21 resultados para Perícia criminal federal
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
Pendent
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Trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación, estudio y análisis sobre la seguridad en Cataluña (ISPC 2009), gracias a la ayuda concedida por el Departament d’Interior en virtud de Resolución del director del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña de 22 de diciembre de 2009 (DOGC núm. 5693 - 16/08/2010)
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El sistema tributario es fundamental en el Estado social y democrático de Derecho, pues el ejercicio y efectivo disfrute de muchos derechos fundamentales depende del correcto funcionamiento de la actividad tributaria. Además de esto, la situación económica actual demanda una adecuada política en contra del fraude tributario, lo que necesariamente implica analizar si el modelo penal vigente es el más adecuado para enfrentar el fraude fiscal. Teniendo en cuenta que muchas de las características de la criminalidad tributaria no son exclusivas de un país, pues ésta trasciende habitualmente las fronteras de los países por medio del recurso a empresas multinacionales o la localización de empresas en “paraísos fiscales”, el análisis del fraude tributario no debe limitarse al examen jurídico del modelo legislativo español, debiendo trascender a un estudio de política criminal que vincula consideraciones criminológicas y jurídicas. En consecuencia, en esta investigación se propone un análisis que no se reduce a los debates exclusivamente jurídicos. Se busca, además, efectuar un examen que tenga por fundamento una perspectiva criminológica y de Law in action a fin de evaluar críticamente la respuesta a la criminalidad tributaria por parte del modelo de regulación penal vigente en España. Esta orientación permitirá una más amplia comprensión del fenómeno de la criminalidad tributaria, así como de las categorías jurídicas adecuadas político criminalmente para su prevención. Este estudio interdisciplinario nos conducirá, al final de la investigación, tanto a proponer la interpretación del modelo de legislación penal vigente, como una reforma al mismo que pretenda solucionar algunos de los problemas de prevención que a lo largo de la investigación se señalan.
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This paper explores an overlooked issue in the literature on federations and federalism: the relationship between federalism and democracy. Starting from the assumption that federalism per se is not enough to guarantee cooperative intergovernmental dynamics between different levels of governments, this article analyzes how democracy reinforces cooperative intergovernmental relations under a federal design. Drawing from empirical evidence of federations in the making – Brazil, India, Malaysia, Mexico, South Africa and Spain – this article shows that in countries where the federal design was built under democratization, namely Brazil, Spain and South Africa, intergovernmental dynamics evolved under an increasingly cooperative mode of interaction.
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Education and health policy are two of the public policies, which in Spain have been assigned to the Autonomous Communities (AC). This transfer of powers could be considered a proof for the strong “self-rule” of the AC, which in turn shows that Spain could be classified as a federal state. In the following analysis the authors in some parts disagree with that conclusion, showing that considering the education area Spain is “heavy at the top”. Due to the state’s exclusive power to regulate the basic conditions guaranteeing the equality of all Spanish citizens, the important and final decisions are taken at the center through the framework legislation. The AC play a minor role in the legislation process, they have to adopt the center decisions. De-centralization and extension of the framework legislation are highly connected: The central state reacted with strong framework legislation to the stages of the educational decentralization process. In addition, the concentration of important framing powers within the central state does not make educational reforms more infrequent. However, such reforms are the results of a competition between the parties, and not between the AC or between the AC and the central state
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En la UE existen diversas propuestas de nuevas políticas familiares para alcanzar la conciliación de la vida laboral con la familiar.La comparación de las principales novedades de la BEEG con la respectiva legislación española manifiesta las diferencias entre ambos países europeos en su reto de enfrentarse al problema común del envejecimiento poblacional.
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Corporate criminal liability puts a serious challenge to the economictheory of enforcement. Are corporate crimes different from other crimes?Are these crimes best deterred by punishing individuals, punishing corporations, or both? What is optimal structure of sanctions? Shouldcorporate liability be criminal or civil? This paper has two majorcontributions to the literature. First, it provides a common analyticalframework to most results presented and largely discussed in the field.In second place, by making use of the framework, we provide new insightsinto how corporations should be punished for the offenses committed bytheir employees.
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We explore the implications for the optimal degree of fiscal decentralization when people spreferences for goods and services, which classic treatments of fiscal federalism (Oates, 1972)place in the purview of local governments, exhibit specific egalitarianism (Tobin, 1970), orsolidarity. We find that a system in which the central government provides a common minimumlevel of the publicly provided good, and local governments are allowed to use their ownresources to provide an even higher local level, performs better from an efficiency perspectiverelative to all other systems analyzed for a relevant range of preferences over solidarity.
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In this paper, we take an organizational view of organized crime. In particular, we study the organizational consequences of product illegality attending at the following characteristics: (i) contracts are not enforceable in court, (ii) all participants are subject to the risk of being punished, (iii) employees present a major threat to the entrepreneur having the most detailed knowledge concerning participation, (iv) separation between ownership and management is difficult because record-keeping and auditing augments criminal evidence.
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En este trabajo pretendo de poner de manifiesto las consecuencias de los cambios introducidos por LO 15/2007, de 30 de noviembre, en relación con la delincuencia en el tráfico viario, tanto respecto de los delitos contra la seguridad en el tráfico, como en relación con los homicidios y lesiones producidos en este ámbito. Desde una perspectiva formal, se modifica la denominación del Cap. IV del Título XVII, que pasa a denominarse delitos contra la Seguridad Vial, en lugar de delitos contra la Seguridad en el Tráfico.
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La reforma de los delitos contra la seguridad en el tráfico operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, constituye la expresión de un programa político-criminal de más amplio alcance, presente en el Proyecto de Reforma del Código Penal de 2007. En este trabajo se exponen las causas de la emergencia del nuevo derecho penal de la seguridad vial a la luz del paradi gma explicativo que ofrece el derecho penal postmoderno del riesgo -sometido aquí a necesarios ajustes- y se ofrece un análisis crítico de dos de los nuevos tipos: la conducción a velocidad por encima de determinados límites (art. 379.1) y la conducción con concentraciones de alcohol en aire espirado o en sangre superiores a determinadas tasas (0.6 mgr. o 1,2 gr. respectivamente) –art. 379.2-. Igualmente se analiza la propuesta del Proyecto de Reforma del Código de elevar a la categoría de delito las imprudencias leves con resultado de muerte. Tres piezas clave de un programa que trasluce una gran desconfianza hacia el estamento judicial y un optimismo infundado en las posibilidades del derecho penal para reducir eficazmente la siniestralidad vial.
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El trabajo aborda una comparación de los diversos sistemas de penas estatales en Europa, con el objetivo de sistematizar los diversos modelos político-criminales y de calibrar la aflictividad de los mismos. A través de determinados indicadores se pone de relieve que los sistemas jurídicos que abren un mayor espacio a la discrecionalidad judicial en la selección y la determinación de la pena muestran una mayor moderación del rigor punitivo y están en mejores condiciones de dar respuesta a una fenomenología criminal cada vez más diversa.