45 resultados para Derechos y privilegios

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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En el present article s'aborda el tractament que els drets d'autor i els seus límits estan tenint en el procés d'elaboració de la Proposta de Directiva del Parlament Europeu i del Consell "relativa a l'harmonització de determinats aspectes dels drets d'autor i drets afins en la societat de la informació". En aquest procés, l'organització europea EBLIDA està jugant un important paper per aconseguir mantenir un tractament equilibrat entre la necessària protecció dels drets i el reconeixement d'uns límits a aquests que assegurin l'accés a la informació.

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El objetivo del trabajo es plantear preguntas sobre la situación general de las mujeres en el franquismo. Para ver cómo se ha estudiado el trabajo y los niveles de vida de las mujeres en el franquismo es útil distinguir tres grandes temas o niveles de análisis: (a) el Estado franquista, (b) la construcción ideológica y jurídica de "la mujer" y "el varón" como grupos sociales con distintos derechos y funciones, y (c) la división del trabajo entre mujeres y hombres.

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Cinco generaciones de utilitaristas, apoyados en la ciencia social posterior a la revolución marginalista neoclásica, destruyeron la conexión clásica entre la reflexión filosófica normativa y el mundo de los derechos y de las instituciones sociales. El estilo de hacer filosofía política inaugurado por Rawls no sólo prometía romper a su vez con todo eso, sino que, aparentemente, apuntaba a una consciente reanudación de la manera clásica -preutilitarista, preneoclásica- de hacer filosofía política: derechos, virtudes, contratos, clases sociales y entramados institucionales -no sólo utilidades maximizadas por individuos atomísticamente y a -institucionalmente concebidos- volvían al núcleo de una filosofía política que se presentaba como «neocontractualista». En este artículo se argumenta que algunas de las opciones metodológicas asociadas al legado de Rawls (el «rawlsismo metodológico») explican el que la promesa fuera sólo muy parcialmente cumplida. A partir de la crisis del «rawlsismo metodológico» que se ha hecho patente en los últimos años, los autores, republicanos avant la mode, tratan de explicar(se) el espectacular auge experimentado recientemente -a favor y en contra- por la vieja tradición republicana.

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Sumario: 1. Introducción. 2. Posición particular del heredero beneficiado respecto del caudal relicto: examen de sus derechos o privilegios. 3. Relaciones del heredero beneficiado con los acreedores de la herencia, legatarios y fideicomisarios

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores” (1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como “no-personas” (3).

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno —denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión— consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea, “una piedra angular de la política de migración de la UE”. Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de “Estados expulsores”(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como“no-personas” (3).

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La aprobación en junio de 2008 por el Parlamento Europeo de la Directiva de retorno denominada también Directiva de la infamia o Directiva de expulsión consolida el proceso de involución que sobre los derechos humanos se viene produciendo en la Unión Europea desde que el miedo a la inmigración irregular se incardinó en sus instituciones. Si bien las legislaciones de extranjería de los años ochenta contenían normas que regulaban el internamiento y la expulsión no es hasta la Directiva 2001/40/CE que comienza a tomar forma una política comunitaria centrada en la inmigración irregular y las expulsiones de migrantes. Las medidas de retorno son, dice la Comisión europea,"una piedra angular de la política de migración de la UE". Desde entonces, la barbarie de los centros de retención e internamiento, el socavamiento de los derechos y la exclusión y criminalización de los migrantes extranjeros se han convertido en el caballo de batalla de las asociaciones defensoras de los derechos humanos. La erosión que las legislaciones y medidas de expulsión están provocado en los derechos y libertades y en las instituciones del Estado de derecho es inmensa. El retroceso y la erosión en los derechos y libertades es tan grande que ya no es posible continuar hablando sin más de Estados de derecho en la UE, sino más bien de máquinas administrativas para el internamiento y la expulsión, de"Estados expulsores"(1), donde las personas extranjeras son tratadas como semipersonas (2) e incluso como"no-personas" (3).

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[spa] Actualmente, nos encontramos inmersos en un proceso de globalización y tecnificación al que las Administraciones públicas, como parte integrante de l a sociedad, no pueden permanecer ajenas. Todas las Administraciones, en sus distintos niveles y ámbitos de actuación, han introducido en su actividad las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y han puesto en marcha un proceso transformación de carácter cultural, organizativo y jurídico que ha fructificado en un nuevo modelo de gestión de la actividad pública conocido bajo el nombre de Administración electrónica. El uso de las nuevas tecnologías y la transición de una Administración «en pa pel» a una Administración electrónica han conllevado una serie de reformas de nuestro ordenamiento jurídico: nuevas normas y reforma de otras ya existentes que regulan los aspectos técnicos derivados de la utilización de las nuevas tecnologías por parte de la Administración, así como los derechos y garantías de los que están revestidos los ciudadanos cuando se relacionan con la Administración por medios telemáticos. Con este telón de fondo, podemos definir un elenco de principios que regirán la actuación de la Administración electrónica y en los que se erigen como protagonistas aquellos que persiguen garantizar la igualdad y la no discriminación de los ciudadanos, combatiendo la denominada brecha digital.

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El planteamiento teórico del working paper se sitúa en el análisis de la supremacía de las declaraciones constitucionales de derechos y el concepto de democracia directa. Se analizan, por ello, los aspectos más destacables de cómo las constituciones y las leyes han diseñado las tres formas de democracia directa establecidas por las constituciones de los Estados de Estados Unidos: la iniciativa popular (legislativa y constitucional), el referéndum y la destitución popular de cargo público (el denominado recall). De este modo, los mecanismos de democracia directa manifiestan las conexiones entre el principio del federalismo y los derechos constitucionales y su dual protección, toda vez que los estados de los Estados Unidos pueden perfeccionar el sistema global de derechos, no sólo estableciendo aquellos que no han sido regulados en la constitución federal sino también desarrollando los que explícitamente consagra dicho texto, con legitimación para modificar el nivel mínimo constitucional federal de protección de los derechos.

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El documento que se presenta al lector pretende en primer lugar ser un sincero y emocionado acto de agradecimiento a la labor desarrollada durante todos estos años por Jaume Curbet, ahora en la otra orilla de la vida, en materia de seguridad, políticas públicas de seguridad y los nuevos retos ante los que se encuentra la gobernabilidad. Reflexión que toma su punto de partida en esa etapa de nuestro reciente pasado político que es la de la recuperación de las libertades democráticas y las ilusiones y esperanzas que en ese momento emergen, por un lado la democratización de los aparatos de Seguridad en una España que arrastra un largo período de ausencia de libertad y por otro en la implementación de un sistema de seguridad propio para Cataluña. El trabajo finaliza haciendo algunas consideraciones en orden a los nuevos fenómenos de la criminalidad organizada, el terrorismo, la inmigración y el auge del populismo penal, éste último como respuesta fácil y peligrosa ante la nueva situación en la que nos encontramos en estos principios del nuevo milenio, que bien pueden ser definidos como de cierta deriva hacia espacios de menos derechos y más control.

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Biblioteca de tipus abstractes de dades (TADs) que incorpora la tecnologia de disseny per contracte (DbC) i consta bàsicament de dues parts. La primera, l'especificació, que és el punt d'entrada a l'API, és un conjunt d'interfícies, les quals introdueixen les operacions dels TADs i en fixen el comportament, així com defineixen els drets i obligacions dels usuaris.

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La reflexión que plasmo en estas líneas parte de una concepción de la seguridad pública que serene los ánimos que en estos tiempos de dificultades, algunos, maliciosamente, intentan propagar con malas artes y oscuras intenciones. La seguridad pública, ilustrada en el caso del barrio de La Mina (Sant Adrià del Besós), no sólo es cosa sólo de la policía, ni materia reservada al Código Penal, a no ser que el populismo se imponga sobre la reflexión. Debemos huir de una visión reduccionista de los problemas sociales, porque éstos son siempre poliédricos, en sus orígenes y en las respuestas que debemos buscar para su mejora. La experiencia debe marcarnos un camino que desde la defensa de los intereses generales nos permita niveles óptimos de seguridad, combinando diferentes políticas públicas, en especial las de integración social y las urbanísticas, sin apartarnos jamás de la preocupación por la garantía de los derechos y libertades.

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Es importante que tengamos en cuenta que las Declaraciones de Derechos, las Constituciones, la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Derechos Humanos en Biomedicina, las nuevas Leyes de autonomía del paciente... todas hacen hincapié en los derechos de los pacientes, en los derechos de los incapacesde hecho y de los efectivamente incapacitados. Las normas vigentes concuerdan en que todos los pacientes -también los psiquiátricos¿- poseen, en principio, los mismos derechos, y que las limitaciones a su ejercicio tienen que ser siempre justificadas e interpretadas de manera restrictiva.

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Es importante que tengamos en cuenta que las Declaraciones de Derechos, las Constituciones, la nueva Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio de Derechos Humanos en Biomedicina, las nuevas Leyes de autonomía del paciente... todas hacen hincapié en los derechos de los pacientes, en los derechos de los incapacesde hecho y de los efectivamente incapacitados. Las normas vigentes concuerdan en que todos los pacientes -también los psiquiátricos¿- poseen, en principio, los mismos derechos, y que las limitaciones a su ejercicio tienen que ser siempre justificadas e interpretadas de manera restrictiva.