37 resultados para LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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En Cataluña, en los últimos años, ha ido proliferando una serie de «profesionales » que realizan, con más o menos adecuación a la definición teórica de mediador intercultural, dicha función. Concretamente, los mediadores interculturales intervienen en cuestiones como la participación de los padres de origen minoritario en los centros escolares; la adaptación del currículum a la diversidad cultural; la negociación de conflictos «culturales» (la carne de cerdo en el comedor escolar, el uso del pañuelo...); la desescolarización; absentismo y abandono escolar de los alumnos durante el período de la escolarización obligatoria; la traducción lingüística y la interpretación sociocultural, etc. La experiencia adquirida1 nos indica de forma clara cuáles son los problemas que se producen con más frecuencia y las vías de solución que han resultado más eficaces.

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El presente trabajo estudia la disposición adicional cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos. El estudio de la norma se escinde en tres partes: en primer lugar el supuesto de hecho que recoge el precepto, en segundo lugar los efectos jurídicos que de su aplicación se van a derivar y en tercer lugar su conformidad constitucional. Como cierre del estudio se formula una propuesta alternativa y se exponen de modo sucinto las conclusiones obtenidas a lo largo del trabajo.

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La reforma del sistema de la Seguridad Social en España, aprobada con la Ley 27/2011, introduce un factor de sostenibilidad, pendiente de aplicación, que complementa una serie de cambios paramétricos en la determinación de las pensiones. El factor de sostenibilidad se vincula a la evolución quinquenal de la variable demográfica esperanza de vida a los 67 años, a partir de un año base de aplicación. Este trabajo pone de manifiesto que, con la revalorización de las pensiones para el año 2012 y 2013 fijada en el Real Decreto-ley 28/2012 y el Real Decreto-ley 29/2012, el Gobierno ha aplicado de forma implícita un factor de sostenibilidad sobre las pensiones ya causadas, basado en variables demográficas y económicas.

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El análisis y la comparación de las leyes municipales y, más concretamente, de los censos electorales de Lleida en el periodo liberal que abarcó de 1837 a 1853 muestra como se adoptaron diversos modelos electorales en ese momento según fuese el partido que gobernase. Así, cuando lo hicieron los progresistas elaboraron una ley electoral descentralizada y ampliaron el censo de electores hasta llegar a cubrir las capas medias de la sociedad de Lleida, mientras que los moderados, cuando lo hicieron, legislaron para jerarquizar el poder del Estado del centro a las provincias y recortaron el censo hasta dejar a los 250 mayores contribuyentes de la ciudad. El segundo objetivo del estudio ha mostrado la evolución del electorado municipal del municipio a raíz de la abertura liberal que significó el triunfo de la Revolución Burguesa, que propició que los sectores que vivieron una coyuntura económica favorable, principalmente los dedicados al comercio, se situasen en los primeros lugares entre los mayores contribuyentes en detrimento de otros grupos, el campesinado, que permanecían estancados.

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La present recerca té per objecte l’estudi de la utilització dels sistemes de control electrònic monitorat a la població penada a Catalunya. La finalitat principal del projecte és la d’analitzar l’adequació d’aquests sistemes als fins que la llei penal, processal i penitenciària els encomana i valorar la viabilitat d’ampliació de la utilització d’aquests sistemes. L’interès en la realització d’aquest estudi deriva de la constatació, per una banda, de l’existència d’una àmplia oferta de sistemes tecnològics, en constant desenvolupament i millora, que permeten un seguiment i control dels individus en la comunitat, i per altra banda, de la progressiva incorporació d’aquestes tecnologies en la legislació penal i penitenciària. La recerca parteix de la base que en l’actual context de presons superpoblades, de creixent volum de la població interna en centres penitenciaris i de recerca de mesures de major control del risc, l’anàlisi de l’ús que s’ha donat a aquest recurs legal i la valoració que de la seva utilització en fan els subjectes involucrats en la seva aplicació pot resultar cabdal per al disseny de noves polítiques penitenciàries. A més, la recerca hauria de permetre plantejar l’eventual extensió d’aquests sistemes a un major nombre de supòsits en el mateix context del tercer grau penitenciari o bé fins i tot plantejar la seva utilització en la llibertat condicional o en altres àmbits de l’execució penal.

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‘España es uno de los seis países de la Unión Europea cuyas cuentas van a sufrir un mayor empeoramiento debido al efecto envejecimiento de su población. Y la población parece ser muy consciente de ello, puesto que el 49% de los españoles dudan de la viabilidad del sistema de pensiones’ (Extracto de artículo publicado el 24 de abril de 2009 en El Periódico.)Dos fueron los motivos para decantarnos en la elección de este tema: por un lado, el año pasadovimos cómo en nuestra Universidad se desarrollaban esquemas de Ponzi a pequeña escala entre los estudiantes; y por otro, paralelamente asistíamos al descubrimiento del ‘Caso Madoff’, uno de los mayores y más escandalosos fraudes financieros de la historia, con el que se puso en evidencia el definitivo resquebrajamiento del actual sistema económico internacional.Desde el primer momento del trabajo, nos interesó tanto la estructuración y funcionamiento de este tipo de esquemas, como su aplicación en determinados ámbitos de la vida real. Pero, una vez introducidas en este complejo entramado, lo que más nos sorprendió fue la ambigüedad y controversia a la que están sujetos, ya que mientras en su mayoría son considerados estafas y están condenados por la ley, también observamos contrariamente una clara aceptación de parecidas manifestaciones respaldadas legalmente por ser consideradas socialmente beneficiosas.Queríamos huir de la mera representación teórica del tema de las pirámides y dotar de un tinte distinto a este trabajo, por lo que decidimos enfocarlo hacia ese tipo de construcciones que, pese a ser legítimas, no dejan de tratarse de estructuras supuestamente piramidales, por las grandes similitudes que tienen.La búsqueda de tales evidencias en el marco de nuestra sociedad actual guió nuestros primeros pasos. Surgieron diversas ideas que poco a poco fuimos descartando, perfilando y orientando hasta dar con lo que constituye, hoy por hoy, el objetivo de nuestro trabajo: establecer un paralelismo entre el sistema de pensiones de la Seguridad Social Española y un esquemapiramidal, así como, si fuera válida tal relación, reflexionar sobre las repercusiones de toda índole que puede traer consigo a corto y a largo plazo.Empezamos introduciendo al lector inevitablemente en el marco teórico e histórico de los esquemas piramidales, presentando una idea general de su naturaleza y tipología y comentando el tratamiento legal que les corresponde.A continuación, analizamos las similitudes existentes entre un esquema piramidal abierto y el sistema de pensiones de la Seguridad Social Española, estableciendo en realidad una ecuación de identidad entre ambas. Una parte sustancial de este análisis se destina a la reflexión acerca de los elementos clave que determinan tanto la creación, mantenimiento y desmoronamiento de ambos sistemas: la confianza de los agentes y los recursos disponibles -dinero o personas-.Sabemos que en un esquema piramidal abierto, la pérdida de confianza le precipita inevitablemente a su fin, mientras que en el caso de la Seguridad Social tal amenaza queda neutralizada por la Ley. Por ello y aceptando tal teoría como cierta, la falta de recursos, contribuyentes en este caso, se erige como el principal problema de los sistemas de pensiones alargo plazo. Una vez alertado este hecho, decidimos centrarnos en el cambio sufrido en las pautas demográficas, tanto españolas, como europeas. Más concretamente, hemos examinado los factores que contribuyen al creciente proceso de envejecimiento de ambas sociedades, así como su relación con el potencial colapso del sistema -previsto por los más reputados especialistas y corroborado en la mayoría de los medios de comunicación para dentro de unos treinta años.Por último, plantemos las posibles soluciones o alternativas al problema, recordando previamente los motivos o justificaciones para la existencia de la Seguridad Social en la Conclusión reflexionamos sobre las repercusiones éticas y morales que podría tener un conflicto de tal envergadura.

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Tras un somero análisis de las dificultades de la investigación educativa en España, derivadas del desarrollo "espontáneo" de esta actividad, el autor aboga por ajustar el sistema a un modelo "concertado", siguiendo la experiencia de otros países europeos. Describe el nacimiento y evolución de la "Asociación Interuniversitaria de Investigación Pedagógica" (A. I. D. I. P. E. ), considerándola un aporte importante para el futuro que se espera tras la aprobación de la "Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica". Sus reflexiones últimas se centran en las medidas a tomar por la administración y los equipos de trabajo en el desarrollo de la investigación educativa del país.

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Reflexión sobre algunas de las prácticas letradas de lectura y mediación digital que todo ciudadano lleva a cabo en su vida cotidiana.

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Three models of flow resistance (a Keulegan-type logarithmic law and two models developed for large-scale roughness conditions: the full logarithmic law and a model based on an inflectional velocity profile) were calibrated, validated and compared using an extensive database (N = 1,533) from rivers and flumes, representative of a wide hydraulic and geomorphologic range in the field of gravel-bed and mountain channels. It is preferable to apply the model based on an inflectional velocity profile in the relative submergence (y/d90) interval between 0.5 and 15, while the full logarithmic law is preferable for values below 0.5. For high relative submergence, above 15, either the logarithmic law or the full logarithmic law can be applied. The models fitted to the coarser percentiles are preferable to those fitted to the median diameter, owing to the higher explanatory power achieved by setting a model, the smaller difference in the goodness-of-fit between the different models and the lower influence of the origin of the data (river or flume).

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El programa de Formación Competencial M.A.R.A.C.A.S (Motivando la Adecuada Recreación Activa y la Correcta Alimentación Saludable) para niños y adolescentes es una innovadora alternativa basada en el desarrollo de habilidades y competencias para la vida desde la perspectiva de las inteligencias múltiples (Juárez et al, 2011). Utiliza potentes motivadores como el deporte y la actividad física como impulsores del conocimiento. La estrategia de educación integral MARACAS para niños y jóvenes de 5 a 14 años favorece el desarrollo de habilidades cognitivas, sociales, personales y físico-motrices utilizando al deporte como mediación educativa El presente estudio tomo como ejes centrales el análisis estadístico descriptivo del promedio y la desviación estándar, la cual fue modificada para asignarle un porcentaje de presencia de la habilidad. Siempre = 100%, Casi siempre = 66%, Casi nunca = 33% y Nunca = 0%. Todos los participantes estuvieron distribuidos por grupos de acuerdo a su edad. Los resultados más significativos, entre otros, determinan el avance de los participantes desde dos parámetros. El primero, a partir de un progreso significativo en las habilidades competenciales, y el segundo, desde una valoración progresiva y reveladora de las inteligencias múltiples, tomando como eje central los escenarios de aprendizaje en donde el alumno desarrolla de manera vivencial una forma alternativa de manifestar sus talentos y expresarlos en escenarios reales. MARACAS ofrece un enfoque complementario a la educación formal y fortalece las capacidades más destacadas de los participantes, descubriendo nuevos talentos y reparando las debilidades.

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La utilización de ADR en el ámbito de las reclamaciones de consumo tiene un marco legal específico en España -y también en la UE- desde 1993, que deriva de sus características especiales. Algunas son de cuño exclusivamente jurídico: se trata de reclamaciones en las que el marco legal aplicable es el denominado derecho de consumo; otras poseen un soporte básicamente fáctico: suelen tener poca entidad económica, es decir, entran en la categoría de lo que denominamos small claims, y el hecho de que las reclamaciones -en algunos supuestos que van en aumento- sean transfronterizas condiciona la opción entre jurisdicción tradicional y ADR, como también tendremos ocasión de analizar. Hay que añadir a estos elementos jurídicos y fácticos un elemento importante de política legislativa en un ámbito de la UE; los ADR se entienden como un instrumento básico para garantizar el acceso de los consumidores a la justicia, pero al mismo tiempo, en el ámbito del comercio electrónico, son un ele- mento de gran trascendencia en la creación de la denominada e-confidence. Por este motivo, se explo- ran continuamente formas de ODR (On-line Dispute Resolution). Los ODR pretenden la mayor eficacia ofreciendo un soporte técnico capaz de solucionar una controversia con o sin la intervención de un tercero, y dentro o fuera de la organización del empresario. De este modo, se usa un mismo expediente técnico para poner en marcha sucesivamente más de un ADR, o se potencian los mecanismos automáticos que prescinden de los conceptos jurídicos y, en medio de la exploración constante, España apuesta por el arbitraje electrónico de consumo en el RD 236/2008. A estos temas vamos a referirnos a continuación.

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La utilización de ADR en el ámbito de las reclamaciones de consumo tiene un marco legal específico en España ¿y también en la UE? desde 1993, que deriva de sus características especiales. Algunas son de cuño exclusivamente jurídico: se trata de reclamaciones en las que el marco legal aplicable es el denominado derecho de consumo; otras poseen un soporte básicamente fáctico: suelen tener poca entidad económica, es decir, entran en la categoría de lo que denominamos small claims, y el hecho de que las reclamaciones ¿en algunos supuestos que van en aumento? sean transfronterizas condiciona la opción entre jurisdicción tradicional y ADR, como también tendremos ocasión de analizar. Hay que añadir a estos elementos jurídicos y fácticos un elemento importante de política legislativa en un ámbito de la UE; los ADR se entienden como un instrumento básico para garantizar el acceso de los consumidores a la justicia, pero al mismo tiempo, en el ámbito del comercio electrónico, son un elemento de gran trascendencia en la creación de la denominada e-confidence. Por este motivo, se exploran continuamente formas de ODR (On-line Dispute Resolution). Los ODR pretenden la mayor eficacia ofreciendo un soporte técnico capaz de solucionar una controversia con o sin la intervención de un tercero, y dentro o fuera de la organización del empresario. De este modo, se usa un mismo expediente técnico para poner en marcha sucesivamente más de un ADR, o se potencian los mecanismos automáticos que prescinden de los conceptos jurídicos y, en medio de la exploración constante, España apuesta por el arbitraje electrónico de consumo en el RD 236/2008. A estos temas vamos a referirnos a continuación

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Se estudia el procedimiento de impugnación de disposiciones y resoluciones autonómicas, regulado en el título V de la LOTC, en desarrollo del art. 161.2 CE. En el mismo, el Gobierno central goza de la legitimación activa para impugnar cualquier actividad infralegal, normativa o no, de una Comunidad Autónoma, por motivo de una inconstitucionalidad no competencial. Se trata de una impugnación residual de otros procedimientos, como el recurso de inconstitucionalidad o los conflictos positivos de competencia. El Gobierno central ostenta, así, importantes instrumentos para frenar la actividad de las Comunidades Autónomas en su integridad, en una asimetría procesal que dota a los órganos centrales de unos poderes “preventivos” no imprescindibles. De esta manera, se manifiesta una concepción de la organización territorial del Estado español, no deferente con las Comunidades Autónomas. El desarrollo extensivo que se ha realizado del art. 161.2 CE, asignándose al Gobierno central un papel prepotente y asimétrico respecto de los órgano autonómicos, se estudia desde la perspectiva técnico-jurídica del procedimiento jurisdiccional y desde el trasfondo político del mismo que tiene su máxima expresión en el auto que inadmite la impugnación contra el “Plan Ibarretxe” (Auto 135/2004, de 20 de abril).

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Este artículo pretende contribuir al debate sobre el papel que desempeñan los adherentes y activistas y, de modo especial, a intentar plantear de nuevo el problema de su influencia dentro del partido. Para ello se revisa el trabajo de May (1973), sus posteriores desarrollos empíricos, y se intenta comprobar su validez en los principales ejes que marcan la competencia política catalana. Una vez comprobada la existencia de disparidades ideológicas en el caso catalán, el papel se centra en discutir algunas de las limitaciones del modelo de May. Ello permite, a su vez, sugerir la necesidad de elaborar un nuevo modelo de conflicto partidista que tenga presente tanto las relaciones de poder verticales (entre dirigentes y activistas) como horizontales (entre los mismos dirigentes). Para mostrar empíricamente las debilidades señaladas en el modelo de May, el análisis termina con un caso estudio que intenta ilustrar la dificultad de asociar disparidades con conflicto interno.