46 resultados para Ley general tributaria
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
El presente comentario tiene por objeto ofrecer un esquema general a través del cual se muestre el juego de recargos, intereses y sanciones que se derivan del incumplimiento de las obligaciones formales y/o materiales del tributo, atendiendo al período de tiempo en el que se produzcan.
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El presente comentario tiene por objeto ofrecer un esquema general a través del cual se muestre el juego de recargos, intereses y sanciones que se derivan del incumplimiento de las obligaciones formales y/o materiales del tributo, atendiendo al período de tiempo en el que se produzcan.
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La nueva Ley General tributaria que entró en vigor el 1 de julio de 2004, considera en suartículo 43.1.f1, responsables subsidiarios por la deudas tributarias, a todas las empresas quecontraten o subcontraten un servicio a otra empresa, en el supuesto de tener la misma actividadprincipal de la contratante, y sólo por las obligaciones tributarias generadas por la obra oservicio objeto de contratación. Este nuevo tipo de responsabilidad ha generado un cambio enla gestión de las empresas de servicios, debido en parte a que esta medida ha suscitado, en sufase inicial, cuestiones que aún no han sido aclaradas.
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En el presente trabajo se lleva a cabo una descripción general del régimen de responsabilidad de los administradores societarios en el Derecho tributario español. Desde la delimitación del concepto general de responsabilidad tributaria y de las posiciones jurídicas subjetivas de responsabilidad -solidaria y subsidiaria- contempladas en la Ley General Tributaria se abordan los supuestos específicamente referidos a los administradores para terminar con una exposición de tres procedimientos de derivación de responsabilidad que pueden, también, terminar afectando a quienes participan del gobierno de entidades societarias.
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La Ley General Tributaria de 2003 incorporó una cláusula general antielusiva que sustituye a lo que en la normativa precedente se llamaba 'fraude de ley'. El propósito de este artículo es entender la dificultad que supone cohonestar seguridad y justicia en el orden tributario, para apuntar varias líneas de política legislativa que contribuirían a mejorar el equilibrio entre ambos principios en el seno del sistema.
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Se comenta la nueva Ley General Tributaria, concretamente en lo relativo a las actuaciones de información, asistencia y colaboración social.
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La República francesa se ofende por los burkas y de los niqab deambulando por las calles. Ve a sus principios rectores de Liberté, Égalité, Fraternité mofados, a su democracia desafiada, a su convivencia arriesgada. Por ello, el Gobierno francés ha impulsado desde hace un año una política pública que persigue la prohibición del velo integral -llámese burka o niqab- en el conjunto del espacio público. Años atrás, Francia, país que tanto aprecia los debates, se vio inmersa en la cuestión más general de la identidad nacional desde las reacciones de las banlieues en el 2005. Y por ello, Nicolas Sarkosy, en su programa electoral camino de las presidenciales en el 2007, ya incluía como una prioridad el tema de los valores y principios genuinamente franceses y europeos. Y en esta perspectiva, el Ministerio de Inmigración añadió sus calificativos de Integración e Identidad Nacional. El burka en el espacio público ha asaltado los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto, especialmente desde hace dos o tres años. Es un problema sin precedentes en las democracias asentadas -aunque podríamos recordar el motín de Esquilache en 1766 bajo el reinado de Carlos III- sin una Jurisprudencia asentada al respecto, ni un marco normativo que lo prevea directamente. Y por ello, la élite política se divide estos días entre los prudentes y los atrevidos, los que se conforman con una prohibición parcial y los que persiguen una prohibición absoluta. Se trata de una política pública atípica, pues los bienes afectados son en realidad valores, principios y conceptos abstractos. Es la República francesa y la cohesión social los que se ven desafiados. Veremos en un primer momento, la etapa de identificación como problema público y su inclusión en la agenda política, por ende desde un punto de vista técnico, analizaremos brevemente esta política pública Top down limitada, y en el último apartado compararemos los argumentos de las dos alternativas que dispone actualmente el Parlamento para aprobar o no una ley al respecto. Por su parte, la Comisión Parlamentaria alegará principios de índole más filosófica que pragmática, mientras que el Consejo de Estado se centrará exclusivamente en los términos jurídicos y en la Jurisprudencia reduciendo en gran medida el impulso inicial del Gobierno. Quedará por ver estos días de debate en l’Assemblée Nationale1 si la prohibición será total o parcial.
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El presente artículo trata la regulación jurídica del derecho al valor comercial de la propia imagen ('Publicity right' según terminología anglosajona), la regulación tributaria del derecho al valor comercial de la propia imagen y el régimen especial de la tributación de rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación comercial de la imagen.
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El presente artículo tiene por objeto analizar el contenido, alcance, evolución y límites de la cláusula de intercambio de información incorporada en el Convenio Hispano-Brasileño para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (1974), fin a cuyo logro se toma como punto de partida el marco jurídico instrumentalizador del intercambio de información tributaria y asistencia mutua entre Estados. Tendrá cabida en estas páginas un análisis en detalle de aspectos tan importantes y poco manidos como los problemas de interpretación de los convenios de doble imposición en materia de intercambio de información tributaria consecuencia de las modificaciones sustanciales tras la aprobación de las sucesivas versiones del Modelo de Convenio de la OCDE y sus Comentarios, interpretación que afecta de manera directa a cuestiones de primer orden como el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, límites y restricciones de la cláusula de intercambio de información sellada y ratificada por el Estado Español y la República Federativa del Brasil en 1974. Igualmente se da noticia de otros significados extremos tales como el destino del intercambio de información tributaria y el deber de confidencialidad de los Estados, con especial alusión al alcance de las restricciones específicas previstas para el intercambio de información tributaria no sólo desde la óptica de la legislación española sino también desde la visión de la normativa reguladora de la materia en Brasil.
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This paper develops a comprehensive framework for the quantitative analysis of the private and fiscal returns to schooling and of the effect of public policies on private incentives to invest in education. This framework is applied to 14 member states of the European Union. For each of these countries, we construct estimates of the private return to an additional year of schooling for an individual of average attainment, taking into account the effects of education on wages and employment probabilities after allowing for academic failure rates, the direct and opportunity costs of schooling, and the impact of personal taxes, social security contributions and unemployment and pension benefits on net incomes. We also construct a set of effective tax and subsidy rates that measure the effects of different public policies on the private returns to education, and measures of the fiscal returns to schooling that capture the long-term effects of a marginal increase in attainment on public finances under c
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We study markets where the characteristics or decisions of certain agents are relevant but not known to their trading partners. Assuming exclusive transactions, the environment is described as a continuum economy with indivisible commodities. We characterize incentive efficient allocations as solutions to linear programming problems and appeal to duality theory to demonstrate the generic existence of external effects in these markets. Because under certain conditions such effects may generate non-convexities, randomization emerges as a theoretic possibility. In characterizing market equilibria we show that, consistently with the personalized nature of transactions, prices are generally non-linear in the underlying consumption. On the other hand, external effects may have critical implications for market efficiency. With adverse selection, in fact, cross-subsidization across agents with different private information may be necessary for optimality, and so, the market need not even achieve an incentive efficient allocation. In contrast, for the case of a single commodity, we find that when informational asymmetries arise after the trading period (e.g. moral hazard; ex post hidden types) external effects are fully internalized at a market equilibrium.
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In this paper, we consider two classes of economic environments. In the first type, agents are faced with the task of providing local public goods that will benefit some or all of them. In the second type, economic activity takes place via formation of links. Agents need both to both form a network and decide how to share the output generated. For both scenarios, we suggest a bidding mechanism whereby agents bid for the right to decide upon the organization of the economic activity. The subgame perfect equilibria of this game generate efficient outcomes.
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Identifying key sectors or key locations in an interconnected economy is of paramount importance for improving policy planning and directing economic strategy. Hence the relevance of categorizing them and hence the corresponding need of evaluating their potential synergies in terms of their global economic thrust. We explain in this paper that standard measures based on gross outputs do not and cannot capture the relevant impact due to self- imposed modeling limitations. In fact, common gross output measures will be systematically downward biased. We argue that an economy wide Computable General Equilibrium (CGE) approach provides a modeling platform that overcomes these limitations since it provides (i) a more comprehensive measure of linkages and (ii) an alternate way of accounting for links' relevance that is in consonance with standard macromagnitudes in the National Income and Product Accounts.