26 resultados para Administración pública -- Derechos humanos -- Colombia
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.
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[spa] Tras largas y complejas negociaciones, la Unión Europea celebró un acuerdo comercial con Colombia en 2010 que ha empezado a aplicarse provisionalmente el 1 de agosto de 2013. El artículo se centra en las relaciones entre Colombia y la Unión y analiza el impacto que dicho acuerdo pueda tener en el marco de las obligaciones de las partes de respetar los derechos humanos universalmente reconocidos, incluyendo derechos sociales y los derechos de los pueblos indígenas. De dicho análisis se deriva que la presencia de cláusulas democráticas o de derechos humanos en el Acuerdo es insuficiente, habida cuenta los antecedentes del SGP+ vigente hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo, mientras que algunos aspectos sustantivos del Acuerdo permiten augurar consecuencias negativas respecto de los sectores sociales más desfavorecidos en la República de Colombia.
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L’entorn administratiu d’aquests últims anys ha evidenciat la proliferació dels codis de conducta de l’Administració pública, un instrument procedent de l’experiència anglosaxona, especialment de la nord-americana, que en el present està en apogeu a l’Estat espanyol. La realitat ha exigit el desenvolupament d’un mecanisme extrínsec capaç de procurar la comprensió de determinats estàndards ètic-institucionals, així com d’orientar l’actuació d’uns empleats públics que, amb caràcter general, es troben lluny d’encarnar aquella que podríem considerar característica del mite de l’administrador ben educat. Així, sorgeix la voluntat ferma de recórrer a una figura que alguns han qualificat d’organitzativa, la finalitat de la qual rau en cobrir aquelles àrees de l’activitat administrativa que presenten una situació especialment sensible, responent a la necessitat d’una reforma administrativa multidireccional que afronti els nous reptes. El fenomen actual dels codis ètics no ha romàs immune a la influència d’uns determinats corrents de pensament, que no només han definit els fonaments específics dels mateixos –subjacents en la formulació dels principis que incorporen−, sinó també la base del marc ètic-públic en el qual els codis es troben immersos. Els codis de conducta dels funcionaris públics anglosaxons estan arrelats, principalment, en les ètiques fundacionals (teleològica utilitarista i deontològica kantiana) i, de manera indirecta, en aquells preceptes jurídics que en el seu moment varen acollir els principis ètic-públics fundacionals, conformant el que avui denominem ètica institucional, inserida en un marc jurídic-positiu. Per aquest motiu podem afirmar la naturalesa híbrida dels codis de conducta, majoritàriament ètica però no exclusiva que, atenent als principis constitucionals, encapçalarà el diàleg entre la tradicional disjuntiva Ètica-Dret. La necessitat d’elaboració i d’implantació dels codis de conducta al servei del bé dels ciutadans ha conduït, sense més ni més, a la recepció del model nord-americà a l’Estat espanyol, desproveïda de qualsevol element distintiu entre ambdues cultures. D’aquesta manera, l’Administració pública espanyola ha incorporat uns codis ètics de fonamentació únicament fundacional, sense ni tan sols procurar un marc d’aplicació conforme a les exigències públiques del nostre Estat. En desavinença a aquest fet, proposem un model en el que, prescindint –i fins i tot assumint− d’una irreversible formulació fundacional dels codis, l’aplicació d’aquestes figures assenti la base en l’ètica de les virtuts. Les normes i els deures definits en els codis de conducta dels empleats públics no poden esdevenir realitats morals primàries, sinó que han d’estar en funció de la vida segons la virtut. Aquesta concepció ètica dirigeix l’home fins a un nivell de reflexió que li permet indagar racionalment sobre el bé veritable de la vida humana, obrint camí a la perfecció d’una conducta que, en última instància, li proporcionarà l’autèntica llibertat d’acord amb les seves pròpies conviccions.
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en el Institut des Hautes Etudes Européennes, Francia, entre febrero y diciembre del 2007. El Consejo de Europa es una organización internacional que nació de los escombros de la Segunda Guerra Mundial, en 1949, con la voluntad de los Estados fundadores de unir más estrechamente a sus miembros, y con el objetivo fundamental de “salvaguardar y proteger los ideales y principios que son su patrimonio común, así como favorecer su progreso económico y social”. Cada uno de sus Estados Miembros reconoce el principio de la preeminencia del Derecho y el principio en virtud del cual, toda persona que se halle bajo su jurisdicción, ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”. Por ello, la firma del Convenio Europeo de Derechos Humanos es condición indispensable para adherirse a la Organización. Como el derecho de reconocimiento de recurso individual y la jurisdicción del Tribunal son ahora, desde la entrada en vigor del Protocolo Nº 11, obligatorios para todo Estado parte al Convenio, cualquier persona sometida a la jurisdicción de cualquiera de los 46 Estados, puede acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para quejarse de la vulneración de sus derechos fundamentales. Esta cuestión implica que las reclamaciones relativas a los conflictos armados se examinan caso por caso, sin que el Tribunal pueda intervenir de otra forma que no sea, dentro del marco de sus competencias exclusivamente jurisdiccionales, mediante el examen de los casos concretos presentados ante él.
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Este artículo trata el tema del ne bis in idem como garantía procesal penal dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Haciendo referencia a los casos llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se presentan algunas reflexiones que fueron tomadas en consideración para la flexibilización del principio. Esta garantía se compara con el sistema del “double jeopardy” de la common law. Asimismo, se compara también con otros sistemas de protección de los derechos humanos, como el europeo, el del Tribunal Penal Internacional y el del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. Finalmente, se destaca la importancia de la armonización de garantías del proceso penal en la discusión de conflictos jurisdiccionales. Este texto es producto de las reflexiones debatidas en el curso de postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de São Paulo, “As Garantias do Processo Penal no Sistema Interamericano de Direitos Humanos”, 2008.
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Este texto presenta la historia de la movilización indígena en Colombia, los efectos que ha producido en la democracia y en el sistema político de este país, así como la reacción del Estado colombiano a sus reivindicaciones y a sus acciones. Pretende mostrar cómo las organizaciones indígenas han pasado de las reivindicaciones basadas en la clase social a una política en cuya agenda las reivindicaciones basadas en la identidad son prioritarias y forman parte de su estrategia de negociación con el Estado. También trata sobre el marco jurídico y constitucional que, pese al contexto de persecuciones, asesinatos y desplazamientos forzados, reconoce los derechos de los pueblos indígenas.
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En la memoria del trabajo se detallan las tareas realizadas durante los cuatro años en los que he sido beneficiaria de la beca FI, que me permitió incorporarme en el área de Derecho Administrativo de la Universidad de Girona, bajo la dirección del Dr. Joan M. Trayter Jiménez, para la elaboración del proyecto de investigación "La responsabilidad patrimonial de la Administración Púbica Urbanística", que una vez terminado dará lugar a la Tesis Doctoral. Durante el primer año realizé y superé los cursos del programa de Doctorado “Globalización y Derecho: el Derecho Europeo como referencia”; que me permitió obtener la renovación de la Beca FI, para la elaboración y defensa en el año posterior de la tesina titulada "La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por cambio de la ordenación territorial o urbanística”; con la consiguiente obtención del Diploma de Estudios Avanzados en Derecho. En líneas generales, puedo destacar -además de la investigación en la elaboración de la Tesis-, la realización de dos estancias de investigación en la University of Oxford, bajo la tutorización del Prof. Paul Craig, del St. John's College; gracias a la concesión de una beca por parte del "Institut d'Estudis Autonòmics de Catalunya" y otra, por la Generalitat de Catalunya, dirigida a estancias de investigación en el extrangero. También diversas publicaciones traducidas en la participación en dos libros, un artículo, una recensión y una comunicación; así como la asistencia a distintos Congresos de Derecho Administrativo y seminarios, la realización de distintos cursos entre ellos un Posgrado de Derecho Urbanístico en la UdG y la docencia realizada. Asimismo he devenido miembro de los proyectos de investigación del grupo de investigación del Área; importantes por formar parte del Plan Nacional I+D, financiados por el Ministerio de Educación y Ciencia.
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S'ha realitzat l'anàlisi del site www.tortosa.cat, realitzant un estudi d'usabilitat centrada en l'usuari sobre webs orientades al comerç electrònic i als serveis.
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Es pretén implementar un sistema B2E (abreviatura de l'expressió business to employee, de l'Empresa a empleat) que permeti a través d'un client lWeb, de forma àgil, ràpida, segura i sezcilla, realitzar els processos de comunicació més habituals entre un organisme públic i els seus professionals específicament en l'àmbit de tramitació administrativa.
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Desde finales de los 80 se produce un aumento significativo y rápido de los programas de asistencia financiados por la Unión y que incluyen medidas destinadas a la protección y promoción de los derechos humanos. Sin embargo, este aspecto positivo de promoción encuentra su anverso en una serie de medidas que la UE introduce en sus acuerdos con terceros y que permiten, en caso de que se produzcan violaciones en este campo que la Unión pueda dar por terminado, o bien suspender, el acuerdo en cuestión. Este tipo de medidas son las llamadas cláusulas de condicionalidad democrática o de condicionalidad negativa, objeto de estudio del presente working paper. Dichas cláusulas establecen que los derechos humanos y los principios democráticos se consideren elementos esenciales en la relación con la Unión, lo que permite que en caso de incumplimiento se pueda llegar a la terminación del acuerdo. Si bien inicialmente los criterios que se tenían en cuenta para condicionar créditos o ayudas eran los económicos, con el tiempo vemos como crece la importancia que van adquiriendo los derechos humanos y la democracia como requisitos indispensables en base a los cuales se condicionan las ayudas económicas o la celebración de acuerdos internacionales, y un medio en manos de la UE para mostrar su disconformidad ante determinadas situaciones, y para presionar a los gobiernos infractores y que deseen establecer relaciones con la comunidad. En el presente working paper se analizará el origen y la posterior consolidación como práctica habitual en las relaciones con la UE. Asimismo, se dará un repaso a la tipología utilizada en el clausulado de los Tratados con países terceros
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En aquest treball hem analitzat què és l’espai públic a partir d’un recorregut històric i la importància que en ell juguen els drets i llibertats fonamentals. El límit de la salvaguarda de la seguretat que s’aplica a aquests drets en l’espai públic suposa la reducció d’aquest espai que en principi seria un espai que deuria existir pel caràcter públic d’aquestes llibertats i drets que, segons la nostra constitució, son inherents a la dignitat de l’home. En canvi, a partir de tota la jurisprudència recollida, ens trobem davant d’una reducció d’aquest espai entès com una concessió per part de l’Estat d’uns drets a l’individu que aquest pugui exercir amb uns límits determinats.
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Análisis y diseño de una aplicación para la gestión de usuarios en la administración pública.
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Semblanza del concepto de Dignidad Humana en la legislación española y los derechos humanos.
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Este trabajo tiene por objeto el estudio y análisis del acceso al aborto legal y seguro como esencial para el disfrute y efectivo ejercicio de los derechos humanos de las mujeres.Procuraré demostrar cómo el acceso al aborto seguro y legal es un elemento central para el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres en términos generales, incluyendo sus derechos reproductivos y aquellos relacionados a su inherente condición de persona, y cómo su penalización y demás restricciones de acceso, importan una violación de estos derechos humanos.Consecuentemente, más que de un "derecho al aborto" en sentido estricto, de lo que procuro hablar es de la concreción de los derechos a la libertad, la intimidad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, dado que, las decisiones de las mujeres en materia de aborto no tienen que ver solamente con sus cuerpos en términos abstractos, sino que, en términos másamplios, se encuentran relacionadas con sus derechos humanos inherentes a su condición de persona, a su dignidad y privacidad. Para su mejor entendimiento y desarrollo, dividiré el trabajo en 4 capítulos.El primer capítulo se dedicará al estudio y análisis de los aspectos legales del aborto: su contemplación en el marco de la Naciones Unidas, en el Consejo de Europa y en la Unión Europea. También se detallarán y explicaránlos diversos sistemas de regulación del aborto contemplados por las diferenteslegislaciones nacionales.En el segundo capítulo se analizará la problemática concerniente al aborto, realizando especial hincapié en sus causas y consecuencias; y se examinarán los principales argumentos de porqué no es útil la penalización del aborto.En el tercer capítulo abordaré, específicamente, porqué la penalización y las restricciones de acceso a un aborto legal y seguro importan una violación de los derechos humanos de las mujeres. Y en el cuarto capítulo efectuaré un análisis jurisprudencial de las principales sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por último expondré mis conclusiones.
Resumo:
La naturaleza multicultural de nuestra sociedad está generando nuevos requerimientos a los profesionales de la administración pública. Los nuevos usuarios de los servicios públicos presentan condicionantes y necesidades específicas derivados de su situación administrativa y su origen cultural. El presente estudio plantea dos objetivos: (1) la identificación de las necesidades formativas en relación a las competencias interculturales del personal del Servicio de Empleo de Cataluña que está en contacto con personas inmigradas y (2) el diseño de una propuesta de formación en competencias interculturales para el personal del Servicio de Empleo de Cataluña. Los ámbitos donde más se necesitan estas competencias son en la gestión y solución de conflictos interculturales, las habilidades de comunicación y relación con personas de diferentes culturas, el conocimiento de otras culturas, el conocimiento del hecho migratorio en nuestro contexto y el papel de los estereotipos y prejuicios en las relaciones interculturales.