457 resultados para España-Ley agrícola
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
La difusión del cooperativismo agrario de crédito en España (1890-1934) se realizó bajo distintas orientaciones ideológicas y económicas. El trabajo se centra en reconstruir la información estadística dispinible para ofrecer una imagen económica de las principales variables que permitan describir la evolución del fenómeno a lo largo de la cronología seleccionada. Se realiza un considerable esfuerzo en el análisis de funcionamiento financiero de las cajas rurales ligado a otros aspectos sociopolíticos que influyeron en su desenvolvimiento, para analizar el éxito relativo de un proceso de adaptación de los modelos cooperativistas de crédito alemanes a la realidad agraria española, como sucedió en otras periferias europeas.
Resumo:
Desde 1980 hasta 2010, la población penitenciaria no dejó de crecer. Sin embargo, desde 2010 esta tasa se está reduciendo. En este trabajo se trata de buscar una serie de explicaciones para este aumento, y para la posterior reducción. Se pone especialatención en la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, que supuso una extensa reforma del Código Penal. Con esta Ley Orgánica, se introdujo la posibilidad de reducir en un grado ciertas conductas contra la salud pública, en forma de subtipo atenuado.Esto puede haber supuesto un efecto considerable sobre la reducción de las tasas de encarcelamiento. Para estudiar el efecto de este nuevo subtipo, se realiza una pequeña investigación cuantitativa sobre una muestra de sentencias por delitos contra la saludpública. Después, se muestran los resultados y se proponen nuevas líneas de investigación.
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Of the many dimensions of the problem of violence exercised by men toward women in the context of the relations of partner or ex partner, this article deals with the analysis of the discursive productions of the institutional actors that are part of the judicial process. Our intention is to investigate the relationship between criminal law and gender-based violence starting from the implementation of the Law of Integral Gender-based Violence in Spain (LO. 1 / 2004) from a theoretical perspective which includes contributions from social psychology, and socio-legal feminism. We have approached the legal instrument - the Law of Integral Gender-based Violence - through the discourse of legal officers with a perspective that questions the values, so often proclaimed, of universality, objectivity and neutrality of the law
Resumo:
En las dos últimas décadas del siglo XIX en España el cooperativismo de crédito orientado hacia los pequeños productores agrícolas estuvo bastante ligado a las corrientes del “Regeneracionismo conservador” y el catolicismo social. Hemos estudiado las aportaciones de dos autores: Joaquín Díaz de Rábago y Nicolás Fontes. Díaz de Rábago contó con una fuerte formación teórica y colaboró en la redacción de un proyecto de ley sobre cooperativas, pero a pesar de su influencia no consiguió potenciar ninguna actividad concreta. Nicolás Fontes representa al hombre “práctico”. Sus circunstancias personales, era un importante terrateniente, lo animaron a poner en práctica un sistema de crédito destinado a ayudar a los pequeños arrendatarios. El modelo que puso en práctica se inspiraba en el Raiffeisen System, el mismo que defendía por Rábago. El desconocimiento mutuo de sus actuaciones invita a reflexionar sobre las limitaciones en la difusión del cooperativismo agrícola de crédito en España.
Resumo:
La presente tesina desarrolla de forma resumida la evolución histórica y legal sobre la libertad condicional en España, desde los Presidios del norte de África hasta nuestros días. Se tienen en cuenta las últimas reformas de la Ley orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, así como su repercusión en la concesión de la libertad condicional. Se destacan como puntos más importantes: La doctrina Parot establecida por el Tribunal Supremo en cuanto a aplicación de la redención de penas por trabajo a los condenados por el Código penal de 1973, y la introducción de expulsión del interno extranjero residente ilegal en nuestro país a la llegada de las 3/4 partes de la condena.
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La República francesa se ofende por los burkas y de los niqab deambulando por las calles. Ve a sus principios rectores de Liberté, Égalité, Fraternité mofados, a su democracia desafiada, a su convivencia arriesgada. Por ello, el Gobierno francés ha impulsado desde hace un año una política pública que persigue la prohibición del velo integral -llámese burka o niqab- en el conjunto del espacio público. Años atrás, Francia, país que tanto aprecia los debates, se vio inmersa en la cuestión más general de la identidad nacional desde las reacciones de las banlieues en el 2005. Y por ello, Nicolas Sarkosy, en su programa electoral camino de las presidenciales en el 2007, ya incluía como una prioridad el tema de los valores y principios genuinamente franceses y europeos. Y en esta perspectiva, el Ministerio de Inmigración añadió sus calificativos de Integración e Identidad Nacional. El burka en el espacio público ha asaltado los medios de comunicación y la sociedad en su conjunto, especialmente desde hace dos o tres años. Es un problema sin precedentes en las democracias asentadas -aunque podríamos recordar el motín de Esquilache en 1766 bajo el reinado de Carlos III- sin una Jurisprudencia asentada al respecto, ni un marco normativo que lo prevea directamente. Y por ello, la élite política se divide estos días entre los prudentes y los atrevidos, los que se conforman con una prohibición parcial y los que persiguen una prohibición absoluta. Se trata de una política pública atípica, pues los bienes afectados son en realidad valores, principios y conceptos abstractos. Es la República francesa y la cohesión social los que se ven desafiados. Veremos en un primer momento, la etapa de identificación como problema público y su inclusión en la agenda política, por ende desde un punto de vista técnico, analizaremos brevemente esta política pública Top down limitada, y en el último apartado compararemos los argumentos de las dos alternativas que dispone actualmente el Parlamento para aprobar o no una ley al respecto. Por su parte, la Comisión Parlamentaria alegará principios de índole más filosófica que pragmática, mientras que el Consejo de Estado se centrará exclusivamente en los términos jurídicos y en la Jurisprudencia reduciendo en gran medida el impulso inicial del Gobierno. Quedará por ver estos días de debate en l’Assemblée Nationale1 si la prohibición será total o parcial.
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El papel desempeñado por el Estado en la economía española del siglo XIX ha sido muy controvertido y, en general, ha recibido juicios negativos. Este artículo trata de evaluar la intervención pública en el ámbito de la regulación del cultivo del arroz. Justificada frente al paludismo, esta reglamentación encontró grandes dificultades para ser aplicada hasta que se consolidó el nuevo aparato estatal salido de la revolución liberal, a causa de las resistencias locales y las limitaciones administrativas. En la segunda mitad del siglo XIX, sin embargo, el Estado estableció una legislación que perviviría en el tiempo y fue ampliamente respetada. De ese modo el Estado mostró una cierta autonomía respecto a intereses sociales muy arraigados y materializó medidas que tenían un impacto sobre la mejora sanitaria de la población.
Resumo:
En el presente informe se realiza un análisis crítico del sistema español de financiación territorial y se avanzan una serie de recomendaciones para su reforma. La principal conclusión del trabajo es que el modelo actual no se adecua satisfactoriamente a los principios de igualdad, autonomía, responsabilidad y transparencia que deberían orientar su diseño y puede dificultar el cumplimiento de los objetivos básicos de la política macroeconómica. La solución de estos problemas exigiría una reforma en profundidad del sistema actual en la línea que se esboza en la parte final del documento. En el análisis se distingue entre el subsistema de régimen común en el que se integran la mayoría de las comunidades autónomas y el subsistema foral que se aplica en el País Vasco y Navarra. El sistema de régimen común ha sido objeto recientemente de una reforma que ha introducido novedades importantes en su estructura y filosofía. En el lado positivo, la nueva ley se ha traducido en una distribución más equitativa de los recursos asignados a las regiones, reduciendo de forma apreciable la dispersión de la financiación por unidad de necesidad en relación con el sistema anterior. Otra mejora significativa ha sido la creación del Fondo de Garantía, un instrumento que, por primera vez en la historia del sistema, permite ir adaptando la financiación a las cambiantes circunstancias regionales, ofreciendo así a las comunidades autónomas un seguro parcial contra los riesgos ligados a la evolución de sus ingresos y sus necesidades de gasto. A pesar de que éstas son mejoras importantes, el balance global de la reforma no es positivo. El nuevo acuerdo no resuelve satisfactoriamente los problemas que obligaron a la reforma de su antecesor, es bastante más complejo y opaco que éste, introduce un mecanismo de nivelación parcial de dudoso encaje constitucional, opta por un reparto inicial incierto que podría ser difícilmente aceptable ex-post para algunas regiones, y no ha abordado otros problemas estructurales del sistema, incluyendo su excesiva sensibilidad al ciclo económico. El sistema foral tampoco está libre de problemas. Tal como se ha implementado en la práctica, el modelo vasco-navarro de concierto o convenio supone una violación flagrante de la prohibición constitucional de que los regímenes autonómicos comporten privilegios económicos o sociales y constituye una fuente permanente de inestabilidad para el sistema de régimen común al ser percibido como un agravio comparativo en las regiones no forales de mayor renta, y en particular, en Cataluña. Según mis cálculos, la financiación por habitante del País Vasco es superior en un 60% a la media de las regiones de régimen común a igualdad de competencias y la situación no es muy distinta en Navarra. El origen de esta anomalía está en las leyes quinquenales del Cupo, donde los principios y procedimientos de valoración establecidos en la ley del Concierto se concretan de una forma muy discutible. Los problemas fundamentales que se detectan son dos. Primero, la valoración de las competencias estatales no asumidas por el País Vasco que se recoge en los anexos de las leyes quinquenales está fuertemente sesgada a la baja. Y segundo, el ajuste por IVA se realiza utilizando valores desfasados de los coeficientes que recogen el peso del País Vasco en el consumo nacional y en la base del impuesto. El efecto conjunto de ambos factores ha sido el de rebajar la contribución vasca a los gastos del Estado en 2.800 millones de euros en 2002 y en casi 4.500 millones en 2007, lo que supone respectivamente un 6,21% y un 6,89% del PIB del País Vasco. Dado todo esto, resulta difícil evitar la conclusión de que el diseño del sistema de financiación regional sigue siendo un problema abierto que no tardará mucho en volver a ocupar un lugar preferente en la agenda política nacional. Es de esperar que la próxima reforma del modelo sea algo más meditada que la aprobada el pasado diciembre y sirva realmente para dotar de un diseño razonable a uno de los elementos más críticos de nuestra arquitectura legal. Para alcanzar este objetivo, será necesario realizar una serie de reformas que pueden agruparse en tres grandes líneas de actuación: garantizar el cumplimiento efectivo del principio de igualdad, reforzar la responsabilidad fiscal de los gobiernos regionales y asegurar que el sistema contribuye a alcanzar los objetivos fundamentales de la política macroeconómica, o al menos que no dificulta su cumplimiento. Entre las medidas recomendadas cabría destacar las siguientes: - Corregir gradualmente el fuerte sesgo a la baja que existe actualmente en el cálculo de la aportación de los territorios forales a la hacienda central. Para ello no hace falta modificar las leyes del Concierto vasco y el Convenio navarro. Bastaría con que en las correspondientes leyes quinquenales se realizase una valoración razonable de las competencias que permanecen en manos del Estado, entre las que habría de incluirse la nivelación interregional, y se actualizasen los coeficientes que se utilizan para calcular el ajuste por IVA. - Recuperar la garantía de igualdad de acceso de todos los ciudadanos al conjunto de los servicios públicos como principio básico orientador del diseño del sistema de financiación y asegurar su aplicación efectiva en la práctica. Con este fin, sería aconsejable eliminar el Fondo de Suficiencia (excepto como vehículo para la financiación de las competencias singulares) y los Fondos de Convergencia para repartir el conjunto de los recursos del sistema de acuerdo con la fórmula de necesidades de gasto que actualmente se aplica sólo a la dotación del Fondo de Garantía. Con el fin de evitar la necesidad de fuertes recortes en la financiación de algunas comunidades, convendría hacer una transición suave desde la asignación actual hasta la derivada de la fórmula. - Introducir ciertos retoques en la actual fórmula de necesidades de gasto, incluyendo la recuperación de una partida que permita sufragar los costes fijos ligados a las instituciones de autogobierno y a ciertos servicios autonómicos así como la introducción de una corrección por diferencias en niveles de precios entre regiones. - Desdoblar el IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales en un tramo estatal y otro autonómico claramente diferenciados, abandonando los actuales porcentajes de cesión. Los dos tramos serían regulados de forma independiente, aunque manteniendo en manos del Estado la determinación de la base imponible y la gestión del impuesto. - Dotar a las comunidades autónomas de competencias normativas sobre un tramo de los principales tributos indirectos y sobre los elementos de copago en sanidad, educación y otros servicios. Dada la oposición de la Comisión Europea a cualquier cambio normativo que pueda abrir la puerta a la existencia de tipos impositivos diferenciados regionalmente, el poder de decisión sobre el tramo autonómico del IVA y los Impuestos Especiales deberá ejercerse de forma colegiada por el conjunto de las comunidades autónomas, que habrán de fijar tipos uniformes en todo el territorio nacional. - Establecer un Fondo de Estabilización Presupuestaria, que se nutriría con el 'exceso' de recudación tributaria que se genera en la parte alta del ciclo económico y serviría para complementar los ingresos autonómicos en la parte baja del mismo. - Reformar la legislación sobre estabilidad presupuestaria para fijar a las comunidades autónomas un objetivo de equilibrio presupuestario año a año similar al que ya tienen las corporaciones locales y para concretar las medidas extraordinarias que el Estado podrá imponer a las administraciones territoriales en situaciones de 'emergencia presupuestaria'.
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S'aborda el tema de la Llei de Propietat Intel·lectual de la mà de Patrícia Riera, Comentarios al proyecto de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, on s'estudia en profunditat la reforma de la Llei de Propietat Intel·lectual per incorporar la Directiva Europea de 2001 sobre l'harmonització d'alguns aspectes del dret d'autor.
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La publicación en España de la Ley de Igualdad supone modificaciones en las prestaciones que se otorgan por maternidad y para la crianza de los hijos, tanto biológicos como adoptivos. El objetivo de este artículo es dar a conocer los cambios que se han producido en la normativa actual que regula las prestaciones por maternidad.
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Tras un somero análisis de las dificultades de la investigación educativa en España, derivadas del desarrollo "espontáneo" de esta actividad, el autor aboga por ajustar el sistema a un modelo "concertado", siguiendo la experiencia de otros países europeos. Describe el nacimiento y evolución de la "Asociación Interuniversitaria de Investigación Pedagógica" (A. I. D. I. P. E. ), considerándola un aporte importante para el futuro que se espera tras la aprobación de la "Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica". Sus reflexiones últimas se centran en las medidas a tomar por la administración y los equipos de trabajo en el desarrollo de la investigación educativa del país.
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Este artículo centra su atención en la producción legislativa en los períodos de gobierno minoritario, a partir de la cual se deducen algunas características de los pactos parlamentarios que sustentan al ejecutivo. Los datos referentes a las iniciativas tramitadas en el legislativo indican que el partido que gobierna es el autor de la práctica totalidad de iniciativas aprobadas. Los partidos de la oposición apenas consiguen sacar adelante algunas proposiciones y enmiendas, siempre y cuando dispongan mejoras de carácter más bien técnico. Sin embargo, los partidos que apoyan al partido mayoritario sí llegan a ver sancionada alguna proposición suya de mayor calado político, así como enmiendan parcialmente las leyes de los presupuestos generales, por ejemplo. Con todo, de la producción legislativa se conocen más las iniciativas que separan a los integrantes de los pactos parlamentarios, que no las medidas acordadas. Las primeras no suelen ser sancionadas, pero sí son tramitadas porque sirven como herramienta de presión de los partidos que apoyan al gobierno; las segundas ya quedan incluidas en los proyectos de ley, fruto de una negociación previa a los trámites parlamentarios. En suma, según se desprende de los datos generales disponibles, la existencia de ejecutivos minoritarios no implica una pérdida significativa del protagonismo legislador del gobierno.
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La publicación en España de la Ley de Igualdad supone modificaciones en las prestaciones que se otorgan por maternidad y para la crianza de los hijos, tanto biológicos como adoptivos. El objetivo de este artículo es dar a conocer los cambios que se han producido en la normativa actual que regula las prestaciones por maternidad.
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Este trabajo trata sobre la edad a la que niños y niñas accedían al trabajo remunerado en la España del siglo XVIII. Utilizando como fuente los Memoriales del Catastro de Ensenada (1751-1753), se propone la edad de diez años como edad media de acceso, a partir de la cual se puede calcular la tasa de actividad. La Mancha era una región rica en industria rural, sobre todo de manufacturas textiles, que abastecían al mercado madrileño, el de otras ciudades e incluso al colonial, y que generaban una fuerte demanda de trabajo femenino. Esta estructura productiva explica por qué las niñas se incorporaban al trabajo remunerado antes que los niños, por qué eran escolarizadas desde muy pequeñas en las ‘escuelas de labor’ y no en las escuelas de primeras letras como los niños, y por qué, en definitiva, sus tasas de alfabetización un siglo después eran inferiores a la ya muy baja media femenina española. En la España del siglo XVIII mujeres y niñas estaban masivamente empleadas en las manufacturas, sobre todo textiles, como ocurría en gran parte de Europa. Entender y contabilizar el trabajo realizado por mujeres y niñas, mucho más difundido de lo que se cree habitualmente, y centrado en manufacturas y servicios, transforma nuestra visión de la estructura de la actividad en la España pre-industrial, normalmente identificada con el trabajo agrícola y ganadero.
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En este trabajo se estudia el crecimiento de la Producción Bruta Agraria así como de los componentes que la forman: Consumos intermedios (CI), Amortizaciones y Valor Añadido Neto de las explotaciones (VANex). El estudio se realiza para los 12 países que formaban la CEE en el período 1984 a 1995. Se analiza, además, la evolución del grado de desigualdad entre los países. La información estadística utilizada es la que publica la Red de Información Contable Agrícola de la UE. El estudio se realiza individualmente para cada una de las distintas orientaciones productivas de las cuales la RICA publica datos. La metodología utilizada, para realizar la comparación de los distintos grados de dinamismo en el crecimiento, en la evolución de sus agriculturas, de cada uno de los 12 países de la UE es la técnica Shift-Share. A través de la misma, se analizan los efectos siguientes: Efecto Neto Total, Efecto Potencial y Efecto diferencia. Este último, mide el grado de crecimiento particular de cada país. PALABRAS CLAVE: Producción bruta agraria, consumos intermedios, valor añadido neto de las explotaciones, efecto neto total.