42 resultados para JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
El presente trabajo de final carrera, como su título indica, “Aplicación de los convenios de la OIT a través de la jurisprudencia de los tribunales españoles”, se ciñe al estudio de la aplicación de los Convenios ratificados por el Estado español en los procesos judiciales que les han sido de aplicación. Los referidos Convenios son, en esencia, tratados internacionales sujetos al régimen jurídico que establece el Derecho Internacional Público y, atendiendo a éste, se rigen por la voluntad de las partes. Cada Estado miembro y firmante, establece el alcance que tendrá cada Convenio, el cual entrará en vigor cuando este Estado receptor lo haya ratificado. Resulta interesante el estudio de las normas de la OIT, principalmente los Convenios, pues son las únicas normas que, una vez ratificadas, tienen el peso de norma sustantiva y los tribunales proceden y deben proceder a su aplicación como tal. De ello, se deduce que existe un mínimo de garantías en el Derecho de Trabajo Internacional, las cuales, afectan a las condiciones laborales de los trabajadores de la mayor parte de los países y como objetivo ambicioso, se debería procurar y conseguir que su aplicación, como norma mínima, fuera en todos los Estados de planeta. Para ello, se realiza un estudio genérico de la aplicación jurisprudencial de los Convenios de la OIT ratificados por España, para finalmente concretar con un Convenio determinado, siendo el mismo, el Convenio número 155, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, en su aplicación en reclamaciones por daños y perjuicios, así como en recargo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, entre otras, todo ello, derivado de las consecuencias producidas por accidentes de trabajo. Recientemente se ha publicado el instrumento de Ratificación del Convenio número 187, (BOE 04.08.09), sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, si bien, su entrada en vigor para España será el próximo 5 de mayo de 2010; el mismo, hace hincapié en la importancia de promover de forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud, el cual, también tendrá en un futuro su aplicación en el ámbito laboral como norma sustantiva.
Resumo:
El sistema tributario es fundamental en el Estado social y democrático de Derecho, pues el ejercicio y efectivo disfrute de muchos derechos fundamentales depende del correcto funcionamiento de la actividad tributaria. Además de esto, la situación económica actual demanda una adecuada política en contra del fraude tributario, lo que necesariamente implica analizar si el modelo penal vigente es el más adecuado para enfrentar el fraude fiscal. Teniendo en cuenta que muchas de las características de la criminalidad tributaria no son exclusivas de un país, pues ésta trasciende habitualmente las fronteras de los países por medio del recurso a empresas multinacionales o la localización de empresas en “paraísos fiscales”, el análisis del fraude tributario no debe limitarse al examen jurídico del modelo legislativo español, debiendo trascender a un estudio de política criminal que vincula consideraciones criminológicas y jurídicas. En consecuencia, en esta investigación se propone un análisis que no se reduce a los debates exclusivamente jurídicos. Se busca, además, efectuar un examen que tenga por fundamento una perspectiva criminológica y de Law in action a fin de evaluar críticamente la respuesta a la criminalidad tributaria por parte del modelo de regulación penal vigente en España. Esta orientación permitirá una más amplia comprensión del fenómeno de la criminalidad tributaria, así como de las categorías jurídicas adecuadas político criminalmente para su prevención. Este estudio interdisciplinario nos conducirá, al final de la investigación, tanto a proponer la interpretación del modelo de legislación penal vigente, como una reforma al mismo que pretenda solucionar algunos de los problemas de prevención que a lo largo de la investigación se señalan.
Resumo:
Aquest treball té com a objecte l’estudi de la responsabilitat extracontractual a la jurisprudència del Tribunal Suprem. Primerament, s’analitza doctrinalment i jurisprudencial l’ambigu sistema de responsabilitat civil avui en dia establert per la legislació espanyola. A continuació es contraposa aquest amb l’aplicació de la responsabilitat objectiva, teoria que ha anat envaint poc a poc àmbits que abans li eren vedats. Finalment, s’exposen algunes reflexions i conclusions sobre les conseqüències que aquests canvis interpretatius i normatius han tingut pel sistema de responsabilitat aquiliana.
Resumo:
El TJUE ha consagrado en sus sentencias Viking, Laval, Rüffert y Comisión contra Luxemburgo una interpretación restrictiva de la directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de prestación de servicios transnacional, dando preponderancia a los principios económicos de la UE, frente a los sociales, y favoreciendo el dumping social. El objetivo será analizar si los fundamentos jurídicos de las sentencias se pueden rebatir, y hacer especial hincapié en el posicionamiento de la Confederación Europea de Sindicatos a este respecto.
Resumo:
La nueva Ley General tributaria que entró en vigor el 1 de julio de 2004, considera en suartículo 43.1.f1, responsables subsidiarios por la deudas tributarias, a todas las empresas quecontraten o subcontraten un servicio a otra empresa, en el supuesto de tener la misma actividadprincipal de la contratante, y sólo por las obligaciones tributarias generadas por la obra oservicio objeto de contratación. Este nuevo tipo de responsabilidad ha generado un cambio enla gestión de las empresas de servicios, debido en parte a que esta medida ha suscitado, en sufase inicial, cuestiones que aún no han sido aclaradas.
Resumo:
El presente comentario tiene por objeto ofrecer un esquema general a través del cual se muestre el juego de recargos, intereses y sanciones que se derivan del incumplimiento de las obligaciones formales y/o materiales del tributo, atendiendo al período de tiempo en el que se produzcan.
Resumo:
El presente comentario tiene por objeto ofrecer un esquema general a través del cual se muestre el juego de recargos, intereses y sanciones que se derivan del incumplimiento de las obligaciones formales y/o materiales del tributo, atendiendo al período de tiempo en el que se produzcan.
Resumo:
[spa] 1. Introducción. 2. Interpretación jurisprudencial del alcance del principio de quien contamina paga en materia de responsabilidad medioambiental. 2.1. Hechos. 2.2. Cuestiones prejudiciales. 2.3. El alcance del principio de quien contamina paga en relación con la responsabilidad medioambiental. A. La aplicación de la Directiva 2004/35/CE en el tiempo. B. El alcance del principio de quien contamina paga en el artículo 174 TCE. C. El alcance del principio de quien contamina paga de conformidad con la Directiva 2004/35/CE: su ámbito de aplicación material. D. Las modalidades de adopción de medidas reparadoras de conformidad con la Directiva 2004/35/CE. D.1. Sobre la modificación sustancial de medidas reparadoras previamente adoptadas cuya ejecución ha sido comenzada o acabada. D.2. Sobre la evaluación de los costes y beneficios de la modificación sustantiva de las medidas de reparación. E. Condiciones para la supeditación del ejercicio del derecho de los operadores a los que se dirigen las medidas reparadoras a utilizar sus tierras a condición de que ejecuten los trabajos que se les exigen.
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El presente artículo tiene por objeto analizar el contenido, alcance, evolución y límites de la cláusula de intercambio de información incorporada en el Convenio Hispano-Brasileño para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (1974), fin a cuyo logro se toma como punto de partida el marco jurídico instrumentalizador del intercambio de información tributaria y asistencia mutua entre Estados. Tendrá cabida en estas páginas un análisis en detalle de aspectos tan importantes y poco manidos como los problemas de interpretación de los convenios de doble imposición en materia de intercambio de información tributaria consecuencia de las modificaciones sustanciales tras la aprobación de las sucesivas versiones del Modelo de Convenio de la OCDE y sus Comentarios, interpretación que afecta de manera directa a cuestiones de primer orden como el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, límites y restricciones de la cláusula de intercambio de información sellada y ratificada por el Estado Español y la República Federativa del Brasil en 1974. Igualmente se da noticia de otros significados extremos tales como el destino del intercambio de información tributaria y el deber de confidencialidad de los Estados, con especial alusión al alcance de las restricciones específicas previstas para el intercambio de información tributaria no sólo desde la óptica de la legislación española sino también desde la visión de la normativa reguladora de la materia en Brasil.
Resumo:
Es objeto del presente estudio un análisis de los sistemas de colaboración social en el procedimiento de recaudación tributaria italiano, legislados en el ordenamiento jurídico italiano a partir de la construcción del reino de Italia. En primer lugar se estudia el 'Modello essattoriale' (1872-1987). Se analizan antecedentes, finalidades, competencias y sistema de acceso de tales agentes recaudadores. En jurídica, la doctrina de la Corte Costituzionale en la materia, las causas del fracaso del modelo, así como un estudio estadístico sobre la recaudación real segundo lugar está el 'Modello concessionale' (1988/89-2005). Amén del régimen jurídico de este modelo de recaudación se analizan cuestiones como la naturaleza obtenida a través de este sistema. El tercer modelo es el 'Modello misto', público/privado. Consiste en la creación de una sociedad anónima encargada de la recaudación tributaria. Inicialmente se llamó 'Riscossione s.p.a.' para pasar un año más tarde a llamarse 'Equitalia s.p.a' (2005-hasta hoy). Igualmente se analiza su régimen jurídico.
Resumo:
El artículo tiene como objetivo analizar el modelo social incorporado en la Directiva 2004/38/CE en el marco de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. El artículo está dividido en dos partes. En la primera se describe la evolución del modelo de coordinación social de la Unión Europea y los avances propuestos por el TJCE a partir de la ciudadanía europea sobre el acceso a las prestaciones sociales (Martínez Sala, Grzelczyk y Collins). La segunda parte del artículo describe el modelo social incorporado en la Directiva 2004/38/ CE y los cambios que éste supuso para la jurisprudencia que venía dictando el TJCE. El artículo concluye que la Directiva 2004/38/CE tuvo un papel de contención frente los pasos dados por el Tribunal para incluir los derechos sociales en la ciudadanía de la Unión; además, la Directiva fragmentó la interpretación del principio de no discriminación para los ciudadanos no económicamente activos.
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Siendo este impuesto uno de los más controvertidos en lo que concierne a la jurisprudencia, encontraba interesante el saber el origen y el desarrollo Histórico de este impuesto.Ver la evolución histórica del Impuesto desde un punto de vista tributario o sea si cumple o se adapta a las técnicas tributarias y si esta de acorde con los principios generalmente aceptados, o si ha sido y es un impuesto que sólo cumple con el fin recaudatorio. Hay que tener en cuenta que representa para los entes locales de un 6 ó un 7% de los impuestos directos recaudados, siendo el cuarto en recaudación después del IBI. IAE y del Impuesto sobre Vehículos. Osea que no perdamos de vista que cierto valor recaudatorio lo tiene ahora y antes.
Resumo:
Estudi elaborat a partir d’una estada a la Harvard Law School, Estats Units, entre setembre i desembre del 2005. S’ha estudiat els punts més controvertits sobre la legalització de l’eutanàsia en el context occidental. S’ha pretès analitzar la principal doctrina i jurisprudència als Estats Units, tenint en compte els pros i els contres. En un futur s’estudiarà l’estat de la qüestió a Europa per desenvolupar una recerca comparada que podria enriquir les conclusions finals.
Resumo:
Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.