908 resultados para Dret-Espanya
Resumo:
Existen muchas desigualdades entre las diversas poblaciones que viven en España. Se han medido muchas que distinguen a españoles y extranjeros. Las mujeres constituyen un colectivo específico. La gran diferenciaentre un colectivo local, que ha nacido en un lugar y los que vienen de fuera se refiere, en primer lugar, a la estructura de edades. Mientras que en los primeros están todospresentes, en el segundo grupo, normalmente, se desplazan las personas en edad activa, que también corresponde a la edad fecunda de las mujeres. Esto establece una diferenciafundamental entre unos y otros.Entre los migrantes, ya pueden ser internos o externos, las familias jóvenes abundan y la tercera edad resulta normalmente ausente. Los jóvenes son los que tienen los niños, los que usan las escuelas y los que menos usan elservicio de salud o menos gastas provocan, de acuerdo con su franja de edad. Si después de pasada la edad activa retornan o se quedan, eso establecerá la gran diferencia.Pero, en el caso de España, sólo se puede hacer este enunciado para el futuro de los extranjeros y para el pasado de los desplazamientos internos. Se ha visto que muchos vuelven al pueblo, pero queda en el mismo Estado. Con los que vinieron de fuera, no se sabe lo que va a suceder.
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Semblanza del concepto de Dignidad Humana en la legislación española y los derechos humanos.
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La discusión pública en España sobre la legitimidad de la eutanasia puso de manifiesto que el término dignidad humana, tan traído y llevado por todo el mundo, cobija dos conceptos bien distintos de esa dignidad, en el fondo incompatibles. Para unos, aferrados a la concepción católica tradicional, la dignidad común a todos los seres humanos procede de su condición de hijos de Dios y reside en la capacidad de acatar y observar la ley moral, la cual de ninguna manera emana de los humanos mismos. La razón puede conocerla y de hecho la conoce -dicen- pero no la crea ni promulga, porque el deber procede de una instancia ajena, llámese ésta Dios, finalidad de la naturaleza, o como sea. Para otros, por el contrario, la dignidad humana consiste en la capacidad que tenemos los humanos de darnos ley moral a nosotros mismos. En la jerga kantiana, los primeros profesan heteronomía moral (ley de otro), mientras los segundos proclamamos la autonomía moral del ser humano (ley de uno mismo). Consiguientemente, laeutanasia es considerada inmoral por los primeros, en tanto no acata el precepto divino de no matar, mientras para los segundos es legítima una ley que la permita y, sin imponerla a nadie, por supuesto, exija garantías de plena libertad en quien la pida y en quien la lleve a cabo. Es claro que este debate particular ilustra sobre las dos concepciones morales entre las que nos movemos actualmente porque la discusión hace evidente que cuando afrontamos situaciones moralmente dudosas, dos concepciones distintas de la dignidad humana dan lugar a juicios y consecuencias prácticas profundamente divergentes. Remontándomepor tanto a la cuestión de principio, no discutiré aquí ni el problema de la eutanasia ni cualquier otra cuestión concreta.Trataré solamente de esclarecer el concepto de dignidad humana como verdaderamente básico en todas las discusiones morales.
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Panorama de la genètica, la recerca i les dones científiques a Espanya
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La sombra de las grandes diferencias de fecundidad se cierne otra vez sobre las poblaciones europeas. Siempre se ha temido al de fuera. La aportación al crecimiento natural de las poblaciones foráneas ha constituido un leit-motif en Demografía en el siglo pasado. El miedo no se basa en el tamaño de la familia; o sea la cantidad de hijos que tienen las mujeres venidas de fuera, sino en las consecuencias a largo plazo. La cuestión que provoca temores se centra en la proporción en que las generaciones futuras estarán formadas por personas cuyos padres serán de fuera.
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Panorama de la genètica, la recerca i les dones científiques a Espanya
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Resulta muy difícil estimar el aporte al crecimiento natural de las personas venidas de fueras y nuevos residentes, de acuerdo con la propuesta de Naciones Unidas. Históricamente, No ha habido acuerdo acerca de la fecundidad de los migrantes. Andorka consideró que la migración producía un efecto depresor en la fecundidad. Estudios sobre la fecundidad de los migrantes internos en la sociedad catalana han mostrado el contraste entre un creciente indicador sintético de fecundidad (ISF) y un efecto reducido en la fecundidad longitudinal. Un intento de explicación basado en el tiempo, nacimientos pospuestos y adaptación, se presenta. Se trata de una combinación de la propuesta de Andorka del efecto depresor de la fecundidad, con un segundo tiempo de recuperación en destino. Esta Hipótesis en dos Tiempos (H2T) tiene carácter tentativo. Considera sólo un efecto de calendario. Se utilizan datos oficiales de la Encuesta de Fecundidad de 1999, de un Censo anterior y de natalidad. La H2T se considera una explicación posible de las altas tasas de natalidad de Europa y América.Estimaciones sobre la evolución de los nacimientos futuros de mujeres extranjeras, en al menos dos escenarios, son contemplados al final del artículo.
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En aquest volum apleguem tots els documents sobre reproducció assistidaelaborats pel grup d'opinió de l'Observatori de Bioètica i Dret, analitzant fi lper randa les conclusions llavors exposades i deixant constància del seu impacteconcret en cada norma. En cadascun dels cinc Documents es respecta la versióoriginal i s'hi afegeix un comentari general sobre la seva repercussió i una revisióde les Conclusions, indicant-hi detalladament les normes en què es recullen les nostres propostes.
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Comentaris a les Resolucions de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques de 31 de juliol 2006, de 7 de setembre 2006, de 18 de setembre 2006, de 9 d'octubre 2006, de 30 d¿octubre 2006, de 31 d'octubre 2006 i de 24 de novembre 2006.
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Comentaris a les Resolucions de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques de 5 de maig 2008, 16 de juliol 2008 i 29 de setembre 2008.
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Comentaris a les Resolucions de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques 22 de gener 2007, de 24 de gener 2007, de 15 de febrer 2007, de 16 de febrer 200 i de 19 de febrer 2007.
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Els canvis socials, i, en particular, les noves formes d¿organització familiar, han dut a una modificació del Dret de successions a Alemanya, especialment, pel que fa la regulació de la llegítima. La reforma segueix les pautes marcades en la Sentencia del BVerfG de 19 d'abril de 2005, que considera que la llegítima dels descendents és un dret constitucionalment protegit i, per tant, per regla general el testador no la pot excloure, ni fer-la dependre de la situació de necessitat del legitimari. Altres modificacions afecten a la prescripció de les pretensions familiars i successòries.
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Comentaris a les Resolucions de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques de 2 de maig 2007, de 10 de juliol 2007, d'11 de juliol 2007, de 16 de juliol 2007, de 17 de juliol 2007, de 22 d'octubre 2007, de 21 de desembre 2007 i 4 de febrer 2008.
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Comentaris a les Resolucions de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques de 30 de març 2006, de 18 d'abril 2006, de 10 de maig 2006, de 12 de maig 2006, de 19 de maig 2006, de 22 de maig 2006, de 23 de maig 2006 i de 7 de juliol 2006.
Resumo:
Comentaris a les Resolucions de la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques de 6 de febrer 2008, 8 de febrer 2008, 20 de febrer 2008, 2 d'abril 2008 i 18 d¿abril 2008.