17 resultados para CRIMINOLOGÍA

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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El estudio hasta el momento de la relación entre positivismo criminológico e ideario anarquista de entre siglos (XIX-XX), ha evidenciado la trascendencia del estudio de aquellos dos pensamiento en esa etapa histórica. El desarrollo de la Criminología como ciencia, así como del verdadero núcleo teórico y práctico del anarquismo español, se encuentra en aquel momento histórico de cambio de siglo. La construcción del tipo criminal anarquista, la política criminal desarrollada al efecto, así como las críticas, propuesta y posturas acerca de la cuestión criminal por parte de los anarquistas, revelan un auge discursivo y científico de ambas partes que estaban discutiendo sobre temas verdaderamente de fondo: aquellos sobre la naturaleza, el progreso y la forma de sociedad y Estado. Más allá de las disputas con aquellos autores de la Scuola Italiana, los anarquistas españoles, avivaron un interés decisivo en otro tipo de teorías como el darwinismo o el neomalthusianismo. Más allá del vehemente rechazo a la cárcel y al sistema estatal y capitalista en su conjunto, el desarrollo y utilización en propio sentido de la Ciencia, se fundamentó como herramienta política básica para el pensamiento anarquista. Por su parte, esa misma Ciencia positiva, era el comodín “objetivo” que se usaba de herramienta para una criminalización y persecución política de numerosas disidencias. Desentrañar, por un lado, cómo se articuló cada uno de esos discursos y qué implicaciones y relaciones tuvo, y por otro, qué herencia pervive de aquellas construcciones en nuestro sistema penal y político, son los puntos centrales de esta Tesis.

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La preocupación social por la violencia de género es una realidad, tanto en el ámbito nacional como internacional, incluyendo en la actualidad no sólo a la víctima directa sino también a los menores expuestos. La victimología del desarrollo ha contribuido a hacer visibles a estos menores y mostrarlos no como meros espectadores sino también como víctimas que se ven privadas de derechos y libertades básicos para su correcto desarrollo. Desde una perspectiva amplia es más adecua­ do hablar de exposición de los menores a la violencia familiar, incluyéndose así no sólo la dirigida hacia la mujer sino también aquélla que afecta al hombre o la que se produce de manera bidireccional entre los padres o entre uno de los padres y su pareja (Wolak y Finkelhor, 1998). A su vez, aunque menos estudiada, también de­ be considerarse dentro de esta categoría la exposición a la violencia que los padres dirigen a los hermanos del menor.Los estudios demuestran que el maltrato no siempre se extiende a toda la fratría: incluso en los casos más graves de maltrato fisico, el 18% de los hermanos estaría a salvo del trato violento dirigido a uno de ellos (Pereda y Almirall, 2004).

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En este trabajo se describen las características principales que presenta la población atendida en un centro de asesoramiento y atención a menores víctimas de abusos sexuales. Este centro, con sede en Barcelona, pertenece a la asociación FADA,creada en 1997 con la finalidad de ofrecer un servicio profesional de asesoramiento, prevención y formación especializada en relación con el abuso sexual acontecido durante la infancia. El presente estudio, meramente descriptivo, muestra la frecuencia del abuso sexual, la dificultad de su descubrimiento durante la infancia, sus consecuencias más comunes, así como la reacción del entorno de la víctima ante su revelación. Para ello se han utilizado los testimonios de 385 personas víctimas de abuso sexual durante su infancia. A través del análisis de dos muestras de usuarios del centro (adultos y menores) se dan a conocer las diferencias más destacadas. Los profesionales de este centro hacen de este modo públicas sus experiencias y recalcan la urgente y necesaria atención especializada que requieren no sólo las víctimas de abuso sexual infantil, sino también sus familias y/o su entorno social.

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La reincidencia delictiva es uno de los principales temas de estudio de la Criminología. Una alta tasa de reincidencia es una muestra de que el actual modelo de tratamiento hacia los delincuentes no está dando buenos resultados. Además, podría implicar el fracaso de la prevención especial y del modelo rehabilitador como finalidad principal de la pena, ya que una sociedad que emplea grandes recursos en reinsertar a sus criminales, exige mejores resultados.La aplicación de medidas penales alternativas (en adelante MPA) por parte de los jueces ha aumentado mucho en los últimos años, sobre todo a partir de 2003 (Contreras, 2010). Centrándome en concreto en la pena de trabajos en beneficio de la comunidad (en adelante TBC) y en la suspensión de la pena de prisión (en adelante suspensión), un tema que considero muy interesante investigar es si la aplicación de estas medidas alternativas aportan mejores resultados en términos de reincidencia delictiva que el ingreso en prisión.En esta investigación cuantitativa, la metodología que he utilizado es un diseño cuasi experimental, para comparar el impacto que tienen las MPA como tratamiento en la reincidencia delictiva, utilizando el análisis estadístico de una base de datos de delincuentes condenados por un delito de violencia ocasional contra la pareja. Concretamente, las técnicas utilizadas son el cruce de una serie de variables y el análisis de supervivencia.Partiendo de la hipótesis principal de que las MPA registran menores tasas de reincidencia que la prisión, estudio también la influencia de otras variables como la edad, la nacionalidad y los antecedentes delictivos en el impacto detectado.Los resultados confirman la hipótesis central, pero me llevan rechazar las hipótesis referentes a las demás variables. No obstante, gracias al análisis de esas variables se ha puesto demanifiesto que la variable “antecedentes” tiene una gran validez predictiva de la reincidencia futura y, pese a los problemas y limitaciones reconocidas en la investigación, permiten extraerconclusiones muy interesantes para futuras investigaciones sobre la reincidencia. La conclusión más importante es la evidencia de que las MPA son un tratamiento reductor de la reincidencia a medio y largo plazo, lo cual hace recomendable seguir ampliando y mejorandosu aplicación.

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El tema del populismo punitivo es uno de los temas más estudiados por la criminología del siglo XXI. Encontramos en la literatura autores que ponen de manifiesto el aumento del punitivismo por parte de la sociedad así como autores que defienden que estefenómeno podría considerarse un “mito”. Una de las posibles razones por las que se encuentran resultados divergentes en la investigación criminológica es la diversidad de métodos utilizados para averiguar la opinión de los ciudadanos sobre las penas y elsistema de justicia penal. La idea es que diferentes tipos de preguntas plasman diferentes tipos de opiniones. En concreto, una de las razones aportadas por la investigación es que cuanto menos información contextual se aporta en una pregunta más punitivismo se observa, en comparación con preguntas realizadas mediante la llamada “técnica del caso escenario” en la que sí se aporta información contextual. El objetivo de este trabajo es ver cuánta es la diferencia de opinión acerca de las penas de prisión en España entre un cuestionario con preguntas abstractas y un cuestionario con preguntas concretas, realizados a dos grupos equivalentes. Los resultados de esta investigación corroboran que cuanto menos información se aporta al encuestado el punitivismo observado es mayor.

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En la presente aportación se analiza la prosperabilidad de las cuestiones de inconstitucionalidad que en la fecha de publicación del artículo penden ante el Tribunal Constit ucional en referencia al art. 153.1 CP. Con la aprobación de la Ley Orgánica de medidas de protecció integral contra la violencia de género se incluyó en el referido precepto del texto punitivo un tipo cualificado de maltrato singular u ocasional cuando el sujeto pasivo sea esposa o ex-esposa, pareja o ex-pareja, aun sin convivencia, del maltratador, entre otros supuestos agravados. La inclusión de un delito en que tanto el sexo del sujeto pasivo como el del activo se hallan más o menos explicitados ha enerado el planteamiento de un rosario de cuestiones de inconstitucionalidad por parte de distintos órganos jurisdiccionales que están pendientes de resolución ante el Tribunal Constitucional. Dichas cuestiones plantean la posible inconstitucionalidad del art. 153.1 CP sobre la base de su posible contradicción con los arts. 10, 14 y 24.2 CP. En este trabajo se pretende salvar la constitucionalidad del precepto, sobre la base de los postulados del principio de conservación de las normas, con ayuda de una exégesis restrictiva del tipo.

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La reforma de los delitos contra la seguridad en el tráfico operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, constituye la expresión de un programa político-criminal de más amplio alcance, presente en el Proyecto de Reforma del Código Penal de 2007. En este trabajo se exponen las causas de la emergencia del nuevo derecho penal de la seguridad vial a la luz del paradi gma explicativo que ofrece el derecho penal postmoderno del riesgo -sometido aquí a necesarios ajustes- y se ofrece un análisis crítico de dos de los nuevos tipos: la conducción a velocidad por encima de determinados límites (art. 379.1) y la conducción con concentraciones de alcohol en aire espirado o en sangre superiores a determinadas tasas (0.6 mgr. o 1,2 gr. respectivamente) –art. 379.2-. Igualmente se analiza la propuesta del Proyecto de Reforma del Código de elevar a la categoría de delito las imprudencias leves con resultado de muerte. Tres piezas clave de un programa que trasluce una gran desconfianza hacia el estamento judicial y un optimismo infundado en las posibilidades del derecho penal para reducir eficazmente la siniestralidad vial.

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El trabajo aborda una comparación de los diversos sistemas de penas estatales en Europa, con el objetivo de sistematizar los diversos modelos político-criminales y de calibrar la aflictividad de los mismos. A través de determinados indicadores se pone de relieve que los sistemas jurídicos que abren un mayor espacio a la discrecionalidad judicial en la selección y la determinación de la pena muestran una mayor moderación del rigor punitivo y están en mejores condiciones de dar respuesta a una fenomenología criminal cada vez más diversa.

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La dimensión real de la actual política criminal española carece de adecuados niveles de racionalidad, entre sus múltiples causas, podemos mencionar el fenómeno de la creciente dinámica punitivista, la ausencia de una adecuada cultura de evaluación, el menosprecio a la criminología, la escasa consideración de los responsables políticos hacia las opiniones expertas de la dogmática, y la constante indiferencia de ésta hacia la realidad que debe enfrentar. Se configura así un decepcionante panorama donde la política criminal real aparece como carente de una sólida base empírica. La dimensión teórica de la política criminal, no puede soslayar el aporte de las investigaciones criminológicas, ya que aquellos tendrían la virtualidad de ser condición necesaria aunque no suficiente de la utilización racional del sistema punitivo. Hay que optar por una reducción de la privación de libertad y promover otras sanciones en cuyo contenido se armonicen los conceptos de incapacitación y responsabilización. Además, se requiere el desarrollo de una victimología que se dirija a inhibir los impulsos punitivos de las víctimas en función de orientar la política criminal hacia una cultura jurídica reparatoria que enfrente la actual expansión del derecho penal.

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El fenómeno de las sectas destructivas pone de manifiesto los riesgos de un abusivo recurso a la vía punitiva, por lo que el Derecho penal debe hacer frente a diversas dificultades para adentrarse en el terreno de las actividades que puedan desarrollarse en el seno de estas agrupaciones. Así, tras analizar la relevancia jurídico penal de las actividades de las sectas destructivas, aludiendo tanto a las conductas relativas a menores de edad e incapaces, como a las conductas delictivas contra adultos, se propone la forma de superar las dificultades para una adecuada identificación y persecución de los responsables.

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La reciente aprobación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas ha supuesto la asunción del paradigma victimocéntrico en la lucha contra el fenómeno de la trata de seres humanos por parte de la Unión Europea. La forma de abordaje que esta nueva norma representa contrasta con la política que hasta el momento había sustentado la Unión. En esta aportación se analizan los hitos de este supuesto viraje en la aproximación a la trata por parte de la Unión, los contenidos esenciales de la nueva norma y los requerimientos de adaptación de nuestro reciente delito de trata de personas derivados de la existencia de nueva normativa comunitaria.

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En el presente artículo se aborda la problemática de la victimización de inmigrantes, partiendo de una revisión de las aportaciones de las investigaciones realizadas en diversos países, destacando los factores que inciden en la existencia de un riesgo diferencial de victimización de este colectivo. A partir de ahí, se presentan los resultados de una encuesta de victimización de ciudadanos colombianos residentes en Cataluña, con un análisis comparado de los mismos en relación con otros datos de victimización, del que se extraen algunas conclusiones para un mejor conocimiento del fenómeno y el diseño de políticas de prevención.

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La presente aportación analiza los rendimientos obtenidos mediante la implementación de políticas de criminalización de la prostitución. Junto a una referencia a las bases ideológicas sobre las que se han edificado, el examen se circunscribe al examen de los rendimientos que han arrojado en Estados Unidos el seguimiento de un modelo prohibicionista en materia de prostitución unido a la asunción de un modelo abolicionista en materia de trata de seres humanos. Como ejemplo paradigmático de aplicación de la lógica neoabolicionista que identifica la prostitución con una manifestación de la violencia de género, se examina asimismo la situación generada tras la aprobación de la Sex Purchase Act en Suecia. Se concluye con una breve descripción de la situación en España, tanto en un plano político-criminal cuanto jurídico-penal, ensayando propuestas de interpretación de algunos tipos delictivos que eviten la asunción de un modelo prohibicionista.