solució a la situació de precarietat econòmica i financera per la que passava la indústria en aquests moments. Aquest marc legal es basava en un sitema multiproducte, en el que es retribuïa a les empreses no pels costos efectivaments 'incurridos', sino per uns costos estàndards calculats pel regulador d'igual manera per a totes les empreses. En aquest treball s'analitzan les conseqüències que va tenir l'aplicació d'aquest sistema de regulació en l'activitat de distribució elèctrica.

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Este artículo estudia los factores de crecimiento económico a largo plazo en Francia, Italia y España desde una perspectiva comparativa. Se trata de combinar dos indicadores del potencial de crecimiento de las regiones, atendiendo al desarrollo de los intercambios exteriores y a la producción de innovaciones tecnológicas, en relación con los niveles del valor añadido bruto o Producto Interior Bruto por habitante. Estos factores se estudian en dos secciones. La primera está dedicada a la dimensión internacional de las economías regionales y cuantifica su contribución a las exportaciones totales de sus respectivos países. La segunda examina los resultados del análisis estadístico realizado sobre las patentes europeas de las regiones consideradas. Este enfoque permite comprobar los avances de la tendencia a la concentración espacial de los motores de la expansión de cada país en el período contemporáneo y aporta elementos útiles acerca de las relaciones entre espacios productivos, exportaciones industriales, capacidad de absorción de tecnología y crecimiento económico.

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El objeto de las siguientes páginas es el estudio de la contabilidad de una institución eclesiástica, la catedral de Barcelona durante el siglo XVII, tanto la descripción de las prácticas contables utilizadas por dicha institución a lo largo del periodo señalado, como plantear, en primer lugar, los problemas de orden metodológico a que se enfrenta el historiador que ha de manejar esta clase de fuente documental y, en segundo lugar, sugerir qué nuevas preguntas es posible plantear y responder a partir de las fuentes contables; preguntas distintas de las que acostumbran a estar presentes en las investigaciones de los historiadores que han trabajado sobre las instituciones eclesiásticas. En la primera parte de la comunicación presentaré unas reflexiones sobre la Iglesia considerada como una institución económica y sobre las principales prácticas organizativas que derivaron del ejercicio histórico de ese papel; en segundo lugar describiré los rasgos identificadores de la contabilidad de la catedral barcelonesa, en lo que hace referencia a sus características técnicas particulares. En la tercera y última parte centraré mi atención en la utilización de las contabilidades eclesiásticas como fuentes históricas y mostraré algunas de las posibilidades de explotación cualitativa que pueden presentar.

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El análisis del crecimiento económico moderno debe partir, en cada caso, del escenario natural en el que los procesos históricos tienen lugar. Los datos de naturaleza geográfica son muy importantes en orden al condicionamiento de las actividades de los hombres y de las sociedades. En el caso español, las constricciones del ecosistema han jugado seguramente, un rol muy destacado. La presencia desmesuradamente grande del Estado en la actividad económica y la persistencia de un déficit crónico en la balanza comercial son hechos que han caracterizado a la economía española desde fechas muy antiguas. Las páginas que siguen, no obstante, se orientan en otra dirección y presentan algunos datos especialmente relevantes relativos al secular atraso tecnológico, a la muy baja acción en Investigación y Desarrollo (I+D) tradicionalmente efectuada por los agentes económicos en España y a la preocupante debilidad de las empresas en este terreno.

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En el presente trabajo se ponen de manifiesto los numerosos problemas del análisis económico convencional en la evaluación de las políticas de mitigación del cambio climático causado antropogénicamente. Tras señalar las principales características del fenómeno, se destacan las muchas limitaciones, arbitrariedades y omisiones que han caracterizado a la mayoría de modelos aplicados hasta el momento. Éstas actúan de forma casi abrumadora sesgando el resultado hacia la recomendación de una menor agresividad en las políticas de mitigación. En consecuencia, se cuestiona que los resultados obtenidos por los modelos convencionales de evaluación den una respuesta adecuada al problema. A continuación, se señalan algunos de los puntos que deberían tenerse en cuenta para realizar un análisis de las políticas de mitigación coherente con el desarrollo sostenible. Finalmente, se recogen las principales conclusiones del trabajo.

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El objetivo de este estudio consiste en presentar de forma sumaria la evolución de aquella de las macromagnitudes que mejor sintetiza la actividad productiva de cualquier economía, el Producto Interior Bruto, y en analizar sus cambios durante la segunda mitad del siglo XX en las Islas Baleares. El trabajo se orienta a cuestionar si el modelo de crecimiento en que se ha apoyado el desarrollo económico contemporáneo de las islas presenta las ventajas sobresalientes desde el punto de vista del bienestar material de los ciudadanos que se suele afirmar, puesto que se trataría de “la comunidad autónoma con más alto nivel de renta por habitante de España”. El ejercicio se lleva a cabo exclusivamente a través de las conclusiones que se desprenden de las cuentas de la región según los conceptos convencionales de la contabilidad nacional y regional. Pese a la enorme trascendencia que el autor les reconoce, se dejarán de lado en este ensayo toda una serie de elementos básicos en el debate social como son los costes medioambientales o los daños, a veces irreparables, a un paisaje muy frágil, con el fin de simplificar y dar la máxima claridad a la argumentación. Se emplearán como referencias comparativas los casos de las restantes islas del Mediterráneo europeo occidental, insertas en los Estados francés e italiano: Córcega, Cerdeña y Sicilia.

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El trabajo que aquí presentamos se planteó precisamente para cuantificar la repercusión económica y social de la accesibilidad en las viviendas, con una perspectiva de mercado orientada hacia la cuantificación de la demanda y la valoración de los beneficios monetarios que de ella se derivan. El objetivo de esta cuantificación es triple: social, económico y político. Social, porque permite dar a conocer la importancia que está adquiriendo el deseo de eliminación de barreras, tanto para el colectivo de personas con movilidad reducida como para las demás. Económico, porque ofrece a las administraciones responsables y al sector de construcción y promoción de viviendas una cuantificación del incremento de coste en la edificación que el mercado estaría dispuesto a asumir a cambio de la incorporación de soluciones accesibles y adaptables en el diseño y adaptación de espacios. Político, porque puede orientar a la Administración e instituciones en general, sobre el grado de exigencia en la supresión de barreras que el conjunto de ciudadanos demanda, especialmente aquellos afectados por problemas de movilidad, así como estimar el cambio de bienestar asociado con el cumplimiento de la legislación o justificar la adopción de políticas de difusión y promoción.

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Las aptitudes genéticas de los genotipos porcinos actuales han cambiado considerablemente durante los últimos años. La eficiencia en la capacidad para el depósito de carne magra ha aumentado considerablemente. Los aportes alimentarios deben por lo tanto adaptarse a las necesidades nutricionales de dichos animales. El potencial productivo de los animales varía en función de condicionantes genéticos ( tipo genético), fisiológicos ( sexo), ambientales ( Tª, densidad), nutricionales ( composición de las dietas y tipos de dietas), sanitarios ,etc. Sus características productivas, y sus necesidades nutricionales, evolucionan con el tiempo ( edad y/o peso ) de forma no lineal , existiendo óptimos biológico-técnicos variables en cada sistema de producción ( granja-mercado) que determinan unos máximos márgenes económicos ( y/o ambientales). Dentro de cada línea es necesario considerar el efecto sexo . Las necesidades de un macho, una hembra o un castrado son muy distintas. Las necesidades nutricionales de los animales dependen también del peso y/o edad del cerdo de engorde. La alimentación debe variar tanto en cantidad como en calidad a lo largo del engorde usando programas de alimentación por fases. Esta técnica es especialmente interesante desde el punto de vista medioambiental ya que permite la reducción de la excreción de nitrógeno y fósforo contribuyendo a la reducción de residuos por Kg. de carne.

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Las aptitudes genéticas de los genotipos porcinos actuales han cambiado considerablemente durante los últimos años. La eficiencia en la capacidad para el depósito de carne magra ha aumentado considerablemente. Los aportes alimentarios deben por lo tanto adaptarse a las necesidades nutricionales de dichos animales. El potencial productivo de los animales varía en función de condicionantes genéticos ( tipo genético), fisiológicos ( sexo), ambientales ( Tª, densidad), nutricionales ( composición de las dietas y tipos de dietas), sanitarios ,etc. Sus características productivas, y sus necesidades nutricionales, evolucionan con el tiempo ( edad y/o peso ) de forma no lineal , existiendo óptimos biológico-técnicos variables en cada sistema de producción ( granja-mercado) que determinan unos máximos márgenes económicos ( y/o ambientales). Dentro de cada línea es necesario considerar el efecto sexo . Las necesidades de un macho, una hembra o un castrado son muy distintas. Las necesidades nutricionales de los animales dependen también del peso y/o edad del cerdo de engorde. La alimentación debe variar tanto en cantidad como en calidad a lo largo del engorde usando programas de alimentación por fases. Esta técnica es especialmente interesante desde el punto de vista medioambiental ya que permite la reducción de la excreción de nitrógeno y fósforo contribuyendo a la reducción de residuos por Kg. de carne.

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We identify a number of elements of the current Spanish system of regional financing that do not conform satisfactorily to the principles of equity, autonomy and efficiency that should inspire its design. Our main conclusion is that although the system presents a series of shortcomings that would require an in-depth reform, its basic focus on the equalization of the service provision capacity of all regional governments should be preserved because it is in accordance with the constitutional guarantee of equal rights for all citizens and with notions of horizontal equity that are widely shared in our country. In fact, the main shortcoming of the system is, in our opinion, that it does not fully guarantee such equality in practice. Additional weaknesses of the system are its lack of transparency, the absence of mechanisms to maintain vertical equilibrium across the different levels of the administration and a significant deficit of fiscal autonomy and responsibility on the pa

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Este trabajo de investigación analiza la estructura de los mecanismos de financiación pública para fomentar las exportaciones e inversiones españolas en el extranjero (particularmente en los países en desarrollo), estudia sus principales limitaciones desde la perspectiva de justicia ambiental y propone actuaciones para la mejora de su gestión ambiental y social. El trabajo se inicia con el análisis de un proyecto de fabricación de celulosa en Uruguay apoyado con recursos públicos problemático desde la perspectiva social y ambiental. Ante la constatación de la necesidad de mejoras en los sistemas de gestión de los mecanismos de apoyo público a la internacionalización de la economía se analiza cómo funcionan estos mecanismos, qué obligaciones ha adquirido España a través de diversos compromisos internacionales, y se da un conjunto de propuestas para establecer un mejor marco normativo en el ámbito internacional adoptadas por las principales ONGs ecologistas y de derechos humanos internacionales. Las prácticas españolas son comparadas con las de otros países de la OCDE y con las recomendaciones del Parlamento Europeo. Finalmente se realiza un análisis de las temáticas prioritarias y principales barreras a superar para impulsar desde España políticas de justicia ambiental a partir de una mejor gestión de los mecanismos de financiación pública para la internacionalización económica.

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El Dret Financer-Tributari d’un estat membre es doblega a les directrius i als objectius d’harmonització contemplats al bloc normatiu comunitari de la Unió Europea. La incidència i l’impacte del Dret Comunitari sobre la sobirania fiscal dels seus integrants és evident, sotmetent i delimitant determinantment les mesures fiscals a finalitats extrafiscals. Un clar exemple d’aquest fenomen el constitueix la qualificació del règim espanyol d’amortització fiscal del Fons de Comerç Financer Internacional (previst a l’article 12.5 del TRLIS) com ajut d’Estat per part de la Comissió Europea. L’anàlisi jurídic que aborda aquest treball sobre l’evolució i Decisió final d’aquest expedient d’ajut d’Estat en particular, permet concloure que, l’existència, d’una banda, d’una concepció genèrica i indeterminada de la institució d’ ajut d’Estat i, de l’altre, d’un soft law comunitari que dóna contingut a l’esmentada institució i que ha estat evacuat per el propi organisme encarregat de decidir sobre aquests expedients (la Comissió Europea), esbossen un instrument discrecional d’harmonització fiscal negativa en seu de la imposició directa al marc de la Unió Europea. En efecte, la presència de la regla d’unanimitat en la presa de decisions en matèria tributaria des de els organismes comunitaris i l’absència d’una norma d’harmonització comunitària en seu d’imposició directa, propicien una notable inseguretat jurídica a l’hora de dissenyar beneficis fiscals per part dels legisladors d’un Estat. Mesures fiscals, que en cas de ser qualificades contràries a l’ordenament comunitari per part de la Comissió Europea, com al cas que ens ocuparà aquí, despleguen conseqüències especialment greus per als operadors econòmics que s’han beneficiat d’aquesta i que distorsionen la seva voluntat a la presa de decisions a posteriori i amb efectes retroactius. És necessari als efectes de dotar una major seguretat jurídica al sistema comunitari d’imposició directa, la substitució de la regla d’unanimitat per la de majories simples o qualificades, la voluntat de cedir parcel•les de sobirania fiscal per part dels Estats membre i Reglaments, per tal d’evitar d’arrel el fenomen de la desharmonització en aquest àmbit, així com l’ús abusiu d’instruments arbitraris d’harmonització fiscal negativa.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.