152 resultados para Derecho de fabrica-Valencia-S. XVIII

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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El presente ensayo pretende evaluar la contribución que haya podido suponer la condición de territorio de frontera a las particularidades del proceso de desarrollo económico de Cataluña desde el siglo XVIII en adelante. En las secciones que siguen dedicaré un breve espacio a presentar cada uno de los mecanismos relacionales que pueden asociarse a la existencia de la frontera y a los contactos que se mantuvieron regularmente con las economías de los países al Norte de la misma. El primer apartado se dedica a las oportunidades del comercio, con el recurso a dos ejemplos específicos. El segundo se ocupa del comercio transfronterizo ilegal o de contrabando. El tercero atiende a los canales empleados para la transferencia de tecnología. El cuarto se refiere a la inversión extranjera directa. El quinto está reservado al turismo internacional. El sexto trata de ponderar la nueva situación que ha suscitado en la región la incorporación de España a la Unión Europea a partir de 1986. Una sección final ensaya una breve valoración de conjunto.

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Treball de recerca realitzat per un alumne d’ensenyament secundari i guardonat amb un Premi CIRIT per fomentar l'esperit científic del Jovent l’any 2005. Prenent com a punt de partença el dietari de Salvador Devant, d’oficis pagès i sastre, que visqué a la comarca del Bages del segle XVIII, es presenta una anàlisi lingüística i una contextualitació del text dins dels àmbits geogràfic, històric, antropològic i personal.

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Estudi elaborat a partir d’una estada a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, durant l’ octubre del 2006. L’estudi de les haciendas creades a partir de la colonització espanyola als territoris americans no pot ser mai complet si no es pot entrar en la vida quotidiana de les persones que les constitueixen. La millor manera de fer-ho és a través d’assolir d’un exhaustiu estudi dels comportaments demogràfics –natalitat, nupcialitat, mortalitat, migracions—i familiars. L’objectiu d’aquest estudi ha estat localitzar una tipologia documental que permeti aquest treball a la parròquia de Toacazo a Cotopaxi (Equador) i, un cop assolida aquesta fita, fotografiar exhaustivament els registres parroquials, altrament dits registre civil antic. El període treballat va des de l’ 1720, any de fundació de la parròquia fins a 1857, any on s’acaba el tributo de indios o règim que regulava les normes de segregació racial de les poblacions.

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Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.

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Este trabajo de investigación abarca el desarrollo de la leyenda “Los Amantes de Teruel” en el teatro español de los siglos XVIII y XIX empezando con los primeros textos escritos. El desarrollo de la leyenda se analiza haciendo una comparación de los textos según las características del género. Las versiones que se estudian son los melodramas de Francisco Mariano Nifo, y Francisco Comella, la tragedia anónima, los dos dramas de Hartzenbusch que se escribieron en las diferentes fechas (1836-1849) y el drama lírico de Tomás Bretón.

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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.

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Estudi realitzat a partir d’una estada a la Società Italiana di Musicologia entre abril i maig del 2006. S’ha estudiat la influència de la música italiana durant les primeres dècades del segle XVIII, en les composicions en llengua romanç d’aquesta època conservades a l’arxiu musical de la catedral de Tortosa -Tarragona -. Sha a consultat de bibliografia específica així com la consulta directa de fonts italianes de l’època i l’estudi de les seves característiques (tipus d’escriptura, compasos més freqüents, estructura formal, veus/instruments utilitzats, ...). La consulta s’ha fet a diferents arxius i biblioteques romanes (arxiu històric i biblioteca de la Accademia Nazionale di S. Cecilia, biblioteca del Pontificio Istituto di Musica Sacra, arxiu de la Chiesa del Gesú, arxiu de la Chiesa Nazionale Spagnola, biblioteca del Conservatorio di musica Santa Cecilia i Biblioteca Nazionale Centrale Vittorio Emanuele II), així com de la Biblioteca Apostolica i el Archivio Segreto del Vaticano. La recerca ha confirmat que, durant les primeres dècades del segle XVIII, hi ha una influència considerable de la música italiana “de moda” en les composicions de la catedral de Tortosa escrites en llengua vernacla i, després d’un estudi comparatiu i de l’anàlisi d’una mostra de les obres italianes i de la Seu, s’ha arribat a la conclusió de que, si bé hi ha elements italians en les composicions tortosines, no es perd en elles el llenguatge hispànic de la tradició, si no que més bé hi ha una convivència de tots dos, fins i tot en una mateixa obra.

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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en The Center of Law and Security de la New York University, Estados Unidos, entre junio y diciembre del 2007. El fenómeno del terrorismo desde una perspectiva jurídico-penal es el tema de una futura tesis doctoral. Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha encabezado la denominada guerra contra el terrorismo, en la que las libertades individuales han cedido todo su espacio a la seguridad, hasta ser legítimo el uso de la tortura. Se ha planteado si el terrorismo es una actividad delictiva a la que tiene que hacerse frente con los mecanismos característicos del Derecho penal; o, si, por el contrario, este fenómeno constituye una nueva modalidad de guerra contra la que tienen que utilizarse medidas más drásticas, como la invasión de países, la detención indefinida de los presos de guerra y la tortura. Concretamente, la cuestión de la tortura ha sido el segundo gran eje estudiado. Como es sabido, el Gobierno de los EEUU ha autorizado el uso de prácticas constitutivas de tortura para conseguir información, esgrimiendo una serie de argumentos que vulneran las convenciones internacionales que prohíben esta práctica. Se concluye que la lucha contra el terrorismo tienen que realizarse dentro del marco de los ordenamientos penales, es decir, que este fenómeno es una forma de delincuencia, pero no constituye una nueva modalidad de guerra. Por tanto, tienen que respetarse los límites del ius puniendi de un Estado democrático de Derecho a la hora de hacerle frente. La práctica de la tortura es plenamente ilegítima.

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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en la University of Illinois entre febrero y junio del 2007. La investigación se ha centrado en el desarrollo teniendo como eje principal el derecho a la propiedad. El desarrollo como base i en relación al cual he examinado diferentes elementos que lo componen como el mencionado derecho a la propiedad (uno de los derechos más cuestionados y problemáticos analizado desde pensamientos muy diversos y antagónicos ) o el derecho al medioambiente y la relación entre y otros derechos (desarrollo económico, interés general, principis constitucionals, etc. ) (...)

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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).