142 resultados para COLOMBIA - TRATADOS COMERCIALES - UNIÓN EUROPEA

em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain


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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.

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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.

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El presente trabajo analiza el proceso de la Convención de la Unión Europea en relación con las llamadas “regiones especiales”, concepto que usan los autores para referirse a aquellas regiones “caracterizadas por una singularidad a nivel institucional, del sistema de partidos, lingüística o cultural, o en el nivel de conciencia colectiva (y la prueba demoscópica de todo ello), o en su preeminencia en el proceso europeo (como su presencia en foros y asociaciones, y su capacidad de propuesta y liderazgo)”. El objeto de este análisis es el estudio del desarrollo de esta noción y su significado en el proceso constitutivo de la Convención, así como su influencia, lo cual nos lleva de la Europa de las Regiones a la Europa con la Regiones.

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Durant diverses dècades les relacions entre la Unió Europea (UE) i Amèrica Llatina es caracteritzaven pel model tradicional de "ajuda sense comerç" fins els anys 1995, que amb acords de quarta generació impulsar el començament del nou instrument. Els acords d'associació (AdA) introdueixen com una novetat tres pilars (diàleg polític, de cooperació i comercial) i centren l'atenció en les relacions comercials, liberalitzen el comerç i estableixen un nou model d'associació biregional. Aquest treball de recerca analitza els AdA de la UE amb països o grups de països llatinoamericans i el seu impacte en les relacions comercials entre la UE i Amèrica Llatina.

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[spa] La política de Vecindad de la Unión Europea se acostumbra a interpretar como un instrumento de europeización forzada. Gracias a su fuerza de negociación, la Unión Europea impondría a sus vecinos su modelo económico y hasta político y social. Esta sin embargo no es la evidencia que se obtiene en el ámbito del comercio. En consonancia con el modelo teórico de relaciones exteriores desarrollado por varios investigadores bajo la dirección de Esther Barbé, observamos como, en el ámbito comercial, el modelo de relaciones entre la Unión Europea y cuatro países de la política de Vecindad puede ser tanto de europeización como también de internacionalización o de coordinación. El tipo de modelo aplicado viene condicionado, como asevera el marco teórico, por el cumplimiento de las condiciones necesarias que se requieren para que Europa imponga sus normas: legitimidad, incentivos y coherencia interna. Estas condiciones varían en función tanto del tema tratado como del país vecino.

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[spa] La política de Vecindad de la Unión Europea se acostumbra a interpretar como un instrumento de europeización forzada. Gracias a su fuerza de negociación, la Unión Europea impondría a sus vecinos su modelo económico y hasta político y social. Esta sin embargo no es la evidencia que se obtiene en el ámbito del comercio. En consonancia con el modelo teórico de relaciones exteriores desarrollado por varios investigadores bajo la dirección de Esther Barbé, observamos como, en el ámbito comercial, el modelo de relaciones entre la Unión Europea y cuatro países de la política de Vecindad puede ser tanto de europeización como también de internacionalización o de coordinación. El tipo de modelo aplicado viene condicionado, como asevera el marco teórico, por el cumplimiento de las condiciones necesarias que se requieren para que Europa imponga sus normas: legitimidad, incentivos y coherencia interna. Estas condiciones varían en función tanto del tema tratado como del país vecino.

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Des de mitjans dels anys vuitanta, la UE ha dut a terme sis CIGS amb l'objectiu de revisar els Tractats comunitaris. Com podem explicar els resultats producte d'aquesta cadena de negociacions? En aquest paper mantenim que la manera com es porten les negociacions influeix els resultats de les CIG. En particular, hi ha una sèrie de procediments i pràctiques que faciliten l'abast d'acords. Partint de la literatura del neoinstitucionalismo, derivem tres funcions dels procediments i pràctiques existents a les CIG: estructurar les negociacions, distribuir la informació i definir el rol de mediador en els processos de negociació. Aquest argument es mostra a través d'alguns exemples de les CIG celebrades a partir dels anys noranta.

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Desde finales de los 80 se produce un aumento significativo y rápido de los programas de asistencia financiados por la Unión y que incluyen medidas destinadas a la protección y promoción de los derechos humanos. Sin embargo, este aspecto positivo de promoción encuentra su anverso en una serie de medidas que la UE introduce en sus acuerdos con terceros y que permiten, en caso de que se produzcan violaciones en este campo que la Unión pueda dar por terminado, o bien suspender, el acuerdo en cuestión. Este tipo de medidas son las llamadas cláusulas de condicionalidad democrática o de condicionalidad negativa, objeto de estudio del presente working paper. Dichas cláusulas establecen que los derechos humanos y los principios democráticos se consideren elementos esenciales en la relación con la Unión, lo que permite que en caso de incumplimiento se pueda llegar a la terminación del acuerdo. Si bien inicialmente los criterios que se tenían en cuenta para condicionar créditos o ayudas eran los económicos, con el tiempo vemos como crece la importancia que van adquiriendo los derechos humanos y la democracia como requisitos indispensables en base a los cuales se condicionan las ayudas económicas o la celebración de acuerdos internacionales, y un medio en manos de la UE para mostrar su disconformidad ante determinadas situaciones, y para presionar a los gobiernos infractores y que deseen establecer relaciones con la comunidad. En el presente working paper se analizará el origen y la posterior consolidación como práctica habitual en las relaciones con la UE. Asimismo, se dará un repaso a la tipología utilizada en el clausulado de los Tratados con países terceros

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Vivimos en un mundo en el que las relaciones comerciales, los precios y los mercados internacionales están a la orden del día. Empresas con ánimo de lucro planean estrategias para lograr captar el mayor número de clientes posible. Los precios de los productos, estrategia principal de dichas empresas, varían según la oferta y la demanda de los mismos, así como del país en el que se comercializan. Este es el factor principal que nos ha llamado la atención y nos ha conducido a realizar nuestro proyecto. ¿Porqué el precio del mismo producto cambia según dónde lo compres?, ¿Es realmente más caro en un país que en otro si lo comparamos con el coste de la vida de cada uno?, ¿Realmente hay una integración de mercado en la UE?, ¿Cuál es el coste total de tener una casa?Para responder a todas estas preguntas, hemos diseñado un proyecto en el que tomamos como base una empresa que venda un producto homogéneo en toda la UE.La empresa escogida es IKEA, puesto que se encuentra establecida en gran parte de los países que la conforman, y ofrece la misma gama de productos en todos ellos, con algunas excepciones.

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Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el día 1 de Diciembre de 2009, la Carta de Derechos Fundamentales adquiere el mismo valor jurídico que los Tratados, pasando así a ser un instrumento jurídicamente vinculante e invocable, en un principio, por los particulares ante los Tribunales. El objetivo de este estudio será analizar, teniendo en cuenta las consecuencias del ámbito de aplicación de la Carta, si existe o no una tendencia aperturista por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hacia un reconocimiento de la eficacia entre particulares de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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El objetivo del presente capítulo consiste en presentar un breve análisis de la diversidad de comportamientos de las regiones, en el curso del proceso de integración europea, desde que se consolidó la democracia y el Estado de las autonomías y se produjo la efectiva incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, el 1 de enero de 1986. Con la perspectiva del tiempo transcurrido, es posible componer ya un balance de urgencia de la distinta fortuna de las regiones en el nuevo marco institucional. El trabajo se centra en la trayectoria de cada una de las comunidades autónomas y en los factores de crecimiento que poseen. El estudio está organizado en cuatro secciones. Una primera parte recuerda las relaciones con la Unión Europea y presenta los hitos esenciales del proceso de regionalización. La segunda sección se ocupa de la evolución de las comunidades autónomas, desde la incorporación a la CEE, en tres apartados relativos a población, ocupación y empleo y producto. La tercera analiza los principales factores de crecimiento: inversión directa extranjera, inversión pública, acción comunitaria, comercio internacional, investigación y desarrollo y densidad del tejido productivo. El texto se cierra con un apartado de recapitulación y conclusiones.

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Este trabajo tiene por objetivo evaluar la fiabilidad de los datos de renta procedentes de la primera Ola del PHOGUE (Panel de Hogares de la Unión Europea) de 1994, versión nacional del Production Data

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Tras su inclusión en la Estrategia Europea de Seguridad de la UE del 2003 y en el Tratado constitucional del 2004, se puede considerar que se ha producido la “oficialización” de la política de prevención y gestión de conflictos (PPGC) de la UE en tanto que objetivo principal de la política de seguridad de la Unión. Uno de los campos de actuación de la PPGC ha sido África Subsahariana y, en concreto, el conflicto de los Grandes Lagos que orbita alrededor de la República Democrática del Congo (RDC). Un conflicto en el que a lo largo de más de una década la Unión ha aplicado diversos tipos de instrumentos (civiles y militares) encuadrados dentro de la PPGC. Tras la celebración en diciembre de 2006 de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en dicho país africano (las cuales podrían significar el fin definitivo del conflicto), éste parece un buen momento para analizar la tipología de instrumentos aplicados por la Unión en lo que denominaríamos el “toolbox” de la PPGC, así como para realizar un primer balance sobre los mismos.

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Estudio sobre el presente y el futuro de la defensa de la Unión Europea a partir de un análisis de la evolución de la política europea de seguridad y defensa, desde sus inicios en la inmediata posguerra mundial hasta la actualidad y de una evaluación sobre los diversos aspectos de esta política, tomando en consideración especialmente algunas de las capacidades militares de las fuerzas terrestres que, según los autores, merecen más atención que la recibida hasta el momento. Frente a un panorama complejo e imprevisible marcado por las experiencias bélicas más recientes y en un probable escenario de futuro dominado por conflictos asimétricos, la UE debe, en el ámbito de la Estrategia Europea de Defensa y de la PESD, realizar un mayor esfuerzo para dotarse de una capacidad militar de acuerdo con la entidad de los posibles escenarios de conflicto en el cual se involucre en el futuro. En este contexto, los expertos concluyen este ensayo con una serie de recomendaciones y afirman que a pesar de que “los compromisos existentes para hacer de la Unión Europea un actor político con una cierta capacidad militar han sido incesantes desde Helsinki, la actitud errática de elaborar una pseudopolítica militar sin disponer de ningún concepto estratégico propio ni de una política de defensa que lo corrobore, ha sido uno de los mayores obstáculos para que la Unión sea valorada en un sistema internacional donde el poder y el interés son elementos básicos”.