75 resultados para Hacienda pública-España-S.XIX-Legislación

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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El presente trabajo pretende un análisid de la intervención estatal en Bolivia a través de la hacienda pública. El trabajo supone un avance respecto a anteriores estudios por dos motivos. Por un lado, porque presenta un horizonte temporal de análisis mucho más amplio: se inicia en el último cuarto de siglo XIX y llega hasta la actualidad. Por otro lado, porque presenta evidencia cuantitativa totalmente inédita: una estimación de los ingresos y gastos fiscales del Estado Central desagregados de acuerdo a parámetros internacionales.

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Definir el anarquismo supone hablar de un horizonte ideológico profundamente dispar quenos obliga a considerarlo en plural. Sería erróneo, pues, tratarlo como un pensamientouniforme y homogéneo precisamente por las premisas que lo constituye. El desprecio a laautoridad, su crítica sentimental de la sociedad y sus utópicos objetivos —que no por elloirrealizables— componen el marco común en el que se postulan diversas doctrinas. Pero,pese a su diversidad, ¿cómo conciliar el hecho de que un pensamiento político cuyas basesfilosóficas se sustentan en la fe en el progreso científico, el pacifismo o la bondad naturaldel hombre adoptara la propaganda por el hecho como vehículo de sus protestas y germende la revolución social? Es precisamente la moral anarquista la que, en su juicio de lahumanidad, cree en la necesidad de erigir una sociedad al margen de las instituciones yaexistentes.

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Aquest text planteja, des d’un punt de vista historiogràfic, com el concepte de salut pública es va construir històricament en les primeres dècades del segle XIX a Anglaterra i com es va construir historiogràficament a mitjan segle XX, al costat del procés de professionalització dels salubristes.

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La fiscalidad ambiental constituye en la actualidad un elemento importante de las reformas tributarias en un número elevado de países modificando, aunque en distinto grado, las condiciones de eficiencia y equidad de los sistemas fiscales. Desde un punto de vista docente, la enseñanza de la fiscalidad ambiental ofrece amplias posibilidades al tratarse de un tema que engarza con la hacienda pública desde diversas perspectivas: fallos de mercado, bienes públicos globales, teoría de la imposición y federalismo fiscal. En este artículo se presentan dos experiencias docentes que abordan la fiscalidad ambiental en sendas asignaturas de libre elección realizadas en las Universidades de Barcelona y Zaragoza, poniendo el énfasis en aquellos aspectos metodológicos más novedosos y tratando su posible adaptación al marco de los ECTS.

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En el presente documento se describe un ejercicio de simulación orientado a facilitar la comprensión y asimilación del funcionamiento de la votación por mayoría y la regla de Borda. El ejercicio consiste en proponer a los alumnos que escojan entre dos proyectos (un programa de becas y una ampliación de las aulas de estudio) que presuntamente se van a realizar en la facultad en la que estudian. Para determinar qué proyecto se debería llevar a cabo se utiliza las reglas de la mayoría y Borda. Los alumnos deben responder a diversas rondas de votaciones donde el orden de la votación o agenda ha sido determinada por el instructor. El ejercicio es útil para exponer y debatir las cuestiones que se explican en un curso estándar de Hacienda Pública sobre el uso de la regla de la mayoría y la regla de Borda, como por ejemplo, la existencia de ciclos en los resultados de una votación, la posibilidad de condicionar el resultado de las votaciones mediante la manipulación de la agenda, el comportamiento estratégico, la formación de coaliciones, las propiedades del teorema de Arrow y la eficiencia de la(s) diferentes alternativas escogidas. El ejercicio se enmarca como parte de las actividades realizadas por el Grupo de Innovación Docente (GID-HAL) de la Universidad de Barcelona.

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El papel desempeñado por el Estado en la economía española del siglo XIX ha sido muy controvertido y, en general, ha recibido juicios negativos. Este artículo trata de evaluar la intervención pública en el ámbito de la regulación del cultivo del arroz. Justificada frente al paludismo, esta reglamentación encontró grandes dificultades para ser aplicada hasta que se consolidó el nuevo aparato estatal salido de la revolución liberal, a causa de las resistencias locales y las limitaciones administrativas. En la segunda mitad del siglo XIX, sin embargo, el Estado estableció una legislación que perviviría en el tiempo y fue ampliamente respetada. De ese modo el Estado mostró una cierta autonomía respecto a intereses sociales muy arraigados y materializó medidas que tenían un impacto sobre la mejora sanitaria de la población.

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La organización política de un país tiene importantes consecuencias sobre la política económica. El desarrollo de los distintos tipos de federalismo, en particular el federalismo asimétrico, tiene su traslación a diferencias en las políticas comerciales La organización política de un país tiene importantes consecuencias sobre la política económica. El desarrollo de los distintos tipos de federalismo, en particular el federalismo asimétrico, tiene su traslación a diferencias en las políticas comerciales implementadas entre los diversos territorios. Cabe preguntarse las consecuencias económicas de estas diferencias. El presente trabajo intentar aproximarse al problema, evaluando la posible existencia de efectos diferenciados sobre la estructura del comercio.

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En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.

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Investigación producida a partir de una estancia en la Westfälische Wilhelms-Universität, Alemania, entre julio y septiembre del 2007. En este trabajo, se estudia la situación del crédito hipotecario en España a mediados de siglo XIX (con especial atención a Cataluña). En su desarrollo, se abordan tres cuestiones. La situación del crédito hipotecario en España a mediados de siglo XIX. La legislación hipotecaria española en el siglo XIX. En especial, se ha puesto de relieve su incapacidad para movilizar la riqueza inmueble, que sólo se solucionó con una completa reforma hipotecaria y registral. El “sistema de crédito territorial” que, ideado por el desconocido abogado catalán Joaquín Borrell y Vilá, debe considerarse como el verdadero primer paso jurídico hacia el futuro desarrollo de las instituciones de crédito hipotecario en España, aunque fue ignorado por el Gobierno y los agentes económicos.

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El estudio hasta el momento de la relación entre positivismo criminológico e ideario anarquista de entre siglos (XIX-XX), ha evidenciado la trascendencia del estudio de aquellos dos pensamiento en esa etapa histórica. El desarrollo de la Criminología como ciencia, así como del verdadero núcleo teórico y práctico del anarquismo español, se encuentra en aquel momento histórico de cambio de siglo. La construcción del tipo criminal anarquista, la política criminal desarrollada al efecto, así como las críticas, propuesta y posturas acerca de la cuestión criminal por parte de los anarquistas, revelan un auge discursivo y científico de ambas partes que estaban discutiendo sobre temas verdaderamente de fondo: aquellos sobre la naturaleza, el progreso y la forma de sociedad y Estado. Más allá de las disputas con aquellos autores de la Scuola Italiana, los anarquistas españoles, avivaron un interés decisivo en otro tipo de teorías como el darwinismo o el neomalthusianismo. Más allá del vehemente rechazo a la cárcel y al sistema estatal y capitalista en su conjunto, el desarrollo y utilización en propio sentido de la Ciencia, se fundamentó como herramienta política básica para el pensamiento anarquista. Por su parte, esa misma Ciencia positiva, era el comodín “objetivo” que se usaba de herramienta para una criminalización y persecución política de numerosas disidencias. Desentrañar, por un lado, cómo se articuló cada uno de esos discursos y qué implicaciones y relaciones tuvo, y por otro, qué herencia pervive de aquellas construcciones en nuestro sistema penal y político, son los puntos centrales de esta Tesis.

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La inmensa mayoría de los estadounidenses no ha prestado apenas atención al decidido apoyo del gobierno español a la política de los Estados Unidos frente a Irak. La persistente presencia del nombre del presidente del gobierno español en los despachos de prensa y en los telediarios, y la mención del status de España como miembro del Consejo de Seguridad de la ONU, contrastaron con la carencia de profundidad de comentarios al respecto, apenas paliada por un número reducido de entrevistas. Esta práctica unanimidad antes de la apertura de las hostilidades, se vio confirmada con mayor contundencia cuando comenzó la guerra, al constatarse la carencia de medios militares con los que España pudiera respaldar su apoyo político. A la espera de lo que en su momento digan los especialistas académicos (por otra parte también ausentes en los urgentes análisis de los ‘think-tanks’ norteamericanos), el vacío de análisis sobre la estrategia española, sus riesgos, o sus posibles beneficios, es, por lo tanto, clamoroso. De momento, tampoco se puede detectar una actitud crítica (como tenuemente puede constatarse en ciertos medios europeos) hacia las motivaciones españolas en los medios de comunicación norteamericanos que se han mostrado opuestos, con editoriales o con comentarios individuales, a la estrategia del presidente Bush.1 Por otra parte, la atención de la opinión pública parece estar más obsesionada por lo que se interpreta como despecho francés que por la contribución española. Puestos a elegir, se puede prever que los comentaristas pro Bush elegirían castigar a Francia que premiar a España.

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Desde su nacimiento, la radio ha estado en constante peligro de desaparición. La prescripción y legitimidad asociadas a las ondas pueden resguardar a un servicio público en constante crisis. Las listas de reproducción o playlists son la base de la programación radiofónica musical y la posibilidad de acceder a las obras musicales tal y como “se oyen” es una opción que la radio en Internet ofrece. Este trabajo analiza cómo abordan los programas temáticos musicales de las emisoras de radio de antena convencional y bitcasters de titularidad pública en España la creación y publicación de listas de reproducción en Internet.