33 resultados para DERECHO AL DEBIDO PROCESO
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
Este trabajo aspira a plantear en qué estado se halla actualmente la regulación de la intervención de las comunicaciones telefónicas en nuestro ordenamiento jurídico. Nuestro enfoque en el presente trabajo será plantearnos la legitimidad o licitud de las medidas de intervención telefónica así como su ámbito de validez y eficacia a efectos de su utilización en el proceso penal en el sentido de qué límites o controles deben establecerse. Asimismo analizaremos el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en el art. 18.3 de la Constitución y la regulación positiva de dicho derecho en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de plantear la problemática en términos amplios para posteriormente profundizar y abordar cuestiones de gran relevancia tales como qué sucede o qué tratamiento debe darse a los llamados hallazgos casuales o a la prueba ilegalmente obtenida, elementos que debido a su extensión trataremos de una forma puntual y que serán objeto de desarrollo en un trabajo posterior.
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El derecho humano al agua potable y al saneamiento viene afirmándose de manera cada vez más rotunda en el plano internacional. Supone la capacidad de cada ser humano de acceder a agua limpia y segura de manera asequible, y la obligación correlativa de los Estados de garantizar y proteger este derecho. Los Estados de Asia Central disponen de agua suficiente para garantizar este derecho a todos sus ciudadanos, pero la mala gestión y el despilfarro hace que algunas zonas, sobre todo rurales, tengan importantes carestías. Las mejoras en tarificación, servicio y cooperación transfronteriza se apuntan como posibles vías de solución.
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El acceso al agua potable y al saneamiento sin discriminación ha sido formalmente elevado a la condición de derecho humano internacionalmente reconocido en la resolución 64/292 de la Asamblea General, de 28 de julio de 2010. El propósito del artículo es dotar de contenido dicha declaración sobre la base de los trabajos del comité DESC y de la relatora especial de la ONU sobre el derecho al agua potable y al saneamiento, haciendo una especial referencia a la situación específica del continente europeo. Se desprenden de la investigación unos contenidos mínimos del derecho al agua y al saneamiento que los estados deben respetar en toda circunstancia.
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en la University of Illinois entre febrero y junio del 2007. La investigación se ha centrado en el desarrollo teniendo como eje principal el derecho a la propiedad. El desarrollo como base i en relación al cual he examinado diferentes elementos que lo componen como el mencionado derecho a la propiedad (uno de los derechos más cuestionados y problemáticos analizado desde pensamientos muy diversos y antagónicos ) o el derecho al medioambiente y la relación entre y otros derechos (desarrollo económico, interés general, principis constitucionals, etc. ) (...)
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La cuestión de los refugiados palestinos es uno de los asuntos clave para alcanzar una resolución firme del conflicto palestino-israelí. Para ello debe resolverse la situación de los cientos de miles de palestinos que fueron expulsados y/o huyeron con la guerra de 1948, y sus descendientes, que hoy suman casi 5 millones. En el proceso de paz, este es uno de los asuntos que ni siquiera fue tenido en cuenta con la profundidad que lo requiere. Los palestinos se acogen a la resolución 194 de la Asamblea de Naciones Unidas y reivindican el Derecho al Retorno. Pero del lado israelí tres argumentos ponen en duda este derecho al retorno: A) El asunto de la responsabilidad en la huida/expulsión de cientos de miles de palestinos de sus hogares. B) La «necesidad» existencial de ser un estado de mayoría judía, que el retorno podría poner en cuestión. C) El hecho de que Israel ya acogió a cientos de miles de judíos originarios de los países árabes. Analizaremos cómo los partidos políticos israelíes tratan este asunto, y cómo los «nuevos historiadores israelíes» pueden ayudar a cambiar el punto de vista israelí al poner en cuestión la narrativa sionista de la guerra del 48.
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‘España es uno de los seis países de la Unión Europea cuyas cuentas van a sufrir un mayor empeoramiento debido al efecto envejecimiento de su población. Y la población parece ser muy consciente de ello, puesto que el 49% de los españoles dudan de la viabilidad del sistema de pensiones’ (Extracto de artículo publicado el 24 de abril de 2009 en El Periódico.)Dos fueron los motivos para decantarnos en la elección de este tema: por un lado, el año pasadovimos cómo en nuestra Universidad se desarrollaban esquemas de Ponzi a pequeña escala entre los estudiantes; y por otro, paralelamente asistíamos al descubrimiento del ‘Caso Madoff’, uno de los mayores y más escandalosos fraudes financieros de la historia, con el que se puso en evidencia el definitivo resquebrajamiento del actual sistema económico internacional.Desde el primer momento del trabajo, nos interesó tanto la estructuración y funcionamiento de este tipo de esquemas, como su aplicación en determinados ámbitos de la vida real. Pero, una vez introducidas en este complejo entramado, lo que más nos sorprendió fue la ambigüedad y controversia a la que están sujetos, ya que mientras en su mayoría son considerados estafas y están condenados por la ley, también observamos contrariamente una clara aceptación de parecidas manifestaciones respaldadas legalmente por ser consideradas socialmente beneficiosas.Queríamos huir de la mera representación teórica del tema de las pirámides y dotar de un tinte distinto a este trabajo, por lo que decidimos enfocarlo hacia ese tipo de construcciones que, pese a ser legítimas, no dejan de tratarse de estructuras supuestamente piramidales, por las grandes similitudes que tienen.La búsqueda de tales evidencias en el marco de nuestra sociedad actual guió nuestros primeros pasos. Surgieron diversas ideas que poco a poco fuimos descartando, perfilando y orientando hasta dar con lo que constituye, hoy por hoy, el objetivo de nuestro trabajo: establecer un paralelismo entre el sistema de pensiones de la Seguridad Social Española y un esquemapiramidal, así como, si fuera válida tal relación, reflexionar sobre las repercusiones de toda índole que puede traer consigo a corto y a largo plazo.Empezamos introduciendo al lector inevitablemente en el marco teórico e histórico de los esquemas piramidales, presentando una idea general de su naturaleza y tipología y comentando el tratamiento legal que les corresponde.A continuación, analizamos las similitudes existentes entre un esquema piramidal abierto y el sistema de pensiones de la Seguridad Social Española, estableciendo en realidad una ecuación de identidad entre ambas. Una parte sustancial de este análisis se destina a la reflexión acerca de los elementos clave que determinan tanto la creación, mantenimiento y desmoronamiento de ambos sistemas: la confianza de los agentes y los recursos disponibles -dinero o personas-.Sabemos que en un esquema piramidal abierto, la pérdida de confianza le precipita inevitablemente a su fin, mientras que en el caso de la Seguridad Social tal amenaza queda neutralizada por la Ley. Por ello y aceptando tal teoría como cierta, la falta de recursos, contribuyentes en este caso, se erige como el principal problema de los sistemas de pensiones alargo plazo. Una vez alertado este hecho, decidimos centrarnos en el cambio sufrido en las pautas demográficas, tanto españolas, como europeas. Más concretamente, hemos examinado los factores que contribuyen al creciente proceso de envejecimiento de ambas sociedades, así como su relación con el potencial colapso del sistema -previsto por los más reputados especialistas y corroborado en la mayoría de los medios de comunicación para dentro de unos treinta años.Por último, plantemos las posibles soluciones o alternativas al problema, recordando previamente los motivos o justificaciones para la existencia de la Seguridad Social en la Conclusión reflexionamos sobre las repercusiones éticas y morales que podría tener un conflicto de tal envergadura.
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La formación del personal de la administración de justicia en el seno de una sociedad democrática constituye un proceso que implica a una pluralidad de sujetos y de cuyo resultado depende en buena medida el correcto funcionamiento de esta misma sociedad tanto desde la perspectiva del ciudadano como desde el necesario equilibrio entre los distintos poderes concurrentes. En una sociedad en la que se incrementa aceleradamente el nivel de incertidumbre la figura del juez, con su central competencia decisoria, cobra una significación muy relevante que condiciona forzosamente la orientación de su formación. Dejando a un lado el problema de su selección, que merece un comentario aparte, a la hora de preguntarse cuál debe ser la formación que debería tener un juez para el ejercicio de su función jurisdiccional es necesario partir de la definición de su perfil profesional y preguntarse por las habilidades que integran su competencia, así como por el camino metodológico para llegar a alcanzarla. La importante renovación que están experimentando los estudios en el campo del aprendizaje del derecho al hilo de las profundas transformaciones que están sacudiendo la actual sociedad democrática motiva un replanteamiento de la formación tradicional de jueces y fiscales, así como la del resto del personal de la Administración de Justicia. En este sentido es de apreciar ya propuestas educativas que con distintas formulaciones tienden a vincular las propuestas metodológicas a los estilos de aprendizaje y a los factores contextuales como referentes para la definición de los procesos de toma de decisiones. El trabajo que se presenta pretende indagar sobre la contribución del uso del aprendizaje basado en problemas como propuesta educativa y como estrategia metodológica adecuada para el el desarrollo de determinadas habilidades de pensamiento complejo que ocupan un lugar central en la tarea decisoria del juez. Una de las ventajas que posee el aprendizaje basado en problemas frente a otras propuestas consiste en el tratamiento holístico de las habilidades que integran la competencia del juez.
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Conté: Camp David 2000; Jerusalén, el gran escollo; El desastre que Rabin quiso evitar; Lecciones de un pernicioso error; Doble filo del derecho al retorno; El dramático puzzle de Palestina; Los límites de un conflicto sin límites; Sharon y Arafat, símbolos de un fracaso; ¿La "hoja de ruta", papel mojado?; Quien siembra vientos…; Israel, puesto de prueba; El drama palestino; Israel-Palestina, pozo amargo; La violencia asimétrica israelí; Gaza, ciénaga y laberinto; En vez de muros, puentes
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Tanto el Convenio Europeo relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, como la Ley 41/2002 del 14 de noviembre, recogenlas ideas centrales de la teoría del consentimiento informado: el consentimiento como reflejo y ejercicio básico de la autonomía del paciente y la información como requisito indispensable para ese ejercicio. Al consentimiento informado en endoscopia se refiere Benigno Acea, cirujano y miembro del Comité de Ética Asistencial del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña envarios artículos. En ellos defiende la tesis de que el endoscopista está ética y legalmente obligado a informar al paciente y a recabar su consentimiento informado por escrito y que, por tanto, es necesario organizar en los centros sanitarios una consulta previa a la realización de la endoscopia similar a la instaurada para la anestesia. Se trata aquí de analizar esta propuesta al hilo de la clara distinción que la Ley 41/2002 establece entre el derecho de información sanitaria, que regula en el capítulo II, y el derecho al consentimientoinformado, que regula en el capítulo IV bajo el epígrafe del respeto a la autonomía delpaciente, similar a la instaurada para la anestesia. Se trata aquí de analizar esta propuesta al hilo de la clara distinción que la Ley 41/2002 establece entre el derecho de información sanitaria, que regula en el capítulo II, y el derecho al consentimientoinformado, que regula en el capítuloIV bajo el epígrafe del respeto a la autonomía del paciente.
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Tratar adecuadamente en el actual contexto plural la cuestión del aborto, no es oportuno centrarla en torno a los términos matar y no matar, o justo e injusto, sino más bien en un conflicto de valores y de su jerarquización. En ninguna concepción el aborto es un bien, y el reconocimiento del derecho al aborto no implica nunca la obligación de abortar.
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Este trabajo tiene por objeto el estudio y análisis del acceso al aborto legal y seguro como esencial para el disfrute y efectivo ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.Procuraré demostrar cómo el acceso al aborto seguro y legal es un elemento central para el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres en términos generales, incluyendo sus derechos reproductivos y aquellos relacionados a su inherente condición de persona, y cómo su penalización y demás restricciones de acceso, importan una violación de estos derechos humanos.Consecuentemente, más que de un "derecho al aborto" en sentido estricto, de lo que procuro hablar es de la concreción de los derechos a la libertad, la intimidad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, dado que, las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos másamplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Para su mejor entendimiento y desarrollo, dividiré el trabajo en 4 capítulos.El primer capítulo se dedicará al estudio y análisis de los aspectos legales del aborto: su contemplación en el marco de la Naciones Unidas, en el Consejo de Europa y en la Unión Europea. También se detallarán y explicaránlos diversos sistemas de regulación del aborto contemplados por las diferenteslegislaciones nacionales.En el segundo capítulo se analizará la problemática concerniente al aborto, realizando especial hincapié en sus causas y consecuencias; y se examinarán los principales argumentos de porqué no es útil la penalización del aborto.En el tercer capítulo abordaré, específicamente, porqué la penalización y las restricciones de acceso a un aborto legal y seguro importan una violación de los derechos humanos de las mujeres. Y en el cuarto capítulo efectuaré un análisis jurisprudencial de las principales sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por último expondré mis conclusiones.
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Tratar adecuadamente en el actual contexto plural la cuestión del aborto, no es oportuno centrarla en torno a los términos matar y no matar, o justo e injusto, sino más bien en un conflicto de valores y de su jerarquización. En ninguna concepción el aborto es un bien, y el reconocimiento del derecho al aborto no implica nunca la obligación de abortar.
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Peer-reviewed
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El presente artículo trata la regulación jurídica del derecho al valor comercial de la propia imagen ('Publicity right' según terminología anglosajona), la regulación tributaria del derecho al valor comercial de la propia imagen y el régimen especial de la tributación de rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación comercial de la imagen.
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El impacto de las nuevas tecnologías en el mundo de la protección de datos personales.