41 resultados para Jurisprudencia de virtudes

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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El presente trabajo de final carrera, como su título indica, “Aplicación de los convenios de la OIT a través de la jurisprudencia de los tribunales españoles”, se ciñe al estudio de la aplicación de los Convenios ratificados por el Estado español en los procesos judiciales que les han sido de aplicación. Los referidos Convenios son, en esencia, tratados internacionales sujetos al régimen jurídico que establece el Derecho Internacional Público y, atendiendo a éste, se rigen por la voluntad de las partes. Cada Estado miembro y firmante, establece el alcance que tendrá cada Convenio, el cual entrará en vigor cuando este Estado receptor lo haya ratificado. Resulta interesante el estudio de las normas de la OIT, principalmente los Convenios, pues son las únicas normas que, una vez ratificadas, tienen el peso de norma sustantiva y los tribunales proceden y deben proceder a su aplicación como tal. De ello, se deduce que existe un mínimo de garantías en el Derecho de Trabajo Internacional, las cuales, afectan a las condiciones laborales de los trabajadores de la mayor parte de los países y como objetivo ambicioso, se debería procurar y conseguir que su aplicación, como norma mínima, fuera en todos los Estados de planeta. Para ello, se realiza un estudio genérico de la aplicación jurisprudencial de los Convenios de la OIT ratificados por España, para finalmente concretar con un Convenio determinado, siendo el mismo, el Convenio número 155, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, en su aplicación en reclamaciones por daños y perjuicios, así como en recargo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, entre otras, todo ello, derivado de las consecuencias producidas por accidentes de trabajo. Recientemente se ha publicado el instrumento de Ratificación del Convenio número 187, (BOE 04.08.09), sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, si bien, su entrada en vigor para España será el próximo 5 de mayo de 2010; el mismo, hace hincapié en la importancia de promover de forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud, el cual, también tendrá en un futuro su aplicación en el ámbito laboral como norma sustantiva.

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Aquest treball té com a objectiu analitzar la importància de la Intel·ligència Emocional en las funcions del manager. Veurem quines són les competències més importants que es requereixen en el lloc del directiu. Ens preguntarem si realment aspectes com la empatia, la iniciativa i el compromís són més valorats en aquestes posicions que les habilitats financeres, comercials o la capacitat d’anàlisi del negoci, pròpies de l’àmbit intel·lectual. En primer lloc, veurem els conceptes bàsics dels que està composta la Intel·ligència Emocional, els quals aniran apareixen durant el treball. A continuació contrastarem les competències més importants segons els experts en Recursos Humans d’avui dia amb les virtuts clàssiques dels filòsofs Aristòtil i Sant Tomàs d’Aquino. Como a part pràctica, analitzarem els resultats obtinguts de l’enquesta realitzada a vint directius de l’àrea de Recursos Humans sobre les competències i les virtuts que més aprecien en els seus empleats y quines troben a faltar en aquests. D’aquesta manera, comprovarem si la teoria vista anteriorment coincideix amb la realitat de les empreses existents. Per finalitzar, veurem alguns mètodes i vies per poder desenvolupar i ampliar la nostra Intel·ligència Emocional, tant a nivell professional com personal. Tècniques com la reflexió mental o el ioga ens poden ajudar a detectar aptituds latents en nosaltres i potenciar-les per a que es converteixin en competències o virtuts òptimes

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Aquest treball té com a objecte l’estudi de la responsabilitat extracontractual a la jurisprudència del Tribunal Suprem. Primerament, s’analitza doctrinalment i jurisprudencial l’ambigu sistema de responsabilitat civil avui en dia establert per la legislació espanyola. A continuació es contraposa aquest amb l’aplicació de la responsabilitat objectiva, teoria que ha anat envaint poc a poc àmbits que abans li eren vedats. Finalment, s’exposen algunes reflexions i conclusions sobre les conseqüències que aquests canvis interpretatius i normatius han tingut pel sistema de responsabilitat aquiliana.

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El TJUE ha consagrado en sus sentencias Viking, Laval, Rüffert y Comisión contra Luxemburgo una interpretación restrictiva de la directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de prestación de servicios transnacional, dando preponderancia a los principios económicos de la UE, frente a los sociales, y favoreciendo el dumping social. El objetivo será analizar si los fundamentos jurídicos de las sentencias se pueden rebatir, y hacer especial hincapié en el posicionamiento de la Confederación Europea de Sindicatos a este respecto.

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[spa] 1. Introducción. 2. Interpretación jurisprudencial del alcance del principio de quien contamina paga en materia de responsabilidad medioambiental. 2.1. Hechos. 2.2. Cuestiones prejudiciales. 2.3. El alcance del principio de quien contamina paga en relación con la responsabilidad medioambiental. A. La aplicación de la Directiva 2004/35/CE en el tiempo. B. El alcance del principio de quien contamina paga en el artículo 174 TCE. C. El alcance del principio de quien contamina paga de conformidad con la Directiva 2004/35/CE: su ámbito de aplicación material. D. Las modalidades de adopción de medidas reparadoras de conformidad con la Directiva 2004/35/CE. D.1. Sobre la modificación sustancial de medidas reparadoras previamente adoptadas cuya ejecución ha sido comenzada o acabada. D.2. Sobre la evaluación de los costes y beneficios de la modificación sustantiva de las medidas de reparación. E. Condiciones para la supeditación del ejercicio del derecho de los operadores a los que se dirigen las medidas reparadoras a utilizar sus tierras a condición de que ejecuten los trabajos que se les exigen.

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Podeu consultar el document complet a: http://hdl.handle.net/2445/58585

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Aristòtil, juntament amb Plató, és considerat un dels grans pares del pensament occidental, i com a tal, les seves teories segueixen sent referents en el panorama acadèmic actual. En aquest treball es pretén analitzar les virtuts i els vicis seleccionats de l’Ètica a Nicòmac que estableixen un diàleg amb la Iliada d’Homer, i així avaluar el potencial pedagògic d’aquesta epopeia de manera especial a partir dels conceptes aristotèlics de mimesi i catarsi, que prenen com a objecte d’estudi algunes veritats universals de l’home.

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El artículo tiene como objetivo analizar el modelo social incorporado en la Directiva 2004/38/CE en el marco de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El artículo está dividido en dos partes. En la primera se describe la evolución del modelo de coordinación social de la Unión Europea y los avances propuestos por el TJCE a partir de la ciudadanía europea sobre el acceso a las prestaciones sociales (Martínez Sala, Grzelczyk y Collins). La segunda parte del artículo describe el modelo social incorporado en la Directiva 2004/38/ CE y los cambios que éste supuso para la jurisprudencia que venía dictando el TJCE. El artículo concluye que la Directiva 2004/38/CE tuvo un papel de contención frente los pasos dados por el Tribunal para incluir los derechos sociales en la ciudadanía de la Unión; además, la Directiva fragmentó la interpretación del principio de no discriminación para los ciudadanos no económicamente activos.

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Siendo este impuesto uno de los más controvertidos en lo que concierne a la jurisprudencia, encontraba interesante el saber el origen y el desarrollo Histórico de este impuesto.Ver la evolución histórica del Impuesto desde un punto de vista tributario o sea si cumple o se adapta a las técnicas tributarias y si esta de acorde con los principios generalmente aceptados, o si ha sido y es un impuesto que sólo cumple con el fin recaudatorio. Hay que tener en cuenta que representa para los entes locales de un 6 ó un 7% de los impuestos directos recaudados, siendo el cuarto en recaudación después del IBI. IAE y del Impuesto sobre Vehículos. Osea que no perdamos de vista que cierto valor recaudatorio lo tiene ahora y antes.

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Estudi elaborat a partir d’una estada a la Harvard Law School, Estats Units, entre setembre i desembre del 2005. S’ha estudiat els punts més controvertits sobre la legalització de l’eutanàsia en el context occidental. S’ha pretès analitzar la principal doctrina i jurisprudència als Estats Units, tenint en compte els pros i els contres. En un futur s’estudiarà l’estat de la qüestió a Europa per desenvolupar una recerca comparada que podria enriquir les conclusions finals.

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Els dominis d’activació (ADs) de les procarboxipeptidases de la subfamília A/B sempre han sorprès ja que representen una quarta part del proenzim. S’han realitzat alguns estudis per intentar descobrir-ne alguna possible funció alternativa, però no han estat fructífers. El descobriment de l’elevada velocitat de plegament del domini d’activació de la procarboxipeptidasa A2 humana, (ADA2h), emperò, va portar a proposar la possibilitat de que realitzessin una funció d’assistència al plegament del domini enzimàtic. Posteriorment, l’anàlisi del plegament d’ADA2h a pH baix va revelar la capacitat d’aquest domini per formar fibres amiloides, a més de demostrar que un increment de l’estabilitat proteica podia prevenir la formació d’aquests agregats. La profunda caracterització del plegament d’ADA2h va fer que aquesta proteïna fos un bon model amiloidogènic, de manera que es van proposar un seguit d’experiments que s’han desenvolupat en el present treball per tal de conèixer millor aquest procés. S’han dut a terme estudis cinètics d’agregació per tal de valorar la contribució dels diferents aminoàcids de la seqüència polipeptídica, utilitzant 29 variants puntuals d’ADA2h. Es va eliminar la contribució de l’estabilitat mitjançant la utilització d’urea, i per dicroïsme circular conjuntament amb un aparell de flux detingut, es van obtenir dues velocitats diferents, v1 i v2, que corresponen a la formació d’un intermediari i a la seva reorganització, respectivament. Experiments complementaris utilitzant espectroscòpia d’infraroig (IR) revelaren la reorganització de l’estat natiu (en aquest cas) per a donar la forma agregada. Les cinètiques d’IR van mostrar que ADA2h forma l’estructura _ típica de les fibres amiloides, previ desplegament les seves hèlixs-_. Finalment, s’han realitzat estudis de biocomputació per tal d’esbrinar possibles funcions alternatives dels ADs. Les superposicions estructurals semblen mostrar similaritat dels ADs amb dominis de reconeixement d’RNA (RRM). Aquesta hipòtesi s’ha comprovat experimentalment amb ADA4h, mostrant una dèbil, però existent, unió a RNA.

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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.

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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).