34 resultados para Impuesto

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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En el presente artículo se revisan las propuestas sobre fiscalidad energética y, en concreto, sobre un impuesto europeo que grave las emisiones de dióxido de carbono y las dificultades con que se han encontrado. Se estudian las posibles implicaciones que tendría un impuesto, no ya armonizado, sino recaudado a nivel del conjunto de la Unión Europea. Este tipo de impuesto tendría importantes efectos distributivos no solo a nivel de un país (como un impuesto armonizado) sino también entre diferentes países. El trabajo estudia dichos efectos potenciales según diferentes modelos concretos de implantación (un modelo puro sobre el CO2; un modelo 50%/50% energía-CO2; un modelo puro sobre el CO2 pero gravando también la energía nuclear) y de destino de los fondos recaudados.

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Siendo este impuesto uno de los más controvertidos en lo que concierne a la jurisprudencia, encontraba interesante el saber el origen y el desarrollo Histórico de este impuesto.Ver la evolución histórica del Impuesto desde un punto de vista tributario o sea si cumple o se adapta a las técnicas tributarias y si esta de acorde con los principios generalmente aceptados, o si ha sido y es un impuesto que sólo cumple con el fin recaudatorio. Hay que tener en cuenta que representa para los entes locales de un 6 ó un 7% de los impuestos directos recaudados, siendo el cuarto en recaudación después del IBI. IAE y del Impuesto sobre Vehículos. Osea que no perdamos de vista que cierto valor recaudatorio lo tiene ahora y antes.

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Aquesta investigació sorgeix de la reflexió sobre la tendència a la desaparició del Impost sobre Successions y Donacions a Espanya. Després de defensar la necessitat del impost en certes condicions, s’analitzarà el règim de cessió d’impostos, especialment del ISD, on trobarem les causes del problema. Tanmateix, estudiarem el model brasiler amb el fi de validar les propostes plantejades y aportar nous enfocaments.

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Análisis y propuesta de solución contra la “deslocalización” masiva en algunos municipios de vehículos de sociedades para ahorrar en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

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El presente estudio analiza el Impuesto sobre ingresos brutos integrado en el sistema tributario cubano al que están sujetas las sociedades que tributan por el Impuesto sobre Utilidades. Consiste en un sistema que sigue un método de determinación de bases mediante la utilización de índices objetivos referidos a magnitudes físicas, coeficientes o rendimientos de operaciones reales al alcance del sujeto pasivo y de la Administración tributaria

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Aquest treball té com a objecte l'estudi del finançament de les CCAA posant l'accent en la figura del tribut cedit com a font de finançament de les mateixes. Més concretament es farà un estudi de la naturalesa de l'impost sobre successions i donacions com a tribut que tanca el marc de la imposició directa a Espanya i la seva repercussió en el sistema tributari actual. En primer lloc, s'estudia el sistema de finançament autonòmic. Posteriorment s'analitza l'impost de successions i donacions. Finalment, s'exposen algunes conclusions i reflexions sobre el sistema actual de finançament, així com la regulació del referit impost.

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Las peculiaridades del gravamen de las rentas obtenidas por no residentes determinan que su regulación contemple la mayor parte de los elementos personales actualmente previstos por nuestra legislación fiscal. El objeto de este artículo es proceder a un análisis sistemático del contribuyente, el sustituto, el responsable, los retenedores y el representante del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como de las relaciones entre ellos, teniendo en cuenta las modificaciones que en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ha introducido la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.

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El presente artículo pretende ampliar el modelo original de SANDMO (Journal of Public Economics, 1981 , Vol. 16), relativo a evasión e imposición óptima, en dos direcciones. De un lado, haciendo extensivo el marco de preferencias redistributivas hacia otros objetivos sociales distintos del utilitarista; asimismo, permitiendo el que los sujetos no defraudadores puedan diferir entre sí, de acuerdo con la bibliografía más corriente sobre el tema, por razón de la capacidad productiva que posean en el mercado de trabajo. Dichas modificaciones, además de deslindar los aspectos de aversión al riesgo de lo que propiamente es el grado de concavidad de la función de bienestar, facilitan una más completa descripción del modo como operan los factores que inciden en la conducta del contribuyente.

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La prevalencia del interés comunitario para salvaguardar la igualdad entre los funcionarios de la Comunidad y la independencia de la Administración comunitaria, movieron al establecimiento de un impuesto comunitario en los Protocolos sobre Privilegios e Inmunidades anejos a los Tratados de Roma, privando a la exención de impuestos nacionales del carácter de privilegio, para configurarla como directa consecuencia de la creación de un impuesto comunitario. La realización del presente estudio nos lleva a plantearnos, en primer lugar, el problema de la naturaleza del recurso objeto del mismo.

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El Ministerio de Economía y Hacienda elaboró el Real Decreto 422/88 de 29 de abril sobre la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Recapitulando las distintas posiciones que por cuanto a la naturaleza de las autoliquidaciones se han definido en la doctrina, se pretende en este trabajo apuntar las novedades que contiene el Decreto.

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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los instrumentos claves del sistema tributario español. En este trabajo se estudia el impacto de los principales elementos del Nuevo IRPF, a partir de ESPASIM, el primer modelo integrado de microsimulación de impuestos y subsidios (tax-benefit) para España, que emplea micro datos procedentes de la Encuesta de Presupuestos Familiares (EPF) representativos de la población española. Tomando como sistema de base el impuesto sobre la renta anterior (IRPF 1998), se analiza cómo la introducción de la nueva figura impositiva afecta la tributación en términos de recaudación, número de contribuyentes y de declarantes, los tipos marginales efectivos de imposición y impacto distributivo, tanto para el conjunto de la población como por grupos de hogares. Las estimaciones que se presentan muestran que el Nuevo impuesto conlleva una reducción sustancial de la presión fiscal media por IRPF que va acompañada de una reducción del tipo marginal efectivo medio de 2,12 puntos de porcentaje. El importante coste que en términos recaudatorios suponen la introducción del mínimo vital personal y familiar, las nuevas escala de gravamen y deducción por rendimientos del trabajo por cuenta ajena, no contribuyen a reducir la desigualdad relativa, beneficiando sobretodo a la población situada en los tramos medios y altos de la escala de renta. La reforma no beneficia tampoco ni a los hogares con cargas familiares ni a los perceptores de rendimientos por cuenta ajena, que experimentan (ambos colectivos) una reducción impositiva muy similar a la del conjunto de la población. Igualmente, son los grupos relativamente más pobres -personas solas y hogares monoparentales- los que menos ganan con la reforma. La reducción del número de declarantes (en 2,1 millones) asociada al nuevo impuesto, va acompañada de más complejidad legislativa y de una pérdida de generalidad de este instrumento impositivo.

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El Impuesto sobre el Valor Añadido se ha convertido en el año 2000 en el tributo de mayor poder recaudatorio en la economía española. Esto pone de manifiesto la progresiva tendencia de sustitución de la imposición directa por los impuesto indirectos. Este trabajo pretende evaluar las consecuencias redistributivas de la actual legislación del IVA. Para la consecución de tal empresa, se ha utilizado la Encuesta Básica de Presupuesto Familiares 90-91, y se ha elaborado una nueva propuesta de clasificación de categorías de gasto, que contribuyen positivamente a una mejora en la homogeneización de los grupos e identificación de los tipos. Dicho tributo ha sufrido innumerables reformas fiscales en la década de los noventa, basada en cambios sustanciales en los tipos impostivos. En este sentido, se pretende enjuiciar la adecuación de dichas modificaciones a la contribución de los objetivos de equidad, y sus. Por tanto, se analiza el impacto diferencial en el tiempo de las tres reformas más relevantes en los últimos años mediante las técnicas de microsimulación. Dicha simulación se lleva a cabo bajo la asunción de dos hipótesis posibles de las decisiones de consumo: ausencia y presencia de comportamiento.

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En este trabajo se analizan las relaciones financieras entre el Estado y las Haciendas territoriales vascas desde la perspectiva de su adecuación a la ley del Concierto de 2002. Su principal conclusión es que la contribución del País Vasco a la Hacienda estatal es muy inferior a lo que debería ser de acuerdo con la legislación básica actualmente en vigor. El origen del desajuste está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las cargas estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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El presente volumen es una nueva contribución del Observatorio de Política Exterior Europea (Obs) al análisis de la interacción entre la política exterior española y la acción exterior de la Unión Europea. En esta ocasión, el lector se encuentra frente a un ejercicio de balance de la Presidencia española de la Unión Europea del primer semestre de 2010, una presidencia única, que sus mismos protagonistas han definido como presidencia de transición. Una transición entre el viejo y el nuevo modelo, impuesto por el Tratado de Lisboa, que entró en vigor poco antes del inicio de la presidencia rotatoria de España. El volumen se compone de más de 20 capítulos, que abordan de manera sistematizada y sucinta los temas fundamentales para entender cuál ha sido el cometido de España a la hora de gestionar el papel de Europa en el mundo. El Obs ya ha realizado este tipo de ejercicio en tres ocasiones desde 2002. De ahí que este “Entre la irrelevancia internacional y el aprendizaje institucional: La presidencia española de la Unión Europea (2010)” deba ser entendido como un balance de la presidencia española al frente de la agenda exterior de la UE, pero también como un referente para los estudiosos de la política europea de España, por un lado, o de la acción exterior de la UE, por el otro, que se suma a la línea de análisis seguida por el Obs a lo largo de casi una década de trabajo.