14 resultados para Impuestos-Protestas y apelaciones
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
Definir el anarquismo supone hablar de un horizonte ideológico profundamente dispar quenos obliga a considerarlo en plural. Sería erróneo, pues, tratarlo como un pensamientouniforme y homogéneo precisamente por las premisas que lo constituye. El desprecio a laautoridad, su crítica sentimental de la sociedad y sus utópicos objetivos —que no por elloirrealizables— componen el marco común en el que se postulan diversas doctrinas. Pero,pese a su diversidad, ¿cómo conciliar el hecho de que un pensamiento político cuyas basesfilosóficas se sustentan en la fe en el progreso científico, el pacifismo o la bondad naturaldel hombre adoptara la propaganda por el hecho como vehículo de sus protestas y germende la revolución social? Es precisamente la moral anarquista la que, en su juicio de lahumanidad, cree en la necesidad de erigir una sociedad al margen de las instituciones yaexistentes.
Resumo:
El presente estudio analiza el Impuesto sobre ingresos brutos integrado en el sistema tributario cubano al que están sujetas las sociedades que tributan por el Impuesto sobre Utilidades. Consiste en un sistema que sigue un método de determinación de bases mediante la utilización de índices objetivos referidos a magnitudes físicas, coeficientes o rendimientos de operaciones reales al alcance del sujeto pasivo y de la Administración tributaria
Resumo:
El presente artículo tiene por objeto analizar el contenido, alcance, evolución y límites de la cláusula de intercambio de información incorporada en el Convenio Hispano-Brasileño para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta (1974), fin a cuyo logro se toma como punto de partida el marco jurídico instrumentalizador del intercambio de información tributaria y asistencia mutua entre Estados. Tendrá cabida en estas páginas un análisis en detalle de aspectos tan importantes y poco manidos como los problemas de interpretación de los convenios de doble imposición en materia de intercambio de información tributaria consecuencia de las modificaciones sustanciales tras la aprobación de las sucesivas versiones del Modelo de Convenio de la OCDE y sus Comentarios, interpretación que afecta de manera directa a cuestiones de primer orden como el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, límites y restricciones de la cláusula de intercambio de información sellada y ratificada por el Estado Español y la República Federativa del Brasil en 1974. Igualmente se da noticia de otros significados extremos tales como el destino del intercambio de información tributaria y el deber de confidencialidad de los Estados, con especial alusión al alcance de las restricciones específicas previstas para el intercambio de información tributaria no sólo desde la óptica de la legislación española sino también desde la visión de la normativa reguladora de la materia en Brasil.
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Estudio elaborado a partir de una estancia en la Universidad de Rochester, Estados Unidos, de octubre del 2006 a enero del 2007. La estancia realizada en la Universidad de Rochester estuvo orientada al aprendizaje en profundidad del oftalmoscopio láser de barrido. El oftalmoscopio láser de barrido emplea una técnica confocal con la finalidad de visualizar diferentes estructuras retinianas en seres vivos. El instrumento diseñado y desarrollado en el Centro de Ciencias de la Visión incorpora un sistema de óptica adaptativa y fluorescencia. La óptica adaptativa aplicada en este oftalmoscopio tiene como objetivo corregir las aberraciones existentes en el ojo y así permitir observar detalles de la retina que de otra forma se verían emborronados. De esta forma se consigue alcanzar valores de resolución muy cercanos a los impuestos por difracción. Por otro lado el uso de fluorescencia tiene por objetivo el permitir la visualización de células y estructuras que, de no ser teñidas, son transparentes a la luz y visible. Esta técnica se ha estado utilizando principalmente en primates y ratas, aunque actualmente también se están llevando a cabo medidas de células de epitelio pigmentario en seres humanos ya que el pigmento contenido en estas células permite la aplicación de la fluorescencia sin necesidad de utilizar tinción.
Resumo:
El presente proyecto final de carrera contiene el diseño, fabricación y calibración de un conductímetro térmico para materiales secos de alta resistencia térmica, realizado dentro de los límites impuestos por la norma. Se describen detalles constructivos, de fabricación, parámetros a tener en cuenta, y pasos a seguir para la realización del ensayo y para la certificación de los resultados. También se ha realizado el calibrado del dispositivo, un presupuesto detallado de la fabricación, y un estudio de sostenibilidad tanto para el proyecto como para cada ensayo realizado.
Resumo:
En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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Se ofrece en el presente trabajo un estudio empírico sobre la garantíade suficiencia y equidad en la distribución territorial de los recursos sanitarios que se derivaría de una posible incorporación de la financiación sanitaria en la financiación autonómica general. Se pretende con ello analizar hasta que extremo el no ajuste por el grado de envejecimiento relativo en la transferencia del gasto sanitario a las CC.AA. compensa el asumir unos menores costes en educación, transferencia financiada igualmente con criterio poblacional puro. Se muestran para el caso español algunos escenarios de participación en una cesta general de impuestos que satisfagan los niveles de financiación requeridos para el conjunto de servicios anteriores, a través de un sencillo ejercicio de programación lineal, adoptando la estrategia del espacio fiscal en la financiación autonómica.
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A partir de Constantino I, cuando el cristianismo fue reconocido y apoyado por los emperadores romanos, se dotó a la Iglesia de terrenos destinados a su mantenimiento. En poco tiempo, este patrimonio fundiario se acrecentó notablemente gracias a las donaciones de privados y a que, en la medida en que la situación lo permitió, los obispos se apropiaron de las dotaciones de los templos paganos de sus comunidades. Por otro lado, este aumento patrimonial suscitó problemas legales relacionados con los impuestos que debían pagarse por estas tierras.
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La prevalencia del interés comunitario para salvaguardar la igualdad entre los funcionarios de la Comunidad y la independencia de la Administración comunitaria, movieron al establecimiento de un impuesto comunitario en los Protocolos sobre Privilegios e Inmunidades anejos a los Tratados de Roma, privando a la exención de impuestos nacionales del carácter de privilegio, para configurarla como directa consecuencia de la creación de un impuesto comunitario. La realización del presente estudio nos lleva a plantearnos, en primer lugar, el problema de la naturaleza del recurso objeto del mismo.
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En el presente trabajo se hace una aproximación a lo que ha sido el proceso de armonización de la imposición directa en la Comunidad Europea, y una referencia a las modificaciones que habrían que efectuarse en el ordenamiento vigente, para enmarcar el anteproyecto de propuesta de directiva. Al texto de la Comisión se han añadido entre paréntesis algunos comentarios y referencias al ordenamiento español.
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En el presente documento proponemos un ejercicio tutorial y una práctica docente que permita al estudiante a asimilar y entender mejor el concepto de exceso de gravamen o pérdida irrecuperable de eficiencia asociada a la imposición. Para ello planteamos, en primer lugar, un modelo de elección individual entre ocio y trabajo/consumo. Centrándonos en el individuo representativo, estudiamos su elección de horas de trabajo en ausencia de impuestos. A continuación, introducimos un impuesto proporcional sobre la renta del trabajo y, alternativamente, un impuesto de suma fija capaz de generar una recaudación igual. Verificamos que el impuesto proporcional siempre deja al individuo con un nivel de bienestar inferior respecto al escenario del impuesto de suma fija, es decir, que el impuesto proporcional genera una pérdida irrecuperable de eficiencia. Aunque la resolución manual del problema es factible, proponemos utilizar la herramienta Solver de Excel. Esto nos permite jugar de manera más ágil con los valores de los diferentes parámetros y verificar que hay pérdida de eficiencia independientemente de que el individuo decida trabajar más o menos horas en respuesta a la introducción del impuesto sobre la renta del trabajo
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El propósito del presente trabajo es el de ofrecer una puesta al día de la normativa vigente en lo relativo a aquellos impuestos autonómicos propios que inciden sobre las emisiones atmosféricas, las instalaciones que se califican como contaminantes y determinadas actividades consideradas de riesgo.
Resumo:
Hasta hace algunos años, el interés por la historia de la familia, aunque no era escaso, estaba orientado a enfoques de tipo macrohistórico, ya que el énfasis estaba puesto en las estructuras de la sociedad. La dominación de los planteamientos cuantitativistas impuestos por los Annales, así como la fuerte influencia del marxismo, coadyuvaron en la consideración de la familia, no como objeto de investigación en sí misma, sino como expresión o ilustración de un funcionamiento económico social global. Los numerosos y excelentes trabajos sobre la élite colonial americana ejemplifican esta clase de acercamiento, fundamentado a partir de una reflexión acerca de los grupos sociales definidos en base a criterios socio-económicos. De la misma marreta, si la familia servia de base a los estudios de demografía histórica,lo que se pretendía a través de ella era la deconstrucción de modelos de comportamiento demográfico para un espacio definido. Fuera de estos planteos con sesgos estructuralistas y funcionalistas, la historia de la familia fue el refugio de la historiografia más tradicional y a veces rancia, fundada muchas veces en la aplicación de la reconstrucción genealógica como único método de estudio de los sectotes sociales más poderosos a nivel económico o político.
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Hasta hace algunos años, el interés por la historia de la familia, aunque no era escaso, estaba orientado a enfoques de tipo macrohistórico, ya que el énfasis estaba puesto en las estructuras de la sociedad. La dominación de los planteamientos cuantitativistas impuestos por los Annales, así como la fuerte influencia del marxismo, coadyuvaron en la consideración de la familia, fio como objeto de investigación en sí misma, sino como expresión o ilustración de un funcionamiento económico social global.