9 resultados para Juicios profesorales
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
Mitjançant la reforma de la Llei d'enjudiciament criminal duta a terme l’any 2002, per la Llei Orgànica 38/2002, de 24 d'octubre, de reforma parcial de la Llei d'enjudiciament criminal, per a l'enjudiciament ràpid i immediat de determinats delictes i faltes, i de modificació del procediment abreujat, es va reformar un procés especial per a l'enjudiciament de determinats delictes, mitjançant el qual es va dotar d'una major celeritat i agilització al procés penal, a causa del col·lapse de causes pendents, en els Jutjat d'Instrucció Penals. Reformant així, una nova institució dins del procés penal, els Judicis Ràpids, els quals havien estat instaurats com "Judicis Immediats" a Espanya per la Llei Orgànica 10/1992 de Mesures Urgents de Reforma Processal. Mitjançant aquesta reforma, se'ls atorga una regulació pròpia i per tant un àmbit d'aplicació propi i en els quals hauran d'estar garantits els principis d'oralitat, concentració i immediació. Mitjançant el present treball, desenvolupat a continuació podrem endinsar-nos davant aquesta qüestió de manera més profunda i compondre així una anàlisi extens sobre la reforma efectuada l’any 2002 en matèria de regulació del nou procediment per a enjudiciament ràpid de determinats delictes. Així com també, incidirem en les fases processals integrants del mateix, realitzant un estudi de les similituds i diferències d'aquest nou procediment penal confrontant amb els ja existents, i especialment atenció al procediment abreujat.
Resumo:
El papel desempeñado por el Estado en la economía española del siglo XIX ha sido muy controvertido y, en general, ha recibido juicios negativos. Este artículo trata de evaluar la intervención pública en el ámbito de la regulación del cultivo del arroz. Justificada frente al paludismo, esta reglamentación encontró grandes dificultades para ser aplicada hasta que se consolidó el nuevo aparato estatal salido de la revolución liberal, a causa de las resistencias locales y las limitaciones administrativas. En la segunda mitad del siglo XIX, sin embargo, el Estado estableció una legislación que perviviría en el tiempo y fue ampliamente respetada. De ese modo el Estado mostró una cierta autonomía respecto a intereses sociales muy arraigados y materializó medidas que tenían un impacto sobre la mejora sanitaria de la población.
Resumo:
La discusión pública en España sobre la legitimidad de la eutanasia puso de manifiesto que el término dignidad humana, tan traído y llevado por todo el mundo, cobija dos conceptos bien distintos de esa dignidad, en el fondo incompatibles. Para unos, aferrados a la concepción católica tradicional, la dignidad común a todos los seres humanos procede de su condición de hijos de Dios y reside en la capacidad de acatar y observar la ley moral, la cual de ninguna manera emana de los humanos mismos. La razón puede conocerla y de hecho la conoce -dicen- pero no la crea ni promulga, porque el deber procede de una instancia ajena, llámese ésta Dios, finalidad de la naturaleza, o como sea. Para otros, por el contrario, la dignidad humana consiste en la capacidad que tenemos los humanos de darnos ley moral a nosotros mismos. En la jerga kantiana, los primeros profesan heteronomía moral (ley de otro), mientras los segundos proclamamos la autonomía moral del ser humano (ley de uno mismo). Consiguientemente, laeutanasia es considerada inmoral por los primeros, en tanto no acata el precepto divino de no matar, mientras para los segundos es legítima una ley que la permita y, sin imponerla a nadie, por supuesto, exija garantías de plena libertad en quien la pida y en quien la lleve a cabo. Es claro que este debate particular ilustra sobre las dos concepciones morales entre las que nos movemos actualmente porque la discusión hace evidente que cuando afrontamos situaciones moralmente dudosas, dos concepciones distintas de la dignidad humana dan lugar a juicios y consecuencias prácticas profundamente divergentes. Remontándomepor tanto a la cuestión de principio, no discutiré aquí ni el problema de la eutanasia ni cualquier otra cuestión concreta.Trataré solamente de esclarecer el concepto de dignidad humana como verdaderamente básico en todas las discusiones morales.
Resumo:
Este artículo se basa en algunas tendencias actuales en el campo de la psicología moral, que buscan comprender la naturaleza de los juicios y de las acciones morales, incorporando el papel de la afectividad en tales procesos. Para alcanzar este objetivo, se presentan algunos trabajos recientes así como los datos relativos a una investigación, en la cual se pretende identificar y analizar las posibles relaciones entre los estados emocionales, los razonamientos morales y la organización del pensamiento de los sujetos cuando se les pedía que resolvieran conflictos de naturaleza moral. Entre sus resultados, se encontró una fuerte relación entre el estado emocional de los sujetos y la forma en que organizan su pensamiento. A partir de las nuevas contribuciones teóricas que recientemente van surgiendo en este campo de estudio, se discute la necesidad de investigar cómo la educación moral puede ser pautada basándose en principios distintos de aquéllos relacionados con el desarrollo y la construcción de la habilidad racional de justicia. Sin negar la importancia de tal construcción, se defiende el principio de que la educación debe también ocuparse de la construcción y organización de la dimensión afectiva del psiquismo, buscando la formación de personalidades morales que integren en sus juicios y acciones, al mismo tiempo, los intereses personales y los colectivos.
Resumo:
La discusión pública en España sobre la legitimidad de la eutanasia puso de manifiesto que el término dignidad humana, tan traído y llevado por todo el mundo, cobija dos conceptos bien distintos de esa dignidad, en el fondo incompatibles. Para unos, aferrados a la concepción católica tradicional, la dignidad común a todos los seres humanos procede de su condición de hijos de Dios y reside en la capacidad de acatar y observar la ley moral, la cual de ninguna manera emana de los humanos mismos. La razón puede conocerla y de hecho la conoce -dicen- pero no la crea ni promulga, porque el deber procede de una instancia ajena, llámese ésta Dios, finalidad de la naturaleza, o como sea. Para otros, por el contrario, la dignidad humana consiste en la capacidad que tenemos los humanos de darnos ley moral a nosotros mismos. En la jerga kantiana, los primeros profesan heteronomía moral (ley de otro), mientras los segundos proclamamos la autonomía moral del ser humano (ley de uno mismo). Consiguientemente, laeutanasia es considerada inmoral por los primeros, en tanto no acata el precepto divino de no matar, mientras para los segundos es legítima una ley que la permita y, sin imponerla a nadie, por supuesto, exija garantías de plena libertad en quien la pida y en quien la lleve a cabo. Es claro que este debate particular ilustra sobre las dos concepciones morales entre las que nos movemos actualmente porque la discusión hace evidente que cuando afrontamos situaciones moralmente dudosas, dos concepciones distintas de la dignidad humana dan lugar a juicios y consecuencias prácticas profundamente divergentes. Remontándomepor tanto a la cuestión de principio, no discutiré aquí ni el problema de la eutanasia ni cualquier otra cuestión concreta.Trataré solamente de esclarecer el concepto de dignidad humana como verdaderamente básico en todas las discusiones morales.
Resumo:
El objetivo del trabajo es el de analizar las posibilidades que ofrecen las actas de conciliación de los juzgados de paz municipales como fuente privilegiada para el estudio de la conflictividad rural durante el siglo XX. Pretende mostrar cómo las actas permiten (todo y siendo muy difícil una aproximación cuantitativa exhaustiva) un análisis cualitativo que proporciona una imagen distinta y complementaria del impacto de las coyunturas económicas y las políticas agrarias sobre las unidades de producción domésticas: una imagen donde la lucha cotidiana por la propiedad y tenencia de la tierra, el endeudamiento y el incumplimiento de las obligaciones hereditarias, entre otros muchos, son aspectos que emergen a la superficie. En la medida en que, además, dicho análisis empírico se inscribe en un contexto (el de las tierras de Lleida durante los años de la autarquía económica) que ya empezamos a conocer con bastante minuciosidad, los resultados obtenidos adquieren una nueva dimensión y permiten calibrar de un modo más preciso los costos sociales que supuso, para la mayor parte de la población rural de la Cataluña interior, la puesta en funcionamiento del programa económico del régimen del general Franco. PALABRAS CLAVE: Conflictividad, franquismo, juicios, Cataluña, Lleida.
Resumo:
La Genética forense es una disciplina que en la actualidad goza de una gran popularidad debido a su reiterada aparición en la prensa escrita, series de televisión y producciones cinematográfi cas. Aunque la palabra"forense" se asocia comúnmente con"médico forense" y el estudio de los cadáveres, técnicamente deriva de la palabra latina"forum", el foro, donde los romanos llevaban a cabo sus juicios. De forma que"forense" es un adjetivo que indica referencia a temas judiciales. Por tanto, la Genética forense no es más que la utilización de esta rama de la ciencia para resolver temas judiciales. Los ámbitos principales de actuación de la Genética forense son: la identificación de individuos para resolver diferentes tipos de delitos (asesinatos, robos, etc.), la identifi cación de individuos desaparecidos o de cuerpos seriamente dañados como consecuencia de una gran catástrofe (natural o producida por el hombre), los estudios de paternidad (o de otros grados de parentesco) y por último la identifi cación de diferentes especies o de individuos concretos de ciertas especies (para resolver temas de fraudes alimentarios, casos criminales, ataques terroristas mediante microorganismos, etc.).
Resumo:
Tras el humor de las comedias de Mihura hay una crítica a las normas que rigen la vida de las personas. Con el sutil juego literario, lleno de ingenio y humor, Miguel Mihura pone de manifiesto lo inamovibles que son los convencionalismos que condicionan nuestra existencia y en los que basamos a menudo nuestros juicios.
Resumo:
Ante la pregunta sobre qué experiencias estéticas queremos, debemos y podemos potenciar desde la educación, el artículo discurre sobre una aproximación al sentido y significado que damos a la educación estética a partir de una revisión de las preguntas que se han formulado desde la tradición de la pedagogía estética. Sigue a continuación una reflexión sobre la vigencia de estas preguntas en la pedagogía estética contemporánea. Asimismo, se atiende especialmente a la necesidad de ofrecer espacios y momentos de silencio a los niños y a las niñas para que puedan aprender a pensar seriamente y a emitir juicios sopesados.