124 resultados para DERECHO PÚBLICO
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
El Decreto de Nueva Planta (1716) suprimió las instituciones propias del Principado, derogó el derecho público e impidió la evolución del derecho privado catalán.1 Desde entonces, el derecho castellano o común y el llamado derecho foral o catalán configuraron un sistema jurídico que pervivió en Cataluña hasta que las sucesivas comisiones, proyectos codificadores y la promulgación de leyes generales del siglo XIX facilitaron la redacción definitiva del Código Civil (CC) español de 1889. Los códigos tendían a centralizar y uniformizar el ordenamiento jurídico, y restringían la pluralidad de fuentes y de ordenamientos de un país.
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Tal vez las ideas dominantes no sean exactamente las de las clases dominantes, pero el trabajo parte de la idea de que las ideas dominantes en las clases tienen una gran influencia. Por ello se estudia la versión que se da del federalismo por parte de los autores más influyentes en el derecho público español desde el siglo XIX hasta nuestros días. Se concluye que del rechazo generalizado y del elogio del centralismo, tras la Constitución de 1978 se pasa a proponer el federalismo como la pauta más favorable para la evolución del Estado autonómico. Ahora bien, se propone la versión más centralizadora del federalismo, cual es la del federalismo cooperativo
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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).
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En aquest treball, prenent com a marc teòric de referència la deconstrucció de la dicotomia públic/privat realitzada per la teoría feminista en aquestes últimes dècades, i les anàlisis jurídicfeministes del dret, posem de manifest com el Dret de la Unió Europea sobre la conciliació de la vida familiar i laboral està articulat acord amb aquesta dicotomia, i en conseqüència, no té en compte els interessos de les dones en tot el seu abast, ja que potencia la seva participació en el treball remunerat però sense resoldre el problema de les desigualtats entre homes i dones en relació amb les càrregues familiars i domèstiques.
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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.
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El presente informe tiene por objeto analizar cómo se interpreta y aplica la normativa contable europea (el Sistema Europeo de Cuentas SEC-95) en el sector sanitario público desde la perspectiva del Derecho comparado. Concretamente, el estudio se centra en la aplicación del SEC-95 en los centros sanitarios del Reino Unido, Francia y Alemania, a fin de poder extraer conclusiones que resulten de utilidad en el ámbito de las Empresas Públicas y Consorcios (EPYC) del Sistema Sanitario Catalán.
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Este artículo plantea la necesidad de crear un espacio público no estatal para defender el "bien común" en las democracias occidentales. La importante crisis de los partidos políticos y de las instituciones representativas exige la creación de nuevas instituciones desde la sociedad civil que tengan como principal fin la defensa del "bien común". La participación de los ciudadanos que formen parte de estas instituciones deberá estar regida por los principios del voluntarismo, la transparencia y el compromiso cívico. En la primera sección se realiza una breve descripción de las políticas que están poniendo hoy en cuestión el Estado de derecho y la democracia en los países occidentales: el neoliberalismo y el autoritarismo (1). En la segunda parte, se abordan los límites que presentan las teorías neoconstitucionalistas y del garantismo frente a la actual deriva autoritaria y neoliberal de las instituciones estatales (2). El texto concluye reivindicando la elaboración de una nueva antropología de la democracia que abra la puerta a la construcción de este nuevo espacio público independiente de las instituciones del actual modelo de Estado de derecho (3).
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Este artículo plantea la necesidad de crear un espacio público no estatal para defender el bien común en las democracias occidentales. La importante crisis de los partidos políticos y de las instituciones representativas exige la creación de nuevas instituciones desde la sociedad civil que tengan como principal fin la defensa del 'bien común'. La participación de los ciudadanos que formen parte de estas instituciones deberá estar regida por los principios del voluntarismo, la transparencia y el compromiso cívico. En la primera sección se realiza una breve descripción de las políticas que están poniendo hoy en cuestión el Estado de derecho y la democracia en los países occidentales: el neoliberalismo y el autoritarismo. En la segunda parte, se abordan los límites que presentan las teorías neoconstitucionalistas y del garantismo frente a la actual deriva autoritaria y neoliberal de las instituciones estatales. El texto concluye reivindicando la elaboración de una nueva antropología de la democracia que abra la puerta a la construcción de este nuevo espacio público independiente de las instituciones del actual modelo de Estado de derecho.
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El objetivo de este artículo es evaluar los efectos redistributivos derivados de las subvenciones al transporte público tomando como unidad de análisis a las familias. La fuente de datos es la Encuesta de Presupuestos Familiares 1990-91. Dado que la subvención consiste en una cantidad fija por billete comprado, cabe postular que la subvención recibida es proporcional al gasto efectuado en transporte público. Por ello, se estima una relación entre gasto en transporte público y nivel de renta que permite calcular los efectos redistributivos. No obstante, para solventar el problema de falta de representatividad muestral de la EPF para determinados colectivos, el análisis utiliza una aproximación indirecta a través de la estimación de una función de gasto que discurre en dos fases. La primera es la decisión de gastar o no gastar, que se cuantifica a través de un modelo de elección discreta y, la segunda, evalúa la cantidad gastada por medio de una ecuación de regresión continua. Estas modelizaciones parciales se integran en un modelo cuasi recursivo que se simula conjuntamente y permite evaluar distintas situaciones hipotéticas para una familia tipo. La conclusión global es que las subvenciones al transporte –en ausencia de efectos adversos sobre la eficiencia- tienen efectos progresivos, dado que representan una mayor proporción de la renta para las decilas inferiores. Este efecto es más acentuado en las grandes ciudades de Madrid y Barcelona.
Resumo:
El manual del curso está estructurado en ocho capítulos. Los seis primeros desarrollan los contenidos necesarios para conocer y aplicar las condiciones de accesibilidad adecuadamente en los servicios públicos: desde las nociones y características vinculadas con las necesidades de distintos tipos de ciudadanos, hasta el contexto normativo, institucional y conceptual que se ha venido consolidando en torno a la idea de accesibilidad universal. Los dos últimos capítulos ofrecen medidas y recomendaciones para lograr una administración pública accesible, tanto en sus servicios donde se produce la relación con los ciudadanos, como en los entornos en que los empleados trabajan.