193 resultados para DERECHO A LA REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
El presente trabajo de final carrera, como su título indica, “Aplicación de los convenios de la OIT a través de la jurisprudencia de los tribunales españoles”, se ciñe al estudio de la aplicación de los Convenios ratificados por el Estado español en los procesos judiciales que les han sido de aplicación. Los referidos Convenios son, en esencia, tratados internacionales sujetos al régimen jurídico que establece el Derecho Internacional Público y, atendiendo a éste, se rigen por la voluntad de las partes. Cada Estado miembro y firmante, establece el alcance que tendrá cada Convenio, el cual entrará en vigor cuando este Estado receptor lo haya ratificado. Resulta interesante el estudio de las normas de la OIT, principalmente los Convenios, pues son las únicas normas que, una vez ratificadas, tienen el peso de norma sustantiva y los tribunales proceden y deben proceder a su aplicación como tal. De ello, se deduce que existe un mínimo de garantías en el Derecho de Trabajo Internacional, las cuales, afectan a las condiciones laborales de los trabajadores de la mayor parte de los países y como objetivo ambicioso, se debería procurar y conseguir que su aplicación, como norma mínima, fuera en todos los Estados de planeta. Para ello, se realiza un estudio genérico de la aplicación jurisprudencial de los Convenios de la OIT ratificados por España, para finalmente concretar con un Convenio determinado, siendo el mismo, el Convenio número 155, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, en su aplicación en reclamaciones por daños y perjuicios, así como en recargo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, entre otras, todo ello, derivado de las consecuencias producidas por accidentes de trabajo. Recientemente se ha publicado el instrumento de Ratificación del Convenio número 187, (BOE 04.08.09), sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, si bien, su entrada en vigor para España será el próximo 5 de mayo de 2010; el mismo, hace hincapié en la importancia de promover de forma continua una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud, el cual, también tendrá en un futuro su aplicación en el ámbito laboral como norma sustantiva.
Resumo:
La insuficiencia pulmonar después de la reparación de la Tetralogía de Fallot ocasiona una dilatación del ventrículo derecho, IT y/o empeoramiento de la CF. El momento de la cirugía viene marcado por la presencia de la clínica y/o dilatación ventrículo derecho. El motivo del presente estudio es realizar una revisión de los pacientes sometidos a sustitución valvular pulmonar, un seguimiento clínico y ecocardiográfico. MÉTODOS Desde enero 2003 a enero 2009, 33 pacientes fueron sometidos a una cirugía de sustitución valvular pulmonar. El 41 % de los pacientes fueron mujeres y el 59 % varones. La edad media de los pacientes fue de 31,3 años, ( 18 - 63 a ). La edad media de la primera intervención fue a los 3,8 años ( 6 meses – 28 años ). Sólo un paciente no había sido sometido a ningún tipo de intervención en la infancia, realizándose una cirugía paliativa – correctora a los 28 años. La indicación de intervención quirúrgica vino marcada por la presencia de clínica en 11 pacientes ( 37 %) y por dilatación VD, ( única o asintomática) en 18 pacientes ( 62%). RESULTADOS No hubo mortalidad operatoria con una estancia media post IQ de 15,21 días ( 9- 27 días). Se analizan los resultados quirúrgicos de estos pacientes a tres niveles: Clínica y tolerancia al esfuerzo en postoperatorio inmediato y tardío. Eventos arrítmicos en el postoperatorio inmediato y seguimiento y Parámetros ecocardiográficos en postoperatorio inmediato y tardío. (Dimensiones cavidades derechas y función contráctil del VD ( TAPSE )).En el seguimiento al año de la intervención ningún paciente presentaba clínica de IP. El 67 % de los pacientes fueron intervenidos manteniéndose asintomáticos con un 37% ( 11 pacientes ) de eventos arrítmicos pre cirugía ( 9 ; 31 % pacientes) fueron sometidos a ablación precirugía y 3 pacientes ( 10 %) requirieron implante de un dispositivo DAI. Después de la cirugía el 86 % de los pacientes, 24 pacientes, se mantenían en CF I; 3 pacientes ( 10 %) continuaron presentando eventos arrítmicos y un solo paciente requirió implante de DAI. El remodelado del VD al año y medio de seguimiento presentó una reducción del 11 % respecto al diámetro teledistólico precirugía ( DTDV x 54,43 ( 41-70 mm), postcirugía ( DTDV x 44,29 ( 32-61), p ≤ 0,01; sin encontrar diferencias significativas en la reducción del dTS pre/postcirugía. La función del VD ( TAPSE pre IQ 16,35 ( 13-229;postcirugía inmediata 15,54 ( 11-23) y al año 17,5. El gradiente medio es inferior al 15 mmHg en el 84 % de los pacientes portadores de válvula biológica. 11 pacientes ≤ 11 mmHg ( 44 %); 10 pacientes ≤ 15 mm Hg ( 40 %). CONCLUSIONES En este estudio realizado en el Hospital Vall d’Hebron, la sustitución valvular pulmonar en pacientes afectos de una Tetralogía de Fallot mejora los diámetros ventriculares, la función contráctil y por lo tanto la capacidad funcional de los mismos. En los pacientes sometidos a Estudio electrofisiológicos que no presentaron inducción de eventos arrítmicos ventriculares, no han presentado episodios arrítmicos tras la cirugía de sustitución valvular pulmonar. Todos los pacientes se mantienen en Clase funcional I tras la cirugía y libres de reintervención con un seguimiento medio de 16,9 ( 5-33 ) meses. Los factores de riesgo para presentar una peor evolución son un retraso en la corrección inicial de la TOF y por lo tanto aparición de enfermedad pulmonar por hipertensión vascular subyacente, edad avanzada en el momento del PVR, deterioro funcional preoperatorio con Clase Funcional según NYHA ( III- IV), o bien aparición de eventos arrítmicos.
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En aquest treball, prenent com a marc teòric de referència la deconstrucció de la dicotomia públic/privat realitzada per la teoría feminista en aquestes últimes dècades, i les anàlisis jurídicfeministes del dret, posem de manifest com el Dret de la Unió Europea sobre la conciliació de la vida familiar i laboral està articulat acord amb aquesta dicotomia, i en conseqüència, no té en compte els interessos de les dones en tot el seu abast, ja que potencia la seva participació en el treball remunerat però sense resoldre el problema de les desigualtats entre homes i dones en relació amb les càrregues familiars i domèstiques.
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[eng] Aim: The paper examines the current situation of recognition of patients' right to information in international standards and in the national laws of Belgium, France, Italy, Spain (and Catalonia), Switzerland and the United Kingdom.Methodology: International standards, laws and codes of ethics of physicians and librarians that are currently in force were identified and analyzed with regard to patients' right to information and the ownership of this right. The related subjects of access to clinical history, advance directives and informed consent were not taken into account.Results: All the standards, laws and codes analyzed deal with guaranteeing access to information. The codes of ethics of both physicians and librarians establish the duty to inform.Conclusions: Librarians must collaborate with physicians in the process of informing patients.
Resumo:
En el presente trabajo se analizan diferentes mecanismos de simplificación contable y tributaria del ordenamiento tributario italiano. En particular, se estudian regímenes como: el régimen de contabilidad simplificado, supersimplificado, forfetario, de actividades marginales u otros. También se estudia el sistema objetivo de determinación de la base imponible denominado "estudio de sectores".
Resumo:
El distanciamiento que hoy observamos entre las actitudes de los Estados Unidos (EEUU) y Francia frente a temas como el uso de la fuerza y el derecho internacional, tiene un punto álgido en el debate que giró en torno a la redacción y aprobación de la Resolución 1441 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) sobre Irak. A la luz de esta brecha entre los EEUU y la Francia consideramos conveniente revisar este proceso a través de los instrumentos analíticos ofrecidos por dos aproximaciones teóricas en Relaciones Internacionales: el neorrealismo y en el neoliberalismo. Los objetivos de este trabajo son: (1) Exponer los hechos que definieron una y otra posición así como el contenido final de dicha resolución, (2) analizarlos desde la perspectiva teórica del neo-realismo y; (3) del neo-liberalismo
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El conflicto de Oriente Próximo escribió una más de sus tantas páginas el pasado verano. A principios de julio, las milicias de Hezbollah secuestraron a dos soldados israelíes cerca de la frontera del Líbano y se lanzaron cohetes Katiuska hacia el norte de Israel. Este suceso provocó la respuesta armada israelí y el inicio de un largo verano de bombardeos en el sur del Líbano, en los suburbios de Beirut y en el norte de Israel. La escalada bélica se llevó a cabo delante de una comunidad internacional incapaz de responder con contundencia a la desproporcionada respuesta israelí y a los continuos ataques de Hezbollah en el norte de Israel. Por su lado, la Unión Europea evidenció la divergencia de pareceres entre sus 25 estados miembros. Así, mientras que países como Francia, España o Italia criticaban la desproporción de la actuación israelí; Reino Unido o Alemania reconocían a Israel el derecho a la legítima defensa.
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La idea de este trabajo nace de los interrogantes que se le crean a uno ante la pasividad social que existe entorno al mundo de la cárcel ¿Quién sabe que hacen ahí? Dicen que trabajan, pero ¿cómo? ¿En qué condiciones? ¿Tienen los mismos derechos laborales que una persona que trabaja en el exterior? ¿Se les paga? ¿Cuánto? ¿Cómo? E incluso hay gente que se pregunta ¿Y por qué se les paga? Estas y muchas preguntas más son las que podría cuestionarse cualquier persona.Desde aquí vamos a intentar desvelar cómo es la vida laboral de una persona que ha sido privada de libertad por sentencia firme.Analizaremos el asunto únicamente en Cataluña, por centrar el trabajo y es que, además, es la única Comunidad Autónoma en todo el Estado que tiene transferidas lascompetencias en materia penitenciaria desde el año 1984, de tal forma que se autogestiona y tiene sus propios organismos para desarrollar las competencias transferidas. (en la ejecución, no en legislación)Recordemos que el organismo que gestiona el trabajo penitenciario en Cataluña es el CIRE, Centre d’Iniciatives per la Reinserció, se trata de una empresa pública del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña, que tal y como se presentan en su web “tiene como misión fundamental la inserción sociolaboral de las personas bajo medida judicial, ofreciéndoles una formación adecuada – formación profesional - y unos hábitos laborales a través del trabajo en los talleres productivos ubicados dentro o fuera de los centros penitenciarios – trabajo productivo -.”Así pues, encontramos que va a ser el CIRE un protagonista indudable de esta investigación, ya que al ser quien gestiona el tema de ésta, vamos a intentar conocerlo lo más a fondo posible, pues sólo así conoceremos realmente cómo funciona el trabajo de las personas privadas de libertad.Podemos decir, entonces, que el objetivo de este estudio consiste en reafirmar laspalabras del CIRE, apoyando sus argumentos acerca de sus objetivos como empresa pública de reinsertar a estas personas, y darles un trabajo remunerado, o por el contrario, desvelar datos o informaciones que pongan en entredicho lo anterior. Esto último encuentra su fundamento en voces que cuentan que el CIRE mueve toneladas de dinero, que no es transparente en su gestión, algunos se atreven a hablar de “explotación”, hay, pues, personas que dudan acerca de esa misión fundamental que proclaman “la reinserción sociolaboral de las personas bajo medida judicial”.Con estas dos posiciones comenzamos nuestro trabajo, en cuyo desarrollo tratará de inclinarse hacia una u otra de las posiciones anteriores, es decir, que al final de esta investigación, llegado a su fin este trabajo, daremos una visión de lo que creemos que es el trabajo penitenciario en Cataluña, si realmente es una oportunidad para reinsertar a los penados, o por el contrario, se trata de un negocio “público” que tiene unos objetivos distintos.El material que vamos a utilizar, en primer lugar será información acerca del CIRE, como se compone, su historia y sus logros, luego nos hemos movido para poder conseguir varias entrevistas a personas de distintos ámbitos pero que todas ellas tienen alguna relación con el mundo penitenciario, son colaboradores, jueces, empresarios… Ellos nos darán su visión personal del asunto, que nos ayudarán a formar una opinión objetiva del tema. Debemos destacar que hemos mantenido correspondencia postal con Amadeu Casellas, el preso más longevo en años de cárcel de Cataluña, pero que no a sido incluido en el trabajo final, puesto que su opinión se veía claramente motivada por ideales anarquistas, y sus quejas partían de la base de que las cárceles no deberían existir, por lo que consideramos poco objetivo e inútil incluir sus opiniones. Por otro lado, tampoco hemos publicado los correos electrónicos intercambiados con el profesor titular de Derecho Penitenciario de la UB, Iñaki Rivera Beiras debido a que su función a sido más bien un acompañamiento a lo largo de los últimos meses del trabajo y al que agradecemos su dedicación y su libro, que nos ha ayudado a entender las leyes ylagunas jurídicas existentes.Por último, nos gustaría remarcar un hecho que ha condicionado en gran parte el desarrollo de esta investigación, se trata de la opacidad que caracteriza al sistemapenitenciario, no es fácil acceder a la información, y es que estudiar la cárcel, escomplicado. Las entrevistas que se han hecho no muestran quizás todo lo que deberían,y es que sin la grabadora quizás otras informaciones podrían haberse dado. Nosreferimos a datos, hechos o presunciones que nadie ha querido mencionar mientras se legrababa la conversación.Comencemos, pues, este inquietante análisis, del que estamos seguros sacaremos una información muy interesante.
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Esta comunicación presenta un estado de la cuestión sobre experiencias virtuales relacionadas con el derecho de los niños hospitalizados a recibir una información adecuada sobre su enfermedad y el tratamiento a seguir. Se parte de un marco legal y normativo (Patient¿s Bill of Rights, Declaración sobre la promoción de los derechos para los pacientes en Europa, Carta europea de los derechos del niño hospitalizado, Manifiesto de la Unesco para bibliotecas públicas, Pautas para bibliotecas al servicio de pacientes de hospital, ancianos y discapacitados en centros de atención de larga duración) que reconoce que hay que garantizar el derecho de los enfermos a disfrutar de una vida plena porque un paciente no es sólo un enfermo sino una persona con derechos. La metodología seguida se basa en una búsqueda exhaustiva en Internet condicionada por factores geográficos, idiomáticos, terminológicos y de silencio informativo. Se ha obviado intencionadamente la descripción del contexto español. Los casos presentados, fruto de una selección, se han analizado teniendo en cuenta cuatro aspectos: descripción, objetivos, ámbito de aplicación y puntos fuertes. Así mismo, los resultados se estructuran en función de las características de los productos o servicios y de su dependencia institucional: elaborados por hospitales, por organizaciones externas que crean productos o servicios y portales de información. Del análisis se deduce que existen numerosos recursos virtuales pero pocos son los que informan al paciente infantil, siendo más frecuentes los dirigidos a adolescentes. La mayoría de las veces la información proporcionada no va más allá de los tópicos o no es adecuada. Predominan las comunidades virtuales frente a la información directa sobre la enfermedad. Se trata de productos o proyectos normalmente desvinculados de las bibliotecas hospitalarias o de las bibliotecas para pacientes y de sus profesionales. Se concluye que el canal más adecuado para facilitar el acceso no sólo a la información sino a una información de calidad, es a través de la biblioteca del hospital, en la que el ¿bibliotecario de cabecera¿ se constituye en un referente constante para el personal sanitario, los pacientes y sus familiares.
Resumo:
El presente trabajo pretende mostrar el panorama bipolar en el que se mueve el sistema fichteano, entre la exigencia de un radical solipsismo fundado en el "yo", y la primera configuración del paradigma intersubjetivo, al como se indica en el título. Se ve cómo, por un lado, existe la exigencia de que no es posible salir del campo del sujeto, aunque, sin embargo, y esto es lo que se pretende estudiar, muy especialmente en la "Filosofía del derecho" para Fichte no hay auténtica autoconciencia y libertad, si no es mediante el recurso a la intersubjetividad. En efecto, como es bien sabido, si, por un lado, un ser racional finito no puede ponerse a sí mismo, sin atribuirse una causalidad radicalmente libre, por otro lado, no es posible atribuirse tal causalidad en el mundo sensible, sin aceptar la acción recíproca con otros "yo", es decir, sin admitir que hay otros seres racionales finitos fuera del propio "yo", por los que estoy afectado mediante una especial llamada exhortativa, que implica comunicación, sin pérdida de libertad.
Resumo:
Por ser la cuarta vidual, como corroboran las Nov. 53, 6; 74, 5 y 117, 5, una figura vinculada tanto al Derecho de familia, en concreto, a la denominada, en doctrina, cuarta marital o uxoria en su acepción penal, pues en ésta encuentra una parte importante de sus raíces, como al Derecho sucesorio; su historia y fines se entenderán mejor si se integra en la evolución de ambos sistemas. Lo dicho justifica, a mi juicio, el interés de un estudio que, como éste, se centre, por una parte, en la institución que fue el precedente histórico inmediato de la cuarta vidual y, por otra, en el análisis de la Novela que, por primera vez, reguló el derecho a la cuarta en favor del cónyuge viudo, esto es, la 53, 6.
Resumo:
El pueblo palestino tiene derecho a la autodeterminación, con base a una doble condición. En primer lugar y sobre todo, por su situación colonial aún no resuelta. En segundo lugar, por hallarse bajo un régimen de ocupación.
Resumo:
En el estudio presente pretendemos aportar información del programa de prácticas que viene realizándose en la Facultad de Derecho y Economía y, de una forma más específica, respecto a como se ha llevado a cabo su evaluación. Comenzamos con una breve revisión histórica, para después pasar a describir los objetivos, contenidos y el estudio evaluativo de dicho programa de prácticas. Finalmente, se enumeran una serie de propuestas de mejora y adaptación, en relación a las competencias que consideramos debe adquirir el estudiante, que pueden servir de guía de implementación de los practicums en los centros universitarios, con la implementación del espacio común de educación superior europeo.