2 resultados para Poder judiciario - Espírito Santo (Estado)
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
Government censorship in Eighteenth Century Spain was another means of the Spanish Enlightenment policy. Until mid-century both powers of Church and State were balanced, from Charles III’s reign on the censorship of the Consejo de Castilla tried to control and restrict not only the traditional power of the Inquisition, but also the intellectual output of the country, either ideological -criticism on the Crown’s policy- or cultural-publishing religious Works. It is important to notice that many members of the elergy collaborated with the State in that task; and also that, after the French Revolution, the Inquisition regained its previous role. In the last decade of the Seventeenth century the irreconcilable clash between the advocates and the critics of the Inquisition became evident
Resumo:
Como ya viene reconociendo la doctrina y los propios órganos del Estado desde hace bastantes años que la solución extrajudicial de los conflictos del trabajo tiene un papel trascendental y, por tanto, cada vez más decisiva para la paz social. Ello en buena parte es consecuencia de la crisis de los modelos clásicos de regulación laboral como sucede en otras disciplinas del dere-cho, sirviendo de ejemplo las crisis de la familia, las contiendas por arrendamientos urbanos y los de la propiedad horizontal, especialmente por la falta de agilidad y exceso de formalismo de los sistemas públicos basados únicamente en el poder que ostenta el Estado para solucionar las crisis sociales. La vía extrajudicial no excluye los mecanismos públicos de regulación laboral como son esencialmente los servicios de conciliación y arbitraje de la Administración y los tri-bunales, pero los complementa y alivia de su abultada carga. Es evidente que el mundo del tra-bajo en el aspecto social se ha vuelto muy complejo y ello requiere en la actualidad nuevas formas o métodos variados de solución de conflictos con procedimientos más flexibles, más rápidos y menos reglamentistas cuyo servicio se halle estructurado de forma autónoma y plu-ral sin la intervención directa de la Administración pública. La proximidad al individuo a los afectados resulta más efectiva, siendo los beneficiarios directos en este caso, los trabajado-res y los empresarios.