48 resultados para POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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Desde el Acta Única Europea de 1987, las sucesivas reformas de la Unión Europea se han realizado con el doble lema de mejorar tanto la eficacia de las políticas de la Unión como la transparencia y posibilidades de control democrático en el proceso decisorio europeo. La consolidación del doble lema eficacia-democracia ha evidenciado la necesidad de la UE de satisfacer las dos vertientes de la legitimidad clásicas de las democracias liberales: por un lado, la legitimidad asentada en los resultados (output legitimacy), es decir, que las instituciones funcionen eficientemente y sean capaces de llevar a cabo políticas eficaces y conformes a los valores que imperan en una sociedad; y por el otro, la legitimidad del proceso (input legitimacy) o, lo que es lo mismo, que las políticas se desarrollen siguiendo los procesos institucionales establecidos y que permitan el grado de participación y control público considerado adecuado en una comunidad política. El ámbito de la política exterior no ha estado exento de este debate sobre la necesidad de combinar eficacia y democracia, sobre todo a medida que dicho ámbito se ha ido ampliando funcionalmente con el desarrollo la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), su dimensión de defensa (PESD), los aspectos exteriores de las políticas de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), o la Política Europea de Vecindad, que pasa transversalmente por todos los "pilares" de la UE. Los capítulos del presente libro pretenden examinar cómo ha progresado en los años recientes la política exterior europea en las dos dimensiones de la legitimidad señaladas (eficacia y control democrático), en cuatro áreas temáticas de la política exterior europea: promoción de la democracia y los derechos humanos, dimensión exterior de las políticas de Justicia y Asuntos de Interior, Política Europea de Vecindad y, por último, el papel de la UE en la gobernanza global.

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El presente trabajo de investigación se centrará en el estudio de uno de los conflictos territoriales más candentes que existen en la región de Asia Oriental y, por ende, en la escena internacional, que enfrenta a Japón contra China y Taiwán por la soberanía de las Islas Senkaku/Diaoyu. Aunque dadas las dimensiones del mismo, nos centraremos en la postura nipona. No en vano, el objetivo general que pretendemos alcanzar se sustenta en analizar la política exterior y de seguridad japonesa ante tal contencioso, como también las consecuencias e implicaciones que puede tener para la misma a la hora de entender el papel que debe desempeñar Japón en la escena internacional.

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Este artículo analiza las contribuciones de los representantes de los Gobiernos nacionales en la Convención Europea en materia de Política Exterior y de Seguridad Común. Intenta mostrar de forma gráfica los principales temas de debate abiertos sobre Acción Exterior y como queda plasmado en las discusiones los ejes de fractura pre-existentes en el seno de la familia europea.

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A pesar de las prerrogativas de los Estados en materia de política de seguridad y de defensa, y las dudas sobre lo poco “común” que pueda ser la política exterior y de seguridad de la Unión, la realidad es que, junto con la moneda única, ésta es la dimensión de la Unión en la que más se ha avanzado en los últimos cinco años El texto y los anexos que vienen a continuación no tienen otro objetivo que el de sintetizar las principales novedades en los ámbitos PESC y PESD introducidas por el Tratado por el que se establece una Constitución Europea. Esto se consigue con un análisis detallado de los nuevos contenidos, pero también con la necesidad de demostrar que, a pesar del importante desarrollo de ambas políticas, la Unión no ha tenido que esperar a la entrada en vigor de la Constitución para poder llevar a cabo su actividad en materia de seguridad y, especialmente, de defensa.

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La idea que intenta transmetre és que el Tractat Constitucional és una etapa més en un camí: el desenvolupament de la Unió com a actor global. No és un salt espectacular. En molts casos no fa sinó recollir el que, d'una o altra manera, ja s'estava realitzant (desenvolupament de la PESD, paper del Consell Europeu en la PESC), en altres introdueix novetats, que obren dubtes respecte al seu desenvolupament en el futur (cas del ministre o de les cooperacions estructures en Defensa)

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Durante el primer semestre de 2002, España ejerció la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, por tercera vez. Las relaciones exteriores de la Unión son cada vez más complejas y amplias. España afrontó esta Presidencia con una agenda, en la que sumaba sus tradicionales áreas de influencia a la gestión continuista de la política exterior de la Unión. En este sentido, el Observatorio de Política Exterior Europea del Institut Universitari d’Estudis Europeus, que se presenta como un grupo de investigadores cuyo principal interés es el análisis de la dimensión exterior de la UE, hace balance en este Quadern de las prioridades y resultados efectivos del programa de la Presidencia.

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En este trabajo pretendo de poner de manifiesto las consecuencias de los cambios introducidos por LO 15/2007, de 30 de noviembre, en relación con la delincuencia en el tráfico viario, tanto respecto de los delitos contra la seguridad en el tráfico, como en relación con los homicidios y lesiones producidos en este ámbito. Desde una perspectiva formal, se modifica la denominación del Cap. IV del Título XVII, que pasa a denominarse delitos contra la Seguridad Vial, en lugar de delitos contra la Seguridad en el Tráfico.

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La reforma de los delitos contra la seguridad en el tráfico operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, constituye la expresión de un programa político-criminal de más amplio alcance, presente en el Proyecto de Reforma del Código Penal de 2007. En este trabajo se exponen las causas de la emergencia del nuevo derecho penal de la seguridad vial a la luz del paradi gma explicativo que ofrece el derecho penal postmoderno del riesgo -sometido aquí a necesarios ajustes- y se ofrece un análisis crítico de dos de los nuevos tipos: la conducción a velocidad por encima de determinados límites (art. 379.1) y la conducción con concentraciones de alcohol en aire espirado o en sangre superiores a determinadas tasas (0.6 mgr. o 1,2 gr. respectivamente) –art. 379.2-. Igualmente se analiza la propuesta del Proyecto de Reforma del Código de elevar a la categoría de delito las imprudencias leves con resultado de muerte. Tres piezas clave de un programa que trasluce una gran desconfianza hacia el estamento judicial y un optimismo infundado en las posibilidades del derecho penal para reducir eficazmente la siniestralidad vial.

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El actual debate sobre la reforma laboral pendiente en España se centra demasiado en el abaratamiento del despido o las modalidades de contratación como únicas formas de flexibilizar el mercado de trabajo. Este tipo de propuestas, además, choca con la percepción de una fuerte pérdida de seguridad de los trabajadores. En este trabajo nos planteamos cómo conciliar una mayor flexibilidad del mercado laboral sin una pérdida de la seguridad de los trabajadores. Para hacerlo revisamos qué sugiere la teoría, con qué evidencia empírica contamos y cuáles son las experiencias internacionales de las que podemos aprender para así poder hacer planteamientos serios de reformas laborales basados en evidencias y no en ocurrencias. Finalmente proponemos una línea de trabajo de la reforma del mercado de trabajo que no renuncia ni a la mejora de la flexibilidad ni a asegurar el empleo de los trabajadores.

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Hem estudiat la influència de la política científica francesa a Espanya entre 1946 i 1964, la seva repercussió a Barcelona i la creació de diverses institucions patrocinades pel govern francès. Hem analitzat els cursos de mecànica quàntica dels anys seixanta que va impartir l’agregat científic francès a Barcelona i que són els primers que presentaven la física teòrica que es practicava als Estats Unit a llicenciats espanyols. Hem analitzat el programa de beques que va permetre estudiar a França a molts estudiants de física catalans. Finalment hem revisat la carrera d’un grup destacat d’aquest físics que van quedar-se a França.

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L'objectiu ha estat posar en relació dues realitats que fins al moment havien estat considerades completament alienes, com són l’Índia i Espanya. La recerca de fonts per a les relacions bilaterals de tot tipus es va iniciar al segle XIX. A partir d’aquest moment apareixen tres camps fonamentals on aprofundir. D’una banda tenim les relacions diplomàtiques i la seva vessant política a partir del segle XX. El desenvolupament de representacions consulars té a veure amb el creixement de l’activitat econòmica amb l’Índia britànica, especialment en el camp del proveïment de primeres matèries (cotó i jute). En aquest sentit, la recuperació de les relacions econòmiques va ser clau per al posterior mutu reconeixement diplomàtic el 1957 quan l’Índia ja era un estat independent. Entre mig queden anys de malvolença degut a la vinculació de Nehru amb el govern republicà durant la Guerra Civil i la posició de l’Índia en el cas d’Espanya a l’ONU. Un altre camp d’interès per a les relacions bilaterals es centra en la missió de Bombay que a partir de 1920 fou administrada per jesuïtes catalans, valencians i aragonesos. Finalment, un seguiment de la premsa i la intel•lectualitat espanyola mostra com l’Índia es va convertir a partir de 1920 en un nou focus d’interès informatiu i pel món acadèmic, com no ho havia estat fins llavors. Aquest descobriment de l’Índia per part de viatgers, artistes i periodistes obra una nova via d’intercanvi que es veurà trucada per la Guerra Civil i el posterior establiment d’un règim que destruí el teixit intel•lectual del país.

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Resumen Las investigaciones desarrolladas hasta ahora muestran que hay una relación entre la capacidad de las personas de rendir efectivamente y sus niveles de seguridad e inteligencia emocional. Los adolescentes deben adaptarse a la escuela, y su inteligencia y seguridad emocional pueden ser factores determinantes en su rendimiento. Por ello, este estudio investiga la relación entre la inteligencia emocional y la inseguridad de los preadolescentes, así como su relación con su adaptación a la escuela. Participaron una muestra de 243 preadolescentes de entre 11 y 13 años, y sus tutores escolares. Los participantes contestaron un grupo de cuestionarios que informan sobre las variables de estudio. Los resultados muestran varias relaciones entre dimensiones de la inseguridad emocional y del la inteligencia emocional. También muestran la capacidad de la inseguridad y de la inteligencia emocional de predecir el ajuste interno y externo de los preadolescentes. No se encontraron efectos de la interacción de las dos variables, pero en cambio, se puede afirmar que la inseguridad juega un papel mediador entre la inteligencia emocional y los problemas de ajuste interno de los niños a la escuela.

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Resumen Las investigaciones desarrolladas hasta ahora muestran que hay una relación entre la capacidad de las personas de rendir efectivamente y sus niveles de seguridad e inteligencia emocional. Los adolescentes deben adaptarse a la escuela, y su inteligencia y seguridad emocional pueden ser factores determinantes en su rendimiento. Por ello, este estudio investiga la relación entre la inteligencia emocional y la inseguridad de los preadolescentes, así como su relación con su adaptación a la escuela. Participaron una muestra de 243 preadolescentes de entre 11 y 13 años, y sus tutores escolares. Los participantes contestaron un grupo de cuestionarios que informan sobre las variables de estudio. Los resultados muestran varias relaciones entre dimensiones de la inseguridad emocional y del la inteligencia emocional. También muestran la capacidad de la inseguridad y de la inteligencia emocional de predecir el ajuste interno y externo de los preadolescentes. No se encontraron efectos de la interacción de las dos variables, pero en cambio, se puede afirmar que la inseguridad juega un papel mediador entre la inteligencia emocional y los problemas de ajuste interno de los niños a la escuela.

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Este es el objeto de la presente investigación: analizar de qué manera y hasta qué punto el fenómeno EMSP queda cubierto y le son aplicables las normas de derecho internacional humanitario. Para ello, dividimos el trabajo en tres grandes partes. La primera, de carácter introductorio, hace un repaso sobre el fenómeno clásico del mercenarismo y cómo la respuesta que le ha dado el derecho internacional no solo ha sido tardía, sino que no resulta de excesiva utilidad para los modernos contratistas privados. En la segunda parte abordamos el origen, proliferación y funciones de las empresas militares y de seguridad privadas, así como las diferencias que las caracterizan en comparación con el mercenarismo clásico. Asimismo, tratamos de dilucidar cuál debería ser el estatuto jurídico de estas personas en el contexto de su participación en conflictos armados, cuestión que no tiene una respuesta clara y que seguramente se encuentra entre los más claros argumentos a favor de una regulación ad hoc del fenómeno. Finalmente, el segundo capítulo se cierra con un breve análisis de las distintas iniciativas de regulación a las que hemos hecho referencia en el párrafo anterior. La tercera parte del estudio analiza de forma pormenorizada los principios y normas de derecho internacional humanitario que se ven afectadas por la presencia y participación de EMSP en conflictos armados. Tomando como base normativa el derecho humanitario consuetudinario que ha sido identificado por el CICR (Henckaerts y Doswald Beck 2007), y teniendo en cuenta tanto la práctica conocida como las propuestas regulatorias mencionadas, este capítulo identifica los grados de exigibilidad de las principales normas de derecho humanitario a las EMSP. Terminamos con las pertinentes conclusiones, de las que se va a desprender un deber genérico de respeto del derecho internacional humanitario tanto por la empresa como por sus empleados; un principio que solo se exceptúa en aquellas normas de derecho humanitario que solo corresponde aplicar al estado soberano en tanto que tal y que cabe matizar en algunas otras. Observaremos sin embargo que la inmensa mayoría de los principios y normas de derecho internacional humanitario son perfectamente aplicables y deberían ser exigibles a las EMSP y sus empleados.