95 resultados para PARTICIPACION CIUDADANA - DERECHOS FUNDAMENTALES

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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Tracta dels drets fundamentals en el procés de configuració política d'Europa, de la Carta dels Drets Fonamentals de la UE. i de les garanties jurisdiccionals

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Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el día 1 de Diciembre de 2009, la Carta de Derechos Fundamentales adquiere el mismo valor jurídico que los Tratados, pasando así a ser un instrumento jurídicamente vinculante e invocable, en un principio, por los particulares ante los Tribunales. El objetivo de este estudio será analizar, teniendo en cuenta las consecuencias del ámbito de aplicación de la Carta, si existe o no una tendencia aperturista por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacia un reconocimiento de la eficacia entre particulares de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en el Institut des Hautes Etudes Européennes, Francia, entre febrero y diciembre del 2007. El Consejo de Europa es una organización internacional que nació de los escombros de la Segunda Guerra Mundial, en 1949, con la voluntad de los Estados fundadores de unir más estrechamente a sus miembros, y con el objetivo fundamental de “salvaguardar y proteger los ideales y principios que son su patrimonio común, así como favorecer su progreso económico y social”. Cada uno de sus Estados Miembros reconoce el principio de la preeminencia del Derecho y el principio en virtud del cual, toda persona que se halle bajo su jurisdicción, ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”. Por ello, la firma del Convenio Europeo de Derechos Humanos es condición indispensable para adherirse a la Organización. Como el derecho de reconocimiento de recurso individual y la jurisdicción del Tribunal son ahora, desde la entrada en vigor del Protocolo Nº 11, obligatorios para todo Estado parte al Convenio, cualquier persona sometida a la jurisdicción de cualquiera de los 46 Estados, puede acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para quejarse de la vulneración de sus derechos fundamentales. Esta cuestión implica que las reclamaciones relativas a los conflictos armados se examinan caso por caso, sin que el Tribunal pueda intervenir de otra forma que no sea, dentro del marco de sus competencias exclusivamente jurisdiccionales, mediante el examen de los casos concretos presentados ante él.

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Con el objetivo de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las mujeres, hemos realizado este trabajo en el que intentamos recoger de la manera más exhaustiva que permita un medio tan voluble y cambiantecomo internet, los recursos existentes en la red sobre la Protección de los Derechos de la Mujer, y de esta manera facilitar el acceso a los mismos. La intención que ha guiado desde un principio a la elaboración de estaobra ha sido proporcionar un recurso de información práctica a aquellos profesionalesque desarrollan tareas relacionadas con la protección de los derechos de la mujer, así como a cualquier otra persona interesada o que necesite estar informada sobre esta temática. Así pues, el objetivo que nos hemos marcado no ha sido otro que el dedesarrollar una guía que permita a sus usuarios/as encontrar en internet aquellas direcciones sobre Derechos de la Mujer que facilitan un contenido sustancial e interesante.

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La resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra los Estatutos de la Comunidad Valenciana y de Cataluña parece haber zanjado el debate sobre licitud de las declaraciones estatutarias de Derechos a la luz de la Constitución. Las sentencias 247/2007 y 31/2010 y la más reciente de 16 de diciembre admiten que los Estatutos de Autonomía puedan contener derechos. La detenida lectura de los fundamentos jurídicos de las citadas sentencias plantea, sin embargo, otro tema de gran importancia desde la perspectiva constitucional: ¿tienen algún valor estas cartas estatutarias de derechos? A este interrogante se da respuesta abordando dos cuestiones distintas aunque complementarias. La primera de ellas hace referencia al contenido de esta parte de la norma estatutaria. Para el Tribunal estos derechos estatutarios no son derechos fundamentales, los cuales sólo pueden ser proclamados en la Constitución. Y son derechos que, además, deben estar conectados al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y solo pueden vincular a los poderes públicos autonómicos. La segunda se centra en la verdadera naturaleza de estos derechos estatutarios. El Tribunal, a pesar de reconocer la existencia de derechos subjetivos en los Estatutos, niega tal condición a los derechos estatutarios que aparezcan vinculados solo a las competencias configurándolos como meros mandatos de la actuación de los poderes públicos autonómicos. La existencia del derecho, en este supuesto, dependerá de la actuación del legislador autonómico. La conclusión es que, contrariamente a lo querido por el legislador estatutario, el Tribunal les reconoce la eficacia de un principio rector al convertir la mayoría de los derechos que las integran en meros mandatos a los poderes públicos. El análisis de las citadas sentencias ha constatado que la licitud constitucional de este nuevo contenido estatutario viene acompañada de una contrapartida: su desactivación normativa.

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El sistema tributario es fundamental en el Estado social y democrático de Derecho, pues el ejercicio y efectivo disfrute de muchos derechos fundamentales depende del correcto funcionamiento de la actividad tributaria. Además de esto, la situación económica actual demanda una adecuada política en contra del fraude tributario, lo que necesariamente implica analizar si el modelo penal vigente es el más adecuado para enfrentar el fraude fiscal. Teniendo en cuenta que muchas de las características de la criminalidad tributaria no son exclusivas de un país, pues ésta trasciende habitualmente las fronteras de los países por medio del recurso a empresas multinacionales o la localización de empresas en “paraísos fiscales”, el análisis del fraude tributario no debe limitarse al examen jurídico del modelo legislativo español, debiendo trascender a un estudio de política criminal que vincula consideraciones criminológicas y jurídicas. En consecuencia, en esta investigación se propone un análisis que no se reduce a los debates exclusivamente jurídicos. Se busca, además, efectuar un examen que tenga por fundamento una perspectiva criminológica y de Law in action a fin de evaluar críticamente la respuesta a la criminalidad tributaria por parte del modelo de regulación penal vigente en España. Esta orientación permitirá una más amplia comprensión del fenómeno de la criminalidad tributaria, así como de las categorías jurídicas adecuadas político criminalmente para su prevención. Este estudio interdisciplinario nos conducirá, al final de la investigación, tanto a proponer la interpretación del modelo de legislación penal vigente, como una reforma al mismo que pretenda solucionar algunos de los problemas de prevención que a lo largo de la investigación se señalan.

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El objetivo de este artículo es constatar que, actualmente, los Comités de Bioética no sólo tienen una plasmación en el ordenamientojurídico sino que pueden considerarse medios de regulación social que ayudan a la reflexión moral de los avances, a dilucidar los límites de actuación y sobre todo a proteger los derechos fundamentales de las personas.

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Es importante que tengamos en cuenta que las Declaraciones de Derechos, las Constituciones, la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Derechos Humanos en Biomedicina, las nuevas Leyes de autonomía del paciente... todas hacen hincapié en los derechos de los pacientes, en los derechos de los incapacesde hecho y de los efectivamente incapacitados. Las normas vigentes concuerdan en que todos los pacientes -también los psiquiátricos¿- poseen, en principio, los mismos derechos, y que las limitaciones a su ejercicio tienen que ser siempre justificadas e interpretadas de manera restrictiva.

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Es importante que tengamos en cuenta que las Declaraciones de Derechos, las Constituciones, la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Derechos Humanos en Biomedicina, las nuevas Leyes de autonomía del paciente... todas hacen hincapié en los derechos de los pacientes, en los derechos de los incapacesde hecho y de los efectivamente incapacitados. Las normas vigentes concuerdan en que todos los pacientes -también los psiquiátricos¿- poseen, en principio, los mismos derechos, y que las limitaciones a su ejercicio tienen que ser siempre justificadas e interpretadas de manera restrictiva.

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El objetivo de este artículo es constatar que, actualmente, los Comités de Bioética no sólo tienen una plasmación en el ordenamientojurídico sino que pueden considerarse medios de regulación social que ayudan a la reflexión moral de los avances, a dilucidar los límites de actuación y sobre todo a proteger los derechos fundamentales de las personas.

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Es importante que tengamos en cuenta que las Declaraciones de Derechos, las Constituciones, la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Derechos Humanos en Biomedicina, las nuevas Leyes de autonomía del paciente... todas hacen hincapié en los derechos de los pacientes, en los derechos de los incapacesde hecho y de los efectivamente incapacitados. Las normas vigentes concuerdan en que todos los pacientes -también los psiquiátricos¿- poseen, en principio, los mismos derechos, y que las limitaciones a su ejercicio tienen que ser siempre justificadas e interpretadas de manera restrictiva.

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Este trabajo desarrolla algunas notas fundamentales acerca del problema de la ciudadanía desde la postura que designamos como cosmopolitismo subalterno, la plataforma crítica en que el autor portugués Boaventura de Sousa Santos lo enmarca como un efecto de la globalización. Afirma que en un nuevo cosmopolitismo político-jurídico ni la nacionalidad ni las fronteras estatales deberían tener autoridad sobre la justicia.

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En el último año, en la reunión del Public Art Observatory en Lisboa (septiembre 2002) y en el marco del congreso User (marzo 2003), presentamos uno de nuestros proyectos iniciado en el 2001 y centrado en la búsqueda de metodologías de participación ciudadana para el desarrollo de propuestas de arte público o diseño de espacio público: las denominadas CPBoxes (cajas de acotaciones y tendencias). Ahora, después de la realización de distintas dinámicas de participación ciudadana, tanto en el barrio de La Mina como en el de Poblenou, ambas zonas urbanas de Barcelona caracterizadas por los profundos cambios urbanos y sociales a los que se hayan sometidas, hemos percibido que la metodología propuesta ha resultado ser, no sólo herramienta perfecta para averiguar la percepción y significado que los ciudadanos otorgan a su espacio, sino excelente instrumento de dinamización cultural y educativa para realizar con grupos escolares de educación secundaria con el objetivo de descubrir y conocer conceptos relacionados con la ciudad y el espacio urbano.

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En el último año, en la reunión del Public Art Observatory en Lisboa (septiembre 2002) y en el marco del congreso User (marzo 2003), presentamos uno de nuestros proyectos iniciado en el 2001 y centrado en la búsqueda de metodologías de participación ciudadana para el desarrollo de propuestas de arte público o diseño de espacio público: las denominadas CPBoxes (cajas de acotaciones y tendencias). Ahora, después de la realización de distintas dinámicas de participación ciudadana, tanto en el barrio de La Mina como en el de Poblenou, ambas zonas urbanas de Barcelona caracterizadas por los profundos cambios urbanos y sociales a los que se hayan sometidas, hemos percibido que la metodología propuesta ha resultado ser, no sólo herramienta perfecta para averiguar la percepción y significado que los ciudadanos otorgan a su espacio, sino excelente instrumento de dinamización cultural y educativa para realizar con grupos escolares de educación secundaria con el objetivo de descubrir y conocer conceptos relacionados con la ciudad y el espacio urbano.